Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Universidad Catolica De Manizales·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Actuación Administrativa Emitida Por La Ugpp En Ejercicio De Sus Funciones De Fiscalización, Liquidación Y Cobro De Las Contribuciones Parafiscales Destinadas A La Protección Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre contribuciones parafiscales de la protección social
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 047 Laboral del Circuito de Bogotá, por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la Universidad Católica de Manizales (UCM), en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para solicitar que se declare la nulidad y se restablezcan los derechos conculcados con ocasión de la expedición de la liquidación oficial de pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales emitida mediante unas resoluciones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que la controversia versa sobre actos administrativos expedidos por la UGPP en cumplimiento de sus funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, según las facultades previstas en los artículos 178 y 179 de la Ley 1607 de 2012, porque dichos actos, resoluciones demandadas, se refieren a la liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales a los Subsistemas de Salud, Pensión, Riesgos Laborales, SENA, Subsidio Familiar e ICBF y la imposición de la sanción, por considerar que hay inexactitud en la liquidación.

Teniendo en cuenta lo anterior y lo dispuesto en el Auto 130/22, en virtud de lo contemplado en el artículo 313 de la Ley 1819/16, la Sala establece que la jurisdicción competente para conocer del caso, es la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 047 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Universidad Católica de Manizales.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6456 al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 047 Laboral del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.