Auto12 de agosto de 2026
A-1027 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure y el Juzgado 001 Administrativo de Maicao, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer la acci�n judicial instaurada por Global Business Importaciones y Suministros S.A.S. en contra de la E.S.E. Hospital Armando Pab�n L�pez de Manaure.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7668 a la Oficina de Reparto de los juzgados laborales del circuito de Manaure para que proceda a realizar el reparto del expediente a un juzgado ordinario en su especialidad laboral, y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure, al Juzgado 001 Administrativo de Maicao, a los sujetos procesales y a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003ExpedienteDigital.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �003ExpedienteDigital.pdf�. [3] Expediente digital, archivo �004SolicitudDtepdf�. [4] El asunto inicialmente se le reparti� al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Riohacha, sin embargo, el juzgado declar� su falta de competencia para conocer del asunto. Esto, debido a que seg�n el Acuerdo No. PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023, que modific� el mapa judicial del Distrito Judicial Administrativo de La Guajira, la competencia en primera instancia le corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Maicao. Por lo anterior, orden� su remisi�n a dicho juzgado. [5] Expediente digital, archivo �009AutoDejaSinEfectos.pdf�. � [6] Expediente digital. Archivo �02CJU-7668 Correo Remisorio.pdf�. [7] Expediente digital. Archivo �03CJU-7668 ConstanciadeReparto.pdf�. [8] Incluso aquellas reguladas por el Decreto 4747 de 2007. [9] En el Auto 232 de 2023, la Corte resolvi� un conflicto de jurisdicciones suscitado en una demanda ejecutiva contra una Empresa Social del Estado, en la que se pretend�a el pago de facturas cuyo origen contractual no estaba acreditado. Ante la falta de certeza sobre la existencia de un contrato estatal, la Corte asign� el conocimiento a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, para que el juez natural determinara el origen de las obligaciones reclamadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.