Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1019/26
Auto31 de julio de 2026

Sentencia A. 1019/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1019-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

Auto 1019 de 2026

 

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

 

Tema: objetivo constitucional m�nimo primero dirigido a �aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua�

 

Asunto: valoraci�n de los resolutivos segundo y tercero del Auto 899 de 2025.

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto.

 

S�NTESIS DE LA DECISI�N

 

La Sala valora el cumplimiento de las �rdenes relativas al primer objetivo constitucional m�nimo fijado en la Sentencia T-302 de 2017, conforme a los par�metros del Auto 899 de 2025. Con base en la informaci�n remitida, concluye que el nivel de cumplimiento es bajo, pues no se acreditan resultados verificables en caracterizaci�n, disponibilidad, accesibilidad y calidad, ni se cuenta con soportes suficientes para constatar avances efectivos. La Sala tampoco observa avances significativos que permitan dar cumplimiento a la obligaci�n de presentar un estudio independiente orientado a determinar la eventual relaci�n entre la actividad minera y la escasez de agua potable en las comunidades Wayuu. En consecuencia, la Sala requiere a las autoridades obligadas, por una �ltima vez, para que subsanen las falencias identificadas y adelanten las acciones que se requieran para garantizar el derecho fundamental al agua potable de las ni�as y ni�os Wayuu en los municipios priorizados por la Sentencia T-302 de 2017.

 

ASUNTO POR RESOLVER

 

La Sala de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017, procede a evaluar el cumplimiento de las �rdenes dadas a las entidades vinculadas a los resolutivos segundo y tercero del Auto 899 de 2025. En relaci�n con el resolutivo segundo, se evaluar�n: (i) los informes sobre los impactos en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua; (ii) el inventario de infraestructura en materia de agua; y (iii) el cumplimiento de las medidas dise�adas en el Plan Provisional de Acci�n para garantizar, en el corto plazo, todos los componentes del derecho al agua, de conformidad con los fundamentos jur�dicos 172 a 177.

 

En cuanto al resolutivo tercero, el deber se concentra en allegar una s�ntesis y los resultados del estudio independiente realizado para determinar si existe una relaci�n entre la actividad minera y la escasez de agua potable en las comunidades Wayuu, as� como la estrategia prevista para afrontar los hallazgos del estudio en caso de que estos resulten desfavorables.

 

I.    ANTECEDENTES

 

 

1.   En virtud de la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declar� la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relaci�n con el goce efectivo de los derechos fundamentales al agua potable, a la alimentaci�n, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participaci�n de la ni�ez del pueblo Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira).

 

2.   Mediante el Auto 899 del 24 de junio de 2025, la Sala evalu� el primer objetivo constitucional m�nimo dirigido a �aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua�, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017. Al respecto, calific� el cumplimiento como bajo, al no haberse reportado informaci�n que acreditara resultados con impacto en el goce efectivo del derecho al agua.

 

3.   Las entidades vinculadas al cumplimiento de las �rdenes dadas en el Auto 899 de 2025 dieron respuesta con el fin de evidenciar las acciones realizadas y los posibles inconvenientes de �ndole t�cnico, administrativo, presupuestal y legal que les impiden cumplir a cabalidad las �rdenes impuestas en el referido auto[1].

 

II.   CONSIDERACIONES

 

1.                     Competencia

 

4.   La Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumi� la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisi�n, as� como de las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento. La competencia de esta Sala cumple dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el cumplimiento de las �rdenes; y (ii) valorar si las pol�ticas p�blicas contribuyen al goce efectivo de los derechos de la ni�ez Wayuu y a la superaci�n de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. Sin perjuicio de ello, la Sala podr� ejercer otras competencias necesarias hasta que se restablezcan plenamente los derechos afectados o desaparezcan las causas que originaron la amenaza, de conformidad con el Decreto Estatutario 2591 de 1991[2].

 

2.                     Objeto del seguimiento

 

5.   La Sala valorar� las acciones reportadas por la Consejer�a Presidencial para las Regiones, en su calidad de Coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluaci�n de las Pol�ticas P�blicas (MESEPP) en cumplimiento de las �rdenes segunda y tercera dadas en el Auto 899 de 2025. En consecuencia, determinar� su nivel de cumplimiento y adoptar� las decisiones que correspondan, con base en los supuestos f�cticos probados y las reglas aplicables al asunto en cuesti�n.

 

3.                     Reglas aplicables al objeto del seguimiento

 

6.   En la Sentencia T‑302 de 2017, la Corte estableci� que el derecho al agua potable es un derecho fundamental, estrechamente interdependiente con los dem�s derechos tutelados, pues de �l depende la preservaci�n de la vida[3]. A su vez, se�al� que este derecho exige garantizar agua (i) suficiente, (ii) salubre, (iii) aceptable, (iv) accesible y (v) asequible para el uso personal y dom�stico[4]. As�, su contenido se estructura a partir de tres �mbitos de protecci�n: (i) disponibilidad, (ii) accesibilidad y (iii) calidad[5].

 

7.   La Sala aclara que el seguimiento constitucional no exige informaci�n exhaustiva ni perfecta, sino m�nimos verificables, coherentes y trazables, que permitan establecer, con un grado razonable de certeza, avances reales en el goce efectivo del derecho al agua potable, conforme a los par�metros fijados en la Sentencia T-302 de 2017 y en el Auto 480 de 2023.

 

8.   A continuaci�n, la Sala reitera los componentes de cada una de estas dimensiones del derecho al agua, as� como los indicadores sugeridos para evaluar el impacto de la acci�n estatal.

 

Tabla 1. Dimensiones e indicadores en materia de agua seg�n la Sentencia T-302 de 2017

 

Disponibilidad

Accesibilidad

Calidad

Observaciones de la Corte

Las comunidades Wayuu, desde la m�s cercana hasta la m�s apartada de los centros urbanos, tienen derecho a un suministro continuo y suficiente de agua, tanto para fines agr�colas como para consumo humano.

Para las comunidades Wayuu, la accesibilidad f�sica implica que las fuentes de distribuci�n de agua no se encuentren en lugares demasiado lejanos de las rancher�as. La accesibilidad econ�mica implica que los costos no impongan barreras desproporcionadas e irrazonables a los miembros de las comunidades Wayuu.

No es suficiente que las comunidades tengan a su disposici�n pozos o jag�eyes, si el agua que se obtiene de ellos no es apta para el consumo humano. Deben tomarse medidas para garantizar que el agua cumpla con unos est�ndares de calidad m�nimos.

Indicadores sugeridos

N�mero de ni�as y ni�os Wayuu que obtienen un suministro continuo, igual o superior al est�ndar de 20 litros establecido por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS).

i) Distancia o tiempo de recorrido entre una fuente de agua y la comunidad m�s lejana de su zona de cobertura.

(ii) Indicadores de costos del agua por corregimiento y por comunidad[6].

Disminuci�n constante del �ndice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA) en el Departamento de La Guajira.

 

9.   En este sentido, la Corte determin� que, el agua al que las comunidades tienen derecho no solo debe ser apta para el consumo humano, sino que, debe cumplir con unos est�ndares de calidad, que deb�a medirse, como m�nimo, con el �ndice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA)[7]. De igual forma, el �xito de los planes no se mide por la cantidad de litros de agua entregados, sino que se requiere establecer indicadores que permitan definir el n�mero de ni�as y ni�os Wayuu que obtienen un suministro continuo, igual o superior a 20 litros de agua por ni�a o ni�o al d�a[8].

 

10.   Posteriormente, mediante el Auto 696 de 2022[9], la Corte adopt� medidas cautelares para la protecci�n de los derechos de la ni�ez Wayuu y orden� el dise�o y ejecuci�n de un Plan Provisional de Acci�n (PPA)[10] que deb�a incluir obligaciones espec�ficas sobre el derecho al agua[11], concretamente las siguientes:

 

Tabla 2. Medidas adoptadas en el Auto 696 de 2022 en materia de agua

Componente

Materia

Tarea y/o objetivo

Medidas para mejorar la informaci�n disponible

Identificaci�n de las ni�as, ni�os y adolescentes Wayuu

Determinar cu�ntos de las ni�as y ni�os Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable.

Adoptar las medidas de atenci�n necesarias para garantizar el suministro al agua potable a la ni�ez que no tiene acceso a este recurso.

Disponibilidad

Cantidad m�nima de agua potable a suministrar

Garantizar el suministro m�nimo sugerido en el fundamento jur�dico 9.4.1.2 de la Sentencia T-302 de 2017 (20 litros por ni�o o ni�a).

Accesibilidad

Acceso al agua potable por parte de las comunidades ubicadas cerca de pilas p�blicas

Identificar qu� comunidades realmente se benefician con la infraestructura de esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que all� se surte debe adelantar un proceso de concertaci�n con las dem�s comunidades para lograr un adecuado y equitativo suministro de l�quido.

Calidad

Calidad del agua por suministrar

Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios priorizados y asegurar la medici�n, como m�nimo, del �ndice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), que debe presentar una disminuci�n constante en el departamento.

Transversales a todos los componentes

Medidas complementarias de acceso al agua potable

Procurar la capacitaci�n de las comunidades en materia de potabilizaci�n y almacenamiento del agua. En los casos en los que sea necesario y t�cnicamente viable, construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jag�eyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a trav�s de carros cisterna, entre otras.

Mediaci�n de la Defensor�a del Pueblo e incremento de la cobertura del programa Guajira Azul y, con ello, el n�mero de pilas p�blicas que se entregar�n hasta el 2022.

 

11.   En el Auto 899 de 2025, la Sala declar� el cumplimiento bajo del primer objetivo constitucional, relacionado con �aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua�, al constatar que las acciones, y por lo tanto los datos informados por las entidades obligadas, eran insuficientes para reconocer avances significativos respecto de la situaci�n advertida en la Sentencia T-302 de 2017.

 

12.   Respecto a su resolutivo segundo, la Sala le orden� al Comit� T�cnico de Agua Potable (CTAP) del MESEPP[12] que, por medio de la Consejer�a Presidencial para las Regiones (la Consejer�a), atendiera tres grupos de medidas que deb�an ser acreditados: (i) dar cuenta de un informe sobre el impacto en las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua[13]; (ii) la culminaci�n y publicidad de un inventario de infraestructura en materia de agua[14]; y (iii) acreditar que las acciones adoptadas en el PPA garantizan el 100% de las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, del total de la poblaci�n infantil conocida en el corto plazo[15]. El contenido preciso que debe atenderse para su cumplimiento se expone en la siguiente tabla:

 

Tabla 3. Est�ndar de cumplimiento y medidas solicitadas en el resolutivo segundo del Auto 899 de 2025

Impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua

a. Total de poblaci�n infantil en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, discriminada por zona urbana y rural.

b. Porcentaje de esa poblaci�n que tiene cobertura de agua, discriminada por zona urbana y rural.

c. N�mero de litros de agua potable y para otros usos diferentes al consumo que recibe ese porcentaje de poblaci�n infantil con cobertura.

d. Porcentaje de poblaci�n que est� a menos de 2 horas de distancia de la fuente de agua. Discriminado entre zona urbana y zona rural.

e. IRCA del agua suministrada a la poblaci�n con cobertura para consumo. Sobre esta informaci�n deber� acreditarse que los municipios la remitieron oportunamente a las dem�s entidades, especialmente a la Superservicios, encargada del Esquema de Monitoreo (EM).

f. Medidas que se hayan tomado en virtud de la aplicaci�n diferida de los Decretos Legislativos 1085 y 1250 de 2023.

Inventario de infraestructura de agua

a. Tipo (microacueducto; pila p�blica, con especificaci�n del m�dulo al que pertenece; jag�ey; molino; pozo, y carrotanques, etc.).

b. Uso (consumo humano u otros usos).

c. Estado de las infraestructuras.

d. Ubicaci�n.

e. Entidades responsables de su mantenimiento y/o rehabilitaci�n.

f. En el caso de las que est�n en rehabilitaci�n, identificaci�n de los contratos que respaldan las intervenciones, destac�ndose la fecha de inicio y finalizaci�n de las obras, los cronogramas contractuales y de avance f�sico y el costo de la intervenci�n.

Cuadro comparativo sobre: i) cu�ntas infraestructuras se han rehabilitado o mejorado desde 2022, ii) el porcentaje de incremento en la poblaci�n favorecida y iii) litros garantizados a partir de su rehabilitaci�n o mejoramiento.

Debe ser accesible y comprensible para este Tribunal, los �rganos de control, el pueblo Wayuu y la ciudadan�a interesada.

Cumplimiento de medidas del PPA

a. Primer informe que acredite que, del total de la poblaci�n infantil conocida, el 33% recibe 20 litros de agua para consumo humano y otros usos, hace recorridos m�s cortos a la fuente m�s cercana, no tiene barreras econ�micas para acceder al recurso y se cuenta con cantidades para el consumo humano que cumplen el IRCA.

b. Segundo informe que acredite un avance del 66% y sostenibilidad en cuanto a accesibilidad y calidad del agua.

c. Informe final que demuestre el cubrimiento del 100%.

La provisi�n de agua no puede sujetarse al reconocimiento o no de una comunidad ante el Mininterior.

 

13.   La Sala precis� que, si las autoridades responsables de la ejecuci�n de las acciones consideraban que los plazos o porcentajes de avance establecidos eran inviables, deb�an sustentar t�cnicamente su imposibilidad de cumplimiento. Esta justificaci�n deb�a presentarse a la Sala en un t�rmino de dos meses, contado a partir de la notificaci�n del auto, a fin de evitar dilaciones injustificadas y adoptar las medidas correctivas necesarias[16].

 

14.   Por �ltimo, la Sala resalta que dentro de las reglas aplicables al caso en concreto se encuentra lo establecido en el Auto 480 de 2023, por medio del cual se fij� la metodolog�a del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 y se establecieron las reglas que rigen la valoraci�n de las acciones, junto a las consecuencias y el papel del juez constitucional. A continuaci�n, se proceder� con la valoraci�n del cumplimiento de las �rdenes antes descritas.

 

4.                     Valoraci�n del cumplimiento de las �rdenes impartidas

 

15.   De acuerdo con la informaci�n que reposa en el expediente, en materia del cumplimiento al Auto 899 de 2025, la Sala encuentra que las entidades han reportado lo siguiente: En una primera respuesta, la Consejer�a, que funge como coordinadora del MESEPP, present� un oficio en el que report� los tr�mites adelantados para responder a las �rdenes[17] y expuso la inviabilidad de remitir la informaci�n relativa al �ndice de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA) dentro del plazo establecido de cuatro meses[18]. La Consejer�a no alleg� informaci�n sobre las dem�s �rdenes contenidas en dicho auto.

 

16.   En un segundo comunicado, el Comit� T�cnico de agua del MESEPP, remiti� el primer informe de avance correspondiente al Auto 899 de 2025. El documento expone las acciones adelantadas por las entidades obligadas para superar gradualmente los bloqueos institucionales. En relaci�n con el cumplimiento de la orden segunda del Auto, incluye secciones orientadas a: responder los interrogantes planteados por la Corte; informar sobre la implementaci�n de medidas previstas en el PPA para garantizar, en el corto plazo, todos los componentes del derecho; presenta observaciones cr�ticas frente a las valoraciones realizadas por la Sala Especial en el Auto 899 de 2025; y formula solicitudes espec�ficas encaminadas a fortalecer el proceso de seguimiento[19].

 

17.   En un tercer comunicado, la Sala recibi� el segundo informe de avance[20], el cual contiene: (i) la actualizaci�n de los interrogantes planteados por la Sala; (ii) informaci�n complementaria entregada por otras entidades distintas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (iii) reiteraci�n de las solicitudes realizadas; y (iv) una serie de anexos, en las que se destaca la caracterizaci�n de los municipios y la identificaci�n de los beneficiados.

 

18.   Junto con las respuestas al Auto 899 de 2025, vale resaltar: (i) las acciones reportadas en el marco del PPA; (ii) los datos del Sistema Nacional de Evaluaci�n de Gesti�n y Resultados (Sinergia)[21]; (iii) el primer informe de cumplimiento del Auto 1843 de 2024 emitido en seguimiento a las medidas cautelares y al PPA[22]; y (iv) el geovisor del Plan W�in �lees[23].

 

19.   Por otro lado, la Veedur�a ciudadana present� un informe t�cnico de verificaci�n, en atenci�n a los autos 899 y 1179 de 2025, los cuales valoraron los objetivos constitucionales m�nimos primero y segundo, respectivamente. Para el presente auto, se abordar�, exclusivamente, el contenido del informe centrado en la verificaci�n del derecho al agua (objetivo constitucional primero)[24]. Por �ltimo, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica[25] y la Defensor�a del Pueblo[26], presentaron informes de verificaci�n territorial sobre las intervenciones emprendidas en materia del derecho al agua[27].

 

20.   Con base en lo anterior, la Sala tendr� en cuenta para valorar el cumplimiento de las �rdenes los siguientes documentos y plataformas: (i) los documentos asociados a la primera comunicaci�n del MESEPP frente a la presunta inviabilidad de acreditar el IRCA en dicho plazo; (ii) los tres informes de avance presentados por el Comit� t�cnico de agua Potable del MESEPP junto a sus respectivos soportes; y (iii) los distintos informes de verificaci�n en campo remitidos por la Veedur�a, la Contralor�a, la Procuradur�a y la Defensor�a del Pueblo. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de verificaci�n de la informaci�n publicada en las plataformas oficiales, as� como, con el estudio integral de los documentos que reposan en el expediente digital.

 

21.   La Sala precisa que la presente valoraci�n se sustenta en el acervo documental obrante a la fecha de este auto, sin perjuicio de que los hallazgos de la inspecci�n judicial convocada para finales de agosto de 2026 sean valorados y, de ser pertinente, incorporados como elemento de juicio adicional en el pr�ximo auto de seguimiento al presente objetivo constitucional m�nimo, en l�nea con la metodolog�a prevista en el Auto 480 de 2023.

 

4.1.          Sobre la acreditaci�n de impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua

 

22.   El resolutivo segundo del Auto 899 de 2025 orden� al Comit� T�cnico de Agua del MESEPP remitir un informe sobre los impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua. Dicho informe deb�a atender a los criterios fijados en los f. j. 172 a 177. A continuaci�n, se exponen cada una de las obligaciones que deb�a atender el Comit� T�cnico de Agua.

 

4.1.1.   Frente al deber de caracterizar el total de poblaci�n infantil en los cuatro municipios priorizados por la sentencia.

 

23.   La primera obligaci�n consiste en indicar �el total de poblaci�n infantil en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, discriminada por zona urbana y rural�[28]. Como se expondr� a continuaci�n, la caracterizaci�n de esta poblaci�n resulta un requisito indispensable a la hora de lograr acreditar los impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua.

