A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado Manuel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado de Conocimiento 3 y la jurisdicción especial indígena Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú, cabildo menor urbano de San Andrés de Sotavento, por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que tal conflicto no se configura por cuanto no existe una contradicción entre, al menos, dos autoridades que reclamen la competencia para conocer del asunto correspondiente.
Se observa que la presidenta del Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú manifestó el desistimiento de la autoridad indígena de asumir el conocimiento del proceso penal adelantado contra el comunero y tal desistimiento implica la revocatoria de la manifestación mediante la cual la jurisdicción especial indígena reclamaba la competencia sobre el asunto, lo que impide acreditar el presupuesto subjetivo necesario para considerar la existencia de un conflicto.
Se destaca que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Corporación, la ausencia de voluntad de la comunidad indígena para conocer de unos hechos únicamente reafirma la competencia del juez ordinario para conocer el asunto.
La Sala se inhibe de pronunciarse sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6438 al Juzgado de Conocimiento 3 para lo de su competencia y para que les comunique esta decisión a los interesados y al Tribunal de Justicia Propia del Pueblo Zenú.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.