A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ascanio Castillo Yohana·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y el Juzgado Ochenta y Seis (86) de Instrucción Penal Militar de Cúcuta.
Dicha controversia se originó en torno a la competencia para conocer y tramitar la investigación adelantada por el homicidio de un ciudadano en la zona rural del municipio El Tarra (Norte de Santander).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la directriz del Auto 1178/21 y declaró que la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos es la competente para conocer el mencionado asunto.
La anterior decisión se adoptó con base en la regla que indica que, en los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, en casos que involucren posibles graves violaciones de Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Nación está legitimada para proponer la controversia con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad procesal y de acceso y eficacia de la administración de justicia.
Igualmente que, cuando exista una duda acerca de si la actuación de un agente se desarrolló en cumplimiento del servicio, se ha de entender que no se satisface el elemento funcional del fuero penal militar y, en consecuencia, es la jurisdicción ordinaria la competente para asumir el conocimiento del caso.
Por lo que envió el expediente a la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos y ordenó comunicar la presente decisión a las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado Ochenta y Seis (86) de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2023 a la Fiscalía Doscientos Siete (207) de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.