Auto10 de agosto de 2026
A-1021 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR el nivel de cumplimiento bajo del punto resolutivo
- quinto. de la sentencia T-462A de 2014, en su componente relativo al derecho a la educaci�n y el nivel de incumplimiento del mismo punto respecto del componente relativo al derecho a la salud, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. NO IMPONER SANCI�N POR DESACATO a la Secretar�a de Educaci�n y Cultura del Departamento del Cauca ni al Ministerio de Educaci�n Nacional, en relaci�n con el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, en su componente relativo a la garant�a del derecho fundamental a la educaci�n de las comunidades ind�genas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. CONTINUAR con la verificaci�n del cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014 en su componente relativo a la garant�a del derecho a la educaci�n hasta tanto se acredite la ejecuci�n total y entrega efectiva de las obras de adecuaci�n y dotaci�n en la totalidad de las sedes educativas ubicadas en el �mbito territorial de la sentencia. Para tal efecto, las entidades deber�n remitir a esta Sala, en un t�rmino no mayor a seis (6) meses a partir de la notificaci�n del presente auto, los soportes documentales y el correspondiente registro fotogr�fico que permitan constatar la materializaci�n de las intervenciones y su impacto en la prestaci�n del servicio educativo.
- CUARTO. DECLARAR EN DESACATO a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca y al Ministerio de Salud, respecto del cumplimiento de la sentencia T‑462A de 2014, en su componente relativo a la garant�a del derecho fundamental a la salud de las comunidades ind�genas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.
- QUINTO. IMPONER a los representantes legales del Ministerio de Salud y Protecci�n Social y de la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, o a quienes hagan sus veces al momento del cumplimiento de esta providencia, en su condici�n de autoridades responsables del acatamiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, un a sanci�n de multa equivalente a diez (10) salarios m�nimos legales mensuales vigentes , a favor del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991 .� La sanci�n se impone en atenci�n a la gravedad del incumplimiento, su car�cter prolongado en el tiempo, la persistencia de la vulneraci�n de derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n constitucional y la inobservancia de los requerimientos efectuados por esta Corporaci�n en el marco del tr�mite incidental.
- SEXTO. CONTINUAR con la verificaci�n del cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T 462A de 2014 en su componente relativo al derecho a la salud, hasta tanto se acredite el funcionamiento continuo, efectivo y dotado de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. S�PTIMO. ORDENAR a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, que, en ejercicio de sus funciones de direcci�n, coordinaci�n, inspecci�n y vigilancia y dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n del presente auto: (i) Estructure y lidere un esquema de seguimiento administrativo peri�dico - cada dos (2) meses - al funcionamiento de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras, que incluya indicadores verificables sobre operaci�n, dotaci�n, talento humano y acceso efectivo al servicio. (ii) Coordine con las Empresas Sociales del Estado vinculadas y la EPS correspondiente, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento progresivo de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, identificando las barreras administrativas, financieras o t�cnicas que impidan la adecuada prestaci�n del servicio y gestionando su superaci�n ante las autoridades competentes. (iii) Atienda de manera oportuna, completa y verificable los requerimientos que se le formulen en el marco del presente tr�mite de seguimiento. (iv) Remita a esta corporaci�n informes cada cuatro (4) meses, en los que d� cuenta de las acciones concretas adelantadas para garantizar el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014, con indicaci�n de resultados verificables.
- OCTAVO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n del presente auto, y en el marco de sus competencias de direcci�n del sistema y coordinaci�n interinstitucional: (i) Defina, en articulaci�n con la Secretar�a de Salud del Departamento del Cauca, las Empresas Sociales del Estado vinculadas y dem�s actores del sistema, una ruta de acci�n orientada a garantizar la adecuaci�n, dotaci�n y funcionamiento efectivo de los puestos de salud en los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. (ii) Brinde acompa�amiento t�cnico a las entidades territoriales para la formulaci�n, estructuraci�n y viabilizaci�n de proyectos de inversi�n en infraestructura y dotaci�n en salud. (iii) Identifique y promueva fuentes de financiaci�n disponibles para la ejecuci�n de dichas intervenciones, y adopte medidas para superar los obst�culos que han impedido su materializaci�n. (iv) Presente a esta Corporaci�n un informe peri�dico, cada cuatro (4) meses, sobre las acciones concretas adelantadas para garantizar el cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T-462A de 2014, con indicaci�n de resultados verificables.
- NOVENO. VINCULAR , para efectos del seguimiento al cumplimiento de la orden quinta de la sentencia T‑462A de 2014, a la Empresa Social del Estado ESE Norte 1 (Su�rez), a la Empresa Social del Estado ESE Centro 1 (Morales) y a la Asociaci�n Ind�gena del Cauca � AIC EPSI, en su condici�n de entidades responsables de la prestaci�n de servicios de salud en el territorio donde se ubican los resguardos ind�genas Honduras y Cerro Tijeras. D
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.