Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Instituto De Desarrollo De Arauca·Demandado Abril Murillo Luis Abelardo Y Otro

Tema · dato duro
Acumulación De Expedientes. Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre el Juzgado 2º Civil Municipal de Arauca y los Juzgados 4º, 5º y 7º Administrativo de Arauca, suscitados por unas demandas ejecutivas presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR, en contra de unos ciudadanos, con el fin de hacer efectiva la garantía hipotecaria que respalda las obligaciones surgidas por unos créditos que les fueron otorgados por el demandante, ante el incumplimiento de las mismas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente del Auto 1089/22 en el que esta Corporación indicó que aun en los eventos en los que se constituya una hipoteca, que es una garantía y respaldo jurídico para el cumplimiento de una obligación determinada, en favor de una entidad pública, en este caso el IDEAR, ella no proviene de una condena o conciliación aprobada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de un laudo arbitral en el que fuera parte una entidad pública o de un contrato estatal.

Por consiguiente, la cláusula de competencia señalada en el artículo 104.6 del CPACA sobre los procesos ejecutivos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no se activa, sino que al recaer el origen de la obligación en un derecho real, surge la aplicación del artículo 15 del Código General del Proceso, para asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Se dispone el envío de los expedientes CJU-6463, CJU-6597 y CJU-6624 al Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca para que continúe con el trámite del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos entre jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6463, CJU-65-97 y CJU-6624, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones de los expedientes CJU-6463, CJU-65-97 y CJU-6624, y DECLARAR que el Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutivas hipotecarias instaurada por el IDEAR.
  3. Tercero. REMITIR los expedientes CJU-6463, CJU-6597 y CJU-6624 al Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a los Juzgados 4 Administrativo, 5 Administrativo y 7 Administrativo de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.