 

24.   �La identificaci�n del total de ni�as y ni�os Wayuu es un presupuesto indispensable que contribuye de manera transversal al cumplimiento de todos los objetivos constitucionales m�nimos. A continuaci�n, la Sala enuncia las �rdenes que en este sentido se han emitido a lo largo de este seguimiento:

 

Tabla 4. �rdenes en materia de caracterizaci�n de la poblaci�n

T-302 de 2017

Porcentaje de ni�os Wayuu, en cada corregimiento y en cada comunidad, con suministro continuo, superior a 20 litros per c�pita por d�a.

A-696 de 2022

Identificaci�n de las ni�as, ni�os y adolescentes Wayuu. Determinar cu�ntos de las ni�as y ni�os Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable.

A-899 de 2025

Total de poblaci�n infantil en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, discriminada por zona urbana y rural.

 

25.   ��En el primer informe de avance, el Comit� T�cnico de agua potable del MESEPP respondi� de la siguiente manera:

 

�El DANE certifica una poblaci�n total Wayuu de 214,452 personas, de las cuales 104,550 corresponden a ni�os, ni�as y adolescentes (0-17 a�os) en los cuatro municipios priorizados. Es pertinente aclarar que los datos suministrados por el DANE corresponden exclusivamente a la poblaci�n rural que fue objeto del Registro Multidimensional Wayuu�[29].

 

�seg�n las proyecciones poblacionales del DANE basadas en el Censo Nacional de Poblaci�n y Vivienda de 2018, la poblaci�n residente en centros poblados y �reas rurales dispersas �incluyendo tanto poblaci�n Wayuu como no Wayuu� se estima en 409.056 habitantes para el a�o 2025�[30]

 

26.   Sobre esta respuesta, la Sala observa que dicha respuesta no contempla la totalidad de la poblaci�n infantil, ya que, seg�n se advierte, los datos proporcionados por el DANE corresponden �nicamente a la poblaci�n rural, lo que deja por fuera la poblaci�n ind�gena Wayuu en la zona Urbana. Adicionalmente, el Registro Multidimensional Wayuu (RMW) sigue siendo una herramienta incompleta que, hasta la fecha, no permite determinar con certeza el n�mero total de la poblaci�n, inclusive la rural[31]. En este sentido, si bien se observa un avance, la respuesta no satisface la obligaci�n de caracterizar el total de ni�as y ni�os Wayuu en los municipios priorizados.

 

27.   Ahora bien, en otras fuentes de informaci�n, particularmente el contenido del PPA entregado por el MESEPP, se identifican dos acciones: la construcci�n del RMW[32] (previamente citado) y la caracterizaci�n de comunidades ind�genas Wayuu en relaci�n con acceso al agua en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia[33]. Ambas acciones se observan desde el informe enviado por la Consejer�a[34], en cumplimiento del Auto 1843 de 2024, as� como en el Tablero de Control del DNP.

 

28.   La primera acci�n, el RMW, se define como un ejercicio de recolecci�n de informaci�n estad�stica, cuyo prop�sito es comprender la forma de vida, costumbres y condiciones de bienestar del pueblo Wayuu, con �nfasis en la atenci�n a la ni�ez Wayuu[35]. La Sala valor� su contenido en el Auto 1284 de 2025[36], en el cual advirti� que el RMW no contaba con una l�nea base de informaci�n �til para elaborar comparaciones cuantitativas y cualitativas. Tambi�n advirti� que persist�a la ausencia de informaci�n estad�stica suficiente y de calidad, que brindara confianza a todas las autoridades competentes y a la ciudadan�a en general[37].

 

29.   Al confrontar los datos del Informe con el Tablero de Control, se evidencia que, en dicha plataforma, la acci�n de construcci�n del RMW registra un avance del 95%[38]. No obstante, la Sala sigue sin conocer cu�l es el total de ni�as y ni�os Wayuu en el departamento de La Guajira, pues no se reporta el dato requerido.

 

30.   Por otro lado, en relaci�n con la caracterizaci�n de comunidades ind�genas Wayuu con acceso al agua en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, la Sala encuentra que solo se report� informaci�n respecto del Distrito de Riohacha, la cual, tanto en el informe de la Consejer�a como en el Tablero de Control, registra un avance del 94,7%[39], sin acreditar acciones o avances en los tres municipios restantes: Maicao, Manaure y Uribia.

 

31.   Sobre este punto, se resalta que, en respuesta del Auto 311 de 2024, la Consejer�a inform� que los municipios previamente se�alados, adoptar�an la acci�n de caracterizar la poblaci�n de sus jurisdicciones, motivo por el cual se inclu�an dentro del Plan, lo anterior con base en mesas de trabajo reportadas los d�as 6 y 12 de marzo del a�o 2024. Adem�s, dicho informe incluy� la metodolog�a mediante la cual cada municipio adelantar�a el ejercicio de caracterizaci�n[40].

 

32.   La Sala reconoce el trabajo adelantado por el Distrito de Riohacha, que ha logrado caracterizar el 94,7 % de su poblaci�n. Este resultado representa un avance significativo y debe traducirse en una herramienta efectiva para la identificaci�n precisa de las necesidades de la poblaci�n infantil Wayuu y la formulaci�n de acciones concretas orientadas a la superaci�n del ECI. No obstante, la Sala observa que el resto de los municipios obligados contin�a registrando rezagos injustificados en esta materia. Tal situaci�n resulta especialmente preocupante, pues la caracterizaci�n constituye una medida previa, urgente e indispensable para la planeaci�n, focalizaci�n y ejecuci�n de las intervenciones requeridas para superar el ECI. Sin este instrumento b�sico de gesti�n p�blica, las acciones institucionales carecen de los elementos m�nimos necesarios para responder de manera adecuada a las necesidades reales de la poblaci�n afectada.

 

33.   Por �ltimo, el segundo informe, sostiene el uso de ambas cifras oficiales, es decir, persiste la ausencia de un n�mero claro y concreto que permita conocer con certeza el total de poblaci�n infantil en los cuatro municipios, discriminada por zona urbana y rural. En efecto, la informaci�n que present� el DANE a trav�s del RMW y la proyecci�n poblacional, desconoce a la poblaci�n Wayuu que habita en los centros urbanos de los cuatro municipios, los cuales, tambi�n se encuentran protegidos por la Sentencia T-302 de 2017 y cuya identificaci�n se orden� en el Auto 899 de 2025.

 

34.   Adicionalmente, en el ac�pite de la informaci�n complementaria entregada por las dem�s entidades se identifica que: (i) el municipio de Uribia inform� que ha alcanzado un 65% de avance en el proceso de caracterizaci�n de comunidades[41]. Pese a ello, no arroja un n�mero exacto; (ii) el municipio de Maicao manifiesta que el proceso de caracterizaci�n no ha presentado avances adicionales respecto del �ltimo reporte. No obstante, se proyecta retomar y fortalecer el proceso en los pr�ximos meses, con el prop�sito de alcanzar un 80% de avance hacia los meses de julio o agosto[42]. (iii) No se refleja informaci�n relacionada con el municipio de Manaure.

 

35.   Dado lo anterior, la Sala concluye que la persistente ausencia de caracterizaci�n por parte de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia, as� como del RMW respecto de la poblaci�n Wayuu asentada en los centros urbanos, configura uno de los principales bloqueos institucionales que actualmente impiden la superaci�n del ECI. Esta omisi�n mantiene a las autoridades y a los organismos de control en un escenario de incertidumbre permanente, caracterizado por la ausencia de datos ciertos, verificables y consistentes acerca de la poblaci�n efectivamente afectada, sus condiciones de vida y sus necesidades prioritarias.

 

36.   La gravedad de esta situaci�n radica en que ni las entidades responsables ni la propia Sala cuentan con elementos objetivos que permitan validar la confiabilidad de las cifras reportadas, identificar eventuales subregistros o determinar la cobertura real de las medidas implementadas. En tales condiciones, resulta imposible establecer con un grado razonable de certeza qui�nes han sido atendidos, qui�nes contin�an excluidos de la acci�n estatal y cu�l es el impacto efectivo de las intervenciones desplegadas. Por consiguiente, la falta de caracterizaci�n no solo impide dimensionar adecuadamente la afectaci�n derivada de la ausencia de agua, sino que compromete la protecci�n material de todos los derechos tutelados en la Sentencia T-302 de 2017 y dificulta seriamente la evaluaci�n objetiva de cualquier avance hacia la superaci�n del ECI.

 

37.   A continuaci�n, la Sala abordar� el cumplimiento de las dem�s exigencias del Auto 899 de 2025 a partir de los tres componentes del derecho al agua, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

 

4.1.2.   Frente a la dimensi�n de disponibilidad como �mbito de protecci�n del derecho al agua

 

38.   La Sentencia T-302 de 2017, al abordar la disponibilidad como un �mbito de protecci�n del derecho al agua, se�al� que, �las comunidades Wayuu, desde la m�s cercana hasta la m�s apartada de los centros urbanos, tienen derecho a un suministro continuo y suficiente de agua, tanto para fines agr�colas como para consumo humano�[43]. Adicionalmente, advirti� que el env�o espor�dico de carros cisterna, si bien era beneficioso para las comunidades, no era suficiente para el logro de este objetivo, pues se orden� un acceso �sostenible y suficiente�[44].

 

39.   En aras de garantizar su protecci�n, el Auto 899 de 2025 orden� la acreditaci�n de la informaci�n prevista en el literal c) encaminado a establecer el n�mero de litros de agua potable y para otros usos diferentes al consumo que recibe ese porcentaje de poblaci�n infantil con cobertura. La Sala procede a valorar la informaci�n reportada en cumplimiento de dicha orden.

 

4.1.2.1.     c) el n�mero de litros de agua potable y para otros usos diferentes al consumo que recibe ese porcentaje de poblaci�n infantil con cobertura

 

40.   En relaci�n con los litros exigidos por persona al d�a, el informe aclara que el volumen de agua asignado a cada persona presenta variaciones determinadas por la capacidad de producci�n y distribuci�n de las fuentes de abastecimiento actualmente en operaci�n. Por otro lado, afirma que de los 44742 ni�os, ni�as y adolescentes se suministra mediante los siguientes rangos: entre 1 y 5 litros (55); entre 6 y 10 litros (5452); entre 11 y 20 litros (13495); m�s de 20 litros (23704[45]) y no reportan (2036[46]).

 

41.   Por otro parte, el Minvivienda expone que el 4 de junio de 2024 radic� una solicitud de modulaci�n del fallo sobre las condiciones m�nimas de satisfacci�n del derecho al agua de las comunidades ind�genas, con el fin de indicar que: �cuando no sea posible proveer los 20 litros por d�a por persona en los pozos existentes en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha, se garantice el m�nimo de consumo de agua potable de 5.3 litros establecidos por la Organizaci�n Mundial de la Salud [OMS]�[47].

 

42.   La Sala niega la solicitud de modulaci�n del fallo, dirigida a disminuir el consumo de agua potable de 20 a 5.3 litros, como se interpret� del documento de recomendaci�n de la OMS[48], en la medida en que esto implicar�a una fuerte transgresi�n a la dimensi�n de disponibilidad del derecho fundamental al agua potable de la ni�ez Wayuu. Dicha decisi�n se sustenta en lo siguiente:

 

43.   La modulaci�n de las �rdenes de las sentencias de tutela es una facultad excepcional para garantizar el cumplimiento y el sentido esencial del fallo cuando se presentan condiciones f�cticas que impiden la protecci�n efectiva del derecho. Para proceder, el juez debe constatar que la orden original sea de naturaleza compleja y cumpla con reglas estrictas: no puede generar un cambio absoluto en la decisi�n, debe buscar la menor reducci�n posible de la protecci�n concedida, evitando afectaciones graves al inter�s p�blico, y, de implicar alguna disminuci�n en la tutela, otorgar de manera inmediata y eficaz una medida compensatoria adecuada[49].

 

44.   En el presente caso no concurren las circunstancias excepcionales para que proceda la modulaci�n sobre los litros de aguas m�nimos. Si bien es cierto que una interpretaci�n exeg�tica del texto leer�a los 5,3 litros como el volumen de agua que deber�a estar disponible para las mujeres lactantes, dicha interpretaci�n no solo es limitada frente a lo que busca el documento en s�, sino que, es totalmente incompatible a la luz de la Constituci�n. Dicha solicitud adolece de contexto, pues olvida mencionar los frecuentes condicionantes de la expresi�n de la OMS frente a los 5,3 litros, por ejemplo: �las necesidades pueden ser considerablemente mayores para personas en entornos c�lidos o que realizan actividad f�sica muy intensa�[50], as� como, el contexto cultural, dietario o nutricional y, por supuesto las pr�cticas de higiene. De ah� que, el mismo documento se�ale que:

 

�en la mayor�a de las circunstancias, 20 L/persona/d�a �correspondientes a un acceso b�sico� suelen ser suficientes para la higiene alimentaria, el lavado de manos y el lavado de cara, adem�s de beber y cocinar, aunque no para otras pr�cticas de higiene�[51].

 

45.   ��Por �ltimo, como lo se�ala la tabla siguiente, los 5,3 litros por persona al d�a corresponden al nivel de preocupaci�n en la salud �muy alto�, los cuales no permiten garantizar pr�cticas adecuadas �ntimamente conectadas con la dignidad de los seres humanos.

 

Tabla 5. Resumen del acceso al agua, suficiencia y nivel de preocupaci�n por la salud[52].

Nivel de acceso y vol�menes t�picos de agua utilizados en el hogar[53]

Accesibilidad al suministro de agua

Adecuaci�n a las necesidades sanitarias

Nivel de preocupaci�n por la salud[54]

Acceso inadecuado (la cantidad recolectada puede ser inferior a 5,3 L/persona/d�a)

M�s de 1000 m de distancia o 30 minutos de tiempo total de recolecci�n

No se puede garantizar el consumo de agua; No se puede garantizar la cocci�n de alimentos. No se puede garantizar la higiene en el hogar, ya que se compromete la higiene alimentaria, el lavado de manos y de cara; otras medidas de higiene deben realizarse fuera del hogar.

Muy alto

Acceso b�sico (la cantidad promedio probablemente no exceda los 20 L/persona/d�a)

100�1000 m de distancia o 5�30 minutos de tiempo total de recolecci�n

Agua potable: debe estar garantizada; cocinar: debe estar garantizada; higiene: la higiene alimentaria, el lavado de manos y de cara pueden estar garantizados; el ba�o y el lavado de ropa no pueden garantizarse en el hogar, pero pueden realizarse en la fuente de agua.

Alto

Acceso intermedio (cantidad promedio de aproximadamente 50 L/persona/d�a)

Suministro de agua a trav�s de un grifo en la parcela, o dentro de un radio de 100 m o con un tiempo total de recogida de 5 minutos.

Consumo de agua potable: garantizado; cocina: garantizada; higiene: se garantiza la higiene alimentaria, el lavado de manos y de cara en condiciones normales (sin brotes epid�micos); no se garantiza una higiene reforzada durante brotes de enfermedades infecciosas; tambi�n se debe garantizar el aseo personal y el lavado de ropa en el hogar.

Medio

Acceso �ptimo (cantidad media superior a 100 L/persona/d�a)

Suministro de agua a trav�s de m�ltiples grifos y disponibilidad continua

Higiene: se satisfacen todas las necesidades. Cocina: se deben satisfacer todas las necesidades. Higiene: se deben satisfacer todas las necesidades de higiene alimentaria, lavado de manos y lavado de cara, incluyendo el ba�o y la lavander�a en casa, as� como la limpieza del hogar.

Bajo

 

46.   En segundo lugar, la Sala le recuerda al Minvivienda que, el Decreto 776 de 2025[55], el cual se incorpora al Decreto 1077 de 2015 (DUR del sector de Vivienda, Ciudad y territorio), determin� los 50 litros/habitante/d�a como el m�nimo vital a garantizar para mantener la dignidad de los seres humanos. Dicho supuesto se corrobora en los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Corte Constitucional, tales como: T-546 de 2009, T-891 de 2014, T-394 de 2015, T-641 y T-760 de 2015, T-034 de 2016, T-302 de 2017, T-188 de 2018, SU-092 de 2021, T-161 de 2025, T-484 de 2025, entre otras.

 

47.   Para concluir, la Sala niega la solicitud del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de modular el fallo de la Sentencia T-302 de 2017, pues considera que, menos de 50 litros por persona al d�a es una transgresi�n al derecho fundamental al agua potable de las ni�as y ni�os Wayuu, as� como que un suministro inferior a 20 litros por persona al d�a resulta incompatible con los est�ndares constitucionales m�nimos definidos por esta Corporaci�n para la garant�a del derecho fundamental al agua potable.

 

48.   Ahora bien, al retomar la valoraci�n de la dimensi�n de disponibilidad, en cuanto a la obligaci�n de reportar el n�mero de litros de agua potable y para otros usos diferentes al consumo que recibe ese porcentaje de poblaci�n infantil con cobertura, el segundo informe sostiene que �el porcentaje de poblaci�n infantil con cobertura no solo cuenta con acceso formal a una fuente de agua, sino que recibe un volumen suficiente conforme a los est�ndares internacionales aplicables�[56]. A su vez, establece que:

 

�todas las rehabilitaciones culminadas y puestas en operaci�n cumplen con dicho par�metro t�cnico m�nimo, lo que implica que la poblaci�n infantil beneficiaria recibe un volumen diario de agua potable que satisface el umbral internacionalmente reconocido para la garant�a del derecho al agua en contextos rurales y dispersos.

(�)

Los c�lculos del n�mero de litros suministrados se encuentran soportados en los estudios t�cnicos de cada intervenci�n, los cuales consideran caudal disponible, capacidad de bombeo, almacenamiento, n�mero de beneficiarios y esquema de distribuci�n implementado en cada comunidad[57].

 

49.   Adicionalmente, los informes de avance se acompa�an de un documento en formato Excel, el cual contiene la caracterizaci�n de los municipios y la identificaci�n de los beneficiados de las gestiones efectuadas por las entidades que conforman el Comit� T�cnico de Agua Potable, la Sala identifica una serie de inconvenientes frente a la informaci�n que all� reposa.

 

50.   En primer lugar, el documento de Excel se compone de nueve (9) hojas que no cuentan con una introducci�n sobre la metodolog�a de creaci�n o la informaci�n que se puede desprender de cada una de ellas. En segundo lugar, las versiones posteriores al primer informe solo incluyeron, de forma adicional, dos hojas denominadas �NUEVAS INFORME 2� y �NUEVAS INFORME 3�. En la hoja del informe 2 se da cuenta de una poblaci�n beneficiada adicional de 16.951 y de ese n�mero 3.909 corresponden a NNA[58] y en la hoja del informe 3 se agrega el reporte de 841 personas beneficiadas, de las cuales 195 corresponde a NNA.

