Micelio
Auto12 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Pillimue Noscue Omar Fernando

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran Satisfechos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) y el Resguardo Indígena Tacueyó (Cauca).

Se causa la controversia entre los Despachos por formulación de acusación, por parte de la Fiscalía No. 2 Seccional, del presunto delito de homicidio culposo, en concurso con el delito de lesiones personales en modalidad culposa por la pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro, en calidad de autor modalidad culposa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

La Corte encuentra que el factor o elemento personal se cumple, toda vez que se comprobó que el imputado forma parte del censo de la comunidad indígena.

Se tiene que los hechos ocurrieron en la vereda La Luz, en jurisdicción del municipio de Toribio (Cauca) y según lo expuesto por las autoridades indígenas, ellos desenvuelven su Nasa Kiwe principalmente en el referido municipio, en el cual se ubica su territorio ancestral (Kwetyú Kiwe), por lo que se da por acreditado el elemento territorial.

En relación con el elemento objetivo, la Sala observa que el homicidio culposo y las lesiones personales culposas son de especial interés tanto para su comunidad, como para la sociedad mayoritaria, así que al existir una concurrencia de intereses, no resulta concluyente este elemento, por lo que debe realizarse un análisis más riguroso del elemento institucional.

Acerca de este último factor, la Sala lo encuentra acreditado toda vez que la comunidad indígena cuenta con un andamiaje institucional.

Esto es así, por las siguientes razones: (i) la comunidad cuenta con reglas y procedimientos para investigar y juzgar la conducta reprochada; (ii) existen autoridades tradicionales que intervienen dentro de la actuación, como las autoridades tradicionales Neehnwesx; (iii) se prevén sanciones dentro de la comunidad como en este caso una sanción especial por ser homicidio, así como la defensa de los acusados y la posibilidad de aportar pruebas e impugnar las decisiones desfavorables; (iv) se contemplan medidas correctivas en caso de imponerse alguna pena; y (v) se contemplan formas de reparación para las víctimas.

En consecuencia, considera la Sala que se dan los elementos para que el asunto sea tramitado ante la Jurisdicción Especial Indígena y, resuelve remitir el expediente al Resguardo Indígena de Tacueyó para que continúe con su juzgamiento y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca) y el Resguardo Indígena de Tacueyó, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Omar Fernando Pillimue Noscue corresponde al Resguardo Indígena de Tacueyó (Cauca).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5163 al Resguardo Indígena de Tacueyó para que continúe con su juzgamiento y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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