REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas
AUTO 1021 de 2026
Referencia: Supervisi�n de cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014.
Acci�n de tutela instaurada por los Gobernadores del Cabildo Honduras y Cerro Tijeras contra la Presidencia de la Rep�blica, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educaci�n Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energ�a, la Gobernaci�n del Cauca, la Secretar�a de Educaci�n Departamental del Cauca, la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle del Cauca y Colinversiones S.A., hoy Celsia.
Magistrado Ponente:
H�CTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Bogot�, D.C., Diez (10) de agosto de dos mil veintis�is (2026)
I. ANTECEDENTES
Hechos que dieron origen a la Sentencia T-462A de 2014
1. Los Gobernadores del Resguardo ind�gena de Honduras y del Cabildo de Cerro de Tijeras, en representaci�n de sus comunidades, interpusieron acci�n de tutela contra la Presidencia de la Rep�blica, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educaci�n Nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energ�a, la Gobernaci�n del Cauca, la Secretar�a de Educaci�n Departamental del Cauca, la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle del Cauca y Colinversiones S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la diversidad cultural y �tnica (art�culo 7 C.P.), a la educaci�n (art�culos 10, 67 y 68 C.P.), y a la protecci�n especial de los menores de edad (art�culo 44 C.P), debido a la falta de consulta previa de la construcci�n del embalse de la Salvajina en el a�o 1981, la cual gener� varias afectaciones a su forma de vida.
2. Seg�n los accionantes, la construcci�n de la represa tuvo como consecuencia el aislamiento de las comunidades ind�genas de las cabeceras municipales, la ausencia de servicios de salud y educaci�n en buenas condiciones, la venta de tierras a precios irrisorios, entre otras afectaciones. Como consecuencia de estos impactos, las comunidades se movilizaron y en 1986 firmaron un acuerdo con el Gobierno nacional para la construcci�n de v�as terciarias, el mejoramiento de servicios p�blicos en las veredas y oportunidades de empleo. En el escrito de tutela, y tal como lo relata la sentencia, los acuerdos quedaron consignados en un acta, �[e]n ella el gobierno nacional se comprometi� una serie de obras en infraestructura, salud, empleo y obras p�blicas (�) se acord� en relaci�n con el derecho a la educaci�n, la construcci�n, dotaci�n y consecuci�n de profesores para varias escuelas (�) a proveer la cantidad suficiente de profesores y a modificar el pensum escolar para adecuarlo a las necesidades de la comunidad�. Tambi�n manifestaron que el gobierno se comprometi� a construir carreteras para solventar los problemas de incomunicaci�n de las comunidades y sus territorios.
La sentencia T-462A de 2014
3. Mediante providencia T-462A del 8 de julio de 2014, la Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional concluy� que la vulneraci�n de los derechos fundamentales de los resguardos ind�genas accionantes no se limitaba al incumplimiento de unos acuerdos suscritos hace m�s de veinte a�os, sino que se trataba de una realidad actual, en la que, por la construcci�n, desarrollo y funcionamiento de un proyecto de infraestructura, como lo es la Central Hidroel�ctrica Salvajina, en la que no se tuvieron en cuenta los impactos sociales, culturales y ambientales previamente a su realizaci�n, se gener� una serie de consecuencias adversas a los derechos de las comunidades asentadas en el �rea, que al momento de presentar la acci�n de tutela no hab�an sido solucionadas.
4. La Sala S�ptima de Revisi�n decidi� asumir el cumplimiento de la sentencia T-462A, por �la naturaleza de las �rdenes que se establecen y a las autoridades estatales involucradas (�) hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza�. En sustento de ello resolvi�:
�PRIMERO: REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de marzo de 2013, que confirm� la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Primera de Decisi�n Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay�n el diecisiete (17) de enero de 2013, que deneg� el amparo. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulaci�n, a la salud y a la educaci�n de los miembros de los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa de Energ�a del Pac�fico S.A. ESP � EPSA S.A. ESP, que en el t�rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente sentencia, culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y de participaci�n a las comunidades ind�genas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales, econ�micos y culturales de la operaci�n actual de la represa Salvajina y se establezcan de manera concertada medidas de compensaci�n, mitigaci�n y correcci�n. Estos procesos deber�n observar los par�metros establecidos en la presente sentencia.
En este proceso, la Empresa de Energ�a del Pac�fico S.A. ESP � EPSA S.A. ESP, en conjunto con la comunidad ind�gena y las entidades estatales, deber� identificar soluciones para solventar el aislamiento de las comunidades ind�genas asentadas alrededor de la represa Salvajina. Las medidas deber�n contemplar (a) transporte fluvial a trav�s del embalse, (b) obras de infraestructura y de adecuaci�n de caminos transitables entre las veredas y (c) las dem�s actividades que las comunidades ind�genas actoras consideren convenientes para solucionar la problem�tica de la conectividad.
Una vez se cumpla el t�rmino mencionado, la EPSA, deber� allegar un informe detallado a esta Corporaci�n, en conjunto con las comunidades de los Resguardos Honduras y Cerro Tijeras, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensaci�n, de correcci�n o reparaci�n que se hayan concertado.
TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle del Cauca �CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcald�as de los municipios de Su�rez y Morales del departamento del Cauca, que acompa�en permanentemente el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, teni�ndose en cuenta, entre otros, el impacto de aislamiento generado por la construcci�n y operaci�n actual de la represa Salvajina, de conformidad con lo se�alado en esta providencia. Para dar cumplimiento a este ordinal, las autoridades estatales en conjunto con la EPSA, las comunidades ind�genas actoras y otras entidades del orden nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci�n de la presente providencia deber�n iniciar las medidas necesarias para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcci�n de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoci�n de las comunidades sin riesgos.
CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Energ�a del Pac�fico S.A. ESP � EPSA S.A. ESP, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle del Cauca �CVC, al Ministerio del Interior, a las alcald�as de los municipios de Su�rez y Morales del departamento del Cauca y a la Gobernaci�n del departamento nombrado, que dentro de sus competencias y con el apoyo de las dem�s autoridades nacionales competentes, una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades as� lo han requerido, en un plazo de un (1) a�o contado a partir de la notificaci�n de esta providencia, se inicien los estudios para la construcci�n de la carretera marginal y se elabore un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.
De la anterior actuaci�n se deber� enviar el cronograma de trabajo establecido entre las autoridades mencionadas a la Corte Constitucional y posteriormente informes sobre su progreso.
QUINTO: ORDENAR a las Secretar�as de Educaci�n y Salud de la Gobernaci�n del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educaci�n Nacional, (a) inicien las labores para adecuar en un t�rmino no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegur�ndoles tambi�n todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Su�rez y Morales, con la dotaci�n m�dica m�nima y adecuada para atender a las comunidades ind�genas.
SEXTO: SOLICITAR a la Defensor�a del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el art�culo 282 de la Constituci�n, asesore y acompa�e, con la programaci�n de visitas peri�dicas al �rea, a las comunidades ind�genas de Honduras y Cerro Tijeras de los municipios de Morales y Su�rez del departamento del Cauca, y a sus organizaciones sociales, en el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que se adelanta actualmente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, observando los par�metros expuestos en la presente providencia y las �rdenes anteriores, y allegue a esta Corporaci�n,� un informe sobre el seguimiento y culminaci�n del proceso y las medidas de compensaci�n, correcci�n y mitigaci�n que se acordaron.
S�PTIMO: EXHORTAR a la Procuradur�a Delegada de Asuntos Ind�genas, Procuradur�a General de la Naci�n, para que, en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento del proceso del Plan de Manejo Ambiental sobre la represa Salvajina, conforme los par�metros establecidos en la presente providencia.
OCTAVO: La Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional har� el seguimiento estricto del cumplimiento de las �rdenes contenidas en la presente providencia.
NOVENO: L�brense por Secretar�a, las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991.�
El Auto 2629 de 2023
5. Mediante Auto 2629 del 25 de octubre de 2023, la Sala de Revisi�n evalu� el nivel de cumplimiento de cada una de las �rdenes de la sentencia T-462A de 2014, adopt� medidas para avanzar en el cumplimiento y orden� la apertura de dos incidentes de desacato. La decisi�n fue la siguiente:
�Primero. DECLARAR el nivel de cumplimiento medio de los puntos resolutivos segundo y tercero; el nivel de cumplimiento bajo del punto resolutivo cuarto; y el incumplimiento del punto resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014.
Segundo. En cuanto al resolutivo segundo, ORDENAR a la empresa Celsia SA que, en el t�rmino de veinte (20) d�as desde la notificaci�n de esta providencia, (i) remitir un documento de trabajo con los insumos con los que cuenta hasta el momento para la elaboraci�n del PMA y precisar el cronograma que contempla para cumplirlo y (ii) revisar y responder a las preocupaciones que presentaron las comunidades ind�genas accionantes en el marco del cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, ser� remitido el documento presentado por ellas.
Tercero. En cuanto al punto resolutivo tercero, iniciar y dar tr�mite al incidente de desacato contra las alcald�as de los municipios de Morales y Su�rez. ORDENAR a las entidades territoriales que, en el t�rmino de diez (10) d�as desde la notificaci�n de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo tercero. Particularmente, qu� medidas se han adelantado para �para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcci�n de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoci�n de las comunidades sin riesgos�; (ii) los obst�culos o barreras f�cticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.
Cuarto. En cuanto al punto resolutivo cuarto, ORDENAR a la Celsia SA, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporaci�n Aut�noma Regional del Valle del Cauca �CVC, al Ministerio del Interior, a las alcald�as de los municipios de Su�rez y Morales del departamento del Cauca y a la Gobernaci�n del departamento nombrado que, en el t�rmino de dos (2) meses desde la notificaci�n de esta providencia, y de forma conjunta, activen nuevamente la mesa t�cnica con la participaci�n de las comunidades Honduras y Cerro Tijeras, y definan con precisi�n (i) los estudios t�cnicos, (ii) el cronograma y (iii) la disponibilidad presupuestal.
Para el efecto, deber�n remitir a la Corte Constitucional las conclusiones y compromisos adquiridos, para dar cabal cumplimiento al resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014.
Quinto. En cuanto al punto resolutivo quinto, iniciar y dar tr�mite al incidente de desacato contra las Secretar�as de Educaci�n y Salud de la Gobernaci�n del departamento del Cauca y los Ministerios de Salud y Educaci�n Nacional. ORDENAR a las autoridades estatales mencionadas, que en conjunto y en el t�rmino de 20 (veinte) d�as desde la notificaci�n de esta providencia, remitan un informe a la Corte Constitucional en el que expliquen al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo tercero. Particularmente, qu� medidas se han adelantado para �para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcci�n de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoci�n de las comunidades sin riesgos�; (ii) los obst�culos o barreras f�cticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos.[1]
Sexto. COMPULSAR COPIAS de la presente decisi�n a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias, investigue si las autoridades estatales mencionadas en los numerales (tercero y quinto) de esta providencia incurrieron en conductas sujetas de reproche disciplinario. Lo anterior, debido al incumplimiento de las �rdenes tercera y quinta de la sentencia T-462A de 2014.
S�ptimo. QUINTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias, acompa�en el cumplimiento de esta providencia, en los t�rminos de los puntos resolutivos sexto y s�ptimo de la sentencia T-462A de 2014. Para el efecto, REMITIR copia �ntegra de la presente providencia.
Octavo. REMITIR a la Sala Primera de Decisi�n Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay�n copia �ntegra de esta providencia para su conocimiento.
Noveno. Por ser de su inter�s y debido a que existe una petici�n ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre algunas de las problem�ticas evidenciadas en la sentencia T-462A de 2014, REMITIR a la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado, copia �ntegra de esta providencia.�
6. Con fundamento en la anterior decisi�n, las entidades involucradas allegaron documentaci�n de las nuevas medidas adoptadas. Dicha providencia valor� los nuevos insumos remitidos respecto del resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014,[2] el cual, para ese momento se encontraba en incumplimiento, en la medida en que la Sala constat� que no exist�a ninguna actuaci�n por parte de las autoridades competentes para dar cumplimiento a la orden. De la informaci�n allegada solo se pudo verificar que las autoridades de los sectores de salud y educaci�n se limitaron a realizar visitas a la zona de las comunidades ind�genas accionantes, diagn�sticos y dise�os de actividades, pero no se hab�an ejecutado obras para la mejora de la infraestructura de planteles educativos y de puestos de salud.