 

51.   En s�ntesis, se benefici� a una poblaci�n total de 159.758 personas, de las cuales 44.742 son NNA, si se aborda, exclusivamente, los 104550 NNA reportados en el RMW el porcentaje de NNA beneficiados ser�a de 42,8% una cifra inferior al 100% exigido. Por otra parte, solo 23.704 NNA pertenecientes a 457 comunidades[59] reciben un suministro mayor a 20 litros, lo que representa el 22,7% de la poblaci�n, de los cuales 20.371 NNA (21,3 % de la poblaci�n) de 307 comunidades acceden a una distancia menor de 1km a la fuente de agua. A continuaci�n, se presenta de manera desagregada la informaci�n disponible sobre los NNA que reciben un suministro de agua mayor a 20 litros[60]:

 

Tabla 6. Accesibilidad de NNA que reciben un suministro mayor a 20 litros

Municipio

Menor de 500 metros

Entre 500 metros y 1 Km

Entre 2 y 3 Km

Mayor a 5 Km

Sin informaci�n

Total

Maicao

4.762 NNA de 38 C

1.672 NNA de 40 C[61]

0

0

0

6.434 NNA de 78 C[62]

Manaure

7.611 NNA de 110 C[63]

1.094 NNA de 51 C[64]

0

0

1.205 NNA de 24 C

9.910 NNA de 185 C[65]

Riohacha

1.818 NNA de 31 C[66]

0

0

0

0

1.818 NNA de 31 C[67]

Uribia

3.503 NNA de 37 C

0

837 NNA de 58 C

1.202 NNA de 68 C[68]

0

5.542 NNA de 163 C[69]

Total

17694 NNA de 216 C[70]

2766 NNA de 91 C[71]

837 NNA de 58 C

1202 NNA de 68 C[72]

1205 NNA de 24 C

23704 NNA de 457 C[73]

 

52.   En tercer lugar, respecto del interrogante 7 ��En la actualidad se est� suministrando agua potable a la comunidad?� se observa que m�ltiples entidades e instituciones respondieron negativamente para varias comunidades, sin que el informe se pronuncie o realice an�lisis alguno frente a dicha situaci�n[74]. En cuarto lugar, la hoja correspondiente al municipio de Uribia registra �nicamente 50 comunidades, sin explicaci�n sobre los criterios de selecci�n o exclusi�n. En quinto lugar, la hoja denominada �MANAURE� contiene informaci�n de los municipios de Maicao y Uribia. En sexto lugar, la hoja de consolidado presenta informaci�n exclusivamente de la Alcald�a de Manaure, el Ministerio de Vivienda y ESEPGUA, omitiendo a las dem�s entidades que participaron en el ejercicio de reporte.

 

53.   En conclusi�n, el anexo reportado no solo carece de informaci�n introductoria y metodolog�a precisa, sino que, presenta datos descontextualizados. Ante este escenario, la Sala encuentra que, el Comit� T�cnico de Agua Potable del MESEPP no acredit� los resultados exigidos en el Auto 899 de 2025, en garant�a del derecho fundamental al agua potable de las y los Wayuu.

 

54.   Por otro lado, la informaci�n aportada al expediente en el marco de otras �rdenes y las plataformas p�blicas de informaci�n tampoco acreditan el cumplimiento de las �rdenes emitidas por la Corporaci�n. Por el contrario, deja en evidencia que no se adoptaron otras medidas dirigidas a superar los obst�culos que reiteradamente ha se�alado la Corte, comoquiera que:

 

a) Aunque varias tablas aportadas (sobre rehabilitaciones y pilas p�blicas) incluyen n�mero de familias y personas beneficiadas, no se define cu�l es la l�nea base, es decir, cu�ntas personas hay en total, ni se presentan datos desagregados por rango etario y pertenencia �tnica. Por lo tanto, las obligadas no indican cu�l es la poblaci�n infantil que deber�a disponer del agua de manera continua y suficiente, ni la que en la actualidad accede a ella.

b) En algunas tablas se reportan datos importantes como la ubicaci�n de la intervenci�n, el tipo de infraestructura, el nombre de quien la ejecut�, la financiaci�n, el n�mero de personas beneficiadas y la capacidad de la infraestructura. Sin embargo, no determinan si todas las personas indicadas reciben de manera continua y suficiente los 20 litros de agua diariamente, ni cu�ntas de ellas son ni�as y ni�os. En aquellos casos en los que se reporta que la planta est� en capacidad de proveer diariamente una cantidad de litros que, al parecer, garantiza ese consumo m�nimo, no existen datos sobre la calidad del agua[75].

c) Algunas tablas, al referirse a rehabilitaciones, est�n asociadas a un per�odo, sin que se haya probado que, a partir de la intervenci�n, la infraestructura provee agua en los litros m�nimos dispuestos en la sentencia y en el auto de valoraci�n. Es decir, si ese n�mero de personas contar�n de manera definitiva y continua con el servicio[76].

 

55.   Por otro lado, los informes de verificaci�n territorial practicados por la Procuradur�a y la Contralor�a, as� como, el llevado a cabo por la Defensor�a, mencionan avances significativos en la dimensi�n de disponibilidad.� Sin embargo, revelan deficiencias relevantes en la operaci�n de la infraestructura destinada a garantizar el goce efectivo de este derecho, principalmente, las afectaciones a la continuidad del servicio. Se resaltan las siguientes:

 

Tabla 7. Reporte de verificaci�n en territorio Wayuu en materia de la dimensi�n de "disponibilidad del agua"

Informe de la Procuradur�a y la Contralor�a

En relaci�n con la visita realizada en la Rancher�a Elepelio, ubicada en el municipio de Manaure. Al momento de realizar la descripci�n y estado de la infraestructura (Pozo mejorado), se evidenci� que: �el sistema no se encuentra funcionando. La comunidad report� afectaciones en componentes clave (molino/equipos), incluyendo tubo roto y bomba fuera de operaci�n, encontr�ndose el sistema en mantenimiento y sin disponibilidad de agua potable�.

P�g. 59

Se evidenci� que el componente de agua potable reporta avances materiales con la construcci�n, mantenimiento, rehabilitaci�n y dem�s acciones encaminadas para el acceso y disponibilidad de agua para la poblaci�n Wayuu en los cuatro municipios cobijados en la sentencia, sin embargo, contin�a siendo preocupante la falta de claridad respecto a la fase de sostenibilidad, operaci�n y aseguramiento de los proyectos y/o soluciones implementadas. Raz�n por la cual desde la Contralor�a General de la Rep�blica y la Procuradur�a General de la Naci�n se resalta la necesidad de reforzar las acciones para obtener un avance significativo en este aspecto.

P�g. 87

Anexo 8. Contralor�a

El archivo de Excel que consolida la informaci�n de las comunidades evidencia que, de 73 intervenciones visitadas: 51 se encuentran en operaci�n, mientras que 22 no presentan estado operativo.

Formato Excel

En las observaciones finales identifica: �Fallas en los equipos de bombeo, las cuales afectan la continuidad y disponibilidad del servicio en algunas comunidades�.

P�g. 18

Informe de la Defensor�a

La mayor�a de las comunidades evaluadas cumple el componente de disponibilidad de agua potable para consumo humano. No obstante, se identificaron fallas operativas en algunas plantas de potabilizaci�n que limitan su capacidad, y en un grupo reducido de comunidades dichas deficiencias impiden el cumplimiento del componente. Adicionalmente, un n�mero significativo de comunidades dispone de agua para el consumo animal.

P�g. 222

De las 39 comunidades visitadas, se observa una distribuci�n relativamente equilibrada entre las tres categor�as: 12 cumplen con el criterio evaluado, 11 se encuentran en proceso y 16 presentan incumplimiento. Si bien se evidencian avances en la garant�a del componente, m�s de la mitad de los casos a�n requieren acciones de fortalecimiento o ajustes estructurales para alcanzar el cumplimiento pleno.

P�g. 240

Recomendaciones: �de manera perentoria, la cartera ministerial deber� adelantar las acciones a que haya lugar con el fin de propender por la mejora en la infraestructura sobre las obras que presentan debilidades. Esto con el fin de que el recurso h�drico potable est� disponible para el consumo humano de los habitantes de cada uno de los centros poblados donde se evidenciaron falencias�.

P�g. 247

 

56.   En particular, las verificaciones se circunscribieron a puntos previamente referenciados por el Ministerio, respecto de los cuales la Sala ha constatado una cobertura inferior a la requerida y un funcionamiento no plenamente satisfactorio. En este contexto, si bien se reconocen los avances reportados, la Sala concluye que no se encuentra suficientemente acreditada la dimensi�n de disponibilidad del derecho al agua, puesto que, incluso en las obras reportadas en los informes, la falta de cobertura y de una operaci�n permanente y continua, no permiten afirmar que, por lo menos, el 66% de la poblaci�n infantil conocida recibe agua en la cantidad ordenada por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017 y los dem�s autos que han emitido �rdenes de urgencia para atender las necesidades de agua de la poblaci�n protegida en el fallo.

 

57.   Era necesario que las obligadas remitieran a la Sala un consolidado de: (i) la poblaci�n total de ni�as y ni�os Wayuu que habitan en cada uno de los cuatro municipios priorizados, (ii) cu�ntas y cu�ntos de ellos acceden a 20 litros de agua y (iii) si su ubicaci�n es rural o urbana. Como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Tabla 8. Datos que deb�an reportarse en materia de disponibilidad

Municipio

Total de ni�as y ni�os

Ni�as y ni�os que acceden a 20 litros de agua diariamente

Litros para consumo

Litros para otros usos

Rural/urbana

 

Total

Total

 

 

58.   Para sustentar esos consolidados, las obligadas hubieran podido presentar otra matriz mucho m�s discriminada, pero, en todo caso, f�cil de comprender y en la que se apreciara a partir de qu� fuentes se suministra esa cantidad. Esa matriz pod�a contener los siguientes datos:

 

Tabla 9. Datos para acreditar poblaci�n y litros de agua

Municipio

 

 

Comunidad

 

 

Total, de ni�as y ni�os

Ni�as y ni�os que acceden a 20 litros de agua diariamente

Infraestructuras que proveen el agua

 

4.1.3.   Frente a la dimensi�n de accesibilidad como �mbito de protecci�n del derecho al agua

 

59.   La Sentencia T-302 de 2017 determin� que, este componente inclu�a la accesibilidad f�sica, econ�mica, no discriminaci�n y acceso a la informaci�n[77]. Adem�s, se�al� que, salvo mejor criterio de las entidades y del pueblo Wayuu, un recorrido de m�s de dos horas a pie para obtener agua es una barrera irrazonable y desproporcionada[78]. En esta materia, la orden concreta se encuentra en los literales b) y d) del f. j. 172 del Auto 899 de 2025, la cual exigi� indicar el porcentaje de poblaci�n que se encuentra a menos de 2 horas de distancia de la fuente de agua. Discriminado entre zona urbana y zona rural.

 

4.1.3.1. b) Porcentaje de poblaci�n infantil que tiene cobertura de agua, discriminada por zona urbana y rural.

 

60.   Sobre esto, el Comit� T�cnico de Agua Potable respondi�, en su primer informe, que a trav�s de la infraestructura para proveer agua potable se ha beneficiado a 40.638 ni�os, ni�as y adolescentes, lo que corresponde al 38.87% del total de esta poblaci�n que habita en los municipios accionados. No obstante, el informe advierte que, si se toma la poblaci�n proyectada por el DANE basadas en el Censo Nacional de Poblaci�n y Vivienda de 2018, esto es 177.045 ni�os, ni�as y adolescentes Wayuu, estima que el porcentaje de ni�os beneficiados se reducir�a al 22.95%[79]. Adicionalmente, advierte:

 

�una discrepancia significativa entre los datos recolectados por los municipios y las cifras reportadas por el DANE. Esta diferencia resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que las �nicas caracterizaciones poblacionales culminadas corresponden a los municipios de Manaure y Riohacha, mientras que, en el caso de Uribia, la informaci�n disponible proviene de una muestra considerablemente reducida, lo que limita su representatividad y precisi�n�[80]

 

61.   Posteriormente, en el segundo y tercer informe, afirma que la discriminaci�n porcentual entre zona urbana y rural se detalla en los cuadros y anexos t�cnicos que acompa�an el informe. Sin embargo, al constatar los anexos, no se identific� el dato requerido. La Sala encontr� que, tanto en el geovisor del Plan W�in �lees, la plataforma Sinergia, as� como, en el documento de Excel que contiene la caracterizaci�n[81], se hace menci�n de personas beneficiadas, sin especificaci�n en t�rminos porcentuales de la poblaci�n infantil que tiene cobertura de agua, ni discriminada por zona urbana y rural.

 

62.   Sin embargo, en el tercer informe asevera que las intervenciones en infraestructura han permitido asegurar el acceso al recurso h�drico para 159.758 habitantes, lo que permitir�a alcanzar una cobertura del 74,49% respecto de la poblaci�n certificada en el RMW y un 39,05% respecto de la poblaci�n proyectada por el DANE[82], ofrece un porcentaje de cumplimiento inferior al 66% exigido para el segundo informe y del 100% exigido para el tercer informe.

 

63.   Sobre este punto, la Sala reitera las cr�ticas previamente realizadas al RMW, pues al ser una herramienta inacabada y que no contempla la poblaci�n ind�gena Wayuu de las zonas urbanas, no brinda la certeza suficiente, ni alcanza el total de la poblaci�n requerida. A su vez, la proyecci�n poblacional del DANE, seg�n lo expuesto en el propio informe, no solo no incluye la poblaci�n ind�gena urbana, sino que, no discrimina la poblaci�n ind�gena de la no ind�gena que habita en la ruralidad.

 

64.   En consecuencia, la Sala encuentra que, en primer lugar, la respuesta no ofrece datos diferenciados de la poblaci�n rural y urbana, como lo exige el Auto 899 de 2025. Adem�s, alerta sobre las discrepancias en los datos, lo que impide otorgarle credibilidad y confianza al porcentaje brindado. En este sentido, no se demuestra con certeza y precisi�n que la cobertura de agua alcance el 100% esperado, despu�s de ocho a�os de notificada la Sentencia T-302 de 2017.

 

4.1.3.2.     d) indicar el porcentaje de poblaci�n que se encuentra a menos de 2 horas de distancia de la fuente de agua. Discriminado entre zona urbana y zona rural.

 

65.   Ambos informes supeditan la medici�n a un programa por parte del DANE, que se encuentra en elaboraci�n, el cual permitir� calcular los tiempos de desplazamiento desde puntos de origen hacia puntos de inter�s empleando una malla vial. Dicho sistema tiene como finalidad incorporar los caminos ancestrales para medir con mayor precisi�n la distancia a los puntos de agua. En sus palabras:

 

�se reitera que esta cartera se encuentra a la espera de la consolidaci�n y puesta en funcionamiento de la herramienta estad�stica por parte del DANE, a fin de contar con una medici�n oficial, estandarizada y verificable que permita reportar de manera definitiva el porcentaje de poblaci�n que cumple con el par�metro de accesibilidad establecido por ese Alto Tribunal�[83].

 

66.   Adicionalmente, informan que: (i) la totalidad de las rehabilitaciones realizadas por el Ministerio se ubican a una distancia menor de 500 metros de la fuente de agua; (ii) en cuanto a las pilas p�blicas, las distancias var�an seg�n cada esquema; y (iii) advierten que el �nico municipio que rehabilit� fuentes de agua con tratamiento fue Manaure. Mientras que, Maicao y Uribia realizaron rehabilitaciones sin tratamiento y el Distrito de Riohacha no rehabilit� ninguna fuente[84].

 

67.   Frente a esta dimensi�n, es necesario advertir que, no es de recibo para la Sala las respuestas que se plantean en t�rminos prospectivos, puntualmente, hasta que el programa por parte del DANE no se materialice y sea una realidad, no puede ser tenida en cuenta por la Sala en sus labores de seguimiento. En consecuencia, las entidades obligadas no acreditaron que el acceso a las fuentes de agua existentes cumpla con las �rdenes de la sentencia. Tampoco demostraron el acatamiento de las exigencias del Auto 899 de 2025, ni de otras realizadas durante el seguimiento.

 

68.   A su vez, los informes de verificaci�n territorial evidenciaron fallas estructurales y reiteradas en la accesibilidad al agua potable en varias comunidades Wayuu. De manera transversal, se identific�: (i) inoperatividad o fallas t�cnicas de los sistemas h�dricos, principalmente asociados a falta de mantenimiento; (ii) dependencia de puntos �nicos de captaci�n o distribuci�n, lo que obliga a desplazamientos prolongados como barreras f�sicas de acceso; (iii) suministro intermitente; (iv) uso de fuentes alternativas no seguras, como agua cruda, salobre o pozos artesanales insalubres, as� como una creciente dependencia de carrotanques; y (v) d�bil sostenibilidad institucional y operativa, evidenciada en retrasos en la entrega formal de las obras, conflictos contractuales, falta de definici�n de esquemas de operaci�n y mantenimiento[85].

 

69.   Era necesario que, de la misma forma que en el componente de disponibilidad, el Comit� T�cnico de Agua, aportara un informe en el que demostrara el cumplimiento de lo ordenado y que, de manera clara, contuviera la siguiente informaci�n:

 

Tabla 10. Datos que deb�an reportarse en materia de accesibilidad

Municipio

Comunidad

Total de ni�as y ni�os

Ni�as y ni�os que acceden a 20 litros de agua

Ni�as y ni�os a menos de 2 horas de la fuente de agua

Rural/urbana

 

 

Total

Total

 

 

70.   Por otro lado, la Sala solo cuenta con la informaci�n reportada en el marco de los autos emitidos sobre del Plan Provisional. Al respecto, si bien algunas de las tablas introducen el nombre de las comunidades o datos de georreferenciaci�n que la Sala ha solicitado con el fin de tomarlos en cuenta para futuras verificaciones del Ministerio P�blico, la sociedad civil, los �rganos de control y eventuales expertas y expertos, estos no establecen las distancias que las personas deben recorrer hacia la fuente m�s cercana, ni el tiempo que toman esos recorridos. Tampoco se acredit� la superaci�n de las barreras econ�micas que impiden la creaci�n y sostenibilidad de las alternativas.

