A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Campo Rocha Juan David·Demandado Ese Hospital Local De Mahates Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo de Cartagena y el Juzgado 011 Laboral de Cartagena, suscitado por una demanda ejecutiva laboral de mínima cuantía incoada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.
Hospital Local de Mahates del departamento de Bolívar, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de las acreencias laborales surgidas a raíz de su vinculación laboral con el demandado, cuyas obligaciones no han sido pagadas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que el artículo 297 del CPACA reconoció como títulos ejecutivos los actos administrativos en los cuales se reconoce un derecho, y por ende el pago de una obligación, a cargo de una entidad pública, pero el artículo 104 del CPACA no incluyó dentro de las competencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocer de procesos ejecutivos laborales derivados de actos administrativos.
De esta manera, la Corte concluyó que, el reconocer que los actos administrativos pueden ser títulos ejecutivos, no conlleva necesariamente a que su ejecución esté en manos de lo contencioso administrativo.
Así, ante la ausencia de una disposición legal específica que le asigne a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la responsabilidad de conocer de demandas ejecutivas en las que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas a través de actos administrativos, deben aplicarse los artículos 12 de la Ley 270/96 y 2.5 y 100 del CPTSS, como ha sido reiterado en Autos 613 y 709/21
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Administrativo de Cartagena y el Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de la demanda promovida por Juan David Campo Rocha en contra de la E.S.E. Hospital Local de Mahates del departamento de Bolívar.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6473 al Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar, para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado 011 Laboral del Circuito de Cartagena, Bolívar, y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.