7. Con base en eso, la Sala resolvi� abrir incidente de desacato para estas autoridades estatales y solicit� informaci�n que sirviera para establecer la procedencia del desacato por incumplimiento de orden judicial.
8. En el Auto 2629 de 2023, la Sala afirm� que las secretar�as de educaci�n y de salud presentaron informaci�n sobre las medidas a adoptar, pero no hab�a avances significativos para dar un cumplimiento efectivo y garantizar los derechos a la salud y educaci�n de las comunidades ind�genas:
�La Sala de Revisi�n considera que el punto resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014 se encuentra en estado de incumplimiento, toda vez que luego de ocho a�os de comunicada la providencia las autoridades estatales competentes se han concentrado en realizar visitas de diagn�stico a las comunidades ind�genas accionantes y algunas inversiones en insumos, pero no se han adelantado acciones reales y efectivas acordes con los t�rminos de la providencia. Muestra de ello es lo relatado tanto por las comunidades ind�genas como por la Defensor�a del Pueblo en sus informes, seg�n las cuales se sigue presentando una deserci�n alta por deficiencias en la infraestructura de los planteles educativos y se siguen presentando muertes por ausencia de prestaci�n de servicios de salud oportunos en las veredas donde se asientan las comunidades ind�genas accionantes.
A prop�sito de lo anterior, mediante comunicaci�n del 29 de enero de 2023,� la Secretar�a de Educaci�n y Cultura de la Gobernaci�n del Cauca alleg� a la Corte �entrega del informe de avance correspondiente a las visitas t�cnicas realizadas con objeto de diagnosticar las necesidades de mantenimiento de infraestructura educativa y demanda de mobiliario para las diferentes sedes educativas del resguardo ind�gena de Honduras en el municipio de Morales y del resguardo ind�gena Cerro Tijeras en el Municipio de Su�rez; a la fecha de las 35 sedes educativas relacionadas en la ruta de visitas propuesta por las autoridades ind�genas del resguardo Cerro Tijeras y Honduras, se han realizado 34 visitas. Las visitas fueron realizadas por profesionales del �rea de infraestructura educativa de la Gobernaci�n del Cauca, los cuales realizaron trabajo de campo y elaboraron el diagn�stico del estado de la infraestructura existente. El trabajo realizado a la fecha se resume en las tablas anexas �ESTADO DE VISITAS DE DIAGN�STICO�.
Por su parte, en cuanto a la adopci�n de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, las comunidades ind�genas y la Defensor�a del Pueblo insistieron en que no existe ninguna actuaci�n para su cumplimiento de parte de las autoridades estatales competentes. De hecho, afirmaron que la Secretar�a de Salud de la Gobernaci�n insiste que no tiene competencia para ejecutar recursos. Esto adem�s es corroborado por el informe presentado por el Secretario de Gobierno y Participaci�n de la Gobernaci�n del Cauca (11 de mayo de 2023), quien se�al� que la Secretar�a de Salud viene acompa�ando a las comunidades ind�genas en planes de vacunaci�n y programas de convivencia social y salud mental. Adicionalmente, seg�n la Secretar�a de Gobierno, se han adelantado espacios de di�logo con las comunidades ind�genas, pero no hay avances en la infraestructura de puestos de salud de los resguardos�.
9. Con base en esa motivaci�n, la Sala inici� incidente de desacato con el fin de establecer cu�les son los obst�culos que persisten para cumplir con la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014 y definir las medidas o las sanciones a adoptar.
10. A continuaci�n, se har� referencia a los insumos recibidos por parte de las autoridades competentes sobre sus actuaciones.
11. Educaci�n. En cuanto a la �adecuaci�n de planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras� la Secretar�a de Educaci�n del Departamento del Cauca[3] reiter� la informaci�n allegada en la fase preliminar de cumplimiento de la sentencia T-462A de 2014. Adicionalmente inform� que mediante la Resoluci�n No. 14924-12-2018 se adjudic� el proceso de Concurso de M�ritos Abierto al proponente Consorcio Aulas Cauca 2018, por valor de cuatrocientos veintinueve millones doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete pesos m/cte. ($429.258.747,00), con un plazo de ejecuci�n de ocho (8) meses. La entidad anex� todas las actuaciones en el marco de aquel contrato de consultor�a.
12. La Secretar�a se�al� que ha sido un proceso complejo, en la medida en que se ha recibido mucha informaci�n de planos, estudios topogr�ficos, dise�os, entre otros documentos por parte del consultor, que no se han sistematizado hasta la fecha. Adujo que para el mes de febrero de 2023, �una vez se cuente con los profesionales de apoyo del �rea de infraestructura educativa contratados, se adelantar� una reuni�n con el consultor para exponer los resultados encontrados en la revisi�n y evaluaci�n del trabajo entregado por �l, del cual se espera que haya una concertaci�n en el tema t�cnico que permita reiniciar las actividades contractuales siempre y cuando se logre llevar un buen acuerdo econ�mico de las pretensiones del consultor dadas las nuevas condiciones t�cnica argumentadas por el Departamento�.
13. Con sustento en lo anterior, la Secretar�a de Educaci�n expidi� la Resoluci�n No. 10430-11-2023 �por la cual se transfieren recursos a diferentes fondos de Servicios Educativos�, dando alcance a acciones en el marco de la Sentencia T462A, con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 6219 del 23 de octubre de 2023, expedido por la Secretar�a de Hacienda Departamental. Aclar� que el destino del recurso transferido mediante la resoluci�n mencionada es para actividades de mejoramiento de la infraestructura existente en las Sedes Educativas de los Resguardos Cerro Tijeras y Honduras de los municipios de Su�rez y Morales, respectivamente, las cuales fueron visitadas y presupuestadas por el �rea de infraestructura educativa departamental.
14. Por su parte, el Ministerio de Educaci�n Nacional[4] inform� que �se adelantaron tres (3) jornadas de trabajo durante los d�as 12 al 15 de julio de 2023, que fueron coordinadas previamente con las autoridades de los resguardos, la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Cauca y equipo del MEN, durante las cuales se desarroll� un recorrido a algunas de las sedes incluidas para el cumplimiento de la sentencia�. Afirm� que en julio de 2023 se adelant� tambi�n una mesa de trabajo para conocer las observaciones y preocupaciones de las comunidades. Producto de estas reuniones se suscribi� un acta con compromisos. Respecto de los compromisos asumidos por el Ministerio de Educaci�n, adjunt� un cuadro con todos los detalles.� Afirm� que ha identificado obst�culos asociados a tr�mites administrativos de las entidades territoriales certificadas.
15. Salud. En lo referente a �asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Su�rez y Morales, con la dotaci�n m�dica m�nima y adecuada para atender a las comunidades ind�genas�, la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, en escrito del 5 de diciembre de 2023, inform� que se realiz� un diagn�stico frente a la infraestructura y la dotaci�n de los centros de salud ubicados en el territorio del resguardo ind�gena Honduras del municipio de Morales-Cauca; de igual forma a�ade que desde el componente de Calidad de los Servicios solo se adelantan procesos que permiten verificar las condiciones para la prestaci�n de los servicios de salud.
16. Resalt� lo dispuesto en el numeral quinto del fallo, relacionado con el hecho de que la orden a dicha entidad es la de tomar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud de las veredas donde se asientan los Resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. Por lo tanto, indic� que sus actuaciones se han dirigido en tal direcci�n de acuerdo con el marco de las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001. Al respecto, relacion� un informe presentado por el �rea de Proceso de Gesti�n Provisi�n de Servicios individuales de la secretar�a que da cuenta de las actuaciones realizadas de inspecci�n y vigilancia durante los a�os 2017 y 2022.
17. Con lo anterior, la Secretar�a de Salud del Departamento afirm� que ha cumplido con sus funciones legales de inspecci�n, vigilancia, control, coordinaci�n, supervisi�n, ejecuci�n y evaluaci�n al SGSSS en el Departamento. Del mismo modo, advirti� que las personas que habitan los corregimientos y veredas que conforman los cabildos demandantes se encuentran afiliadas a la EPS Asociaci�n Ind�gena del Cauca AIC, lo que significa que cuentan con un ente asegurador quien debe garantizar los servicios de salud que demanden, sin poder desconocer que se trata de comunidades ind�genas quienes manejan sus usos y costumbres. As�, observ� que las comunidades incluidas en el fallo de tutela cuentan con el acceso a servicios de salud para la baja, mediana y alta complejidad, a trav�s de la ESE Centro 1 y la IPSI Cric Morales para el Municipio de Morales en los mismos servicios de las vigencias anteriores y para el municipio de Su�rez con la ESE Norte 1 y la IPS ACIN.
18. Precis� que en el Resguardo ind�gena de Cerro Tijeras (Su�rez) se prestan servicios a trav�s del equipo b�sico del cuidado de la salud (personal de salud comunitario, sabedores ancestrales, dinamizadores agroambientales de las IPS) y adem�s se adelantan acciones individuales, familiares y comunitarias. Por su parte, en el resguardo ind�gena de Honduras (Morales), sus integrantes corresponden al 50% de los afiliados de la EPSI en el municipio de Morales. Adem�s, la asociaci�n de Cabildos ind�genas UH WALA VXIC tiene su sistema propio de salud y presta servicios a trav�s del equipo b�sico del cuidado de la salud (personal de salud comunitario, sabedores ancestrales, dinamizadores agroambientales de las IPS CRIC Morales), se adelantan acciones individuales, familiares y comunitarias y tienen equipos de apoyo (conformados por profesionales de la salud).
19. En dicho contexto, consider� que las acciones desplegadas por la entidad territorial han logrado que se garantice de manera continua la prestaci�n de los servicios de salud respecto de la poblaci�n objeto por parte de la AIC, quien es la entidad encargada de prestar los servicios de salud en t�rminos de calidad, oportunidad y eficiencia.
20. No obstante, subray� que existe una barrera administrativa para el cumplimiento de la sentencia. Por un lado, manifest� que, en este caso los municipios de Morales y Su�rez, son los encargados de administrar los recursos asignados a los resguardos ind�genas, recursos que son girados a cada uno de los municipios en proporci�n a la poblaci�n ind�gena que comprenda. Por otro lado, se�al� que �la Empresa Social del Estado ESE Norte 1 y la Empresa Social del Estado ESE Centro 1 tienen la responsabilidad legal de habilitar los servicios m�dicos en la zona, por lo tanto son dichas entidades las competentes para la garant�a de la �dotaci�n m�dica m�nima y adecuada para atender a las comunidades ind�genas� mediante la habilitaci�n de servicios, acci�n para la cual est� impedido el Departamento del Cauca - Secretar�a de Salud por la naturaleza misma de la Entidad; es importante aclarar que ni la Empresa Social del Estado ESE Norte ni la Empresa Social del Estado ESE Centro 1 se encuentran vinculadas al cumplimiento de la Sentencia Judicial lo que se convierte en una barrera administrativa ya que las mencionadas instituciones cuentan con autonom�a administrativa y financiera y no tienen v�nculo legal con el Departamento del Cauca�.
21. Tambi�n aclar� que las EAPB presentes en la zona de los Resguardos Ind�genas Honduras y Cerro Tijeras son las entidades que reciben los recursos del Sistema General de Participaci�n Social en Salud para garantizar la prestaci�n del Servicio de Salud a las Comunidades Ind�genas. En ese contexto, se�al� que la Secretar�a de Salud Departamental del Cauca, �nicamente est� facultada para las acciones de inspecci�n y vigilancia ya que las acciones de control son ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud entidad que tampoco se encuentra vinculada al cumplimiento de la orden judicial.