 

71.   Las fuentes aportadas identificaron las condiciones de acceso al agua de 44.742 ni�os, ni�as y adolescentes y de 1.063 comunidades, aunque se advierte que en la informaci�n reportada no se present� el n�mero total de ni�os, ni�as y adolescentes de 176 comunidades, de las cuales 142 se encuentran ubicados en el municipio de Manaure. A continuaci�n, se presenta la informaci�n que se report�[86]:

 

Tabla 11. Distancia aproximada entre el medio de captaci�n de agua y la comunidad

Municipio

Menor de 500 metros

Entre 500 metros y 1 Km

Entre 1 y 2 Km

Entre 2 y 3 Km

Entre 3 y 4 Km

Mayor a 5 Km

Sin informaci�n

Total

Maicao

7106 NNA de 50 C

1672 NNA de 40 C[87]

0

0

0

0

0

8778 NNA de 90 C[88]

Manaure

10029 NNA de 134 C[89]

1094 NNA de 51 C[90]

0

0

0

0

3833 NNA de 257 C[91]

14956 NNA de 442 C[92]

Riohacha

4478 NNA de 77 C[93]

76 NNA de 3 C

1478 NNA de 76 C

395 NNA de 11 C

212 NNA de 3 C

0

66 NNA de 3 C[94]

6705 NNA de 173 C[95]

Uribia

7848 NNA de 49 C

3560 NNA de 144 C[96]

0

837 NNA de 58 C

0

1202 NNA de 68 C[97]

856 NNA de 39 C[98]

14303 NNA de 358 C[99]

Total

29461 NNA de 310 C[100]

6402 NNA de 238 C[101]

1478 NNA de 76 C

1232 NNA de 69 C

212 NNA de 3 C

1202 NNA de 68 C[102]

4755 NNA de 299 C[103]

44742 NNA de 1063 C[104]

 

72.   No obstante, los resultados allegados no demuestran que la totalidad de las personas pertenecientes a cada comunidad ind�gena Wayuu cuenta con acceso a una fuente de agua ubicada a menos de dos (2) horas de recorrido.��

 

73.   La Sala recuerda la informaci�n suministrada por el perito en agua que asisti� a la inspecci�n judicial realizada el 21 de septiembre de 2021[105], informaci�n que se basa en datos de 2020[106]. Seg�n el perito, m�s de 1000m (1 km) de distancia, o 30 minutos de tiempo total para la recolecci�n del agua genera una preocupaci�n muy alta para la salud.

 

74.   A continuaci�n la Corte recuerda que, la OMS ha sido reiterativa al considerar que �si un hogar utiliza una fuente mejorada que no est� disponible de forma inmediata (es decir, si debe realizar un trayecto de ida y vuelta para buscar agua cuya duraci�n, incluida la correspondiente fila de espera, es superior a 30 minutos), dicha fuente se clasificar� como un servicio �limitado� (�) si la fuente mejorada est� disponible de manera inmediata en un punto cercano al hogar (es decir, si el trayecto de ida y vuelta para buscar agua tiene una duraci�n de 30 minutos o menos, incluida la correspondiente fila de espera), se clasificar� como servicio �b�sico��[107].

 

75.   En este punto vale la pena reiterar que en el Auto 899 de 2025, la Sala anot� que los est�ndares inicialmente fijados en la Sentencia T-302 de 2017 eran m�s flexibles que los dispuestos por la comunidad internacional. La Sala record� que para la Asamblea General de las Naciones Unidas el n�mero de litros diarios por persona debe estar entre 50 y 100, con un coste que no deber�a superar el 3% de los ingresos del hogar, cuya fuente est� a menos de 1.000 metros del hogar y su recogida no deber�a superar los 30 minutos[108]. Ninguno de esos par�metros, ni siquiera los m�s flexibles establecidos en su momento por la Corte, se evidencia en alguno de los informes de las obligadas, ni en los reportes de sus plataformas.

 

76.   Nuevamente la Sala hace �nfasis en que adem�s de desatenderse la urgencia que la sentencia y los autos de seguimiento le han aplicado al objetivo que apunta a que la ni�ez Wayuu tenga agua en condiciones de accesibilidad, persiste la desatenci�n de un deber b�sico como es la caracterizaci�n de las comunidades y mejoras de la informaci�n. De esta manera, tanto los mandatos dirigidos al goce material del derecho, como las bases instrumentales para tomar decisiones y acreditar resultados, siguen incumplidos[109].

 

77.   En ese orden, la Sala evidencia que no hay pruebas que demuestren que el 66% o m�s de las ni�as y ni�os acceden a una fuente de agua potable de manera inmediata, o lo hacen a un servicio b�sico, esto es, a uno ubicado, seg�n los par�metros de la sentencia a m�ximo 2 horas. De esta manera, debe concluirse que la mayor�a de las ni�as y ni�os no tienen acceso al agua[110].

 

4.1.4.   Frente a la dimensi�n de calidad como �mbito de protecci�n del derecho al agua

 

78.   La Sentencia T-302 de 2017, dispuso que deb�a medirse, como m�nimo, el �ndice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), de acuerdo con los lineamientos de la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios. Las metas que se planteen en calidad deben prever una disminuci�n constante del IRCA en el Departamento de La Guajira. Posteriormente, el Auto 696 de 2022 reiter� el deber de asegurar, como m�nimo, la medici�n del IRCA. Los indicadores de calidad de agua, no se limitan al IRCA, el Gobierno Nacional pod�a dise�ar otros criterios de medici�n que permitiesen brindar, de manera regular, certeza sobre la calidad del agua que se consume. No obstante, esa nueva creaci�n no podr�a, en ning�n caso, brindar menos garant�as que el IRCA.���

 

79.   Finalmente, el Auto 899 de 2025, en el literal e) del fundamento jur�dico 172, exigi� �el IRCA del agua suministrada a la poblaci�n con cobertura para consumo� y orden� acreditar que los municipios remitieron oportunamente esa informaci�n a las dem�s entidades, especialmente a la Superservicios, encargada del Esquema de Monitoreo (EM).

 

80.   En la primera respuesta al Auto 899 de 2025, la Consejer�a se�al�, basada en un informe de Minvivienda, que no era posible entregar reportes del IRCA en cuatro (4) meses, debido a: (i) que la normativa actual no contempla esquemas diferenciales ni sistemas comunitarios, predominantes en La Guajira; (ii) limitaciones de la Secretar�a de Salud Departamental (Ley 550 de 2019, falta de personal, log�stica e insumos); (iii) dispersi�n geogr�fica, v�as intransitables y falta de georreferenciaci�n de sistemas; y (iv) que la viabilidad del reporte depende de la expedici�n de la pol�tica de gesti�n comunitaria del agua (Ley 2294 de 2023) y ajustes normativos, proyectados para agosto de 2026[111].

 

81.   En cumplimiento de lo ordenado, era necesario que las entidades obligadas remitieran a esta Sala un consolidado verificable de los resultados del IRCA del agua que recibe la ni�ez Wayuu en los municipios priorizados por la sentencia, con un nivel de desagregaci�n que permitiera constatar la medici�n y su resultado, como m�nimo, en los siguientes t�rminos:

 

Tabla 12. Resultados IRCA

Fecha

de la

muestra

Fecha

de

proceso

Municipio

Comunidad

Tipo y nombre de la

Infraestructura

% IRCA

Nivel de riesgo

 

82.   Frente a la barrera normativa que impedir�a la medici�n del IRCA[112], la Sala advierte que dicha afirmaci�n no se acredita a partir de la normativa aplicable. En efecto, el art�culo 1 del Decreto 1575 de 2007 establece que este �aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional (�)� (negrilla fuera del texto). De igual forma, el art�culo 2 del mismo decreto define a las personas prestadoras como aquellas que, de conformidad con la Ley 142 de 1994, suministran agua para consumo humano tratada o sin tratamiento (negrilla por fuera del texto original). En esa l�nea, el art�culo 9.5 del Decreto 1575 de 2007 dispone expresamente que cuando la persona prestadora preste el servicio a trav�s de medios alternos como carrotanques y pilas p�blicas, �se debe realizar el control de las caracter�sticas f�sicas, qu�micas y microbiol�gicas del agua� conforme a lo all� previsto.

 

83.   El art�culo 6 del Decreto 1575 de 2007 establece que la Superservicios es la autoridad competente para iniciar investigaciones e imponer sanciones a las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano por incumplimiento del decreto y en los actos administrativos que lo desarrollen, sin perjuicio de la autoridad sanitaria en dicha materia. Es decir, la Superservicios no solo puede, sino que, debe cumplir con su responsabilidad en relaci�n con el control y vigilancia para garantizar la calidad del agua[113]. En consecuencia, no se constata, en t�rminos normativos, una imposibilidad general para el ejercicio de vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano en los t�rminos exigidos por esta Corte.

 

84.   La Sala precisa que, conforme a la secci�n 3 del Decreto 1898 de 2016[114], los administradores de puntos de suministro o de abastos de agua no son sujetos de vigilancia por parte de la Superservicios seg�n el par�grafo 2� del art�culo 2.3.7.1.3.1., y que, de acuerdo con el par�grafo del art�culo 2.3.7.1.3.2., al no ser personas prestadoras del servicio p�blico de acueducto, corresponde a la autoridad sanitaria competente la vigilancia para la promoci�n de la salud y la prevenci�n de la enfermedad. Sin embargo, esta precisi�n no releva a las entidades obligadas de medir el IRCA como m�nimo, ni de articular sus competencias para acreditar resultados verificables, en cumplimiento de las �rdenes judiciales vigentes.

 

85.   Adem�s, el Minvivienda inform� que el 1 de septiembre de 2025 expidi� el Decreto 960 de 2025 sobre Gesti�n Comunitaria del Agua y el Saneamiento B�sico, y sostuvo que dicha regulaci�n ayuda a superar la supuesta barrera normativa[115]. El art�culo 2.3.8.2.7. de ese decreto prev� que el Gestor Comunitario que preste el servicio p�blico de acueducto y no alcance est�ndares de prestaci�n podr� optar por cumplimiento diferencial y progresivo. A su vez, el Decreto 960 de 2025 estima que la Superservicios conserva su competencia de inspecci�n, vigilancia y control respecto de los gestores comunitarios que prestan servicios p�blicos, y la ejercer� sobre los sistemas de aprovisionamiento que administran. En ese marco, la Sala advierte que el cumplimiento diferencial y progresivo no desplaza la exigencia m�nima de medici�n del IRCA para evidenciar avances verificables en materia de calidad del agua[116].

 

86.   La Superservicios sostuvo que no tiene competencia para participar en la medici�n y/o vigilancia del IRCA en las comunidades objeto de la sentencia[117]. Sin embargo, de acuerdo con la informaci�n obrante en el expediente, dicha entidad figura como responsable de la acci�n 10 del PPA �Esquema de Monitoreo (EM) respecto al acceso, disponibilidad y calidad del agua para las comunidades Wayuu�[118], cuyo indicador incluye �IRCA (%) promedio mensual por sistema de abastecimiento de agua potable por municipio (rural)�[119], acci�n aprobada mediante el Auto 1892 de 2024[120].

 

87.   �Asimismo, durante la sesi�n t�cnica del 14 de junio de 2024, convocada mediante el Auto 825 de 2024, la entonces ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio report� un avance del 82% en el dise�o del EM por parte de la Superservicios e indic� que se encontraba pendiente su puesta en marcha[121].

 

88.   En ese contexto, la Sala constata que la Superservicios no aport� informaci�n sobre la forma en que evaluar� el indicador de IRCA referido, ni alleg� soportes verificables de medici�n en el marco del EM, pese a que la entidad hab�a informado que el esquema estaba en fase de implementaci�n y que se constru�a con informaci�n de muestras de calidad al agua utilizada por las comunidades para consumo. De igual forma, la plataforma Sinergia reporta el indicador con avance del 100%[122], sin que en el expediente se encuentren documentos cargados que sustenten dicho avance y permitan verificar la medici�n del IRCA como m�nimo.

 

89.   La Superservicios en cumplimiento de la Ley 1955 de 2019[123] tambi�n report� la gesti�n consistente en �toma de muestras de calidad del agua para consumo humano en comunidades Wayuu e infraestructura de abastecimiento y aprovisionamiento de agua para consumo humano en comunidades o estructuras en las que se llenan los carrotanques para su posterior entrega a la poblaci�n ubicada en la zona rural dispersa, que sirve de l�nea base en la implementaci�n del EM[124], y ha informado que ha adelantado procesos sancionatorios por incumplimiento de normas de calidad del agua en Maicao, Manaure, Uribia y el Distrito de Riohacha[125]. Sin embargo, esa informaci�n no sustituye ni acredita el cumplimiento de lo ordenado, pues no se traduce en un consolidado verificable del IRCA del agua suministrada a la poblaci�n con cobertura para consumo, ni acredita la remisi�n oportuna de los municipios a las entidades correspondientes.

 

90.   La Sala recuerda que el art�culo 8 del Decreto 1575 de 2007 asigna a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud funciones de vigilancia de las caracter�sticas del agua, c�lculo del IRCA y reporte al Sivicap, en los t�rminos all� definidos. De igual forma, el art�culo 20 del mismo decreto dispone que las autoridades sanitarias, a trav�s de los laboratorios departamentales y distritales de salud p�blica, deben realizar an�lisis f�sicos, qu�micos y microbiol�gicos de vigilancia para garantizar la calidad del agua. Asimismo, el art�culo 9 del decreto impone a las prestadoras del servicio, como ESEPGUA, el deber de realizar control de caracter�sticas del agua para consumo humano, incluyendo cuando el servicio se presta por medios alternos como carrotanques y pilas p�blicas (art. 9. N�m. 5).

 

91.   Adem�s, seg�n el art�culo 18 del citado decreto, las prestadoras deben realizar los an�lisis de control que garanticen la calidad del agua para consumo humano por medio de laboratorios autorizados por el Minsalud y, de acuerdo con el art�culo 19, deben consignar los resultados de los an�lisis de las muestras exigidas en el libro de registro de control de la calidad de agua para consumo humano.

 

92.   La Sala cont� con un ejercicio de verificaci�n en terreno realizado por la Veedur�a ciudadana, en el cual informa que, persiste la relaci�n entre morbilidad infantil y agua no tratada, especialmente por diarrea aguda y desnutrici�n. Advierte adem�s que el an�lisis de correlaci�n muestra que en viviendas que consumen agua de jag�eyes, el 52,8% report� enfermedades gastrointestinales durante el mes anterior, mientras que en viviendas conectadas a redes esa proporci�n desciende a 21,7%[126]. Adicionalmente, afirma que el 81% de las comunidades contin�a consumiendo agua no apta para consumo humano, correlacionado con morbilidad infantil, desnutrici�n y enfermedades gastrointestinales que siguen afectando a la ni�ez Wayuu[127].

 

93.            Por otra parte, conforme al fundamento jur�dico 12 del presente auto, al resolutivo segundo y al literal e) de la Tabla 3 del Auto 899 de 2025, el segundo informe deb�a acreditar que al menos el 66% de la poblaci�n infantil Wayuu identificada recibe agua en una cantidad m�nima de 20 litros por persona al d�a y con cumplimiento del IRCA, a efectos de determinar si el agua consumida por los ni�os y ni�as Wayuu es apta para el consumo humano, reportando los resultados en t�rminos del IGED.

 

94.            En cumplimiento de lo anterior, el segundo informe sostiene que las dificultades inicialmente expuestas para la medici�n del IRCA persisten, en la medida en que �la definici�n de los lineamientos sanitarios, est�ndares t�cnicos del IRCA y mecanismos de vigilancia de la calidad del agua corresponde al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, en el marco de sus competencias legales�[128].

 

95.            El informe atribuye la imposibilidad inmediata de cumplimiento a la falta de reglamentaci�n de la pol�tica de gesti�n comunitaria del agua y refiere que, mediante Oficio No. 2025213002322351 del 26 de agosto de 2025, dicha cartera indic� que, una vez expedida la reglamentaci�n, definir�a las acciones pertinentes dentro de su competencia, incluyendo la eventual modificaci�n de la normativa vigente o la expedici�n de nuevos actos reglamentarios[129]. No obstante, esta circunstancia no exonera a las entidades obligadas del deber de acreditar, al menos, condiciones m�nimas verificables de calidad o de aportar informaci�n sustitutiva que permita evaluar el cumplimiento del est�ndar exigido.

 

96.            En esa l�nea, catalogan el Decreto 960 de 2025 como un gran avance normativo, pero condiciona la plena implementaci�n de los est�ndares y de los esquemas de medici�n y reporte del IRCA para sistemas comunitarios a una reglamentaci�n posterior del Ministerio de Salud[130]. Lo que evidencia que, a la fecha del reporte, no existe un marco operativo consolidado que permita verificar el cumplimiento del componente de calidad.

 

97.            No obstante, el segundo informe no incorpora un consolidado verificable del IRCA del agua suministrada a la poblaci�n con cobertura para consumo, ni define un plan, plazo o periodicidad de muestreo en los t�rminos exigidos por el literal e) del fundamento jur�dico 172 del Auto 899 de 2025, lo que impide realizar una verificaci�n objetiva del cumplimiento del est�ndar de calidad[131].

 

98.            Adicionalmente, el propio informe reconoce que �391 comunidades restantes [del Distrito de Riohacha] acceden a agua cruda, ya sea mediante pozos profundos sin sistema de tratamiento o a trav�s del servicio de carrotanque�[132], lo que implica, desde una perspectiva t�cnica, que el agua consumida en dichas condiciones no puede cumplir con los est�ndares de potabilidad asociados al IRCA. En tales condiciones, este dato no solo evidencia un d�ficit en el acceso efectivo, sino que refuerza la imposibilidad de acreditar el cumplimiento del componente de calidad exigido por la Corte.

 

99.            En cumplimiento de las labores de seguimiento a la orden s�ptima impartida en el Auto 899 de 2025, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Contralor�a General de la Rep�blica concluyeron que, en la mayor�a de las verificaciones realizadas, el seguimiento del indicador IRCA no se efect�a de manera peri�dica, circunstancia que limita la posibilidad de evaluar de forma efectiva la garant�a del consumo de agua apta para el consumo humano[133]. Esta constataci�n resulta particularmente relevante en la medida en que la periodicidad del monitoreo constituye un presupuesto m�nimo para verificar la calidad del recurso h�drico suministrado.

 

100.       Este diagn�stico no se presenta de manera aislada, sino que se ve corroborado por el informe complementario de visitas territoriales de la Contralor�a Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento B�sico, el cual, sobre una muestra de treinta y una (31) rancher�as en Riohacha, Manaure y Maicao, identifica ocho (8) sistemas no operativos, equivalentes a un 26 % de inoperancia material, y advierte como riesgo transversal la ausencia de seguimiento institucional sistem�tico a la calidad del agua, particularmente en lo relativo al IRCA[134], lo que refuerza la existencia de un d�ficit estructural en los mecanismos de control sanitario.

 

101.       A lo anterior se suman constataciones espec�ficas que evidencian la persistencia de fallas estructurales en la prestaci�n del servicio, tales como comunidades sin sistemas de tratamiento por limitaciones en el alcance de los proyectos, esquemas de potabilizaci�n que no operan de manera continua, poblaciones obligadas a adquirir agua para cubrir sus necesidades b�sicas y sistemas fuera de operaci�n por fallas en componentes esenciales de tratamiento. Estas situaciones, en conjunto, permiten establecer que la provisi�n de infraestructura no se traduce en una garant�a efectiva de calidad, en la medida en que no existe un funcionamiento sostenido ni un control verificable sobre las condiciones de potabilidad del agua suministrada.

 

102.       La Defensor�a del Pueblo, de conformidad con la orden s�ptima del Auto 899 de 2025, profundiza los hallazgos previamente advertidos a partir de trabajo de campo realizado en treinta y nueve (39) comunidades, en las cuales, en el componente de calidad del agua, se identifican cuatro patrones reiterados que evidencian deficiencias estructurales en los mecanismos de vigilancia, seguimiento y acceso a la informaci�n[135]:

 

(i)          El desconocimiento generalizado de las entidades responsables de la vigilancia de la calidad del agua,

(ii)        La escasa socializaci�n de los monitoreos realizados,

(iii)     La ausencia de seguimiento al recurso h�drico durante los �ltimos seis meses en un porcentaje significativo de comunidades.

