A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Cardenas Pedrozo Rosiris En Representacion De La Menor Ana Elena Niño Cardenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección “B” y el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla.
Dicha controversia se originó respecto al conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, interpuesta por Colpensiones con la que se pretende la nulidad de un acto administrativo mediante el cual la actora reconoció una pensión de sobrevivientes en favor de una menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para que se configure el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, de acuerdo con la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316 de 2021, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues a pesar de tratarse de un acto administrativo relacionado con la seguridad social, existe legislación expresa que determina la competencia de los jueces administrativos, por lo que resulta aplicable la cláusula de competencia del artículo 104 del CPACA para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones contra un acto propio.
Por consiguiente, la Sala Plena remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección “B”, para que le dé tramite al caso sub judice y resuelva de fondo conforme a las competencias de la jurisdicción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección "B" y el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección "B" es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1670 al Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección "B" para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.