22. Finalmente, expuso que la entidad ha realizado todos los tr�mites tendientes a cumplir la sentencia de tutela, lo que implica que el Departamento del Cauca, en cabeza del se�or Gobernador, no ha vulnerado derecho alguno y solicit� el requerimiento de los dem�s actores involucrados.
23. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, en escrito del 6 de diciembre de 2023, record� las funciones de la entidad y de cada uno de los entes territoriales en materia de salud y adujo que �en el periodo de 2014 a 2023 no se han presentado proyectos de inversi�n por parte de las entidades ESE NORTE 1 (Su�rez) y ESE CENTRO 1 (Morales), para financiamiento por parte del Ministerio de Salud y Protecci�n Social de iniciativas de inversi�n de infraestructura y dotaci�n en los municipios de Su�rez y Morales. Para establecer un posible incumplimiento a las medidas establecidas en sentencia T-462A, es importante establecer con la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, como entidad responsable de la red p�blica hospitalaria del Departamento, el estado de la infraestructura pr�xima a la ubicaci�n de los Resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, y si en el territorio se han financiado iniciativas de inversi�n con fuentes diferentes al Presupuesto General de la Naci�n - Ministerio de salud�.
24. Adem�s, indic� que, para ese entonces, se estaba desarrollando en el departamento del Cauca, un di�logo con la Secretar�a de Salud, comunidades ind�genas y consejos comunitarios con el fin de establecer mecanismos de asociaci�n entre estas y las empresas sociales del Estado que operan en el territorio para desarrollar iniciativas de inversi�n que contribuyan al fortalecimiento de la atenci�n primaria en salud y garantizar la prestaci�n del servicio en la zona.
Segundo requerimiento de informaci�n con posterioridad al Auto 2629 de 2023
25. Con sustento en la informaci�n descrita, la entonces magistrada sustanciadora[5] requiri�, mediante auto del 4 de septiembre de 2024, a las entidades involucradas en el punto resolutivo quinto, con el objeto de que remitieran informaci�n pertinente sobre los avances, obst�culos y alternativas de soluci�n para hacer efectivos los derechos a la educaci�n y a la salud de las comunidades ind�genas accionantes[6].
26. La Secretar�a de Educaci�n y Cultura de la Gobernaci�n del Cauca, mediante oficio del 1 de octubre de 2024, inform� que se realiz� una reuni�n con las alcald�as de Su�rez y Morales y las comunidades ind�genas Honduras y Cerro Tijeras para capacitarlos en temas de contrataci�n y ejecuci�n de recursos destinados al mejoramiento del mobiliario de los planteles educativos.� Del mismo modo, relacion� una serie de actividades con distintas dependencias de la gobernaci�n con el objeto de coordinar el giro de recursos y su priorizaci�n en los planteles educativos de las comunidades ind�genas accionantes. Al respecto, se�al� que �el 14 de junio de 2024 la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Departamento del Cauca expide la resoluci�n No. 041777-06-2024 por la cual se corrigen parcialmente el art�culo primero de la resoluci�n 10430-11-2023 del 10 de noviembre de 2023, con esta resoluci�n se puede dar inicio a los procesos de contrataci�n de los recursos (990 millones) girados por la Secretar�a de Educaci�n del Departamento del Cauca para obras de mantenimiento y dotaci�n de 35 sedes educativas incluidas en la sentencia T-462A�. Seg�n la Secretar�a, estos recursos tienen a su disposici�n un asesor jur�dico que velar� por los procesos de convocatoria, adjudicaci�n y ejecuci�n.
27. Del mismo modo, adjunt� a su informe el listado de sedes visitadas, los formatos de diagn�stico tanto en el municipio de Morales, como en el municipio de Su�rez, los certificados de permanencias con los presupuestos de mejoramiento del inmobiliario de cada municipio, cronograma de actividades de inversi�n proyectado a febrero de 2025 y actas de las distintas reuniones adelantadas.
28. Por su parte, el Ministerio de Educaci�n Nacional, mediante oficio del 9 de octubre de 2024, adjunt� el informe de la Secretar�a de Infraestructura de la Gobernaci�n del Cauca e hizo un resumen del mismo. En igual sentido, refiri� que la cartera ha estado a disposici�n de las necesidades de las entidades territoriales y se�al� que �De manera general, se han presentado inconvenientes en el dise�o presentado por la consultor�a a las comunidades de Cerro Tijeras y Honduras, de lo cual la [entidad territorial certificada] presenta trazabilidad en el informe remitido y que se adjunta al presente documento, as� mismo la [entidad territorial certificada]� ha realizado reuniones peri�dicas con la comunidad y el contratista para ajustar los dise�os a las necesidades y requerimientos de la comunidad, como se evidencia en los anexos del mismo informe�.
29. Ahora bien, en cuanto a la garant�a del derecho a la salud, relacionado con asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud con las dotaciones m�dicas requeridas en las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras, la Sala advierte que, luego del requerimiento emitido mediante auto del 4 de septiembre de 2024, no se recibi� informaci�n adicional alguna.[7] Es decir, solo se cuenta con la informaci�n allegada luego del Auto 2629 de 2023.[8]
30. En escrito recibido en abril de 2025 de manera conjunta, los resguardos ind�genas Nasa de Cerro Tijeras y Honduras presentaron informe de cumplimiento de las �rdenes emitidas en la sentencia T-462A de 2014, indicando respecto del resolutivo quinto y del derecho a la salud amparado lo siguiente:
31. Manifestaron que, a pesar de los requerimientos de la Corte, persiste la necesidad de tener una garant�a m�nima de salud lo que ha llevado a las autoridades y comuneros/as a edificar con los materiales disponibles algunos puestos de salud improvisados. Indicaron que muchos funcionan en salones prestados de escuelas igualmente deterioradas. En conjunto, la mayor�a de veredas no tienen siquiera una infraestructura de madera para los puestos de salud. En cuanto a la atenci�n conforme a los usos culturales de cada uno de los resguardos, se�alaron que han presentado cumplidamente a las entidades competentes del Estado sus consideraciones sobre la forma, implementos y funcionamiento que deben tenerse en cuenta en la eventual construcci�n de puestos de salud, de manera que sean coincidentes con los usos culturales. No obstante, concluyen que a la fecha del informe y pese al Auto 2629 y a la movilizaci�n realizada en el mes de mayo, no hay una sola obra, infraestructura o intervenci�n estatal que se haya efectuado desde el a�o 2014 hasta la fecha para cumplir con la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014 en materia de salud.
32. En cuanto al derecho a la educaci�n, indicaron que no ha sido realizada una sola obra, infraestructura o intervenci�n estatal hasta la fecha de presentaci�n de este informe. Se�alaron que, aunque la gobernaci�n gir� recursos a 33 de las 35 sedes incluidas en la sentencia T-462A de 2014 la suma de quince millones, con ello no se dio cumplimiento a la orden quinta por las siguientes razones: (i) la asignaci�n de sumas se hizo sin orden ni concierto, al incluir planteles educativos ajenos a los territorios. Esto no implica que estas Instituciones no requieran mejorar sus condiciones, pero prueba que la resoluci�n fue una medida de emergencia de la secretar�a de educaci�n para responder al incidente de desacato iniciado en 2022; (ii) La suma girada fue insuficiente pues los procesos de contrataci�n estatal, en especial cuando se trata de una zona con conflicto armado y dif�cil acceso, son especialmente costosos; (iii) Se dio un traslado de la responsabilidad de planeaci�n contractual, pues al ser girados los recursos se impuso a los/as rectores/as la obligaci�n de realizar los procesos contractuales que deben recaer en la gobernaci�n del Cauca.
33. En consecuencia, se�alaron que las asignaciones no han sido ejecutadas hasta el momento, por lo que no hay ning�n cambio material en las condiciones de educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes de los territorios. Dicen que a la fecha no existen estudios ni dise�os y, por tanto, no se ha realizado ning�n proceso contractual. Adem�s, indican que si bien el 30 de mayo de 2024 se realiz� una mesa de seguimiento con el Ministerio de Educaci�n para la ejecuci�n de mil doscientos millones que la entidad girar�a, a�n no se han ejecutado ni cumplido los compromisos adquiridos en ese entonces.
34. Concluyen que �se trata de un c�mulo relativamente grande de informaci�n sobre compromisos adquiridos con el objeto de cumplir la orden quinta, los resultados pueden expresarse muy someramente: A la fecha, no ha sido realizada ninguna acci�n que modifique las condiciones en que estudian los ni�os y ni�as de los resguardos de Cerro Tijeras y Honduras. Tratamos, entonces, con sucesivas reuniones en las que las entidades adquieren compromisos que son sistem�ticamente incumplidos. La situaci�n que verific� la Corte en el 2014 se ha mantenido hasta el a�o 2024 e, incluso, ha empeorado, si se tiene en cuenta el deterioro que el paso del tiempo ha ocasionado en las sedes educativas�[9].
Tercer requerimiento de informaci�n con posterioridad al Auto 2629 de 2023
35. Con el fin de verificar los avances, obst�culos y alternativas de soluci�n para hacer efectivos los derechos a la educaci�n y a la salud de las comunidades ind�genas accionantes, mediante auto del 14 de enero de 2026, el despacho requiri� a las entidades involucradas en el punto resolutivo quinto, con el objeto de que remitieran informaci�n pertinente.
36. La Secretar�a de Educaci�n de la Gobernaci�n del Cauca, mediante oficio del 9 de febrero de 2026 inform� que durante la vigencia 2025 se realizaron acciones de apoyo jur�dico y t�cnico y se transfirieron recursos a los establecimientos educativos destinados a la adquisici�n de mobiliario escolar y el mejoramiento de la infraestructura educativa, en el marco de la sentencia T-462A de 2014.
37. Indic� que entre los meses de marzo y diciembre de 2025 �se desarrollaron las acciones necesarias, en concordancia con el marco legal vigente y en atenci�n a los compromisos adquiridos con las parcialidades ind�genas Cerro de Tijeras y Honduras, as� como con los directivos docentes de las instiutuciones educativas vinculadas. Estas actuaciones se enmarcan en lo dispuesto por la Sentencia T-462A de 2014 de la Corte Constitucional, la cual reconoce y protege los derechos fundamentales de las comunidades ind�genas, especialmente en lo relacionado con el acceso a la educaci�n y la participaci�n en la toma de decisiones que las afectan�[10].
38. Resalt� que se logr� la estructuraci�n y el avance de procesos contractuales a trav�s de la plataforma SECOP II, con impacto directo en las comunidades ind�genas y sobre las siguientes instituciones educativas relacionadas en la sentencia T-462A de 2014: (i) Instituci�n Educativa Santa Rosa de Lima (IE Agua Clara); (ii) Instituci�n Educativa Promoci�n Vocacional de Altamira Agroindustrial Monterilla (Sede Olivares � Su�rez, Cauca); (iii) Instituci�n Educativa Ind�gena El Mes�n (Morales); (iv) Instituci�n Educativa Buscando Horizontes de Tierradentro (Resguardo de Honduras �Morales); (v) Instituci�n Educativa Mari L�pez de Bellavista (Su�rez); (vi) Instituci�n Educativa Altamira.
39. Igualmente, la Secretar�a manifest� que el seguimiento y acompa�amiento contin�a a la fecha, con el fin de continuar con el desarrollo de las actividades contractuales y el respeto de los derechos fundamentales de las comunidades ind�genas de Cerro de Tijeras y Honduras. Adem�s, indic� que se realizaron mejoramientos a la infraestructura de las 35 sedes educativas ubicadas en los resguardos de Cerro Tijeras y Honduras bajo la ejecuci�n de cinco (5) contratos de obra, los cuales se describen a continuaci�n:
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1. INSTITUCI�N EDUCATIVA BUSCANDO HORIZONTE TIERRADENTRO. |
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Objeto: |
Adecuaci�n de infraestructura y reparaci�n f�sica de la Instituci�n Educativa Buscando Horizonte Tierradentro Sede Escuela Rural Mixta Agua Sucia, Escuela Rural Mixta El Jord�n, Escuela Rural Mixta Tierradentro, Escuela Rural Mixta Evangelista Risaralda, Escuela Rural Mixta Galilea, Escuela Rural Mixta Kwesx Kiwe, Escuela Rural Mixta La Florida, Escuela Rural Mixta Las Brisas, Sede Principal Tierradentro, Secundaria Escuela Rural Mixta Valle Nuevo y la Instituci�n Educativa Intercultural Sek Walaca (Sol Creciente) Sede Escuela Rural Mixta Chirriadero, Escuela Rural Mixta Bodega Sek Walaca, Escuela Rural Mixta Medellin, Sek Walaca Sede Principal Bodega, Escuela Rural Mixta Pueblillo del Municipio de Morales Cauca.
