A-1019 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento realizó una valoración de los resolutivos segundo y tercero del Auto 899/25, mediante el cual se evaluó, a su vez, el primer objetivo constitucional mínimo dirigido a aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302/17.
Con dicho análisis se calificó el cumplimiento como bajo, al no haberse reportado información que acreditara resultados con impacto en el goce efectivo del derecho al agua.
De otro lado, se negó la solicitud formulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio orientada a modular el estándar mínimo de suministro de agua potable establecido en la referida sentencia y, en consecuencia, se mantuvo en su integridad el estándar de 20 litros por persona al día como umbral mínimo de disponibilidad del derecho fundamental al agua potable de la niñez Wayuu, sin perjuicio de la obligación de avanzar progresivamente hacia el estándar de 50 litros por habitante al día establecido en el Decreto 776 de 2025.
Así mismo, se impartieron una serie de órdenes a varias entidades involucradas en el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 899/25.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento bajo de las �rdenes segunda y tercera contenidas en el Auto 899 de 2025.
- SEGUNDO. NEGAR la solicitud formulada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio orientada a modular el est�ndar m�nimo de suministro de agua potable establecido en la Sentencia T-302 de 2017. En consecuencia, se mantiene en su integridad el est�ndar de 20 litros por persona al d�a como umbral m�nimo de disponibilidad del derecho fundamental al agua potable de la ni�ez Wayuu, sin perjuicio de la obligaci�n de avanzar progresivamente hacia el est�ndar de 50 litros por habitante al d�a establecido en el Decreto 776 de 2025. Esta declaraci�n hace tr�nsito a cosa juzgada dentro del presente tr�mite de seguimiento y no ser� admitida su reapertura en actuaciones posteriores.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su calidad de entidad coordinadora del Comit� T�cnico de Agua Potable del MESEPP, que, por medio de la Consejer�a Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento en un plazo improrrogable de tres (3) meses, contado a partir de la notificaci�n de la presente providencia, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 899 de 2025 y en la Sentencia T-302 de 2017, en materia del derecho fundamental al agua. En particular, deber� demostrar que, al menos, el sesenta y seis por ciento (66%) de la poblaci�n de ni�os y ni�as Wayuu identificados dentro de los cuatro municipios priorizados cuenta efectivamente con acceso al agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad. Para efectos de la evaluaci�n del cumplimiento de la presente orden, el informe deber� acreditar, como m�nimo: (a) la caracterizaci�n completa de la poblaci�n infantil Wayuu en los municipios priorizados, discriminada por zona urbana y rural; (b) el n�mero exacto de ni�as y ni�os que reciben veinte (20) litros de agua por persona al d�a en cada municipio, con indicaci�n de la fuente de suministro y el resultado del IRCA; y (c) el porcentaje de la poblaci�n infantil identificada que se encuentra a menos de dos horas de distancia de la fuente de agua m�s cercana. La ausencia de cualquiera de estos datos ser� valorada como incumplimiento de la presente orden. Las acciones ejecutadas deber�n observar: (i) criterios de sostenibilidad t�cnica y financiera; (ii) un proceso suficiente de explicaci�n y concertaci�n con las personas beneficiarias; y (iii) la provisi�n de informaci�n clara, �til y verificable que facilite el seguimiento de las acciones a favor del pueblo Wayuu en los municipios priorizados. En caso tal que la entidad requiera m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.� ADVERTIR que, en caso de incumplimiento, la Sala Especial de Seguimiento adoptar� las medidas coercitivas a que haya lugar.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en su calidad de entidad coordinadora del Comit� T�cnico de Agua Potable del MESEPP , incorporar las siguientes recomendaciones: (i) equiparar la informaci�n en los distintos geovisores; (ii) ampliar la informaci�n contractual, de manera que contribuya a un control y fiscalizaci�n eficiente de los recursos p�blicos; (iii) incluir, en los tipos de infraestructura que as� lo permitan, su capacidad por litros de agua, y (iv) adicionar un esquema tipo matriz en formato Excel que permita la identificaci�n de cada punto, junto con su informaci�n relevante. Para ello contar�n con el plazo de un (1) mes a partir de la notificaci�n de la presente providencia. En caso tal que la entidad requiera m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.
- QUINTO. ORDENAR a los alcaldes del distrito de Riohacha y los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y que, dentro del t�rmino improrrogable de quince (15) d�as, contado a partir de la comunicaci�n de la presente providencia, remitan a la Consejer�a Presidencial para las Regiones �en su calidad de coordinadora del MESEPP� la caracterizaci�n completa de la poblaci�n infantil Wayuu que habita en sus respectivos territorios, discriminada por zona urbana y rural, junto con el avance en el porcentaje de cobertura del servicio de agua potable en sus jurisdicciones. El incumplimiento de esta orden ser� valorado como elemento de juicio en la pr�xima calificaci�n de cumplimiento y dar� lugar a las medidas coercitivas a que haya lugar. En caso de que las autoridades territoriales requieran m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.�
- SEXTO. ORDENAR a la Corporaci�n Aut�noma Regional de La Guajira -Corpoguajira- que, por medio del Comit� T�cnico de Agua del MESEPP y la Consejer�a Presidencial para las Regiones, remita a la Sala Especial de Seguimiento el estudio sobre miner�a y agua potable ordenado en la orden quinta de la Sentencia T-302 de 2017 y reiterada en la orden tercera del Auto 899 de 2025. Para ello deber� entregar el 24 de agosto de 2026 la constancia de finalizaci�n t�cnica del estudio con el respectivo material documental que entregue la empresa contratista y para el 26 de octubre de 2026 deber� entregar los resultados correspondientes. Su incumplimiento dar� lugar a las medidas coercitivas a que haya lugar. En caso tal que la entidad requiera m�s tiempo para su adopci�n y ajuste podr� solicitarlo antes del vencimiento del tiempo otorgado anexando su respectiva justificaci�n t�cnica y cronograma de cumplimiento.� S�PTIMO. ORDENAR a la Consejer�a Presidencial para las Regiones que, dentro de los ocho (8) d�as siguientes a la comunicaci�n de la presente providencia, remita a esta Sala Especial de Seguimiento un listado que conteng