A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción ordinaria civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
- Ejecución de títulos valores endosados con origen en contratación estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca (Tolima) y el Tribunal Administrativo del Tolima.
La controversia se originó en una demanda ejecutiva que presentó el representante legal del Centro Publicitario del Tolima EDERME contra el Hospital Santa Lucía ESE del municipio de Cajamarca, para obtener el pago de varias facturas cambiarias en las cuales se registra la compra de elementos de papelería, impresoras, un computador, entre otros, en favor del hospital.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que, en virtud de la competencia general y residual, quien debe tramitar el precitado asunto es el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales correspondientes.
A la anterior declaratoria llegó la Corporación luego de constatar que no podía dar aplicación a la regla fijada en el Auto 403/21, por cuanto no se pudo establecer la relación entre la factura que se busca ejecutar y un contrato estatal, para entregar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, Tolima, y el Tribunal Administrativo del Tolima, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, Tolima, conocer el proceso ejecutivo presentado por el Centro Publicitario del Tolima EDERME, presento demanda ejecutiva contra el Hospital Santa Lucia, Empresa Social del Estado del municipio de Cajamarca (Tolima), en relacion con la factura No. 0558 del 30 de marzo de 2016, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-260 al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Tribunal Administrativo del Tolima, y a los sujetos procesales correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.