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Estado: |
Con corte al 01 de diciembre de 2025, el contrato presenta un avance f�sico del 58%, correspondiente a un avance financiero de $250.457.090. De las quince (15) sedes educativas objeto del contrato, seis (6) sedes se encuentran terminadas al 100%, siete (7) sedes no registran porcentaje de ejecuci�n y una (1) sede presenta un avance del 72%. (ANEXO 01. TIERRADENTRO) se detallan las actividades ejecutadas, tanto f�sicas como financieras, de cada una de las sedes educativas.
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2. INSTITUCI�N EDUCATIVA INDIGENA EL MES�N |
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Objeto: |
Adecuaci�n de Infraestructura y Reparaci�n F�sica de la Instituci�n Educativa Ind�gena El Mes�n Sede Escuela Rural Mixta Chorrera Blanca, Escuela Rural Mixta Los Quingos, Escuela Rural Mixta El Mes�n, Escuela Rural Mixta Hondura, Escuela Rural Mixta San Jos� de Cauca, Escuela Rural Mixta Bel�n, Escuela Rural Mixta Lomitas Del Municipio de Morales Cauca.
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Estado: |
Con corte al 01 de septiembre de 2025, el proyecto presenta un avance f�sico del 91% y una ejecuci�n financiera de $120.834.882, De las siete (07) sedes educativas objeto del contrato, una (1) sede finalizada al 100%, cuatro (4) sedes con un porcentaje de ejecuci�n superior al 90% y dos (2) sedes con un nivel de ejecuci�n superior al 70%. (ANEXO 02. EL MESON). se describen las actividades ejecutadas en cada una de las sedes educativas, tanto en el componente f�sico como financiero. |
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3. INSTITUCI�N EDUCATIVA AGUA CLARA |
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Objeto: |
Adecuaci�n de Infraestructura y Reparaci�n F�sica de Centro Rural Mixta Mateca�a, Centro Docente La Cascada, Centro Docente Mesopotamia Alto Rico, Centro Docente Sim�n Bol�var, Centro Docente Cerro del Dami�n, Centro Educativo Santa Ana, Centro Docente El Para�so, Centro Docente Agua Blanca, Centro Docente Agua Clara - Sede Principal Del Municipio de Su�rez.
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Estado: |
Con corte al 01 de octubre, de 2025, el proyecto presenta un avance f�sico del 80% y una ejecuci�n financiera de $201.901.442. De las nueve (09) sedes educativas objeto del contrato, Este avance corresponde a dos (2) sedes finalizadas al 100%, del contrato cuatro (04) sedes con un porcentaje de ejecuci�n f�sica superior al 90% y dos (2) sedes con un nivel de ejecuci�n superior al 80%, y una sede no presenta ejecuci�n. (ANEXO 03. AGUA CLARA). Se describen las actividades realizadas en cada una de las sedes educativas tanto f�sicas como financieras. |
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4. INSTITUCI�N EDUCATIVA INTERCULTURAL T�CNICO AGROPECUARIO SATH FXINXI DXI�J CAMINO DE LA SABIDURIA |
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Objeto |
Mejoramiento y adecuaci�n de la infraestructura educativa de la sede Olivares en el municipio de Su�rez, Cauca |
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Estado: |
Mediante el contrato de obra p�blica 001 de 2025 con numero de proceso en plataforma SECOP II MC-001-2025, el fondo de servicios educativos INSTITUCI�N EDUCATIVA AGROINDUSTRIAL MONTERILLA, NIT. 817006629 del municipio de Caldono, Cauca, ejecut� el contrato de obra p�blica con objeto �MEJORAMIENTO Y ADECUACI�N DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA SEDE OLIVARES EN EL MUNICIPIO DE SU�REZ CAUCA�, el cual se encuentra en estado TERMINADO Y RECIBIDO A SATISFACCI�N, seg�n Acta de Recibo Final, la cual se adjunta al presente informe. El contrato en menci�n se desarroll� en la INSTITUCI�N EDUCATIVA INTERCULTURAL T�CNICO AGROPECUARIO SATH FXINXI DXI�J CAMINO DE LA SABIDUR�A en la sede CDRM UNION OLIVARES, por valor total de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO M/CTE ($39.112.675,0) y plazo de ejecuci�n de 45 d�as. |
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5. INSTITUCI�N EDUCATIVA MARILOPEZ BELLAVISTA, MUNICIPIO DE SU�REZ, DEPARTAMENTO DEL CAUCA |
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Objeto: |
Adecuaci�n de infraestructura y reparaci�n f�sica de centro docente San Pablo, Escuela Rural Mixta El Naranjal e Instituci�n Educativa Marilopez Bella Vista sede principal del municipio de Su�rez |
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Estado: |
Mediante el contrato de obra p�blica 001 de 2025 con numero de proceso en plataforma SECOP II MC-001-2025, el fondo de servicios educativos INSTITUCI�N EDUCATIVA MARILOPEZ BELLAVISTA NIT. 900014871 del municipio de Su�rez, Cauca, ejecuto el contrato de obra p�blica con objeto �ADECUACION DE INFRAESTRUCTURA Y REPARACION FISICA DE CENTRO DOCENTE SAN PABLO, ESCUELA RURAL MIXTA EL NARANJAL Y INSTITUCI�N EDUCATIVA MARILOPEZ BELLA VISTA SEDE PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE SU�REZ�, el cual se encuentra en estado TERMINADO Y RECIBIDO A SATISFACCI�N, seg�n Acta de Recibo Final, la cual se adjunta al presente informe. El contrato en menci�n se desarroll� en la INSTITUCI�N EDUCATIVA MARILOPEZ BELLAVISTA, MUNICIPIO DE SU�REZ, CAUCA, en las siguientes sedes: Centro Docente San Pablo, E.R.M. El Naranjal y en la Sede Principal, por valor total de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS M/CTE ($57.618.517,0) y plazo de ejecuci�n de 45 d�as |
40. Por su parte, el Ministerio de Educaci�n, en escrito del 27 de febrero de 2026, rese�� la inversi�n econ�mica en infraestructura y dotaci�n educativa realizada en la zona norte del departamento del Cauca. En su criterio, estos recursos constituyen un aporte significativo en la prestaci�n del servicio educativo digno en las zonas aleda�as a los resguardos de Honduras y Cerro Tijeras.
41. En ese sentido adjunt� un cuadro, con corte a 31 de julio de 2025, en el que se distinguen los municipios del norte del Cauca beneficiarios de una inversi�n total de $ 3.068.736.650, que corresponden a 15 proyectos en ejecuci�n financiados con recursos de la naci�n. Aclar� que algunos proyectos se encuentran actualmente en ejecuci�n y otros ya fueron efectivamente ejecutados.
II. CONSIDERACIONES
Naturaleza y alcance del tr�mite incidental de desacato
42. La Corte ha se�alado que el incumplimiento de una sentencia constituye un acto de alta gravedad, toda vez que perpet�a la violaci�n de los derechos fundamentales o la situaci�n de riesgo: �el incumplimiento es una conducta de suma gravedad porque compromete el derecho de acceso a la justicia y la prevalencia del orden constitucional, por cuanto (i) prolonga la vulneraci�n o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y acceso a la justicia�.[11]
43. Por lo anterior, la Constituci�n y la ley disponen mecanismos a trav�s de los cuales se puede exigir el cumplimiento de las �rdenes de una providencia cuando los responsables han sido negligentes o desobedientes. En el caso de la acci�n de tutela, el Decreto 2591 de 1991 contempla dos v�as: el tr�mite de cumplimiento establecido en el art�culo 27 y el incidente de desacato del art�culo 52.
44. A modo de s�ntesis, en el Auto 895 de 2022 se recogen las reglas de estos mecanismos de cumplimiento en el siguiente cuadro:[12]
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Cumplimiento |
Desacato |
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Es obligatorio dado el car�cter imperativo de las �rdenes del juez de tutela. |
Es incidental. En tal sentido, es subsidiario en aquellos casos en que la verificaci�n del cumplimiento no sea suficiente. |
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Se inicia de oficio, a petici�n del interesado o por solicitud del Ministerio P�blico. |
Su tr�mite se inicia de oficio o a petici�n del interesado. |
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Respecto al cumplimiento, la responsabilidad es objetiva. Es decir que no se examina si la autoridad actu� con culpa o dolo. |
La responsabilidad analizada es subjetiva. Esto quiere decir que, para imponer una sanci�n por desacato, se debe verificar si el responsable actu� con negligencia. |
45. Trat�ndose del incidente de desacato, el juez puede imponer contra el responsable de cumplir la orden judicial una sanci�n por su incumplimiento. Para el efecto, el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone el tr�mite a trav�s del cual se puede iniciar el desacato contra el particular o la autoridad estatal incumplida. La Corte ha establecido que el incidente de desacato es una medida judicial de car�cter sancionatorio que sigue la cuerda procesal de los incidentes del C�digo General del Proceso. Adem�s, ha se�alado que �al ser el desacato una manifestaci�n del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en �l incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento, sino que para que haya lugar a imponer la sanci�n se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida�.[13]
46. La jurisprudencia de manera reiterada ha insistido en que debe ser el juez de primera instancia el competente para iniciar el incidente de desacato, con el objeto de que se surta el grado de consulta de la sanci�n. Sin embargo, la Corte Constitucional cuando ha asumido la supervisi�n de cumplimiento de sus sentencias ha ordenado iniciar el incidente de desacato contra las autoridades desobedientes o negligentes.[14] Todo ello, a la luz del principio de buena fe constitucional, el cual exige al juez que va a dar inicio al desacato, verificar �si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jur�dica o f�ctica para conducir su proceder seg�n lo dispuesto en el fallo de tutela. Bajo esa �ptica, no habr�a lugar a imponer una sanci�n por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determin� qui�n deb�a cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo�.[15]
47. En el mismo sentido, al ser el desacato un mecanismo de correcci�n dentro de las facultades disciplinarias del juez, deben atenderse los principios del derecho sancionador, y en ese orden, debe demostrarse la responsabilidad subjetiva del sujeto que incumpli� la orden y garantizarse el debido proceso. Lo anterior implica que se debe demostrar la negligencia o la renuencia en el actuar del sujeto obligado. En cuanto a la observancia del debido proceso, el juez debe: (i) comunicar al incumplido sobre el inicio del incidente de desacato y darle la oportunidad de ejercer su defensa para que informe cu�les han sido los obst�culos para el cumplimiento cabal de la orden judicial. Si el incumplido alega alg�n evento de imposibilidad, debe demostrarlo. (ii) Practicar las pruebas que se requieran; (iii) notificar la decisi�n, y en caso de que haya lugar a la sanci�n, remitir la decisi�n al superior jer�rquico para consulta.[16]
48. En cuanto a la decisi�n, la Corte ha se�alado[17] que, al momento de resolver un incidente de desacato, la autoridad judicial debe tener en cuenta si se presentan factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela por parte de su destinatario.
49. Entre los factores objetivos, se citan variables como �(i) la imposibilidad f�ctica o jur�dica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecuci�n de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las �rdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o INSTITUCI�Nal del �rgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecuci�n de las �rdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento�[18]. Respecto de los factores subjetivos, la jurisprudencia ha resaltado circunstancias como �(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existi� allanamiento a las �rdenes, y (iii) si el obligado demostr� acciones positivas orientadas al cumplimiento�[19].
50. Estos factores, son enunciativos mas no taxativos, lo que permite al juez, en el ejercicio de la funci�n de verificaci�n del cumplimiento, tener presente cualquier otra circunstancia para evaluar la conducta del obligado en relaci�n con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela.
