Micelio
Auto12 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ortiz Paz Lucy Yasmin·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Policia Nacional

Tema · dato duro
Declaración De Existencia De Relación Laboral Con Entidad Pública Cuya Regla General De Vinculación Sea La De Empleado Público, Sin Ser Posible Desvirtuar Su Aplicación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán.

La controversia surge por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en la que solicita la declaratoria de nulidad del “acto administrativo ficto” derivado de la negativa de reconocer una solicitud de pago de acreencias laborales y la declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio expedido por la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía del Cauca que negó lo solicitado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia al Auto 1360 de 2022, en el que se señaló que, por regla general, el personal de la Policía Nacional, que de acuerdo con la Ley 62 de 1993 (artículos 5 y 10), es un cuerpo armado, de naturaleza civil, a cargo de la Nación y adscrito al Ministerio de Defensa, se compone por empleados públicos y, excepcionalmente, por trabajadores oficiales.

En este caso, se tiene que la demandante desempeñó funciones de aseo y cocina para el personal uniformado.

De esta manera, de acuerdo con la normativa, no es posible determinar que las labores de la demandante correspondieran a las de construcción y mantenimiento (trabajadores oficiales) y, por tanto, la regla general de vinculación con esa entidad no fue desvirtuada.

La Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 1360 citado, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público y no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Popayán, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán conocer la demanda promovida por Lucy Yasmín Ortiz Paz, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4948 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Popayán y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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