(iv)      La inexistencia de fuentes alternativas de informaci�n que permitan a la poblaci�n determinar si el agua es apta para consumo humano.

 

103.       Desde una perspectiva cuantitativa, la Defensor�a del Pueblo reporta que, de las treinta y nueve (39) comunidades evaluadas, veintis�is (26) presentan incumplimiento en el componente de calidad, seis (6) se encuentran en proceso y solo siete (7) cumplen con los est�ndares, con la advertencia expl�cita de que en algunas comunidades el agua �no es salubre, pero se consume por necesidad�[136].

 

104.       La verificaci�n territorial adelantada por la Defensor�a del Pueblo permite afirmar, con apoyo en evidencia emp�rica directa, que la mera entrega de obras de infraestructura no equivale a la garant�a efectiva del derecho al agua, pues, sin vigilancia institucional peri�dica, socializaci�n de resultados ni asignaci�n clara de responsables, las comunidades Wayuu contin�an expuestas al consumo de agua de calidad incierta.

 

105.       De lo anterior se constata que ambos informes, presentados en cumplimiento del Auto 899 de 2025, no proveen elementos que permitan verificar el umbral exigido en la dimensi�n de calidad del agua, pues las cifras, 74,13 % respecto del RMW y 38,86 % frente a la proyecci�n del DANE para 2025, reflejan cobertura material derivada de intervenciones de infraestructura, sin identificar el porcentaje de poblaci�n que efectivamente recibe agua que cumpla con los est�ndares del IRCA[137].

 

106.       En consecuencia, no es posible afirmar que se haya alcanzado el avance gradual del 66 % exigido en la dimensi�n de calidad del agua. En particular: (i) no se aport� el IRCA del agua suministrada a la poblaci�n con cobertura para consumo, ni un consolidado verificable de resultados del IRCA del agua que recibe la ni�ez Wayuu en los municipios priorizados; (ii) no se acredit� la remisi�n oportuna de esa informaci�n por parte de los municipios a las dem�s entidades, especialmente a la Superservicios, encargada del EM; y (iii) las dificultades alegadas no fueron acompa�adas de un plan verificable, medidas concretas, plazo razonable y periodicidad de muestreo que permitieran iniciar y sostener la medici�n m�nima del IRCA, exigida en la sentencia y los autos 696 de 2022 y 899 de 2025[138].

 

4.2.          Inventario de infraestructura de agua

 

107.            El Auto 899 de 2025, adem�s de la caracterizaci�n de la poblaci�n, incluy� la necesidad de contar con un inventario de infraestructura en materia de agua. En aras de alcanzarlo, en su resolutivo segundo orden� remitir un informe en el que constara la culminaci�n y publicidad del inventario de infraestructura en materia de agua. Dicha obligaci�n se desarroll� en el f. j. 173.�

 

108.            Para satisfacer esta obligaci�n, el Comit� de Agua deb�a acreditar (i) el tipo de infraestructura; (ii) si provee agua para consumo humano o para otros usos; (iii) el estado en que se encuentra; (iv) ubicaci�n; (v) las entidades responsables de su mantenimiento y/o rehabilitaci�n, (vii) en el caso de las rehabilitaciones deb�an informarse datos contractuales, temporales y financieros. En consecuencia, la Sala recoge la informaci�n brindada por el Comit� T�cnico de Agua Potable y la expone en la siguiente tabla junto con sus respectivas observaciones[139].

 

109.            Al consultar las fuentes de informaci�n, la Sala encuentra que esta no es homog�nea entre los distintos geovisores, pues la informaci�n publicada en el geovisor a cargo del DANE brinda menos datos relevantes que los ofrecidos en la p�gina del Minvivienda. Por otro lado, la informaci�n contractual resulta insuficiente y no permite un seguimiento adecuado. De igual forma, en los geovisores no se public� la informaci�n sobre la capacidad por litros de agua que ofrece cada infraestructura. En consecuencia, la Sala sugiere: (i) equiparar la informaci�n en los distintos geovisores; (ii) ampliar la informaci�n contractual, de manera que contribuya a un control y fiscalizaci�n eficiente de los recursos p�blicos; (iii) incluir, en los tipos de infraestructura que as� lo permitan, su capacidad por litros de agua, y (iv) adicionar un esquema tipo matriz en formato Excel que permita la identificaci�n de cada punto, junto con su informaci�n relevante.� ��

 

110.            A manera de s�ntesis, la Sala reconoce los avances obtenidos en la construcci�n del inventario de infraestructura de agua en los municipios priorizados. Si bien persisten aspectos del Auto 899 de 2025 que a�n no han sido cumplidos en su totalidad, resulta pertinente destacar el trabajo desarrollado en ambos geovisores para consolidar esta herramienta. En consecuencia, la Sala conceder� un plazo de un mes al Comit� T�cnico de Agua Potable para incorporar las recomendaciones formuladas en el fundamento jur�dico anterior.

 

111.            Por otra parte, en relaci�n con la obligaci�n dirigida a �aportar un cuadro comparativo que indique cu�ntas infraestructuras se han rehabilitado o mejorado desde el a�o 2022 (fecha en la que se anunci� el inicio de la medida) y el porcentaje de incremento en la poblaci�n favorecida y en los litros garantizados a partir de su rehabilitaci�n o mejoramiento�[140]. El tercer informe da respuesta con las siguientes tablas:

 

Tabla 13. Comparativo de Intervenciones 2022-2026

INFRAESTRUCTURA DESARROLLADA

Antes 2022:

2022-2026 (31 de mayo):

N�mero intervenciones

Poblaci�n

N�mero intervenciones

Poblaci�n Con agua potable

Rehabilitaciones

-

-

40

-

Mejoramientos

-

-

276

106.828

Pilas p�blicas

4

31.717

6

52.930

Total

4

31.717

322

159.758

Fuente: Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, 2026

 

112.            Frente a la informaci�n suministrada en la Tabla 13, la Sala encuentra que, en efecto, el cuadro comparativo que aport� el Minvivienda permite identificar tanto el n�mero de intervenciones realizadas como la poblaci�n que, en principio, acceder�a a agua potable a trav�s de la infraestructura mejorada y de las pilas p�blicas. En este sentido, la informaci�n se presenta de manera clara y comprensible para la ciudadan�a interesada.

 

4.3.          Sobre el cumplimiento de las medidas para garantizar el derecho al agua en el corto plazo

 

113.            La Corte determin� que la mejor�a en las condiciones de vida de las ni�as y ni�os Wayuu es inaplazable, por lo que impuso al MESEPP la obligaci�n de que las medidas del PPA alcancen el 100% de efectividad en cobertura, accesibilidad y calidad en el plazo de un a�o para toda la poblaci�n infantil conocida. Para verificar este avance, se deb�an entregar informes cada cuatro meses que demostrasen las metas progresivas. Adem�s, los resultados se deb�an informar en t�rminos de IGED.

 

114.            El Auto 899 de 2025, plantea la obligaci�n en t�rminos graduales, en este primer momento, se deb�a acreditar que, del total de la poblaci�n infantil conocida, el 33% recibe el servicio bajo los est�ndares m�nimos. Es decir, reciben 20 litros de agua para consumo humano y otros usos, hacen recorridos m�s cortos a la fuente m�s cercana, una disminuci�n en las barreras econ�micas de acceso al recurso y contar con cantidades para el consumo humano que cumplen el IRCA. Posteriormente, se deb�a acreditar un incremento progresivo de los beneficiarios que alcanzaran, para el segundo informe, m�nimo el 66% de la poblaci�n y para el tercer informe del 100%.

 

115.            Al analizar tanto los informes presentados como la informaci�n publicada en la plataforma Sinergia (Tablero de Control), la Sala concluye que, pese a las acciones emprendidas y a los avances reportados, no existe evidencia suficiente que permita afirmar que el 100% de la poblaci�n infantil tiene garantizado su derecho fundamental al agua potable. Esta conclusi�n se fundamenta en la ausencia de datos precisos y verificables que demuestren, con el grado de certeza requerido, que las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua se encuentran efectivamente aseguradas en los t�rminos establecidos en el Auto 899 de 2025 y, en consecuencia, en la Sentencia T‑302 de 2017.

 

116.            �Adicionalmente, se advierte que persisten problemas de desarticulaci�n institucional y que la informaci�n suministrada no evidencia un avance equivalente, sostenido o progresivo en todos los municipios involucrados. Lo anterior permite concluir que subsisten falencias en el cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades territoriales, pues, por ejemplo, la caracterizaci�n de fuentes de agua �nicamente se evidencia en el Distrito de Riohacha.

 

117.            Asimismo, el informe se�ala que �el �nico municipio que rehabilit� fuentes de agua con tratamiento fue Manaure, mientras que los municipios de Maicao y Uribia realizaron rehabilitaci�n sin tratamiento. Por su parte, Riohacha no rehabilit� ninguna fuente, dado que no asumi� dicho compromiso�[141]. Esta situaci�n confirma la falta de un esfuerzo uniforme y coordinado entre las autoridades territoriales para garantizar el derecho fundamental al agua potable en los t�rminos de la Sentencia T‑302 de 2017 y del Auto 899 de 2025.

 

118.            �Por otra parte, varias de las acciones y respuestas presentadas mantienen un enfoque prospectivo, lo que evidencia que, hasta la fecha, no se han alcanzado las metas exigidas. Un ejemplo de ello se observa en materia de calidad del agua, el informe indica que: �se est� a la espera de la reglamentaci�n que emita el [Minsalud], con el fin de precisar los lineamientos t�cnicos, los est�ndares de calidad del agua y los mecanismos de vigilancia y control sanitario aplicables a los sistemas comunitarios de agua y saneamiento b�sico� [142].

 

119.            Esta respuesta resulta inaceptable para la Sala, pues la orden contenida en el Auto 899 de 2025 es inequ�voca y para la presentaci�n de los informes se deb�a asegurar el cumplimiento de las tres dimensiones del derecho al agua potable, por lo menos, del 33% de la poblaci�n para el primer informe, del 66% para el segundo informe y del 100% para el tercer informe. Tal como se evidencia a lo largo del Auto, dicha obligaci�n no fue satisfecha debido a que para la presentaci�n del tercer informe solo se constat� que el 22,7% de la poblaci�n infantil conocida recibi� un suministro mayor a 20 litros diarios.

 

120.            Para llegar a estas conclusiones, la Sala contrast� tanto la informaci�n oficial reportada como los resultados de las verificaciones en terreno. En cuanto a la verificaci�n realizada por la Veedur�a Ciudadana, el hallazgo m�s relevante consiste en que, pese al aumento de la inversi�n p�blica y a la ampliaci�n de la escala de las intervenciones estatales, los resultados observados a�n no reflejan un cambio estructural en las condiciones de vida del pueblo Wayuu[143].

 

121.            El informe se elabor� a partir de una metodolog�a mixta que integr� fuentes cuantitativas y cualitativas. Esta metodolog�a se sustent� en el cruce de datos oficiales, la informaci�n proveniente del Registro Multidimensional Wayuu y los resultados obtenidos en las visitas de campo. A partir del trabajo presentado en dicho informe, la Sala destaca los siguientes escenarios:

 

122.            En primer lugar, la ampliaci�n de infraestructura no se traduce necesariamente en un acceso sostenido al servicio. Ello obedece, principalmente, a deficiencias en el mantenimiento, a la inestabilidad del suministro energ�tico y a las limitaciones en los mecanismos de gesti�n comunitaria, factores que afectan la continuidad operativa de las soluciones implementadas. Si bien existe infraestructura instalada, estos no garantizan una operaci�n continua ni el cumplimiento de los est�ndares de calidad del agua para consumo humano, lo cual reduce de manera significativa el impacto real del programa en las condiciones de vida de la poblaci�n[144].

 

123.            En segundo lugar, la Veedur�a destac� la actuaci�n y el enfoque implementado por la UNGRD, los cuales, en su criterio, evidencian una mejora gradual en la disponibilidad y continuidad del servicio de agua en las comunidades rurales dispersas. En este sentido, se avanza en la consolidaci�n de un modelo territorial de gesti�n h�drica basado en la participaci�n comunitaria, la sostenibilidad t�cnica y la pertinencia cultural[145].

 

124.            En tercer lugar, las cifras reportadas por el Registro Multidimensional Wayuu (RMW) evidencian que, pese a las acciones institucionales adelantadas, persisten brechas cr�ticas en el acceso efectivo al recurso h�drico, particularmente en los asentamientos rurales dispersos. En relaci�n con la fuente principal de abastecimiento, los datos muestran que la mayor�a de los hogares Wayuu contin�an dependiendo de fuentes no seguras. En los cuatro municipios analizados, el 39,8% de los hogares obtiene agua de jag�eyes, el 21,6% la recibe mediante carrotanques, el 18,2% la extrae de pozos artesanales y �nicamente el 12,5% accede a redes p�blicas o comunitarias.

 

125.            La distribuci�n municipal del acceso a sistemas de red evidencia una desigualdad estructural. En Riohacha, el 28,4% de los hogares cuenta con conexi�n a acueducto o red comunitaria; en Maicao, el 22,7%; en Manaure, el 8,3%; y en Uribia apenas el 6,9%. Este contraste confirma la existencia de una marcada brecha entre las zonas urbanas y la ruralidad dispersa, lo cual limita de manera sustancial la garant�a del derecho fundamental al agua para el pueblo wayuu.

 

126.            En cuarto lugar, el trabajo de verificaci�n en terreno les permiti� concluir que la situaci�n de acceso al agua en los cuatro municipios objeto de protecci�n judicial evidencia la persistencia de un patr�n de exclusi�n estructural, el cual se profundiza a medida que aumenta la dispersi�n geogr�fica de los asentamientos. Las fuentes tradicionales de abastecimiento (jag�eyes y pozos artesanales) presentan una alta vulnerabilidad frente a procesos de contaminaci�n y a la variabilidad clim�tica, generando fluctuaciones estacionales que afectan la disponibilidad continua del recurso h�drico. Adicionalmente, la calidad del agua proveniente de estas fuentes carece de un sistema regular de monitoreo, lo que constituye un riesgo permanente para la salud p�blica y limita la garant�a del derecho fundamental al agua en condiciones de seguridad y salubridad[146].

 

127.            En quinto lugar, se identific� que las pilas p�blicas asociadas al programa Guajira Azul presentan limitaciones significativas en materia de cobertura, cantidad, continuidad y calidad del agua suministrada. Asimismo, se evidencian dificultades para garantizar la sostenibilidad operativa por parte de las empresas comunitarias encargadas de su administraci�n, lo que compromete la prestaci�n regular y adecuada del servicio y limita su impacto en la garant�a del derecho fundamental al agua.

 

128.            En s�ntesis, el acceso efectivo al agua potable contin�a siendo precario, especialmente en las zonas rurales dispersas. A su vez, persiste una brecha significativa entre las cifras oficiales de cobertura y la realidad constatada: aunque las autoridades reportan coberturas cercanas al 40%, este porcentaje no se refleja con igual claridad en el Registro Multidimensional Wayuu ni en la verificaci�n directa realizada en campo.

 

129.            La Sala Especial aclara que, a trav�s del Auto 1843 de 2024 consider� que el Plan Provisional de Acci�n allegado por las obligadas cumpl�a criterios t�cnicos y pod�a considerarse como un instrumento de planificaci�n, que contribuye a la toma de decisiones y al seguimiento de las acciones encaminadas a la superaci�n del ECI, en los t�rminos del Auto 696 de 2022. La Sala precis� que esa conclusi�n no implicaba ni la superaci�n del ECI, ni una valoraci�n en t�rminos de �ndice de goce efectivo de derechos (IGED) sobre los derechos de las ni�as y ni�os Wayuu.

 

130.            En tal sentido, la valoraci�n material de las medidas adoptadas y su impacto en el goce efectivo de los derechos protegidos se har�a a la luz de cada uno de los objetivos constitucionales m�nimos. Por lo tanto, la Sala consider� que, superado un a�o de la aprobaci�n del plan como instrumento de planificaci�n, adem�s bajo el entendido que todas las medidas en marcha deb�an tener continuidad con independencia de la aprobaci�n formal del plan, las obligadas estaban en condiciones de acreditar que las medidas contenidas en el plan hab�an sido efectivas.

 

131.            No obstante, esa expectativa, como se ha indicado a lo largo de la providencia, no se cumpli�. La Sala no recibi� pruebas que acreditaran que todas esas acciones lograron garantizar el derecho fundamental al agua potable, ni siquiera a la tercera parte de la poblaci�n infantil de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Por el contrario, en el expediente y en las plataformas se cargaron informes que no demuestran el cumplimiento de esa aspiraci�n.

 

132.            La Sala esperaba que, luego de ocho a�os desde la notificaci�n de la sentencia y tres desde que se orden� atender de manera urgente las necesidades de la ni�ez Wayuu, se evidenciaran avances significativos, al menos respecto del 66% de la poblaci�n. Sin embargo, la informaci�n aportada demuestra que la cobertura del servicio sigue sin cumplir con los est�ndares constitucionales, y que a�n est� lejos est� de alcanzar un porcentaje representativo. En efecto, la Sala concluye que no se cumpli� a lo ordenado en el resolutivo segundo del Auto 899 de 2025.

 

4.4.          Respuestas frente al estudio independiente para establecer si hay una relaci�n entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu.

 

133.            El resolutivo tercero del Auto 899 de 2025 orden� allegar una s�ntesis y los resultados del estudio independiente que deb�a realizar la Corporaci�n Aut�noma Regional de La Guajira (Corpoguajira) para establecer si hay una relaci�n entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu y la estrategia para enfrentarlo en caso de que sean negativos[147]. Frente a este punto, la autoridad obligada manifest� lo siguiente:

 

134.            Primero, la fecha estimada de terminaci�n del estudio se proyect� inicialmente para finales de marzo de 2026. Sin embargo, el consultor, en febrero de 2026, present� solicitud de pr�rroga, sustentada en retrasos operativos derivados de factores externos al contrato durante el desarrollo de las fases t�cnicas. Segundo, la Interventor�a eval�a los soportes t�cnicos y jur�dicos de dicha solicitud para definir la viabilidad del ajuste al cronograma. Tercero, con corte al 31 de enero de 2026, el proyecto registra un avance global del 51,5%[148]. Cuarto, Corpoguajira present� una nueva pr�rroga en su cronograma debido a la complejidad en la modelaci�n hidroclim�tica y dificultades previas de acceso a zonas mineras, por lo que proyecta la finalizaci�n t�cnica para el 22 de agosto de 2026, con una entrega formal de resultados prevista para el 22 de diciembre de 2026124. 