51. En suma, el incidente de desacato es una de las dos v�as que contempla el Decreto 2591 de 1991 para garantizar la tutela judicial efectiva de un derecho que ha sido vulnerado por una acci�n u omisi�n de una entidad o particular. Se trata de un incidente que inicia el juez de conocimiento dentro de sus facultades disciplinarias y que puede terminar en una sanci�n de arresto o de multa, todo con el objeto de inducir el cumplimiento de una orden de una sentencia de tutela. En lo anterior, debe ser observado el derecho al debido proceso y el principio de la buena fe, pues deber�n evaluarse las circunstancias que han impedido el cumplimiento cabal de la orden judicial.
An�lisis de la ejecuci�n de las �rdenes del resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014
52. De conformidad con el Auto 2629 del 25 de octubre de 2023, la Sala Octava de Revisi�n consider� que, en consonancia con el an�lisis documental allegado al expediente, el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014 era nulo, es decir, estaba en un nivel de incumplimiento[20], toda vez que �luego de ocho a�os de comunicada la providencia las autoridades estatales competentes se han concentrado en realizar visitas de diagn�stico a las comunidades ind�genas accionantes y algunas inversiones en insumos, pero no se han adelantado acciones reales y efectivas acordes con los t�rminos de la providencia�[21].
53. Esta constataci�n result� de evaluar el grado de cumplimiento de las �rdenes estructurales ante la ausencia de resultados concretos, pese a la realizaci�n de algunas actuaciones de car�cter diagn�stico o preliminar. Lo anterior permiti� evidenciar un d�ficit en las acciones desplegadas por las autoridades accionadas, lo que justific� la apertura del incidente de desacato frente a la orden quinta, relacionada con la garant�a de los derechos a la educaci�n y a la salud de las comunidades ind�genas Cerro Tijeras y Honduras.
54. Con posterioridad a la apertura del incidente respecto de dicho componente de la sentencia, las entidades estatales accionadas remitieron informaci�n sobre las gestiones adelantadas y el despacho sustanciador las requiri� en dos oportunidades adicionales con el fin de que actualizaran y precisaran los avances relevantes en el cumplimiento de la orden.
55. A la luz de la informaci�n allegada con posterioridad al Auto 2629 de 2023, corresponde ahora a la Sala Tercera de Revisi�n verificar si se ha producido alg�n avance sustancial en el cumplimiento de la orden quinta, o si, por el contrario, persiste el incumplimiento previamente identificado. Para tal efecto, se analizar�n de manera separada los desarrollos reportados en relaci�n con el derecho a la educaci�n y aquellos relativos al acceso a la salud, con el prop�sito de determinar si las actuaciones desplegadas por las entidades han trascendido del plano meramente formal al logro de resultados efectivos en la garant�a de los derechos, o si resulta procedente la imposici�n de sanciones en el marco del incidente de desacato.
Derecho a la educaci�n
56. Respecto de la garant�a de este derecho, se resalta que, en su informe inicial, la Secretar�a de Educaci�n indic� que la consultor�a estaba en desarrollo y que no se hab�an iniciado actividades concretas de ejecuci�n del proyecto en las 35 sedes educativas identificadas en las veredas. Se�al� que una de las dificultades para el cumplimiento de la orden quinta era la cantidad de informaci�n y documentaci�n de diferentes consultor�as para definir las necesidades de los 35 planteles educativos determinados. Adem�s, la Secretar�a adujo que mediante acto administrativo se realiz� transferencia de recursos econ�micos para las actividades de mejoramiento de la infraestructura existente en las sedes educativas de los Resguardos Cerro Tijeras y Honduras de los municipios de Su�rez y Morales.
57. Con posterioridad al auto del 4 de septiembre de 2024, la Secretar�a de Educaci�n y Cultura de la Gobernaci�n del Cauca inform�, mediante oficio del 1 de octubre de 2024, que se realiz� una reuni�n con las alcald�as de Su�rez y Morales y las comunidades ind�genas Honduras y Cerro Tijeras para capacitarlos en temas de contrataci�n y ejecuci�n de recursos destinados al mejoramiento y mobiliario de los planteles educativos. �Igualmente, relacion� diversas actividades con distintas dependencias de la gobernaci�n con el objeto de coordinar el giro de recursos y su priorizaci�n en los planteles educativos de las comunidades ind�genas accionantes.
58. Al respecto, se�al� que �el 14 de junio de 2024 la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Departamento del Cauca expide la resoluci�n No. 041777-06-2024 por la cual se corrigen parcialmente el art�culo primero de la resoluci�n 10430-11-2023 del 10 de noviembre de 2023, con esta resoluci�n se puede dar inicio a los procesos de contrataci�n de los recursos (990 millones) girados por la Secretar�a de Educaci�n del Departamento del Cauca para obras de mantenimiento y dotaci�n de 35 sedes educativas incluidas en la sentencia T-462A�. Seg�n la Secretar�a, estos recursos tienen a su disposici�n un asesor jur�dico que velar� por los procesos de convocatoria, adjudicaci�n y ejecuci�n.
59. De igual manera, la entidad adjunt� a su informe el listado de sedes visitadas, los diagn�sticos realizados en los municipios de Morales y Su�rez, los certificados de permanencia con los presupuestos de mejoramiento del inmobiliario de cada municipio, cronograma de actividades de inversi�n proyectado a febrero de 2025 y actas de las distintas reuniones adelantadas.
60. Por su parte, el Ministerio de Educaci�n Nacional, mediante oficio del 9 de octubre de 2024, remiti� el informe elaborado por la Secretar�a de Infraestructura de la Gobernaci�n del Cauca, y destac� que se han presentado dificultades en los dise�os formulados por la consultor�a, los cuales han debido ser ajustados en concertaci�n con las comunidades. Asimismo, se�al� que ha acompa�ado a la entidad territorial en reuniones peri�dicas con el contratista y las comunidades, con el fin de adecuar los proyectos a las necesidades identificadas.
61. Finalmente, en respuesta al auto del 14 de enero de 2026, la Secretar�a de Educaci�n inform� un avance superior al 70% en la ejecuci�n de las obras de mejoramiento de la infraestructura en las 35 sedes educativas, incluso alleg� actas de entrega en dos de los contratos, recibidas a satisfacci�n por las comunidades. Igualmente, manifest� la continuidad del seguimiento y acompa�amiento de las actividades contractuales en curso, con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las comunidades ind�genas de Cerro de Tijeras y Honduras.
62. El Ministerio de Educaci�n, de manera concordante, relacion� distintos proyectos de mejoramiento y dotaci�n de sedes educativas financiados con recursos de la Naci�n en el departamento del Cauca. Algunos siguen en ejecuci�n y otros ya fueron ejecutados. De lo anexado, el despacho comprueba su disposici�n a apoyar el cumplimiento de la orden quinta en materia educativa.
63. As� las cosas, la informaci�n recogida hasta el momento permite a esta Sala afirmar que el departamento del Cauca, especialmente su Secretar�a de Educaci�n, y el Ministerio de Educaci�n, han desplegado un conjunto de actuaciones orientadas a impulsar los proyectos de adecuaci�n de los planteles educativos ubicados en las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras. Adem�s, de los informes y anexos allegados se desprende que: (i) se han ejecutado recursos destinados al mejoramiento de la infraestructura educativa; (ii) se han realizado estudios y diagn�sticos t�cnicos para identificar las necesidades de los establecimientos educativos; y (iii) se cuenta con cronogramas para la ejecuci�n de las obras pendientes.
64. No obstante lo anterior, esta Sala advierte que los avances reportados evidencian esfuerzos institucionales de planeaci�n, asignaci�n de recursos y ejecuci�n parcial de obras. Sin embargo, no permiten concluir, de manera suficiente, la satisfacci�n de la dimensi�n de resultado, esto es, la garant�a material, integral y efectiva del derecho a la educaci�n en los t�rminos fijados en la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014. En consecuencia, la Sala considera que el estado actual de ejecuci�n de la orden quinta en materia de educaci�n se ubica en un nivel de cumplimiento bajo.
65. En efecto, el porcentaje de avance reportado por la Secretar�a de Educaci�n �superior al 70%� no resulta, por s� mismo, concluyente para dar por satisfechas las obligaciones impuestas, en la medida en que el est�ndar de cumplimiento en sede de tutela es integral y no fragmentario. As�, la existencia de obras sin culminar o sin puesta en funcionamiento impide considerar superado el incumplimiento previamente identificado, aun cuando se reconozcan progresos en la ejecuci�n de algunas de las medidas ordenadas.
66. Ahora bien, la Sala observa que las entidades accionadas han atendido los requerimientos efectuados en el tr�mite incidental y han venido reportando de manera continua las actuaciones desplegadas. En ese sentido, y a partir del material probatorio disponible, no se acredita la existencia de una conducta abiertamente renuente, dilatoria o de desobediencia injustificada. Esta conclusi�n se sustenta en la verificaci�n de actuaciones orientadas a dar cumplimiento a la orden, aunque todav�a no hayan logrado la materializaci�n plena de los resultados exigidos.
67. No obstante, y en la medida en que no se ha dado un cumplimiento integral, oportuno y efectivo de las �rdenes impartidas, la Sala dispondr� la continuaci�n del seguimiento estricto de la ejecuci�n, hasta tanto se verifique la culminaci�n y entrega de la totalidad de las obras en los establecimientos educativos inicialmente identificados dentro del �mbito territorial de la sentencia. Para tal efecto, las entidades deber�n allegar informaci�n actualizada, verificable y soportada, incluido el correspondiente registro fotogr�fico, que permita constatar la materializaci�n de las adecuaciones y su impacto en las condiciones reales de prestaci�n del servicio educativo.
68. Lo anterior se justifica no solo en el car�cter progresivo de las medidas adoptadas, sino en el deber reforzado de garant�a del derecho fundamental a la educaci�n de ni�as, ni�os y adolescentes ind�genas, el cual exige resultados concretos y sostenibles en el tiempo, m�s all� de la mera acreditaci�n de actuaciones administrativas o avances parciales en su ejecuci�n.
Derecho a la salud
69. Ahora bien, en cuanto a la garant�a del derecho a la salud y la orden contenida en el numeral quinto de la sentencia T‑462A de 2014, orientada a asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, con la dotaci�n m�dica m�nima y adecuada para atender a las comunidades ind�genas, la Sala procede a evaluar la actuaci�n de las autoridades involucradas a la luz del est�ndar aplicable en sede de incidente de desacato.
70. En particular, la verificaci�n del cumplimiento de esta orden se realizar� con fundamento en los criterios de estructura, proceso y resultado para establecer si ha habido avances de conformidad con el esquema de niveles de cumplimiento aplicado en el Auto 2629 de 2023. Lo anterior, con el fin de determinar si las actuaciones desplegadas han conducido a la satisfacci�n material del derecho fundamental comprometido.
71. Lo primero que debe advertirse es que, luego del requerimiento emitido mediante auto del 4 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador no recibi� informaci�n adicional por parte de la Secretar�a requerida.[22] En consecuencia, la Sala solo cuenta con la informaci�n allegada luego del Auto 2629 de 2023,[23] lo que limita la posibilidad de verificar progresos actuales. Esta falta de respuesta desconoce, adem�s, el deber de colaboraci�n con la administraci�n de justicia y dificulta la verificaci�n efectiva de la orden impartida.
72. En su momento, mediante escrito del 5 de diciembre de 2023, la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca inform� que adelant� un diagn�stico sobre la infraestructura y la dotaci�n de los centros de salud, as� como actuaciones orientadas a verificar las condiciones de calidad en la prestaci�n de los servicios de salud, en el marco de sus funciones de inspecci�n y vigilancia. Igualmente, se�al� que sus competencias se limitaban a lo establecido en el art�culo 43 de la Ley 715 de 2001, destacando que no le corresponde la prestaci�n directa de servicios de salud ni la dotaci�n m�dica en los puestos de salud, y relacion� actuaciones de inspecci�n y vigilancia adelantadas entre los a�os 2017 y 2022.
