A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 64 Administrativo, Sección Tercera Oral, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó Sanitas EPS en contra de la Nación-Ministerio de Salud y Protección y ADRES, con el propósito de declararlas administrativa, extracontractual y solidariamente responsables por los perjuicios materiales causados, como consecuencia de no reconocer ni pagar las sumas de dinero correspondientes a recobros contenidos en 466 ítems, correspondientes a la cobertura y suministro de medicamentos No POS, los cuales al momento de su entrega no se encontraban incluidos dentro del POS, ni cubiertos por las UPC-, y que efectivamente fueron asumidos a favor de sus usuarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, mediante el cual se estableció que la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS recae en los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá -Sección Tercera Oral, para que adelante lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción que se suscitó entre el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá -Sección Tercera-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 64 Administrativo de Bogotá -Sección Tercera Oral- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la EPS Sanitas.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-237 al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá -Sección Tercera Oral- para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente actuación al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.