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A. 1020/26
Auto5 de agosto de 2026

Sentencia A. 1020/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1020-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atenci�n a la poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 1020 DE 2026 �

 

Asunto: remisi�n de documentos reservados a la Fiscal�a General de la Naci�n en cumplimiento del literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022

 

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA �NGEL CABO

 

 

Bogot� D. C., 5 de agosto de 2026.

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisi�n con base en los siguientes,   

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Mediante el Auto 328 de 2021, la magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 convoc� una sesi�n t�cnica de car�cter reservado en torno al contexto humanitario y la respuesta institucional en relaci�n con el confinamiento y el desplazamiento forzado. En ese espacio, recibi� informaci�n acerca de presuntos se�alamientos que miembros de la Fuerza P�blica habr�an formulado contra comunidades del departamento del Cauca[1].

 

2.                 El Auto 894 de 2022 examin� esa informaci�n en sus fundamentos jur�dicos 83 y 84. La Sala advirti� que los se�alamientos y las estigmatizaciones contra la poblaci�n desconocen los principios constitucionales de buena fe y presunci�n de inocencia, las obligaciones estatales de prevenci�n y protecci�n de los derechos a la vida y a la integridad, y el principio de distinci�n. En consecuencia, en el literal T de su parte resolutiva, la providencia compuls� copias a la Fiscal�a General de la Naci�n y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, dentro del marco de sus competencias, conocieran los hechos y adoptaran las medidas a las que hubiera lugar[2].

 

3.                 El 30 de junio de 2026, la Secretar�a de la Fiscal�a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inform� a este despacho que, despu�s de verificar la trazabilidad documental, no encontr� en esa dependencia los documentos y anexos que dieron origen a la compulsa de copias. Por ello, solicit� a esta Corporaci�n una copia �ntegra del Auto 894 de 2022 y de los soportes que motivaron dicha decisi�n. La entidad explic� que los requiere para adelantar las verificaciones correspondientes y responder una solicitud de la Procuradur�a General de la Naci�n relacionada con el expediente IUS E-2022-512021 � IUC D-2022-2577175[3].

 

4.                 Una vez revisada la documentaci�n asociada con la compulsa de copias, la Sala identific� los siguientes elementos de informaci�n: (i) un archivo audiovisual de las Fuerzas Militares, fechada el 4 de febrero de 2021, que obra en las actuaciones relacionadas con el Auto 504 de 2021; (ii) el acta de una reuni�n con l�deres, convocada por la Personer�a Municipal; (iii) un informe presentado por integrantes de la Junta de Acci�n Comunal con ocasi�n del Auto 506 de 2021; y (iv) el informe conjunto presentado por el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) y la Consultor�a para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), junto con sus anexos. Para efectos de su ubicaci�n en el sistema de registro interno de la Sala, los documentos se�alados en los numerales (i), (ii) y (iii) est�n asociados al registro documental identificado con el c�digo BD-8493; el informe conjunto y sus anexos, al identificado con el c�digo BD-8494.

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

5.                 Esta providencia tiene por objeto resolver la solicitud de la Fiscal�a General de la Naci�n y asegurar el cumplimiento del literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022. Para previsar el alcance material de la compulsa de copias, este despacho observa que el literal T de la parte resolutiva del Auto 894 de 2022 remiti� al fundamento jur�dico 60. Sin embargo, las consideraciones que desarrollan de manera espec�fica los se�alamientos contra las comunidades del Cauca y disponen el env�o de la informaci�n a la Fiscal�a General de la Naci�n y a la Procuradur�a General de la Naci�n se encuentran en los fundamentos jur�dicos 83 y 84. Por tanto, los documentos que se remiten mediante este auto corresponden a los soportes relacionados con los hechos descritos en estos �ltimos fundamentos.����

 

6.                 El archivo audiovisual, el acta y los informes identificados en el expediente guardan relaci�n directa con los hechos que motivaron la compulsa de copias a los entes de control. En consecuencia, su remisi�n resulta pertinente para que la Fiscal�a General de la Naci�n adelante las verificaciones y actuaciones que estime procedentes dentro del marco de sus competencias.

 

7.                 Los elementos de informaci�n objeto de la presente remisi�n tienen car�cter reservado, de acuerdo con lo dispuesto en los Autos 328 de 2021 y 894 de 2022. En tal virtud, la autoridad receptora debe asegurar la protecci�n y reserva adecuadas dentro de la actuaci�n correspondiente[4]. En ese sentido, la Fiscal�a General de la Naci�n deber� restringir el acceso a los documentos, evitar su divulgaci�n o circulaci�n no autorizada y adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas y comunidades mencionadas en ellos.

 

III.           DECISI�N

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:

 

RESUELVE

 

Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, a la Unidad de Fiscal�as Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscal�a General de la Naci�n, en respuesta a la comunicaci�n del 30 de junio de 2026: (i) copia �ntegra del Auto 894 de 2022; (ii) copia del archivo audiovisual de las Fuerzas Militares, fechado el 4 de febrero de 2021, que obra en las actuaciones relacionadas con el Auto 504 de 2021; (iii) copia del acta de la reuni�n con l�deres convocada por la Personer�a Municipal, en la que particip� el comandante de la BRIFRA 56; (iv) copia del informe presentado por integrantes de la Junta de Acci�n Comunal con ocasi�n del Auto 506 de 2021; y (v) copia del informe conjunto presentado por el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (CONPA) y la Consultor�a para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), junto con sus anexos. Para efectos de su ubicaci�n en el sistema de registro interno de la Sala, los documentos se�alados en los numerales (ii), (iii) y (iv) est�n asociados al registro documental identificado con el c�digo BD-8493; el informe conjunto y sus anexos, se�alados en el numeral (v), al identificado con el c�digo BD-8494. Los documentos se�alados en los numerales (ii) a (v) deber�n remitirse mediante un canal seguro.

 

Segundo. ADVERTIR a la Fiscal�a General de la Naci�n que los documentos se�alados en los numerales (ii) a (v) de la orden anterior tienen car�cter reservado. En consecuencia, esa entidad deber� asegurar su custodia, restringir el acceso a quienes deban conocerlos para el ejercicio de sus funciones, impedir su divulgaci�n o reproducci�n no autorizada y proteger los derechos de las personas y comunidades mencionadas en ellos.

 

Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, la presente decisi�n a la Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana.

 

Comun�quese y c�mplase.

 

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 



[1] Corte Constitucional. Auto 328 de 2021.

[2] Corte Constitucional. Auto 894 de 2022. Fundamentos jur�dicos 83 y 84 y literal T de la parte resolutiva.

[3] Fiscal�a General de la Naci�n. Secretar�a de la Fiscal�a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Comunicaci�n del 30 de junio de 2026, asunto: �OFICIO OPT-A-328-2022 - AUTO 894-2022�.

[4] Ley 1755 de 2015, art�culo 27. Corte Constitucional. Autos 109 de 2019, 328 de 2021 y 894 de 2022.