73. Tambi�n indic� que la poblaci�n que habita los corregimientos y veredas que conforman los cabildos demandantes se encuentra afiliada a la EPS Asociaci�n Ind�gena del Cauca (AIC), lo que significa que cuentan con un ente asegurador que debe garantizar los servicios de salud que demanden y la prestaci�n de los servicios de salud para la baja, mediana y alta complejidad, se realiza a trav�s de la ESE Centro 1 y la IPSI CRIC Morales, en el municipio de Morales y en el municipio de Su�rez, a trav�s de la ESE Norte 1 y la IPS ACIN.
74. Indic� que en el resguardo de Cerro Tijeras se adelantan acciones en salud a trav�s del equipo b�sico del cuidado de la salud, con participaci�n de personal comunitario y sabedores ancestrales, y que en el resguardo de Honduras opera un sistema propio de salud ind�gena, articulado con equipos de apoyo profesionales.
75. En este contexto, la Secretar�a sostuvo que la responsabilidad principal en materia de dotaci�n y habilitaci�n de servicios recae en las ESE y las entidades aseguradoras, las cuales cuentan con autonom�a administrativa y financiera y no se encuentran directamente vinculadas al fallo de tutela. De igual forma, explic� que las funciones de control sobre las entidades del sistema recaen en la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que tampoco fue vinculada al tr�mite constitucional, lo cual constituye una barrera administrativa para el cumplimiento de la sentencia.
76. A partir de estos elementos, la Sala reconoce que en materia de salud la estructura del Sistema General de Seguridad Social en Salud implica la concurrencia de m�ltiples actores, de los niveles nacional y territorial, con competencias diferenciadas en materia de prestaci�n, financiamiento, regulaci�n y control. No obstante, esta circunstancia no exime a la Secretar�a de Salud departamental del ejercicio de sus funciones de direcci�n, coordinaci�n, inspecci�n y vigilancia del sistema en el �mbito territorial, conforme al art�culo 43 de la Ley 715 de 2001. En particular, dicha entidad tiene a su cargo la identificaci�n de riesgos en el acceso al servicio, el seguimiento al funcionamiento de la red de prestadores y la articulaci�n con las autoridades competentes para garantizar su adecuada prestaci�n.
77. Bajo este entendido, la Sala observa que las actuaciones reportadas por la Secretar�a de Salud se han limitado a actividades puntuales de diagn�stico, inspecci�n, vigilancia y articulaci�n INSTITUCI�Nal. Sin embargo, estas no permiten acreditar una estrategia sostenida, sistem�tica y eficaz dirigida a la satisfacci�n del derecho, esto es, al funcionamiento continuo y adecuado de los puestos de salud con la dotaci�n requerida, conforme a lo ordenado en la Sentencia T‑462A de 2014.
78. En efecto, la ausencia de informaci�n actualizada, sumada a la inexistencia de evidencia verificable sobre el estado actual de los puestos de salud, en t�rminos de operaci�n efectiva, dotaci�n suficiente y prestaci�n continua del servicio, impide a la Sala concluir que se ha superado la situaci�n de incumplimiento previamente identificada.
79. En este sentido, la Sala reitera que el cumplimiento de las �rdenes en sede de tutela es integral y no fragmentario, de modo que la existencia de acciones administrativas o de articulaci�n, aun cuando resulten acordes con el marco competencial de la entidad, no resulta suficiente si no se traducen en la garant�a material del derecho fundamental a la salud de las comunidades beneficiarias.
80. El cumplimiento de la orden proferida en la sentencia T-462A de 2014 exige el ejercicio efectivo de dichas competencias para garantizar que los puestos de salud ubicados en los resguardos ind�genas funcionen de manera real, continua y con la dotaci�n m�nima requerida. Esto implica, entre otras, la adopci�n de medidas de gesti�n, seguimiento y articulaci�n orientadas a remover los obst�culos que han impedido la materializaci�n de la orden.
81. De otra parte, la Asociaci�n Ind�gena del Cauca � AIC EPSI es una entidad promotora de salud de orden nacional[24], cuya vigilancia y control financiero y administrativo corresponde de manera principal a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protecci�n Social. Aun as�, ello no exime a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca de desplegar actuaciones orientadas a la protecci�n efectiva del derecho fundamental a la salud de la poblaci�n ind�gena ubicada en su territorio.
82. En efecto, aun sin asumir funciones de inspecci�n, control o sanci�n propias del nivel nacional, estima esta Sala que la autoridad departamental se encuentra habilitada para verificar y hacer seguimiento administrativo a la situaci�n de aseguramiento en salud, en particular respecto de la afiliaci�n efectiva, continua y vigente de los miembros de los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, as� como para identificar eventuales riesgos de desprotecci�n y articular dicha informaci�n con las autoridades nacionales competentes.
83. Tambi�n se advierte que, contrario a lo se�alado por la Secretar�a de Salud, los servicios de salud efectivamente prestados en el territorio de los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras se realizan a trav�s de INSTITUCI�Nes que integran la red de prestaci�n de servicios de salud del departamento del Cauca.
84. En particular, la Empresa Social del Estado ESE Centro 1[25] es una entidad descentralizada de orden departamental, creada mediante Decreto No. 0273 del 9 de abril de 2007, con el r�gimen previsto en los art�culos 194 y siguientes de la Ley 100 de 1993, que presta servicios de salud de baja complejidad de manera directa en varios municipios, incluyendo el de Morales. As� mismo, la IPSI CRIC Morales[26], aunque cuenta con un r�gimen especial derivado de su car�cter de instituci�n ind�gena y una administraci�n aut�noma, forma parte de la red de prestaci�n de servicios de salud en el departamento del Cauca, y opera en coordinaci�n con las autoridades territoriales.
85. Por su parte, la Empresa Social del Estado ESE Norte 1[27], en su condici�n de entidad p�blica del sector salud, se encuentra sujeta a la vigilancia y supervisi�n de la Gobernaci�n del Cauca, a trav�s de la Secretar�a de Salud departamental, respecto de la correcta prestaci�n de los servicios y de su gesti�n administrativa, en el marco de la red p�blica de servicios de salud. La IPS ACIN[28], como instituci�n ind�gena adscrita a la Asociaci�n de Cabildos Ind�genas del Norte del Cauca, opera bajo un modelo propio de salud ind�gena, con autonom�a administrativa y organizativa.
86. As� las cosas, la Sala advierte que las entidades que integran la red de prestaci�n en los municipios de Morales y Su�rez �incluidas las Empresas Sociales del Estado y las instituciones ind�genas de salud� forman parte del sistema territorial. Esto significa que existe competencia de la Secretar�a para ejercer funciones de coordinaci�n, vigilancia sanitaria y articulaci�n institucional en los t�rminos previstos por el ordenamiento jur�dico.
87. En este escenario, la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca no ha dado cumplimiento pleno a lo ordenado en la Sentencia T‑462A de 2014 en relaci�n con la adecuaci�n y funcionamiento integral de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. Se insiste en que sus actuaciones se han concentrado en gestiones iniciales de supervisi�n y diagn�stico. Estas actuaciones, resultan insuficientes para satisfacer completamente la orden constitucional o para generar un avance significativo para tal fin y han contribuido al incumplimiento material prolongado, en la medida en que, a m�s de diez (10) a�os de proferida la sentencia, no se ha logrado garantizar este derecho.
88. Por otra parte, en cuanto a la actuaci�n del Ministerio de Salud, la Sala advierte que, en virtud de sus funciones de direcci�n del sistema, formulaci�n de pol�ticas p�blicas, coordinaci�n interinstitucional y superaci�n de barreras estructurales, le corresponde un rol activo en la promoci�n de condiciones que permitan la materializaci�n efectiva del derecho a la salud, particularmente en contextos de especial vulnerabilidad como el de las comunidades ind�genas beneficiarias de la Sentencia T‑462A de 2014.
89. Sin embargo, del material probatorio allegado no se evidencian actuaciones concretas, proactivas y verificables orientadas a superar las deficiencias estructurales en materia de infraestructura y dotaci�n de los puestos de salud en el territorio. Por el contrario, la intervenci�n del Ministerio se ha limitado, en lo sustancial, a reiterar la distribuci�n competencial del sistema y a se�alar la ausencia de iniciativas formuladas por las entidades territoriales, sin que ello se traduzca en la adopci�n de estrategias efectivas de articulaci�n, financiaci�n o acompa�amiento t�cnico.
90. Esta insuficiencia resulta relevante si se tiene en cuenta que, seg�n lo informado por las autoridades ind�genas, en varias veredas los puestos de salud han debido ser habilitados de manera precaria por las propias comunidades, mediante el uso de materiales disponibles o en espacios prestados, lo que evidencia la persistencia de condiciones incompatibles con el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
91. En igual sentido, la Sala observa que, si bien el Ministerio ha informado la existencia de espacios de articulaci�n institucional, no se alleg� informaci�n suficiente sobre su alcance, avances y efectos concretos en el territorio. Ello impide a la Sala verificar en qu� medida dichas actuaciones han contribuido de manera efectiva al fortalecimiento de la atenci�n primaria en salud y a la superaci�n del d�ficit identificado en el territorio. Esta circunstancia refuerza la necesidad de un seguimiento m�s estricto al cumplimiento de la orden, en consonancia con el alcance de las funciones legales del Ministerio y la finalidad protectora de la decisi�n judicial.
92. Bajo este contexto, la Sala considera que el estado actual de ejecuci�n de la orden en materia de salud se ha mantenido en un nivel de incumplimiento prolongado, en la medida en que se evidencian unas pocas actuaciones institucionales, pero no se acredita la realizaci�n efectiva del resultado exigido por la decisi�n judicial, sin que ello pueda justificarse en la complejidad institucional del sistema.
93. As�, como consecuencia de la insuficiencia de los resultados alcanzados, la Sala encuentra acreditado, con el material probatorio disponible, el elemento objetivo del desacato, consistente en el incumplimiento de una orden judicial clara, vigente y exigible. De igual manera, se halla acreditado el elemento subjetivo, en la medida en que tanto la Secretar�a de Salud como el Ministerio conoc�an la orden, fueron requeridas en m�ltiples oportunidades para su cumplimiento y, pese a ello, no adoptaron las medidas necesarias, id�neas y oportunas para garantizar su materializaci�n, incurriendo en una conducta negligente y omisiva.
94. En consecuencia, la Sala Tercera de Revisi�n concluye que se configura una desobediencia injustificada en los t�rminos del art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991.
95. Sin perjuicio de lo anterior, observa que las Empresas Sociales del Estado y las instituciones prestadoras ind�genas identificadas en el expediente cumplen un rol central como responsables directos de la prestaci�n de los servicios de salud en el territorio, por lo que su intervenci�n resulta funcionalmente necesaria para la ejecuci�n material de la orden.
96. As� las cosas, proceder� a imponer la correspondiente sanci�n por desacato, sin perjuicio de adoptar medidas adicionales orientadas a asegurar el cumplimiento efectivo de la orden, mediante la articulaci�n de los distintos actores del sistema de salud.
Fijaci�n de la sanci�n en el caso concreto
97. El art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez constitucional para imponer, como consecuencia del incumplimiento de �rdenes de tutela, sanciones de arresto de hasta seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.
98. La jurisprudencia constitucional[29] ha precisado que esta potestad sancionatoria tiene naturaleza correctiva y no punitiva, ya que persigue asegurar el cumplimiento efectivo de las �rdenes judiciales y la garant�a material de los derechos fundamentales comprometidos. En consecuencia, la sanci�n no persigue un fin retributivo, sino que constituye un instrumento para inducir el acatamiento de lo ordenado por el juez de tutela.
99. En este marco, corresponde al juez, en ejercicio de una discrecionalidad razonada, determinar la cuant�a de la sanci�n garantizando el debido proceso de las partes y con base en criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Para ello, resulta indispensable verificar (i) el incumplimiento de la orden impartida, (ii) la responsabilidad subjetiva de las autoridades obligadas y (iii) las circunstancias concretas en que se produjo la desobediencia.
