A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Hernandez Velez Diuvany Francisco·Demandado Ese Metrosalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 033 Administrativo de Medellín y el Juzgado 009 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por un ciudadano, contra la E.S.E.
Metrosalud, con la cual pretende el cobro del capital adeudado por prestaciones sociales y cesantías definitivas, entre otros conceptos, reconocidos inicialmente en un acto administrativo que luego fueron rechazados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, ante la ausencia de una norma que atribuya expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia para tramitar procesos ejecutivos basados en actos administrativos que reconocen acreencias laborales, la Corte ha considerado que debe aplicarse el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), reiterado en algunas providencias, entre ellas el Auto 613/21.
La Sala resalta que, si bien la E.S.E.
Metrosalud es una entidad de naturaleza pública y el demandante ostenta la calidad de empleado público, tales circunstancias no resultan determinantes para establecer la competencia, pues, aquí no se controvierte la existencia ni la legalidad de la relación laboral, sino que se busca el pago de unas acreencias laborales ya reconocidas mediante actos administrativos que constituyen título ejecutivo y que contienen una obligación clara, expresa y exigible que se pretende cobrar por la vía ejecutiva, sin ser necesario indagar por la naturaleza del vínculo laboral que dio origen a dicha prestación.
Ello, con fundamento en los artículos 12 de la Ley 270/96 y 2.5 y 100 del CPTSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 033 Administrativo de Medellín y el Juzgado 009 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Diuvany Francisco Hernández Vélez, representado por su apoderado judicial, contra la E.S.E. Metrosalud.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6429 al Juzgado 009 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 033 Administrativo de Medellín y a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.