Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Blanco Ozuna Adalberto Rosa·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 35 Seccional de Montería.

El conflicto versa sobre una investigación penal por el delito de fraude procesal.

La Sala Plena encuentra que en este asunto no se cumple el presupuesto subjetivo, razón por la cual no se entiende configurado el conflicto de jurisdicciones.

Lo anterior ya que, si bien existe un pronunciamiento de una autoridad jurisdiccional, esto es por parte de la jurisdicción penal militar, no sucede lo mismo respecto a la jurisdicción ordinaria.

En efecto, en el expediente obra un pronunciamiento expreso de la Juez 110 de Instrucción Penal Militar en el que rechaza la competencia para conocer el asunto.

Sin embargo, no existe pronunciamiento alguno de una autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria, pues lo que existe es un pronunciamiento del Fiscal 35 Seccional de Montería, entidad que en este caso no actúa como autoridad jurisdiccional.

La Corte concluye que, la Fiscalía General de la Nación solo está habilitada para plantear conflictos de jurisdicción ante la jurisdicción penal militar cuando la investigación esté relacionada con graves violaciones de derechos humanos, asunto que no sucede en el caso bajo estudio.

Esto debido a que los hechos objeto de investigación están relacionados con la presunta comisión del delito de fraude procesal, conducta que no se encuadra en una grave violación de derechos humanos.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la sala plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida y remitió el expediente al Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar para que dé tramite al referido proceso y comunique la presente decisión a las partes y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar, por no encontrarse acreditado el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1970 al Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar para que, de manera inmediata, dé tramite al referido proceso y comunique la presente decisión a las partes y demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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