Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1025 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado 007 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, causado por una demanda ejecutiva promovida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el fin de que se libre mandamiento de pago contra una ciudadana, por unas costas procesales aprobadas por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila en un proceso anterior de nulidad y restablecimiento del derecho.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra la solicitud de ejecución de costas contenidas en providencia judicial fue elevada dentro del mismo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profirió la condena cuya ejecución se pretende, es decir, no constituye un proceso ejecutivo autónomo.

En consecuencia, la Sala considera aplicable la regla de decisión del Auto 008/22, sin que sea relevante la naturaleza jurídica de la persona ejecutada, la cual precisa que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del Código General del Proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad civil de la jurisdicci�n ordinaria y la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo del Huila continuar conociendo de la solicitud de ejecuci�n presentada por el apoderado del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la se�ora Mireya Tavera Dussan dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7604 al Tribunal Administrativo del Huila [21] para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 007 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Neiva [22] y a los sujetos procesales. � �Notif�quese, comun�quese y c�mplase.��� PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 003SolicitudEjecucionpdf�. [2] Expediente digital, archivo � 019AutoApruebaCostaspdf�. [3] Expediente digital, archivo � 003SolicitudEjecucionpdf�. P. 5. [4] Expediente digital, archivo � 005RemiteporCompetenciapdf�. [5] Expediente digital, archivo � 011AutoRechaza2021-00360pdf�. [6] Ibidem ., p. 2. [7] Expediente digital, archivo � 016AutodeCumplasepdf �. [8] Expediente digital, archivo � 019AutoRechazaDemandapdf �. [9] Ibidem ., p. 1. [10] Expediente digital, archivo � 028AutoRechazaDemandayProponeConflictopdf �. [11] Corte Constitucional, Auto 008 de 2022. [12] Expediente digital, archivo � 02CJU-7604 Correo Remisoriopdf �. [13] Expediente digital, archivo � 03CJU-7604 Constancia de Repartopdf �. [14] Corte Constitucional, autos 345 de 2018. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 717 de 2018. M.P. Jos� Fernando Reyes Cuartas; 328 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 041 de 2021. M.P. Diana Fajardo. [15] Corte Constitucional, autos 1150 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera; 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 503 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido; 129 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo y 415 de 2020. M.P. Alberto Rojas R�os. [16] Corte Constitucional, Auto 008 de 2022. [17] El cual es aplicable por remisi�n expresa de los art�culos 298 y 306 del CPACA. [18] Ibidem. [19] En el mismo sentido se pronuncian las siguientes sentencias del Consejo de Estado: Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Sala Plena. Radicaci�n n�mero: 47001-23-33-000-2019-00075-01 (63931) del 29 de enero de 2020 y Consejo de Estado, Subsecci�n A, Secci�n Segunda, Radicaci�n n�mero: 25000-23-42-000-2015-03421-01(3337-16). [20] Corte Constitucional, Auto 008 de 2022. [21] Correo electr�nico del juzgado: sectriadmhui@cendoj.ramajudicial.gov.co [22] Correo electr�nico del juzgado para efectos de comunicaciones: cmpl10nei@cendoj.ramajudicial.gov.co o ofjudneiva@cendoj.ramajudicial.gov.co .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.