A-1024 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 058 Civil Municipal y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., causado por una demanda de carácter declarativo de menor cuantía, presentada por la Universidad Nacional de Colombia, contra un ciudadano, para que se declare que el demandado adeuda a la Universidad Nacional una suma de dinero por considerar que hubo enriquecimiento sin causa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el asunto se enmarca en una acción de enriquecimiento cambiario prevista en el artículo 882 del Código de Comercio, de naturaleza extra cambiaria que surge como consecuencia de la caducidad o prescripción derivada del título valor.
No se observa la existencia de un endoso o transferencia del título que altere la identidad de las partes en la relación jurídica, ni que desvirtúe el vínculo causal con el negocio subyacente, y se verifica que dicho vínculo tiene naturaleza pública.
Ello, permite ajustar el caso a la regla de decisión del Auto 410/26 para asignar el asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer del mismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 104, numerales 2 y 6, de la Ley 1437/11.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado 058 Civil Municipal y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogot� D.C. , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial Bogot� D.C. es la autoridad competente para conocer de la demanda de car�cter declarativo de menor cuant�a iniciada por la Universidad Nacional de Colombia y en contra del se�or Fidias Eugenio Le�n Sarmiento .
- SEGUNDO. REMITIR , a trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, el expediente CJU-7496 al Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial Bogot� D.C. [27] , para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al 058 Civil Municipal de Bogot� D.C. [28] , y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Mediante la cual �se reconoce y ordena el pago de prestaciones sociales legales y extralegales, se efect�a un descuento y se declara deudor a un docente�. (V�ase, al respecto, documento denominado �Anexo 12.pdf� que hace parte de la carpeta �11001400300720230033200�, archivo �001EscritoDemandapdf�, p. 9, donde el actor allega la documentaci�n de las pruebas descritas en el escrito de demanda, en link en el drive con la siguiente direcci�n: https://drive.google.com/drive/folders/1gAvRQZk1FXg9NmqGuVs06cQsnSUXIAV8?usp=share_link que hace parte del expediente digital). [2] Ib., p. 2. [3] Ib. �nfasis a�adido. [4] Expediente digital, Carpeta �001Radicacionofi_DEMANDAYANEXOSACTAYT�, archivo �002ActaReparto�. [5] �Por medio del cual se ordena una redistribuci�n de procesos a ser asignados a los [j]uzgados 58,59,61,61 y 62 Civiles Municipales de Bogot� [6] Expediente digital, carpeta �11001333501420250037800�, archivo �11001333501420250037800zip�, documento �004InformeSecretarial0230726�. [7] Expediente digital, Carpeta �001Radicacionofi_DEMANDAYANEXOSACTAYT�, archivo �18AdmiteVerbal007202300332�. [8] Fidias Eugenio Le�n Sarmiento. [9] En la formulaci�n de las excepciones previas, indic� que la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha establecido que, cuando interviene una entidad p�blica, la acci�n a seguir es la de reparaci�n directa, sin que el demandante pueda escoger a su preferencia la acci�n por adelantar. Lo descrito se observa en el expediente digital, Carpeta �001Radicacionofi_DEMANDAYANEXOSACTAYT�, archivo �110014003007202300332000zip�, documento �30Contestaci�nDemanda�. [10] Expediente digital, Carpeta �001Radicacionofi_DEMANDAYANEXOSACTAYT�, archivo �37AutoResuelveExcepPrevias2023-0332Competenciapdf�. [11] Expediente digital, Carpeta �001Radicacionofi_DEMANDAYANEXOSACTAYT� archivo �014-2025-00378pdf�. [12] Expediente digital, Carpeta �Cuaderno principal�, archivo �002Autoproponeco_2025378PlanteaConflipdf�. [13] Expediente digital, Carpeta �CJU0007496 CC� archivo �02CJU-7496 Correo Remisoriopdf�. [14] Expediente digital, Carpeta �CJU0007496 CC� archivo �CJU-7496 Constancia de Repartopdf�. [15] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [16] Corte Constitucional, auto 345 de 2018, reiterado, entre otros, por los Autos155 de 2019, 233 de 2020 y 041 de 2021. [17] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los Autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [18] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [19] Corte Constitucional, autos 546, 1250 y 2252 de 2023, A-752 de 2024, entre otros. [20] A modo de ejemplo, en el Auto 034 de 2023, la Sala Plena de este tribunal determin� que en aquellas demandas que pretendan la nulidad de actos administrativos, �es plenamente aplicable el principio de justicia rogada, el cual implica que, �el funcionario judicial se encuentra vinculado a lo solicitado en la demanda, de modo que [�] est� impedido para estudiar temas y pronunciarse sobre puntos que no han sido planteados o sustentados por el actor�. Es claro, entonces, que no est� habilitado el operador jur�dico - menos a�n el juez del conflicto - para interpretar la demanda en orden a ampliar el objeto de las pretensiones y alegatos del interesado, m�xime que las mismas fijan el �mbito en que el demandado ha de ejercer su derecho de defensa� (�nfasis por fuera del texto original). [21] Corte Constitucional, Auto 410 de 2026. [22] Corte Constitucional, Auto 325 de 2024 [23] Corte Constitucional, Auto 2808 de 2023. Regla reiterada en los autos 405 152 y 516 de 2024. [24] Corte Constitucional, Auto 325 de 2024. [25] Corte Constitucional, Auto 410 de 2026. [26] Expediente digital, carpeta �11001400300720230033200�, documento �001EscritoDemandapdf�. (V�ase, al respecto, en la p. 9 del escrito de demanda, el anexo N.� 15 del siguiente link aportado como pruebas por parte del demandante: https://drive.google.com/drive/folders/1gAvRQZk1FXg9NmqGuVs06cQsnSUXIAV8. [27] Al correo electr�nico: admin14bt@cendoj.ramajudicial.gov.co [28] Al correo electr�nico: cmpl58bt@cendoj.ramajudicial.gov.co