A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Heladio Pizo Vs La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Tribunal Superior
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Sala encuentra en el problema entre los despachos judiciales se basó en la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, relacionadas con la naturaleza de la entidad accionada.
Frente a este aspecto se recuerda que en la definición del régimen de competencias por la naturaleza de las entidades demandadas, es decir, por la aplicación del factor funcional, sólo hay una regla sobre el particular y es la referente a acciones de amparo dirigidas contra la prensa o los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del Circuito.
Se precisa que, las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2000, como se expuso en el auto 124 de 2009, son únicamente de reparto y no de competencia, por lo que no pueden conducir a la declaratoria de conflictos de competencia y a la dilación injustificada en el trámite de una acción de tutela.
Se decide el caso ordenando la remisión del expediente al Tribunal Superior de Barranquilla, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones, el amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de noviembre de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Judicial Distrito de Barranquilla en el cual decidió que no era competente funcionalmente para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Heladio Pizo Golondrino contra la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.