Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Zuluaga Henry·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de Colpensiones y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, pretendiendo que se tuviera en cuenta y contabilizara en su historia laboral los períodos de tiempo cotizados y que fueron pagados por el empleador de forma extemporánea y, como consecuencia de ello, se reconociera y pagara su pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones estableció la Corte que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de las demandas en las que se pretende el reconocimiento de pensión de vejez, siempre que el demandante sea un trabajador privado, independiente u oficial, sin importar la naturaleza de entidad administradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, del CPTSS.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y demás terceros interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Henry Zuluaga en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2784 al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 14 Administrativo del Circuito de esa misma ciudad y demás terceros interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.