 

135.            En consecuencia, la Sala advierte que, si bien se alegan retrasos atribuibles a factores externos al contrato, la obligaci�n de realizar el estudio no es reciente, esta fue impuesta de manera expresa en la Sentencia T-302 de 2017[149]. En tal sentido, Corpoguajira ha dispuesto de un lapso amplio y razonable para adelantar las gestiones necesarias para su ejecuci�n oportuna y eficaz. �Por tanto, los incumplimientos constatados no pueden justificarse en contingencias operativas actuales, sino que evidencian una prolongada inercia institucional en el cumplimiento de un mandato judicial claro y vigente. En raz�n de lo anterior, la Sala no acceder� a la ampliaci�n del plazo y proceder� a adoptar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento efectivo de la orden impartida.

 

4.5.          Bloqueos institucionales

 

136.            La Sala Especial encuentra que, contrario lo expresado en el Primer informe de avance, persisten los bloqueos institucionales identificados en el Auto 899 de 2025, respecto a: (i) debilidades para dise�ar acciones dirigidas a recolectar informaci�n relevante para estructurar soluciones en materia de agua; (ii) debilidades para estructurar planes que garanticen todas las dimensiones del derecho al agua; (iii) debilidades en la planeaci�n, ejecuci�n y adquisici�n de recursos; (iv) debilidades en materia contractual, y (v) desarticulaci�n institucional. Dichos bloqueos impiden avanzar en el goce efectivo del derecho fundamental agua potable y, en consecuencia, obtener una mejor calificaci�n en la valoraci�n realizada al objetivo constitucional.

 

137.            En este contexto, los informes de avance no evidencian una articulaci�n institucional suficiente para cumplir las metas en el corto plazo, sino que reafirma la persistencia de brechas institucionales entre los responsables. En primer lugar, no resulta admisible que las acciones para garantizar el derecho al agua potable no est�n disponibles para todos los ind�genas Wayuu en los cuatro municipios priorizados. Lo que hace necesario aumentar la eficiencia del MESEPP en aras de disminuir la brecha existente entre los municipios del departamento de La Guajira y entre estos y el resto de la naci�n.

 

138.            Lo anterior, al encontrar la falta de homogeneidad en las acciones y responsabilidad en cabeza de cada municipio. No toda la responsabilidad debe recaer sobre el orden nacional, la Corte espera una participaci�n efectiva de parte de los municipios en la defensa de los derechos de su propia ni�ez.

 

139.            Adicionalmente, en aras de contribuir a la disminuci�n de esa brecha, es necesario afrontar dentro de los bloqueos institucionales, las debilidades en la planeaci�n, ejecuci�n y adquisici�n de recursos, particularmente en lo relacionado con las transferencias provenientes de la Asignaci�n Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Ind�genas (AESGPRI)[150].

 

140.            Los problemas relacionados con la sostenibilidad de los proyectos o soluciones de agua refuerzan los bloqueos institucionales identificados en materia de planeaci�n, ejecuci�n y adquisici�n de recursos provenientes de las transferencias del AESGPRI, as� como las debilidades contractuales, pues evidencian que las dificultades no se limitan a la construcci�n o entrega inicial de la infraestructura, sino que comprometen su operaci�n, mantenimiento y permanencia en el tiempo.

 

141.            En efecto, cuando los proyectos dejan de funcionar parcial o totalmente bien sea por falta de mantenimiento, ausencia de operadores, insuficiencia de recursos para la reposici�n de equipos, deficiencias en el suministro de insumos o inexistencia de esquemas de gesti�n sostenibles[151], se pone de manifiesto que las entidades responsables no incorporaron adecuadamente estos aspectos durante las etapas de planeaci�n y formulaci�n propias de la contrataci�n estatal. Lo anterior revela falencias en la identificaci�n de costos de operaci�n, la definici�n de fuentes de financiaci�n futuras y la estructuraci�n de modelos de gesti�n capaces de garantizar la continuidad del servicio.

 

142.            Asimismo, los problemas de sostenibilidad guardan una relaci�n directa con las dificultades para la ejecuci�n de los recursos del AESGPRI, en la medida en que la baja capacidad institucional para programar, comprometer y ejecutar oportunamente dichas transferencias limita la posibilidad de financiar actividades esenciales para la conservaci�n y funcionamiento de las soluciones implementadas. De esta manera, las barreras en la gesti�n de los recursos p�blicos terminan traslad�ndose al terreno de la prestaci�n efectiva del servicio, reduciendo la vida �til de las inversiones realizadas y afectando la disponibilidad (continuo y suficiente), el acceso y la calidad del agua.

 

5.                     Decisiones y medidas a adoptar

 

143.            La primera decisi�n que la Sala adoptar� ser� la valoraci�n de las �rdenes segunda y tercera del Auto 899 de 2025 en el grado de cumplimiento bajo. Esta conclusi�n obedece a que, si bien se reportan algunas acciones, estas carecen de eficacia a la hora de acreditar el cumplimiento de medidas a corto plazo en materia de agua. En consecuencia, de conformidad con los par�metros de valoraci�n y el alcance del juez constitucional definidos en el Auto 480 de 2023[152], la Sala establece lo siguiente:

 

Tabla 14. S�ntesis valoraci�n[153]

Nivel de cumplimiento

Cumplimiento bajo�

Etapa 1.

Valorar acciones reportadas

Si bien se reportaron acciones, estas no demuestran la satisfacci�n del derecho al agua en sus componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad en el corto plazo.

No hay informaci�n que acredite que el total de la poblaci�n infantil Wayuu reciba 20 litros de agua para consumo humano y otros usos, hace recorridos m�s cortos a la fuente m�s cercana, no tiene barreras econ�micas para acceder al recurso y cuenta con cantidades para el consumo humano que cumplen el IRCA.

Las acciones reportadas en el marco de otras �rdenes: (i) no identifican el n�mero de ni�as y ni�os Wayuu beneficiarios; (ii) muchas de ellas se plantean en t�rminos prospectivos, es decir, se sigue hablando en un tiempo futuro pese a que la obligaci�n de garantizar el derecho al agua deb�a estar cumplida; (iii) las dificultades expresadas frente a la imposibilidad de contar con el IRCA no exceden el marco de las funciones de las entidades obligadas ni son invencibles, y (iv) no hay un aumento considerable y sostenible en el tiempo frente a la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua que permita la superaci�n del ECI.

No obstante, se valora positivamente los geovisores a cargo del DANE y el Minvivienda, en materia de alcanzar un inventario de infraestructura en materia de agua. Los ajustes que deben realizarse son menores y la Sala espera que se puedan presentar en un corto plazo.

Por otro lado, en relaci�n con la obligaci�n de realizar un estudio independiente orientado a determinar la eventual relaci�n entre la actividad minera y la escasez de agua potable en las comunidades Wayuu, la Sala advierte que, si bien se alegan retrasos atribuibles a factores externos al contrato, dicha obligaci�n no es reciente y, en buena medida, los incumplimientos obedecen a demoras imputables a la propia Corpoguajira en el desarrollo de sus obligaciones.

Etapa 2.

Verificar resultados reportados

Los resultados reportados se sustentan en fuentes inconsistentes entre s�, que no cubren la totalidad de la poblaci�n identificada, pues omiten a la poblaci�n ind�gena urbana y presentan porcentajes inferiores al m�nimo exigido por el Auto 899 de 2025. En consecuencia, dichos resultados no permiten establecer con claridad ni certeza que el 100% de la poblaci�n conocida recibe 20 litros de agua para consumo humano y otros usos, hace recorridos m�s cortos a la fuente m�s cercana, no tiene barreras econ�micas para acceder al recurso y se cuenta con cantidades para el consumo humano que cumplen el IRCA.

Etapa 3. Determinar impacto de las acciones

No es posible valorar el impacto de las acciones porque estos no se expresan en t�rminos de IGED, ni permiten inferir una mejora en el objetivo constitucional m�nimo en los t�rminos del Auto 899 de 2025.

Rol del juez constitucional

La Sala, con el fin de superar los bloqueos institucionales identificados y alcanzar los m�nimos exigidos en el Auto 899 de 2025, proceder� a impartir una serie de �rdenes orientadas a materializar el goce efectivo del derecho al agua potable de las comunidades Wayuu, las cuales deber�n cumplirse en los t�rminos improrrogables fijados en cada resolutivo.

 

144.            Al constatar que el 100% de la poblaci�n de ni�os y ni�as Wayuu identificados dentro de los cuatro municipios priorizados no encuentra efectivamente garantizado su derecho al agua potable, y que persisten los bloqueos institucionales se�alados en el Auto 899 de 2025, la Sala Especial proceder� a impartir las siguientes medidas correctivas, con el fin de consolidar el primer objetivo constitucional en todas sus dimensiones.

 

Medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable

 

145.            La Sala otorgar�, por una �ltima vez, un plazo improrrogable de tres (3) meses al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su calidad de entidad coordinadora del Comit� T�cnico de Agua Potable del MESEPP, para que acredite el cumplimiento del Auto 899 de 2025 y de la Sentencia T-302 de 2017 en materia del derecho al agua. En particular, deber� garantizar que, al menos, el 66% de la poblaci�n de ni�os y ni�as Wayuu identificados dentro de los cuatro municipios priorizados cuente efectivamente con acceso al agua potable en todas sus dimensiones (disponibilidad, accesibilidad y calidad). En caso contrario, la Sala Especial adoptar� las medidas coercitivas a que haya lugar.

 

146.            De igual forma, a los alcaldes de los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha se ordenar� que, dentro del t�rmino improrrogable de quince (15) d�as, remitan a la Consejer�a Presidencial para las Regiones �en su calidad de coordinadora del MESEPP� la caracterizaci�n completa de la poblaci�n infantil Wayuu que habita en sus respectivos territorios, discriminada por zona urbana y rural, junto con el avance en el porcentaje de cobertura del servicio de agua potable en sus jurisdicciones. El incumplimiento de esta orden ser� valorado como elemento de juicio en la pr�xima calificaci�n de cumplimiento y dar� lugar a las medidas coercitivas a que haya lugar.

 

147.            La Sala reitera que las acciones ejecutadas deber�n observar: (i) criterios de sostenibilidad t�cnica y financiera; (ii) un proceso suficiente de explicaci�n y concertaci�n con las personas beneficiarias; y (iii) la provisi�n de informaci�n clara, �til y verificable que facilite su seguimiento, tanto por esta Sala como por los organismos de control y la ciudadan�a en general. En este sentido, advierte que, transcurridos nueve (9) a�os desde la expedici�n de la sentencia, ocho (8) desde su notificaci�n y cinco (5) desde el inicio de su seguimiento por la Corte, no resultan admisibles nuevas dilaciones ni la formulaci�n de soluciones meramente proyectadas. En consecuencia, �nicamente se valorar�n aquellas acciones que, de manera efectiva, se encuentren en funcionamiento en favor del pueblo Wayuu.

 

148.            En caso tal que la entidad requiera m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.

 

En relaci�n con el inventario de agua

 

149.            La Sala reconoce los avances en materia de la creaci�n y publicaci�n de un inventario de agua, por lo tanto, conceder� un plazo de un mes al Comit� T�cnico de Agua Potable para incorporar las siguientes recomendaciones: (i) equiparar la informaci�n en los distintos geovisores; (ii) ampliar la informaci�n contractual, de manera que contribuya a un control y fiscalizaci�n eficiente de los recursos p�blicos; (iii) incluir, en los tipos de infraestructura que as� lo permitan, su capacidad por litros de agua, y (iv) adicionar un esquema tipo matriz en formato Excel que permita la identificaci�n de cada punto, junto con su informaci�n relevante. En caso tal que la entidad requiera m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.

 

En relaci�n con el estudio para establecer si hay una relaci�n entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu

 

150.            La Sala reitera que, frente a la obligaci�n de realizar un estudio independiente orientado a determinar la eventual relaci�n entre la actividad minera y la escasez de agua potable en las comunidades Wayuu, si bien se alegan retrasos atribuibles a factores externos al contrato, dicha obligaci�n no es reciente y, en buena medida, los incumplimientos obedecen a demoras imputables a la propia Corpoguajira en el desarrollo de sus obligaciones. Por lo tanto, se ordenar� que se entregue el 24 de agosto de 2026 la constancia de finalizaci�n t�cnica con el respectivo material documental que entregue la empresa contratista y que para el 26 de octubre de 2026 se entregue los resultados correspondientes, el incumplimiento de estos plazos dar� lugar a las medidas coercitivas propias de su retraso.�

 

En relaci�n con los retrasos y falta de cumplimiento de lo ordenado.

 

151.            La Sala Especial constat�, con fundamento en los informes allegados al expediente, en las intervenciones de las entidades vinculadas y en la valoraci�n integral del acervo probatorio, la persistencia de incumplimientos relevantes, sistem�ticos y prolongados de las �rdenes impartidas en la Sentencia T‑302 de 2017 y en el Auto 899 de 2025. Tales omisiones no solo comprometen la eficacia de las medidas estructurales dirigidas a superar el ECI, sino que inciden de manera directa en la garant�a efectiva de los derechos fundamentales de la ni�ez Wayuu, en particular, en los componentes asociados a la caracterizaci�n, a la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable.

 

152.            El incumplimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de la Gobernaci�n del Departamento de La Guajira, de la empresa la Empresa de Servicios P�blicos de La Guajira (ESEPGUA), de las alcald�as de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao, as� como de la Corpoguajira de las �rdenes establecidas en el Auto 899 de 2025 y en la Sentencia T‑302 de 2017, particularmente en su condici�n de entidades llamadas a liderar la garant�a efectiva del derecho fundamental al agua potable. Estas falencias evidencian no solo dificultades operativas, sino posibles omisiones en el ejercicio de las competencias funcionales asignadas a dichas entidades.

 

153.            En este contexto, la Sala reitera que, en el marco del seguimiento al cumplimiento de �rdenes estructurales orientadas a superar un ECI, las autoridades p�blicas est�n sometidas a un deber reforzado de diligencia, coordinaci�n y eficacia en el cumplimiento de las �rdenes judiciales (art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991), de manera que su inobservancia puede dar lugar a la activaci�n de los mecanismos de control disciplinario y penal correspondientes. En esa medida, cuando se advierten incumplimientos relevantes, prolongados o injustificados, la remisi�n de copias a los �rganos de control y de investigaci�n constituye un instrumento leg�timo y necesario para asegurar la efectividad de las �rdenes judiciales y preservar la supremac�a de la Constituci�n.

 

154.            As� mismo, la Sala considera necesario adoptar medidas preventivas adicionales dirigidas a evitar la reiteraci�n de los incumplimientos advertidos, particularmente respecto de las �rdenes impartidas en la presente providencia. En tal sentido, estima procedente poner en conocimiento de los organismos de control los hechos y circunstancias identificados a lo largo de este tr�mite de seguimiento, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, valoren de manera aut�noma la persistencia de los incumplimientos advertidos y determinen la procedencia de las actuaciones que estimen pertinentes.

 

155.            Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que, pese al tiempo transcurrido desde la expedici�n de la Sentencia T-302 de 2017 y a los reiterados requerimientos efectuados por esta corporaci�n en el marco del seguimiento, subsisten importantes deficiencias en el cumplimiento de las �rdenes impartidas y en la garant�a efectiva de los derechos fundamentales de la ni�ez wayuu. Por tal raz�n, la Sala estima necesario remitir la presente providencia a las autoridades de control competentes para que, dentro del �mbito de sus atribuciones constitucionales y legales, eval�en la eventual existencia de responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales derivadas de las conductas, omisiones o incumplimientos que lleguen a establecerse.

 

156.            Esta medida no implica una valoraci�n anticipada sobre la existencia de responsabilidad alguna, ni pretende sustituir las competencias propias de los �rganos de control, sino poner a su disposici�n elementos de juicio que podr�an resultar relevantes para el ejercicio de las funciones de vigilancia, control e investigaci�n que les han sido asignadas por el ordenamiento jur�dico. Siendo as�, esta medida se enmarca en el prop�sito de fortalecer los mecanismos de seguimiento judicial, asegurar la eficacia de las �rdenes estructurales y garantizar que los incumplimientos no queden en un plano meramente declarativo, sino que activen las consecuencias institucionales correspondientes, en protecci�n de los derechos fundamentales comprometidos.

 

6.                     Respuesta a las solicitudes planteadas por el Comit� T�cnico de Agua Potable

 

157.            El primer informe de avance formula diversos reparos y solicitudes a la Sala en relaci�n con el Auto 899 de 2025 y con la valoraci�n efectuada respecto del primer objetivo constitucional m�nimo fijado en la Sentencia T-302 de 2017, orientado a incrementar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. En consecuencia, la Sala Especial procede a pronunciarse sobre cada uno de ellos:

 

158.            La primera solicitud est� dirigida a revisar la calificaci�n de cumplimiento asignada al objetivo constitucional primero y modificarlo de cumplimiento bajo a cumplimiento medio o alto[154]. La Sala no accede a dicha petici�n, pues el incumplimiento de las metas impide considerar que las acciones reportadas satisfagan los criterios establecidos en el Auto 480 de 2023. Adem�s, la ausencia de avances significativos en el corto plazo acent�a la preocupaci�n de esta Sala Especial de Seguimiento por la garant�a efectiva del derecho fundamental al agua potable de la ni�ez Wayuu y por la superaci�n del ECI.��

 

159.            La segunda solicitud insiste en que la Sala se pronuncie de fondo sobre la pretensi�n de modular las condiciones m�nimas de satisfacci�n del derecho al agua de las comunidades ind�genas, en el sentido de disponer que: �cuando no sea posible proveer los 20 litros por d�a por persona en los pozos existentes en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y Riohacha, se garantice el m�nimo de consumo de agua potable de 5.3 litros establecidos por la Organizaci�n Mundial de la Salud�[155]. La Sala advierte que este asunto ya fue resuelto en los f. j. 41 a 47 del presente auto. En consecuencia, se niega dicha solicitud.

 

160.            �La Sala Especial de Seguimiento formula un llamado de atenci�n al MESEPP y las entidades que la integran, en especial al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como coordinador del Comit� T�cnico de Agua Potable, por cuanto el seguimiento constitucional no se reduce a un cumplimiento meramente formal, sino que exige constatar resultados efectivos que aseguren condiciones de vida digna para las ni�as y los ni�os Wayuu. En esa medida, el pueblo ind�gena Wayuu, como titular de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad, no puede ser objeto de un trato discriminatorio ni de un est�ndar de protecci�n inferior al m�nimo constitucionalmente exigible.

