Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Herrera Hoyos Gerardo Alonso·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Entidad Pública Y Privada Para La Instalación De Batería Sanitaria Apta Para Personas Con Movilidad Reducida En El Baño De Local Comercial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Tribunal Administrativo de Risaralda, ocasionado por una acción popular iniciada por un ciudadano, en contra del “establecimiento comercial Cooperativa de Cafeteros en Santa Rosa de Cabal” y del Ministerio de Salud y Protección Social, por considerar que al no contar con un baño público apto para las personas que se movilizan en silla de ruedas, vulnera los derechos e intereses colectivos previstos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Pretende que se proceda de conformidad a la adecuación del establecimiento.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, además del establecimiento de comercio, la acción popular fue presentada contra una entidad pública: el Ministerio de Salud y Protección Social, por su presunta omisión en el ejercicio de la función de vigilancia y control en la situación que, a juicio del demandante, es vulneradora de los intereses y derechos colectivos.

La Sala concluye que, en línea con lo dispuesto en el auto 1433/24, la jurisdicción competente para conocer sobre la demanda presentada, es la de lo contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el sentido de DECLARAR que la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Gerardo Herrera en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la Cooperativa de Cafeteros en Santa Rosa de Cabal.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6451 al Tribunal Administrativo de Risaralda para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, así como a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.