Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Eps Famisanar Sas·Demandado La Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Primero Laboral del Circuito de Bogotá y Treinta Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral promovida por la EPS Famisanar S.A.S. contra la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social-, la ADRES, el Consorcio Sistema de Administración y Pagos SAYP 2011, la Unión Temporal nuevo FOSYGA y la Unión Temporal FOSYGA 2014, solicitando que se declare solidariamente responsable a las entidades demandadas por el no pago a la EPS Famisanar por los servicios no incluidos en el Plan Básico de Salud suministrados por la EPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 389 de 2021, en el cual la Sala Plena concluyó que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), así como por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, recae en los jueces de lo contencioso administrativo.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Segunda es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la EPS Famisanar S.A.S contra La Nación- Ministerio de Salud y de Protección Social y otros.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1623 al Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.