100. En el presente asunto, se encuentra acreditado que tanto el Ministerio de Salud y Protecci�n Social como la Secretar�a de Salud, en su condici�n de autoridades con competencias definidas en la garant�a del derecho fundamental a la salud, no dieron cumplimiento oportuno e integral a la orden de tutela, sin que se evidencie la adopci�n de medidas suficientes, eficaces y coordinadas para asegurar su ejecuci�n. Esta circunstancia resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta, de una parte, la naturaleza fundamental del derecho comprometido, y de otra, el deber reforzado de diligencia que recae sobre entidades del nivel nacional y territorial en el cumplimiento de �rdenes judiciales.
101. Adicionalmente, la conducta desplegada por las autoridades incidentadas y la renuencia a rendir informes a esta Corporaci�n durante el tr�mite incidental pone de manifiesto el incumplimiento de la orden, lo que ha contribuido a la prolongaci�n de la afectaci�n del derecho a la salud de las comunidades ind�genas protegidas en la sentencia T-462A de 2014.
102. En consecuencia, la Sala considera necesario imponer a la Secretar�a de Salud y al Ministerio de Salud una sanci�n de multa equivalente a diez (10) salarios m�nimos legales mensuales vigentes en virtud de la gravedad del incumplimiento y la calidad de los sujetos obligados.
103. La sanci�n se impone en atenci�n a la gravedad del incumplimiento, su car�cter prolongado en el tiempo, la persistencia de la vulneraci�n de derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n constitucional y la inobservancia de los requerimientos efectuados por esta Corporaci�n en el marco del tr�mite incidental.
104. Finalmente, teniendo en cuenta que la sanci�n es impuesta por una Sala de Revisi�n de la Corte Constitucional, y en consideraci�n a que esta Corporaci�n no tiene superior jer�rquico para efectos de surtir el grado jurisdiccional de consulta previsto en el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional[30] ha admitido que dicho control se realice mediante un mecanismo de car�cter horizontal. En consecuencia, la decisi�n sancionatoria deber� ser remitida, para efectos de su revisi�n, a la Sala de Revisi�n siguiente, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de los sancionados.
Remedios jur�dicos a adoptar para garantizar el cumplimiento de la orden quinta de la Sentencia T-462A de 2014
105. Teniendo en cuenta la declaratoria de desacato en materia de salud y que el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014 en materia de salud requiere la intervenci�n de entidades que no han participado de manera activa en el tr�mite de seguimiento, la Sala dispondr� la vinculaci�n de la Asociaci�n Ind�gena del Cauca � AIC EPSI, la Empresa Social del Estado ESE Norte 1 (Su�rez) y a la Empresa Social del Estado ESE Centro 1 (Morales), en su condici�n de entidades responsables de la prestaci�n de servicios de salud en el territorio donde se ubican los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras.
106. En este escenario, se ordenar� a estas entidades que, en el marco de sus competencias, adopten e implementen un plan de acci�n espec�fico, verificable y con cronograma definido, orientado a garantizar el funcionamiento continuo de los puestos de salud ubicados en las veredas de los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, asegurando la prestaci�n efectiva de servicios de atenci�n en salud de baja complejidad. Dicho plan deber� (i) evaluar y definir las necesidades de infraestructura y dotaci�n de dichos puestos de salud e iniciar o continuar las acciones necesarias para su adecuaci�n progresiva, conforme a est�ndares m�nimos de calidad y pertinencia cultural; (ii) asegurar la disponibilidad de talento humano en salud suficiente y adecuado para la prestaci�n del servicio, conforme a las condiciones del territorio y a las necesidades de las comunidades.
107. Las Empresas Sociales del Estado ESE Norte 1 (Su�rez) y ESE Centro 1 (Morales) y la Asociaci�n Ind�gena del Cauca, AIC EPSI, deber�n remitir informes peri�dicos cada tres (3) meses a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca y a esta Corporaci�n sobre el avance en la ejecuci�n de las medidas adoptadas, acompa�ados de soportes verificables que permitan constatar los resultados alcanzados.
108. De otra parte, atendiendo la insuficiencia de informaci�n aportada por la Secretar�a de Salud del Cauca y la necesidad de asegurar un seguimiento efectivo del cumplimiento de la sentencia, se ordenar� que esta entidad estructure y lidere un esquema de seguimiento administrativo peri�dico, cada dos (2) meses, al funcionamiento de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. Este esquema debe incluir indicadores verificables sobre operaci�n, dotaci�n, talento humano y acceso efectivo al servicio. Adem�s, deber� coordinar con las Empresas Sociales del Estado vinculadas, la EPS correspondiente y dem�s actores del sistema, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento progresivo de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014. Para ello deber� identificar las barreras administrativas, financieras o t�cnicas que impidan la adecuada prestaci�n del servicio y gestionar su superaci�n ante las autoridades competentes del orden nacional, en lo que escape de su �mbito competencial.
109. La Secretar�a de Salud deber� remitir a esta Corporaci�n, informes cada cuatro (4) meses, en los que d� cuenta de las acciones concretas adelantadas y de los resultados alcanzados en la garant�a del cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014.
110. Igualmente, la Sala reitera a la Secretar�a de Salud su deber de atender de manera oportuna, completa y verificable los requerimientos que se le formulen en el marco del presente tr�mite de seguimiento, bajo la observaci�n de que la inobservancia de este deber puede dar lugar a la imposici�n de las sanciones de que trata el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991.
111. Respecto del Ministerio de Salud, la Sala ordenar� que, en el marco de sus competencias de direcci�n y coordinaci�n del sistema, defina, en articulaci�n con la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, las Empresas Sociales del Estado vinculadas y dem�s actores del sistema, una ruta de acci�n orientada a garantizar la adecuaci�n, dotaci�n y funcionamiento efectivo de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. Adem�s, deber� brindar acompa�amiento t�cnico a las entidades territoriales para la formulaci�n, estructuraci�n y viabilizaci�n de proyectos de inversi�n en infraestructura y dotaci�n en salud requeridos en el territorio. En ese contexto, tambi�n deber� identificar y promover fuentes de financiaci�n disponibles para la ejecuci�n de dichas intervenciones, y adoptar medidas para superar los obst�culos que han impedido su materializaci�n.
112. El Ministerio deber� informar a esta corporaci�n cada cuatro (4) meses las acciones concretas adelantadas para garantizar el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014, con indicaci�n de resultados verificables.
113. De otra parte, con el fin de garantizar el acceso a la informaci�n y el derecho de contradicci�n de las comunidades ind�genas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras, la Sala dispondr� que todos los informes, documentos y respuestas allegados por las entidades en cumplimiento de las �rdenes impartidas sean puestos en conocimiento de sus autoridades tradicionales. En consecuencia, se conceder� a las autoridades ind�genas un t�rmino de cuatro (4) meses contados a partir de la comunicaci�n efectiva de la informaci�n, para que, si lo estiman pertinente, presenten observaciones, objeciones o aporten informaci�n adicional en relaci�n con los avances reportados por las entidades obligadas.
114. Las observaciones que formulen las comunidades ind�genas ser�n valoradas por esta Sala como insumo relevante para la verificaci�n del cumplimiento material de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014.
115. Por �ltimo, esta Sala advierte que la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014 tiene un car�cter estructural y territorial, en la medida en que dispuso la adecuaci�n de los planteles educativos y el funcionamiento de los puestos de salud en las veredas de los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, sin individualizar establecimientos educativos o centros de salud espec�ficos.
116. Lo anterior implica que las autoridades obligadas contaron con un margen de configuraci�n t�cnica y administrativa para identificar, priorizar y ejecutar las intervenciones necesarias dentro del territorio beneficiario. No obstante, dicho margen no es irrestricto, pues ha debido ejercerse de manera razonable y orientada a la satisfacci�n efectiva de las necesidades de las comunidades ind�genas protegidas por la sentencia.
117. En consecuencia, la eventual inclusi�n de instituciones educativas ajenas al �mbito territorial de los resguardos, o la adopci�n de medidas que no respondan a las necesidades identificadas en dichos territorios, no puede justificarse �nicamente en la generalidad de la orden, sino que exige una verificaci�n espec�fica por parte de las autoridades de control sobre la idoneidad y pertinencia de la ejecuci�n de los recursos p�blicos.
118. En este escenario, teniendo en cuenta la informaci�n allegada por las autoridades ind�genas[31] sobre presuntas inconsistencias en la asignaci�n y ejecuci�n de recursos destinados al cumplimiento de la orden en materia educativa, la Sala dispondr� compulsar copias a los �rganos de control e investigaci�n competentes, para que, en el marco de sus funciones, verifiquen si se configuraron eventuales irregularidades de car�cter disciplinario, fiscal o penal.
119. La presente determinaci�n no implica un juicio anticipado sobre la responsabilidad de las entidades involucradas, sino la remisi�n de informaci�n relevante para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de dichas autoridades.
Por las consideraciones expuestas en esta providencia, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR el nivel de cumplimiento bajo del punto resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014, en su componente relativo al derecho a la educaci�n y el nivel de incumplimiento del mismo punto respecto del componente relativo al derecho a la salud, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NO IMPONER SANCI�N POR DESACATO a la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Departamento del Cauca ni al Ministerio de Educaci�n Nacional, en relaci�n con el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, en su componente relativo a la garant�a del derecho fundamental a la educaci�n de las comunidades ind�genas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. CONTINUAR con la verificaci�n del cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014 en su componente relativo a la garant�a del derecho a la educaci�n hasta tanto se acredite la ejecuci�n total y entrega efectiva de las obras de adecuaci�n y dotaci�n en la totalidad de las sedes educativas ubicadas en el �mbito territorial de la sentencia. Para tal efecto, las entidades deber�n remitir a esta Sala, en un t�rmino no mayor a seis (6) meses a partir de la notificaci�n del presente auto, los soportes documentales y el correspondiente registro fotogr�fico que permitan constatar la materializaci�n de las intervenciones y su impacto en la prestaci�n del servicio educativo.
CUARTO. DECLARAR EN DESACATO a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca y al Ministerio de Salud, respecto del cumplimiento de la sentencia T‑462A de 2014, en su componente relativo a la garant�a del derecho fundamental a la salud de las comunidades ind�genas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.
QUINTO. IMPONER a los representantes legales del Ministerio de Salud y Protecci�n Social y de la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, o a quienes hagan sus veces al momento del cumplimiento de esta providencia, en su condici�n de autoridades responsables del acatamiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, una sanci�n de multa equivalente a diez (10) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991.� La sanci�n se impone en atenci�n a la gravedad del incumplimiento, su car�cter prolongado en el tiempo, la persistencia de la vulneraci�n de derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n constitucional y la inobservancia de los requerimientos efectuados por esta Corporaci�n en el marco del tr�mite incidental.
SEXTO. CONTINUAR con la verificaci�n del cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T 462A de 2014 en su componente relativo al derecho a la salud, hasta tanto se acredite el funcionamiento continuo, efectivo y dotado de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras.
S�PTIMO. ORDENAR a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, que, en ejercicio de sus funciones de direcci�n, coordinaci�n, inspecci�n y vigilancia y dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n del presente auto:
(i) Estructure y lidere un esquema de seguimiento administrativo peri�dico - cada dos (2) meses - al funcionamiento de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, que incluya indicadores verificables sobre operaci�n, dotaci�n, talento humano y acceso efectivo al servicio.
(ii) Coordine con las Empresas Sociales del Estado vinculadas y la EPS correspondiente, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento progresivo de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, identificando las barreras administrativas, financieras o t�cnicas que impidan la adecuada prestaci�n del servicio y gestionando su superaci�n ante las autoridades competentes.
(iii) Atienda de manera oportuna, completa y verificable los requerimientos que se le formulen en el marco del presente tr�mite de seguimiento.
(iv) Remita a esta corporaci�n informes cada cuatro (4) meses, en los que d� cuenta de las acciones concretas adelantadas para garantizar el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014, con indicaci�n de resultados verificables.
OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n del presente auto, y en el marco de sus competencias de direcci�n del sistema y coordinaci�n interinstitucional:
(i) Defina, en articulaci�n con la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, las Empresas Sociales del Estado vinculadas y dem�s actores del sistema, una ruta de acci�n orientada a garantizar la adecuaci�n, dotaci�n y funcionamiento efectivo de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras.
(ii) Brinde acompa�amiento t�cnico a las entidades territoriales para la formulaci�n, estructuraci�n y viabilizaci�n de proyectos de inversi�n en infraestructura y dotaci�n en salud.
(iii) Identifique y promueva fuentes de financiaci�n disponibles para la ejecuci�n de dichas intervenciones, y adopte medidas para superar los obst�culos que han impedido su materializaci�n.
(iv) Presente a esta Corporaci�n un informe peri�dico, cada cuatro (4) meses, sobre las acciones concretas adelantadas para garantizar el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014, con indicaci�n de resultados verificables.
NOVENO. VINCULAR, para efectos del seguimiento al cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, a la Empresa Social del Estado ESE Norte 1 (Su�rez), a la Empresa Social del Estado ESE Centro 1 (Morales) y a la Asociaci�n Ind�gena del Cauca � AIC EPSI, en su condici�n de entidades responsables de la prestaci�n de servicios de salud en el territorio donde se ubican los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras.
D�CIMO. ORDENAR a la Empresa Social del Estado ESE Norte 1 (Su�rez), a la Empresa Social del Estado ESE Centro 1 (Morales) y a la Asociaci�n Ind�gena del Cauca � AIC EPSI que, dentro del t�rmino de tres (3) meses, y en el marco de sus competencias, adopten e implementen un plan de acci�n espec�fico, verificable y con cronograma definido, orientado a:
(i) Garantizar el funcionamiento continuo de los puestos de salud ubicados en las veredas de los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, asegurando la prestaci�n efectiva de servicios de atenci�n en salud de baja complejidad.
(ii) Evaluar y definir las necesidades de infraestructura y dotaci�n de dichos puestos de salud, e iniciar o continuar las acciones necesarias para su adecuaci�n progresiva, conforme a est�ndares m�nimos de calidad y pertinencia cultural.
(iii) Asegurar la disponibilidad de talento humano en salud suficiente y adecuado para la prestaci�n del servicio, conforme a las condiciones del territorio.
(iv) Remitir informes peri�dicos cada tres (3) meses a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca y a esta Corporaci�n sobre el avance en la ejecuci�n de las medidas adoptadas, acompa�ados de soportes verificables.
D�CIMO PRIMERO. ORDENAR a la Secretar�a General de esta Corporaci�n que ponga en conocimiento de las autoridades tradicionales de los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, por los medios m�s id�neos y culturalmente adecuados, todos los informes, documentos y respuestas allegados al expediente, tanto con anterioridad como con posterioridad a la expedici�n del presente auto. CONCEDER a dichas autoridades un t�rmino de cuatro (4) meses, contados a partir de la comunicaci�n efectiva de la informaci�n, para que, si lo estiman pertinente, presenten observaciones, objeciones o aporten informaci�n adicional en relaci�n con los avances reportados por las entidades obligadas.
D�CIMO SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS de la presente decisi�n a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Contralor�a General de la Rep�blica y a la Fiscal�a General de la Naci�n, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, eval�en la informaci�n allegada al expediente en relaci�n con la ejecuci�n de recursos destinados al cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014 en materia educativa, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
D�CIMO TERCERO. EXHORTAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ejerza sus funciones de inspecci�n, vigilancia y control respecto de las entidades del sistema de salud involucradas en la prestaci�n de servicios en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, en los municipios de Su�rez y Morales (Cauca). En particular, la Superintendencia podr� evaluar, si a ello hubiere lugar, la adopci�n de medidas administrativas, preventivas o correctivas orientadas a verificar la adecuada prestaci�n del servicio de salud en dicho territorio, as� como la eventual iniciaci�n de las actuaciones correspondientes, conforme a sus competencias. Para tal efecto, por Secretar�a General de esta Corporaci�n, REM�TASE copia �ntegra del expediente y de la presente providencia para su conocimiento.
D�CIMO CUARTO. REMITIR a la Sala Primera de Decisi�n Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay�n copia �ntegra de la presente providencia, para su conocimiento.
D�CIMO QUINTO. Por Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el presente auto a la Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, para que se surta el grado de consulta dispuesto en el segundo inciso del art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre la sanci�n que trata esta providencia.
Notif�quese y c�mplase.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Cabe precisar que, por un error en el Auto, el resolutivo no coincide con las acciones ordenadas en la sentencia. Sin embargo, en la motivaci�n de la providencia judicial se puede verificar que en realidad la Sala de Revisi�n se refer�a al siguiente punto: �Conforme a lo anterior, las secretar�as de educaci�n y salud de la Gobernaci�n del Cauca, as� como los Ministerios de Salud y Educaci�n Nacional deber�n remitir a la Corte un informe en el que se explique al detalle (i) las acciones desarrolladas para el cumplimento del punto resolutivo quinto. Particularmente, qu� medidas se han adelantado para (i) �Asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos Ind�genas de Honduras y Cerro Tijeras con la dotaci�n m�dica m�nima y adecuada para atender a las comunidades� y (ii) �Adecuar los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los ni�os y ni�as puedan recibir sus clases en condiciones dignas y con las dotaciones requeridas�, respectivamente; (ii) los obst�culos o barreras f�cticas e institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden y (iii) las medidas que adoptaron para superarlos�.
[2] QUINTO: ORDENAR a las Secretar�as de Educaci�n y Salud de la Gobernaci�n del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educaci�n Nacional, (a) inicien las labores para adecuar en un t�rmino no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegur�ndoles tambi�n todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios Su�rez y Morales, con la dotaci�n m�dica m�nima y adecuada para atender a las comunidades ind�genas.
[3] Ver escrito del 17 de noviembre de 2023.
[4] Ver escrito del 14 de diciembre de 2023.
[5] El suscrito magistrado inici� periodo constitucional el 4 de julio de 2025.
[6] Concretamente, mediante auto del 4 de septiembre de 2024 la magistrada solicit� lo siguiente: �[�]enviar un informe conjunto en el que precisen con detalle y claridad los siguientes puntos: (i) el resultado de los estudios de diagn�stico y dise�o de infraestructura del consultor actual que mencion� en la informaci�n allegada a la Corte; (ii) las actividades de ejecuci�n que se planearon con base en los resultados de los estudios; (iii) un plan de ejecuci�n de obras de las 35 sedes educativas siempre mencionadas que hacen parte de las veredas de los resguardos ind�genas de Honduras y Cerro Tijeras y el presupuesto destinado para ello; y (iv) finalmente, informar a la Corte con precisi�n los obst�culos o barreras f�cticas e Institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden quinta y las medidas que adoptar�n para superarlos�.
[7] �En cuanto al resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014, y en el marco del incidente de desacato iniciado por la Sala Octava de Revisi�n mediante Auto 2629 de 2023, REQUERIR a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca que, en el t�rmino de dos (02) meses desde la notificaci�n de esta providencia, allegue la siguiente informaci�n: (i) una vez adelante las funciones de inspecci�n, vigilancia y control que considere necesarias sobre la EPS ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AIC, la ESE CENTRO 1 y la IPSI CRIC MORALES para el Municipio de Morales y para el municipio de Su�rez con la ESE NORTE 1 y la IPS ACIN, determine c�mo se est� garantizando el acceso a los servicios de salud de las comunidades ind�genas accionantes en sus territorios. Para el efecto, deber� solicitar a las entidades mencionadas, y de ser el caso, a los municipios, la informaci�n que estime pertinente y definir si la cobertura en las veredas es o no necesaria y adecuada; y (ii) presente a la Corte una propuesta en la que, dentro de sus competencias constitucionales, formule un plan de actividades para dar cumplimiento definitivo a la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014.
Igualmente, con base en los obst�culos o barreras f�cticas e Institucionales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden, la Secretar�a de Salud departamental debe informar las medidas que se adoptaron para superarlos, entre ellas, por ejemplo, el adelantamiento de las acciones que se formulan en esta providencia, y todo lo que estime pertinente�.
[8] Oficio del 5 de diciembre de 2023 de la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca y oficio del 6 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protecci�n Social.
[9] Respuesta Informe comunidad ind�gena. Folio 27.
[10] Respuesta Auto enero 2026. Folio 1.
[11] Corte Constitucional, Auto 895 de 2022 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; SPV Antonio Jos� Lizarazo Ocampo).
[12] El auto cita las sentencias T-271 de 2015 y T-226 de 2016; y Autos 096 de 2017 y 310 de 2020.
[13] Corte Constitucional, sentencia T-399 de 2013.
[14] Ver al respecto, Autos 033 de 2016, 192 de 2016, 300 de 2019, 895 de 2022, 2764 de 2023, entre otros.
[15] Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018.
[16] Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018.
[17] Corte Constitucional, sentencia T-029 de 2025.
[18] Ib�dem.
[19] Ib�dem.
[20] En la sentencia T-388 de 2013, se indic� frente al particular: �El incumplimiento supone que los par�metros revelen que no se cuenta con planes e INSTITUCI�Nes al menos deficientes, que no se haya adelantado pr�cticamente ninguna acci�n de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realizaci�n progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso ser� as�. Por supuesto, en esta categor�a estar�an aquellos casos en los que el nivel de protecci�n que exist�a al momento de impartir la orden compleja no s�lo no avanz�, o avanz� insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho�.
[21] Auto 2629 de 2023. Folio 58.
[22] �En cuanto al resolutivo quinto de la sentencia T-462A de 2014, y en el marco del incidente de desacato iniciado por la Sala Octava de Revisi�n mediante Auto 2629 de 2023, REQUERIR a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca que, en el t�rmino de dos (02) meses desde la notificaci�n de esta providencia, allegue la siguiente informaci�n: (i) una vez adelante las funciones de inspecci�n, vigilancia y control que considere necesarias sobre la EPS ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AIC, la ESE CENTRO 1 y la IPSI CRIC MORALES para el Municipio de Morales y para el municipio de Su�rez con la ESE NORTE 1 y la IPS ACIN, determine c�mo se est� garantizando el acceso a los servicios de salud de las comunidades ind�genas accionantes en sus territorios. Para el efecto, deber� solicitar a las entidades mencionadas, y de ser el caso, a los municipios, la informaci�n que estime pertinente y definir si la cobertura en las veredas es o no necesaria y adecuada; y (ii) presente a la Corte una propuesta en la que, dentro de sus competencias constitucionales, formule un plan de actividades para dar cumplimiento definitivo a la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014.
Igualmente, con base en los obst�culos o barreras f�cticas e INSTITUCI�Nales que han incidido en el cumplimiento cabal de la orden, la Secretar�a de Salud departamental debe informar las medidas que se adoptaron para superarlos, entre ellas, por ejemplo, el adelantamiento de las acciones que se formulan en esta providencia, y todo lo que estime pertinente�.
[23] Oficio del 5 de diciembre de 2023 de la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca y oficio del 6 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud y Protecci�n Social.
[24] Ver en la p�gina web de la entidad, su naturaleza jur�dica, su misi�n y visi�n. https://aicsalud.org.co/about/#:~:text=La%20Asociaci%C3%B3n%20Ind%C3%ADgena%20del%20Cauca%20AIC%20EPS%2DI%20es%20una,de%20la%20Direcci%C3%B3n%20General%20de
[25] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cauca.gov.co/NuestraGestion/Normatividad/Resolucion%20No.%2007974%20de%202021.pdf
[26] https://www.cric-colombia.org/portal/proyecto-cultural/programa-de-salud/
[27] https://www.esenorte1.gov.co/entidad/nuestra-entidad
[28] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://nasaacin.org/wp-content/uploads/2019/07/informe-rendicion-de-cuentas-tejido-salud-2018-acin-cxhab-wala-kiwe.pdf
[29] Corte Constitucional. Sentencias C-367 de 2014, SU-034 de 2018 y T-029 de 2025 entre otras.
[30] Corte Constitucional. Autos 136 de 2002 y 300 de 2019.
[31] Ver escrito presentado en abril de 2025.