Micelio
Auto7 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Gobierno Nacional, a través de la directora de la Unidad para las Víctimas y el director del Departamento Nacional de Planeación, solicitó a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 la ampliación del término otorgado para la presentación del informe final, hasta el día 30 de agosto de 2024 o la fecha que mejor considere la Corte Constitucional para ello.

Lo anterior, en aras de contar con un tiempo prudencial que permita a cada una de las entidades del gobierno fortalecer el informe anual, de conformidad con lo dispuesto en los Autos 310 y 2388 de 2023.

La Sala accedió parcialmente a lo pretendido y, para el efecto, estableció el 10 de agosto como término para la presentación del referido informe.

De otra parte, solicitó al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República y a la Mesa Nacional de Víctimas, que presenten el 10 de agosto de 2024 un informe final sobre el estado actual del ECI, en los términos definidos en los autos 310 y 1291 de 2023.

Igualmente, invitó a la ACNUR y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado a presentar en dicha fecha la información que considere pertinente

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud de ampliación de plazo para la presentación del informe final en respuesta a los Autos 310 y 2388 de 2023 elevada por el Gobierno nacional y, en tal sentido, ESTABLECER el 10 de agosto del 2024 como término para la presentación del referido informe.
  2. Segundo. SOLICITAR, al Defensor del Pueblo, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, a la Mesa Nacional de Víctimas, que presenten el 10 de agosto de 2024 un informe final sobre el estado actual del ECI, en los términos definidos en los autos 310 y 1291 de 2023.
  3. Tercero. INVITAR, a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado a presentar el 10 de agosto de 2024 la información que consideren pertinente.
  4. Cuarto. PONER A DISPOSICIÓN del Gobierno nacional, los organismos de control, la Mesa nacional de Víctimas y los demás intervinientes en las sesiones convocadas en virtud del Auto 2388 de 2023 las grabaciones de dichas diligencias, así como los documentos allegados con ocasión de aquellas.
  5. Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la Unidad para las Víctimas, el Departamento Nacional de Planeación, a la Mesa Nacional de Víctimas, a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, a la Comisión de Seguimiento de la Política Pública de Desplazamiento Forzado y a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.