A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Barro Ponce Orlando Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección “B” y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de un ciudadano, con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio mediante el cual dicha entidad, en cumplimiento de un fallo judicial reconoce y ordena el pago de una pensión de vejez a favor de un ciudadano, sin el lleno de los requisitos legales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En razón a los argumentos presentados, la Corte remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección “B” para lo de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección "B" y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección "B" es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1718 al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección "B" para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.