 

161.            En relaci�n con la tercera solicitud, consistente en �[d]isponer el traslado y valoraci�n de los informes que reposan en el expediente RE-347 de la Corte Constitucional, en el cual se efectu� seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas mediante los Decretos Legislativos 1085 y 1250 de 2023�[156], la Sala Especial precisa lo siguiente:

 

162.            La presente solicitud, guarda relaci�n con lo ordenado en el literal f del f. j. 172, dirigido a: informar respecto a �las medidas que se hayan tomado en virtud de la aplicaci�n diferida de los Decretos Legislativos 1085 y 1250 de 2023�[157]. Si bien es cierto que la Sala cuenta con archivos y documentos que obran en los expedientes relacionados con dichos decretos, los cuales constituyen medios de prueba dentro del tr�mite de cumplimiento del fallo, conforme a lo ordenado en el Auto del 27 de octubre de 2023[158]. Tambi�n lo es que, dicha informaci�n se refiere a la justificaci�n y expedici�n de los decretos, no a los resultados y acciones desarrolladas en el marco de su vigencia.

 

163.            La informaci�n esperada deber�a cumplir con estos criterios: (i) un enfoque diferencial �tnico, territorial y cultural, orientado a los cuatro municipios priorizados para la atenci�n constitucional; (ii) pruebas que permitan identificar el estado actual de los esquemas no convencionales. como jag�eyes, pilas p�blicas, carrotanques y plantas de �smosis inversa, y (iii) informaci�n actualizada. En consecuencia, la ausencia de estos datos impide determinar si las soluciones implementadas impactaron de manera positiva en el goce efectivo del derecho al agua potable.

 

164.            As� las cosas, la informaci�n que reposa en los expedientes de constitucionalidad abstracta carece de aptitud suficiente para erigirse, por s� misma, en un est�ndar de verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes contenidas en el Auto 899 de 2025. En efecto, dicha informaci�n no permite establecer de manera concluyente el nivel de garant�a efectiva del derecho fundamental al agua de la ni�ez wayuu en los municipios priorizados, ni valorar de forma integral la eficacia, sostenibilidad y resultados de las actuaciones desplegadas por las autoridades competentes en cumplimiento de las obligaciones constitucionales objeto de seguimiento.

 

165.            En relaci�n con la cuarta solicitud, consistente en:

 

Disponer la conformaci�n, organizaci�n y publicaci�n integral del expediente judicial, de manera que se identifiquen claramente los documentos, informes, anexos, actas y dem�s medios probatorios que han servido de fundamento a las decisiones adoptadas por la Sala Especial. Asimismo, se pide que dicho expediente pueda consultarse a trav�s de un mecanismo digital unificado, actualizado y de libre acceso institucional, garantizando as� los principios de publicidad, transparencia, contradicci�n y debido proceso, y permitiendo a las entidades responsables del cumplimiento ejercer un seguimiento t�cnico y verificable de las actuaciones judiciales y de los insumos valorados por la Corte[159].

 

166.            La Sala considera necesario garantizar a las entidades obligadas por la Sentencia T-302 de 2017 y a los organismos de control el acceso permanente al expediente digital, como condici�n para el adecuado ejercicio de sus competencias de cumplimiento, vigilancia y seguimiento. Con el fin de asegurar una gesti�n ordenada, segura y trazable de dicho acceso, cada entidad deber� designar una direcci�n de correo electr�nico institucional que sirva como canal oficial para la habilitaci�n y consulta de la informaci�n contenida en el expediente. Para tal efecto, la Consejer�a Presidencial para las Regiones, en su calidad de instancia de articulaci�n interinstitucional, consolidar� y remitir� a la Sala la informaci�n correspondiente a las entidades obligadas. Por su parte, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Fiscal�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo deber�n informar directamente la direcci�n institucional que destinar�n para ese mismo prop�sito.

 

167.            Una vez recibida la informaci�n anterior, corresponde a la Secretar�a General de la Corte Constitucional adoptar las medidas administrativas necesarias para habilitar el acceso permanente al expediente digital de las entidades autorizadas. Dicha actuaci�n deber� sujetarse a los principios de publicidad, colaboraci�n arm�nica y eficacia administrativa, as� como a las restricciones derivadas de la protecci�n de datos personales y de la informaci�n sometida a reserva. En consecuencia, la habilitaci�n de accesos deber� realizarse de conformidad con el art�culo 27 de la Ley 1755 de 2015, la Circular Interna No. 10 de 2022 y las reglas constitucionales sobre tratamiento de datos sensibles, garantizando un equilibrio adecuado entre el acceso a la informaci�n necesaria para el cumplimiento y seguimiento de las �rdenes impartidas y la protecci�n de los derechos fundamentales de las comunidades ind�genas Wayuu y de sus integrantes.

 

168.            En segundo lugar, la Sala garantizar� el acceso permanente al expediente a la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Defensor�a del Pueblo y la Fiscal�a General de la Naci�n, en consideraci�n a las funciones constitucionales y legales que les corresponden en materia de control, vigilancia, protecci�n de derechos fundamentales e investigaci�n, as� como a la estrecha relaci�n que dichas competencias guardan con las materias objeto del presente seguimiento.

 

169.            En tercer lugar, el acceso estar� sujeto a lo dispuesto en la Circular Interna No. 10 de 2022, que establece las pautas operativas para la anonimizaci�n de las providencias disponibles al p�blico en el sitio web de la Corte Constitucional, as� como a las reglas jurisprudenciales sobre la protecci�n de datos sensibles desarrolladas en las sentencias T‑114 de 2018 y T‑254 de 2024, y a lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

 

170.            Por otro lado, la Consejer�a Presidencial para las Regiones, en su documento introductorio, solicit� aclarar el criterio empleado para diferenciar una medida �contingente� de una �estructural�. Pues, en su criterio, las intervenciones realizadas tienen vocaci�n de soluciones duraderas y sostenibles. La Sala se permite hacer varias aclaraciones:

 

171.            En primer lugar, las medidas contingentes son aquellas dirigidas a atender de manera inmediata y urgente las afectaciones actuales a los derechos fundamentales, especialmente cuando existe un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad de la ni�ez wayuu. Su prop�sito principal no es transformar las causas estructurales del problema, sino mitigar temporalmente sus efectos m�s graves mientras se construyen soluciones definitivas. Un ejemplo de ello, es el suministro de agua mediante carrotanques.

 

172.            En segundo lugar, las medidas estructurales est�n orientadas a superar las causas que dieron origen al ECI. La Sentencia T-302 de 2017 concluy� que la vulneraci�n de los derechos de la ni�ez wayuu no obedec�a a hechos aislados sino a fallas estructurales de las entidades responsables y a la desarticulaci�n institucional, raz�n por la cual las �rdenes impartidas deb�an tener vocaci�n de transformaci�n permanente.

 

173.       En tercer lugar, la Corte, a trav�s del Auto 696 de 2022, orden� la adopci�n de un Plan Provisional de Acci�n, como medida cautelar orientada a la protecci�n de los derechos a la alimentaci�n, al agua potable y a la salud. Al respecto, precis� que estas medidas tienen un car�cter contingente o provisional, en tanto se dirigen a mitigar los riesgos actuales y m�s apremiantes, mientras se avanza hacia la transformaci�n estructural exigida por la sentencia[160].

 

174.            Ahora bien, una vez precisada la distinci�n entre medidas contingentes y medidas estructurales, la Sala se detendr� en dos criterios que permiten diferenciarlas: el funcional y el teleol�gico. Como se expuso en este apartado, una medida contingente o provisional tiene por funci�n responder de manera inmediata al d�ficit cr�tico que pone en riesgo la vida de la ni�ez Wayuu, y por finalidad asegurar un alivio temporal mientras se avanza en la construcci�n de soluciones permanentes. Por su parte, las medidas estructurales o de fondo se orientan a atender o remover las condiciones que dieron lugar a la declaratoria del ECI, de manera que su funci�n es establecer intervenciones sostenidas, articuladas y coordinadas, con capacidad de transformar las condiciones que perpet�an la vulneraci�n de derechos en la regi�n.

 

175.            En consecuencia, la distinci�n entre una medida contingente y una estructural no depende de su magnitud f�sica o presupuestal, sino de su finalidad dentro del proceso de superaci�n del ECI, de su grado de permanencia, de su articulaci�n en una pol�tica p�blica coherente y de su capacidad para modificar de manera estable las causas de la vulneraci�n de los derechos fundamentales identificadas en la Sentencia T-302 de 2017.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. - DECLARAR el cumplimiento bajo de las �rdenes segunda y tercera contenidas en el Auto 899 de 2025.

 

SEGUNDO. - NEGAR la solicitud formulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio orientada a modular el est�ndar m�nimo de suministro de agua potable establecido en la Sentencia T-302 de 2017. En consecuencia, se mantiene en su integridad el est�ndar de 20 litros por persona al d�a como umbral m�nimo de disponibilidad del derecho fundamental al agua potable de la ni�ez Wayuu, sin perjuicio de la obligaci�n de avanzar progresivamente hacia el est�ndar de 50 litros por habitante al d�a establecido en el Decreto 776 de 2025. Esta declaraci�n hace tr�nsito a cosa juzgada dentro del presente tr�mite de seguimiento y no ser� admitida su reapertura en actuaciones posteriores.

 

TERCERO. - ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su calidad de entidad coordinadora del Comit� T�cnico de Agua Potable del MESEPP, que, por medio de la Consejer�a Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento en un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 899 de 2025 y en la Sentencia T-302 de 2017, en materia del derecho fundamental al agua. En particular, deber� demostrar que, al menos, el sesenta y seis por ciento (66%) de la poblaci�n de ni�os y ni�as Wayuu identificados dentro de los cuatro municipios priorizados cuenta efectivamente con acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad.

 

Para efectos de la evaluaci�n del cumplimiento de la presente orden, el informe deber� acreditar, como m�nimo: (a) la caracterizaci�n completa de la poblaci�n infantil Wayuu en los municipios priorizados, discriminada por zona urbana y rural; (b) el n�mero exacto de ni�as y ni�os que reciben veinte (20) litros de agua por persona al d�a en cada municipio, con indicaci�n de la fuente de suministro y el resultado del IRCA; y (c) el porcentaje de la poblaci�n infantil identificada que se encuentra a menos de dos horas de distancia de la fuente de agua m�s cercana. La ausencia de cualquiera de estos datos ser� valorada como incumplimiento de la presente orden.

 

Las acciones ejecutadas deber�n observar: (i) criterios de sostenibilidad t�cnica y financiera; (ii) un proceso suficiente de explicaci�n y concertaci�n con las personas beneficiarias; y (iii) la provisi�n de informaci�n clara, �til y verificable que facilite el seguimiento de las acciones a favor del pueblo Wayuu en los municipios priorizados.

 

En caso tal que la entidad requiera m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.�

 

ADVERTIR que, en caso de incumplimiento, la Sala Especial de Seguimiento adoptar� las medidas coercitivas a que haya lugar.

 

CUARTO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su calidad de entidad coordinadora del Comit� T�cnico de Agua Potable del MESEPP, incorporar las siguientes recomendaciones: (i) equiparar la informaci�n en los distintos geovisores; (ii) ampliar la informaci�n contractual, de manera que contribuya a un control y fiscalizaci�n eficiente de los recursos p�blicos; (iii) incluir, en los tipos de infraestructura que as� lo permitan, su capacidad por litros de agua, y (iv) adicionar un esquema tipo matriz en formato Excel que permita la identificaci�n de cada punto, junto con su informaci�n relevante. Para ello contar�n con el plazo de un (1) mes a partir de la notificaci�n de la presente providencia.

 

En caso tal que la entidad requiera m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.

 

QUINTO.- ORDENAR a los alcaldes del distrito de Riohacha y los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y que, dentro del t�rmino improrrogable de quince (15) d�as, contado a partir de la comunicaci�n de la presente providencia, remitan a la Consejer�a Presidencial para las Regiones �en su calidad de coordinadora del MESEPP� la caracterizaci�n completa de la poblaci�n infantil Wayuu que habita en sus respectivos territorios, discriminada por zona urbana y rural, junto con el avance en el porcentaje de cobertura del servicio de agua potable en sus jurisdicciones. El incumplimiento de esta orden ser� valorado como elemento de juicio en la pr�xima calificaci�n de cumplimiento y dar� lugar a las medidas coercitivas a que haya lugar.

 

En caso de que las autoridades territoriales requieran m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.�

 

SEXTO. - ORDENAR a la Corporaci�n Aut�noma Regional de La Guajira -Corpoguajira- que, por medio del Comit� T�cnico de Agua del MESEPP y la Consejer�a Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento el estudio sobre miner�a y agua potable ordenado en la orden quinta de la Sentencia T-302 de 2017 y reiterada en la orden tercera del Auto 899 de 2025. Para ello deber� entregar el 24 de agosto de 2026 la constancia de finalizaci�n t�cnica del estudio con el respectivo material documental que entregue la empresa contratista y para el 26 de octubre de 2026 deber� entregar los resultados correspondientes. Su incumplimiento dar� lugar a las medidas coercitivas a que haya lugar.

 

En caso tal que la entidad requiera m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.�

 

S�PTIMO. ORDENAR a la Consejer�a Presidencial para las Regiones que, dentro de los ocho (8) d�as siguientes a la comunicaci�n de la presente providencia, remita a esta Sala Especial de Seguimiento un listado que contenga una direcci�n de correo electr�nico institucional por cada una de las entidades obligadas por la Sentencia T-302 de 2017, para efectos de habilitar su acceso al expediente digital. En el mismo t�rmino, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Fiscal�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo deber�n informar a la Sala la direcci�n de correo electr�nico institucional que destinar�n para tal finalidad.

 

A su vez, ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que, dentro de los ocho (8) d�as siguientes al recibo de la informaci�n antes referida, gestione y habilite el acceso permanente al expediente digital a las entidades correspondientes, en los t�rminos previstos en los fundamentos jur�dicos 166-167 de la presente providencia y con estricto cumplimiento del art�culo 27 de la Ley 1755 de 2015 y la Circular Interna No. 10 de 2022, as� como de las reglas constitucionales que regulan la protecci�n de datos sensibles y la informaci�n sometida a reserva.

 

OCTAVO. � COMPULSAR COPIAS al se�or Procurador General de la Naci�n y a la se�ora Fiscal General de la Naci�n de la presente providencia y de sus soportes, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelanten las actuaciones a que haya lugar en relaci�n con: (i) el incumplimiento reiterado de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterizaci�n de la poblaci�n infantil Wayuu; (ii) el incumplimiento de Corpoguajira en la entrega del estudio sobre miner�a y agua potable, ordenado desde la Sentencia T-302 de 2017; y (iii) el incumplimiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de las �rdenes establecidas en el Auto 899 de 2025 y la Sentencia T-302 de 2017 en materia del derecho fundamental al agua potable.

 

NOVENO. - ADVERTIR a todas las autoridades destinatarias de las �rdenes contenidas en la presente providencia que, de conformidad con el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cumplimiento de los fallos de tutela y de los autos de seguimiento es obligatorio para todas las autoridades p�blicas, sin que sea admisible excusa fundada en dificultades presupuestales, operativas o normativas que no hayan sido previamente acreditadas ante esta Sala. El incumplimiento injustificado de las �rdenes aqu� impartidas dar� lugar, sin perjuicio de las medidas coercitivas propias del seguimiento, a la apertura del incidente de desacato previsto en el art�culo 52 del mismo Decreto, cuya sanci�n comprende arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios m�nimos mensuales legales vigentes, impuestos al responsable del incumplimiento. Igualmente, conforme al art�culo 454 de la Ley 599 de 2000, el incumplimiento de una decisi�n judicial en firme puede configurar el delito de fraude a resoluci�n judicial, lo que habilitar� a esta Sala para compulsar las copias pertinentes a la Fiscal�a General de la Naci�n.

 

D�CIMO. - Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, l�brense las comunicaciones pertinentes.

 

Comun�quese, notif�quese y c�mplase,

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Al respecto, confrontar los anexos 1-7 del presente auto.

[2] Auto 480 de 2023, f. j. 24-25

[3] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 6.3.1.1.

[4] Ibid., f. j. 6.3.1.2.

[5] Ibid.

[6] Cfr. Anexo IV de la Sentencia T-302 de 2017. S�ntesis de objetivos, indicadores, acciones y �rdenes espec�ficas.

[7] Ibid., f. j. 9.4.1.1.

[8] Ibid., f. j. 9.4.1.2.

[9] Mediante el cual se adopt� medidas cautelares de protecci�n de los derechos fundamentales de las ni�as, ni�os y adolescentes del pueblo Wayuu (notificado el 15 de julio de 2022).

[10] Luego de tres valoraciones sobre el PPA, realizadas mediante los Autos 1290 de 2023, 311 de 2024 y 1843 de 2024, la Corte declar� el cumplimiento alto de esta orden y en consecuencia aprob� el PPA presentado por el Gobierno Nacional.

[11] Corte Constitucional, Auto 696 de 2022, resolutivo segundo.

[12] Corte Constitucional, Auto 899 de 2025, resolutivo segundo, en concordancia con los f. j. 172-176.

[13] Auto 899 de 2025, f. j. 172

[14] Ibidem, f. j.� 173-175

[15] Ibid., f. j. 176-177

[16] Ibid., f. j. 177.

[17] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �020925Consejer�aOrden2A89925�, Documento �020925Consejer�aSobreOrden2A89925�, folio 7 del PDF.

[18] La Consejer�a expuso que remiti� un oficio a todas las entidades que conforman el MESEPP para que diera respuesta a las solicitudes de informaci�n de la Sala. En efecto, se constata que dichos oficios fueron remitidos el 11 de agosto de 2025 a las siguientes entidades: Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Igualdad y Equidad, la UNGRD, Corpoguajira, Gobernaci�n de La Guajira, Empresa de Servicios P�blicos de La Guajira y alcald�as de Riohacha de Uribia, Manaure y Maicao. Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �020925Consejer�aOrden2A89925�, subcarpeta �OFICIOS CUMPLIMIENTO COMITE AGUA POTABLE AUTO 899�.

[19] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �061125PrimerInformedeavanceAuto899�, Documento �061125PrimerinformedeavanceAuto899�.

[20] Cfr. Expediente digital, carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �Segundo informe de Avance�. De aqu� en adelante Segundo informe de Avance

[21] El Tablero de Control a cargo del Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP) puede consultarse en el siguiente enlace: https://sinergia.dnp.gov.co/seguimiento/Paginas/esp-guajira.aspx

[22] Cfr. Expediente digital, carpeta �12 Auto 696 de 2022 Medidas cautelares�, subcarpeta �Auto1843 de 2024 Tercera valoraci�n Plan Provisional�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �170625ConsejeriaPrimerInforme�.

[23] Se puede acceder al geovisor a trav�s del siguiente enlace: https://minvivienda.maps.arcgis.com/apps/dashboards/c835a1fd647b44f7b555c12bcd0e72ae

[24] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �111125Veedur�a�, documento �111125Veedur�a�.

[25] La Procuradur�a General de la Naci�n y la Contralor�a General de la Rep�blica, decidieron entregar un informe consolidado dando continuidad a las labores interinstitucionales de trabajo conjunto. El informe puede observarse en el expediente digital, �carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �Informes Organismos de Control�, subcarpeta �Informe Procuradur�a y Contralor�a�.

[26] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �Informes Organismos de Control�, subcarpeta Informe Defensor�a del Pueblo.

[27] Lo anterior, de conformidad con el resolutivo s�ptimo del Auto 899 de 2025. �SOLICITAR a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Defensor�a del Pueblo y a la Contralor�a General de la Rep�blica que presente un informe de verificaci�n territorial entorno de las medidas que reporten las entidades obligadas, de conformidad con los par�metros establecidos en el fundamento jur�dico 185 (�)�.

[28] Auto 899 de 2025, resolutivo segundo y f. j. 172 literal a).

[29] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �061125PrimerInformedeavanceAuto899�, documento �061125PrimerinformedeavanceAuto899�, p�g. 14. De aqu� en adelante Primer informe de avance.

[30] Ibid., p�g. 17

[31] Auto 1284 de 2025.

[32] Acci�n 1 del Plan, al interior del derecho a la informaci�n a cargo del DANE.

[33] Acci�n 11 del Plan, al interior del derecho al agua potable.

[34] Informe enviado mediante comunicaci�n electr�nica el 17 de junio de 2025. Cfr. expediente digital, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas cautelares, subcarpeta Auto 1843 de 2024 Tercera valoraci�n Plan Provisional, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 170625ConsejeriaPrimerInforme, documento �170625ConsejeriaPrimerInforme.pdf���

[35] Sistema de Informaci�n Wayuu a cargo del DANE. Cfr. en el siguiente enlace: https://siwayuu.dane.gov.co/registro-multidimensional Consultado por �ltima vez el 24 de abril de 2026.�

[36] La Sala Especial, mediante el Auto 1284 de 2025, valor� el objetivo constitucional m�nimo quinto en grado de cumplimiento medio.

[37] Auto 1284 de 2025, f. j. 73-74.

[38] Tablero de control. Cfr. en el siguiente enlace: https://sinergia20app.dnp.gov.co/ciudadano/detalle-indicador-guajira/509 consultado por �ltima vez el 24 de abril de 2026.

[39] Tablero de control. Cfr. en el siguiente enlace: https://sinergia20app.dnp.gov.co/ciudadano/detalle-indicador-guajira/837 consultado por �ltima vez el 24 de abril de 2026.

[40] Cfr. expediente digital, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas cautelares, subcarpeta Auto 311 de 2024 Valora 696-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, subcarpeta Consejer�a Presidencial para las Regiones, documento �02-04-24 Informe Consejer�a para las Regiones.pdf�. p�g. 78-104

[41] Segundo informe de Avance, p�g. 22

[42] Ibid.

[43] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.1.1

[44] Ibid.

[45] Consultar anexo 9 de la providencia que detalla las comunidades, la ubicaci�n, la fuente de agua y la distancia que se recorre para garantizar un suministro mayor a 20 litros a NNA Wayuu de los municipios priorizados.

[46] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �170726TercerInformeAuto899�, Excel �Instrumento de consolidaci�n de la informaci�n del auto 899 de 2025�.

[47] Cfr. expediente digital �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Solicitudes�, subcarpeta �14-06-24 Minvivienda -modulaci�n fallo�.

[48] A recommended minimum daily quantity of water for drinking is 5.3 litres (L)/person. This is the volume of water that should be accessible to ensure that lactating women engaged in moderate activity at moderately high temperatures � the population group with the highest physiological needs � remain hydrated. People living a sedentary lifestyle in temperate climates may require less, whereas those living in hot climates or engaging in strenuous work may require more. This water should be safe for consumptionWorld Health Organization, Domestic Water Quantity, Service Level and Health, ver el siguiente enlace: https://www.who.int/publications/i/item/9789240015241 P�g. 11. Consultado por �ltima vez el 14 de noviembre de 2025.

[49] Corte Constitucional Autos 395 de 2026, 1005 y 1004 de 2025, 1239 de 2024, 787 de 2024 y 419 de 2015.

[50] Ibid., p�g. 27.

[51] Ibid., p�g. 51.

[52] Ibid., p�g. 52.

[53] Es probable que las cantidades utilizadas sean menores si la fuente principal de agua no es continua o fiable, o si el agua resulta inasequible.

[54] La seguridad del agua no est� incluida en esta definici�n. La seguridad del agua es un problema de salud independiente del acceso y el uso del agua.

[55] �Por el cual se reglamentan los lineamientos para garantizar el m�nimo vital de acueducto y alcantarillado, se definen las condiciones para asegurar de manera efectiva el acceso al agua apta para consumo humano y saneamiento b�sico, se definen los medios alternos y se reglamenta el art�culo 192 de la Ley 2294 de 2023�

[56] Segundo informe de Avance, p�g. 14.

[57] Ibid., p�g. 13

[58] En este apartado se utiliza la expresi�n ni�os, ni�as y adolescentes (NNA) debido a que la informaci�n reportada por las entidades obligadas desagrega la informaci�n sobre esta poblaci�n de manera conjunta. Aunque se recuerda que los titulares de derechos amparados por la sentencia son ni�as y ni�os Wayuu.

[59] De aqu� en adelante (c).

[60] Consultar anexo 9 de la providencia que detalla las comunidades, la ubicaci�n, la fuente de agua y la distancia que se recorre para garantizar un suministro mayor a 20 litros a NNA Wayuu de los municipios priorizados.

[61] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Irrusira y Pasanualu.

[62] No se registr� el n�mero de NNA en 2 comunidades.

[63] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Polumaleckat y Shimena.

[64] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Kasumana # 2, Moti y Wareripa #2.

[65] No se registr� el n�mero de NNA en 5 comunidades.

[66] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Cerrillo, Cotoprix, Mongui y Villa Martin.

[67] No se registr� el n�mero de NNA en 4 comunidades.

[68] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Patsuapu, San Vicente y Atamunou.

[69] No se registr� el n�mero de NNA en 3 comunidades.

[70] No se registr� el n�mero de NNA en 6 comunidades.

[71] No se registr� el n�mero de NNA en 5 comunidades.

[72] No se registr� el n�mero de NNA en 3 comunidades.

[73] No se registr� el n�mero de NNA en 14 comunidades.

[74] La hoja de Excel denominada �MANAURE� reporta 1255 comunidades sin suministro de agua potable. Por otro lado, en la hoja denominada �ESEPGUA� se reportan 297, mientras que, la hoja �RIOHACHA� identifica 503 comunidades.

[75] Sobre este �ltimo aspecto el Auto lo desarrollar� en el ac�pite correspondiente a dicha dimensi�n.

[76] Para m�s informaci�n consultar los Anexos de la presente providencia, puntualmente, el anexo 12

[77] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.1.1. [2]

[78] Ibid.

[79] Cfr. Primer informe de avance, p�g. 18.

[80] Ibid. p�g. 17.

[81] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �170727TercerInformeAuto899�, documento �Instrumento de consolidaci�n de la informaci�n del auto 899 de 2025.xlsx�.

[82] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �170727TercerInformeAuto899�, Documento �170727TercerInformeAuto899�, folios 19 y 20 del PDF.

[83] Segundo informe de Avance, p�g. 15

[84] Primer Informe de avance, p�g. 23�

[85] Para profundizar en esta informaci�n, verificar los anexos de la presente providencia, puntualmente, el Anexo 11, tabla 35.

[86] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �170726TercerInformeAuto899�, Excel �Instrumento de consolidaci�n de la informaci�n del auto 899 de 2025�.

[87] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Irrusira y Pasanualu.

[88] No se reporta el n�mero total de ni�os, ni�as y adolescentes de 2 comunidades.

[89] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Polumaleckat y Shimena.

[90] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Kasumana # 2, Moti y Wareripa #2.

[91] No se reporta el n�mero de ni�os, ni�as y adolescentes de 137 comunidades.

[92] No se reporta el n�mero total de ni�os, ni�as y adolescentes de 142 comunidades.

[93] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Cerrillo, Cotoprix, Mongui, Villa Martin, Jesomana, Geketzapata, Kemionmana y Macurema.

[94] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de la comunidad El Pasito.

[95] No se registr� el n�mero de NNA en 9 comunidades.

[96] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Mapuain, Tolima, Buen Samaritano, Suptalu, La Loma, Erruleitu, Orochon, Jimulatshi, Kasuaspa, Ishipana, Poso, Walamalou, Media Luna, Poulaput y Matunali.

[97] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Patsuapu, San Vicente y Atamunou.

[98] No se registr� el n�mero de NNA en las comunidades de Katsaliamana # 2, Pulowi, Latakat, Los Olivos e Iguana.

[99] No se registr� el n�mero de NNA en 23 comunidades.

[100] De las 310 comunidades reportadas no se report� el n�mero de ni�os, ni�as y adolescentes en 10 comunidades.

[101] De las 238 comunidades reportadas no se report� el n�mero de ni�os, ni�as y adolescentes en 20 comunidades.

[102] No se registr� el n�mero de NNA en 3 comunidades.

[103] No se reporta el n�mero de ni�os, ni�as y adolescentes de 143 comunidades.

[104] No se reporta el n�mero de ni�os, ni�as y adolescentes de 176 comunidades.

[105] En esta oportunidad el experto fue Felipe N��ez Forero. Cfr. Expediente digital carpeta �08 Auto 443 de 2021 Inspecci�n judicial del 24-09-21�, subcarpeta �19Auto443de2021inspeccionJudicial�, subcarpeta �08RespuestasRecibidas�, archivo �14InformeComponenteAgua�.

[106] La fuente utilizada por el perito fue World Health Organization, �Domestic Water quantity, service level and health� (second edition), 2020. Consultado en https://www.who.int/publications/i/item/9789240015241

[107] UNICEF y OMS, Agua potable gestionada de forma segura. https://data.unicef.org � uploads � 2017/03 JMP-SMDW-TR-Feb-2017_Spanish.pdf. Consulta realizada el 23 de octubre de 2025.

En una publicaci�n posterior, la OMS indic� que �En 2022, 5600 millones de personas se abastec�an a trav�s de un servicio de suministro de agua para consumo humano gestionado de forma segura, es decir, ubicado en el lugar de uso, disponible cuando se necesita y no contaminado. Entre los restantes 2200 millones de personas sin servicios gestionados de forma segura se contaban en 2022: 1500 millones de personas que gozaban de servicios b�sicos, es decir, acceso a una fuente mejorada de suministro de agua a menos de 30 minutos en un trayecto de ida y vuelta; 292 millones de personas con servicios limitados, es decir, con una fuente mejorada de suministro de agua situada a una distancia de m�s de 30 minutos; (�).� https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/drinking-water. Consulta realizada el 25 de octubre de 2025.

[108] Cfr. en el siguiente enlace: https://www.un.org/es/global-issues/water#:~:text=La%20Asamblea%20reconoci%C3%B3%20el%20derecho,hogar

[109] Sobre este punto, en la Sentencia T-276 de 2022 la Corte indic� que: �[E]xiste una creciente l�nea jurisprudencial que ha abordado los censos y dem�s informaci�n estad�stica de grupos poblacionales como una cuesti�n de derechos fundamentales. Por ejemplo, frente a los habitantes de calle; las familias que ocupan predios de alto riesgo; recicladores informales; vendedores informales; familias que arbitrariamente quedaron excluidas del censo que permite acceder a ayudas o programas sociales del Estado; as� como los m�ltiples pronunciamientos de la Corte frente a los problemas en la inclusi�n dentro del Registro �nico de V�ctimas. Estos fallos comparten un elemento com�n: la inclusi�n en los registros estad�sticos oficiales y la correcta identificaci�n resulta esencial para la garant�a de los derechos fundamentales, especialmente de aquellos grupos que por sus condiciones de pobreza, interculturalidad o marginalidad han sido rezagados�.

[110] Como se demuestra a lo largo de la providencia, solo 44.742 NNA reciben el abastecimiento de agua,lo que representa el 42,8% de la poblaci�n, teniendo como base el RMW, sin que en todos los casos secumpla con el est�ndar de 20 litros diarios, una distancia m�xima de 2 horas y el IRCA en calidad de agua.

[111] Cfr. Expediente digital (ob. cit), 020925Consejer�aSobreOrden2A89925, folio 7 del PDF.

[112] Cfr. Expediente digital (ob. cit), Informe Comit� Agua Potable, folio 8 del PDF.

[113] Art�culos 4 y 23 del Decreto 1575 del 2007.

[114] Por el cual se adiciona el T�tulo 7, Cap�tulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el art�culo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestaci�n de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales

[115] Cfr. Primer informe de avance, folio 23 del PDF.

[116] Cfr. Primer informe de avance, folio 23 del PDF.

[117]� Las razones expuestas son las siguientes: (i) el suministro de agua cruda, no se considera un servicio p�blico domiciliario; (ii) la vigilancia ejercida por la SSPD sobre la calidad del agua se restringe a aquella suministrada por los prestadores de servicios p�blicos; la cual se realiza a partir de los resultados del IRCA publicados por las autoridades sanitarias en el SIVICAP o el derivado de las muestras practicadas por la SSPD por intermedio de laboratorios autorizados; (iii) la competencia anterior se restringe a las muestras de vigilancia tomadas por la autoridad sanitaria competente (o por la SSPD), cumpliendo los criterios definidos en la Resoluci�n 811 de 2011; (iv) las facultades de esta SSPD en el contexto de un esquema diferencial versan �nica y exclusivamente sobre prestadores de servicios p�blicos domiciliarios, m�s (sic) no sobre soluciones alternativas de provisi�n de agua; (v) las soluciones no convencionales para el abastecimiento colectivo de agua potable en zonas rurales, como las pilas p�blicas, pueden ser objeto de inspecci�n, vigilancia y control de la SSPD, �nicamente en el contexto de esquemas diferenciales de prestaci�n del servicio, sin vocaci�n de permanencia; previo cumplimiento de los requisitos para la adopci�n del esquema diferencial correspondiente, lo que incluye la formulaci�n y adopci�n de un Plan de Gesti�n que cumpla lo dispuesto en la Resoluci�n 571 de 2019, y (vi )hasta la fecha, ning�n esquema diferencial rural ha sido registrado ante la SSPD, debido al incumplimiento de los requisitos definidos por las normas aplicables Cfr. Expediente digital (ob. cit), Anexo 1. Insumos de las entidades, folio 11 del PDF

[118] Auto 1843 de 2024, mediante el cual la Sala Especial valor� el Plan Provisional de Acci�n remitido por las obligadas en cumplimiento de lo ordenado en los autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024, Anexo, Tabla 8. S�ntesis del derecho al agua.

[119] Cfr. Expediente digital carpeta �21 Auto 480 de 2023 Metodolog�a de seguimiento�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �28-09-23 Consejer�a Presidencial para las Regiones� documento �18-08-23 Remisi�n bater�a de indicadores�, folios 117 y 118 del PDF.

[120] Auto 1892 de 2024, mediante el cual la Sala Especial valor� el cumplimiento del Auto 480 de 2023, a trav�s del cual se fij� la metodolog�a de seguimiento y se orden� la creaci�n de una bater�a de IGED, Anexo I � Resumen y valoraci�n de bater�a de IGED, Tabla III: Derecho al agua.

[121] La participaci�n del Minvivienda se puede observar del minuto 2:48:45 � 3:11:30. A su vez, la sesi�n t�cnica puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=Tt79PwKqZ-A

[122] Cfr. Expediente digital carpeta �13 Auto del 22-07-22 Sesi�n T�cnica del 02-08-22�, subcarpeta �Respuestas entidades�, documento �Consejer�a para las regiones OFI 22-00075233 IDM�, folio 58 del PDF.

[123] Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.

[124] Art�culo 15.

[125] Cfr. Expediente digital, carpeta �09 Seguimiento Transparencia�, subcarpeta �Auto del 14 de marzo de 2023 Par�metros Informaci�n Transparencia�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �23-06-23 Informe conjunto�, subcarpeta �ANEXOS�, subcarpeta �Superintendencia de servicios p�blicos domiciliarios�, subcarpeta �7_4 ACTOS ADMINISTRATIVOS�; y carpeta �09 Seguimiento Transparencia�, subcarpeta �Auto 310 de 2024 �Valoraci�n objetivo�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �Respuestas sesi�n t�cnica�, Documento �09-04-24 SuperServicios�, Folios 13 y 14 del PDF.

 

[126] Cfr. Expediente digital carpeta �28 Seguimiento objetivo m�nimo agua�, subcarpeta �Auto899de2025 -PrimeraValoraci�n�, subcarpeta �Respuestas�, subcarpeta �111125Veedur�a�, documento �1111125Veedur�a�, folio 37 del PDF

[127] Folios 80 y 81 del PDF.

[128] Segundo Informe MVCT, marzo de 2026, p�g. 12-13.

[129] Ibidem, p�g. 13.

[130] Ib�dem, p�g. 13.

[131] Para m�s informaci�n, consultar el anexo 12 de la presente providencia.

[132] Segundo Informe de Avance, p�g. 17.

[133] Informe conjunto PGN-CGR sobre el Auto 899 de 2025, marzo de 2026, p�g. 87.

[134] Informe de Visitas a La Guajira � Sentencia T-302 de 2017, Contralor�a Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento B�sico, marzo de 2026, Cap. de observaciones.

[135] Informe de la Defensor�a del Pueblo sobre la Sentencia T-302 de 2017, marzo de 2026, p�g. 220.

[136] Resumen Ejecutivo del Informe de la Defensor�a del Pueblo, marzo de 2026, p�g. 12.

[137] Segundo Informe MVCT, p�g. 14.

[138] La Sala reitera que, la Corte Constitucional, a trav�s de la sentencia T-302 de 2017 y los autos 696 de 2022 y 899 de 2025, ha determinado que para constatar los avances en materia de calidad de agua se debe como m�nimo medir el IRCA.

[139] Al respecto, ver el anexo 10 del presente auto.

[140] Obligaci�n contemplada en el f. j. 174 del Auto 899 de 2025

[141] Cfr. Primer informe de avance, folios 21-22 del PDF

[142] Ibid. p�g. 24.

[143] Ibid., p�g. 14

[144] Ibid., p�g. 17-20.

[145] Ibid., p�g. 20-24

[146] Ibid., p�g. 31

[147] Auto 899 de 2025, resolutivo tercero, en concordancia con el f. j. 178

[148] Segundo Informe de Avance, p�g. 24

[149] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.1.4

[150] Aclaraci�n de voto del Magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade al Auto 899 de 2025.

[151] Aspectos que se hacen visibles para la Sala de conformidad con los informes de verificaci�n territorial realizados por la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Defensor�a del pueblo y la Veedur�a Ciudadana.

[152] Auto 480 de 2023, f. j. 51-52.

[153] Auto 480 de 2023

[154] Primer informe de avance, p�g. 111

[155] Ibid.

[156] Ibid.

[157] literal f del f. j. 172 del Auto 899 de 2025

[158] La informaci�n puede verificarse en el expediente digital, puntualmente, en la carpeta 24 �Pruebas trasladadas tr�mites de constitucionalidad�.

[159] Ibid., p�g. 112

[160] Corte Constitucional, Auto 696 de 2022, f. j. 223.