Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1017/26
Auto30 de julio de 2026

Sentencia A. 1017/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1017-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

Auto 1017 de 2026

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

 

Asunto: ordena diligencia de inspecci�n judicial

 

Tema: verificaci�n en campo respecto de los ocho objetivos constitucionales m�nimos

 

Magistrado sustanciador:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

 

ASUNTO POR TRATAR.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, procede a ordenar la pr�ctica de una inspecci�n judicial que se llevar� a cabo en los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao (La Guajira).

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.   En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declar� la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto del goce efectivo de los derechos fundamentales al agua potable, a la alimentaci�n, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participaci�n de la ni�ez del pueblo Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Esta decisi�n se adopt� ante las altas cifras de muertes de ni�as y ni�os por desnutrici�n y causas asociadas.

 

2.   Para superar el ECI y garantizar los derechos de la ni�ez ind�gena, la Corte imparti� �rdenes estructurales y fij� condiciones para su cumplimiento mediante ocho objetivos constitucionales m�nimos, los cuales orientan la implementaci�n de la sentencia en los cuatro municipios priorizados en el departamento de La Guajira. Estos objetivos se dividen en dos categor�as: (i) sustantivos, que precisan las prestaciones b�sicas de los derechos al agua, la salud, la alimentaci�n y la movilidad, cuya satisfacci�n constituye un fin prioritario; y (ii) procedimentales, que establecen los medios necesarios para asegurar una actuaci�n administrativa eficiente. Estos �ltimos comprenden la obligaci�n de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas[1], la existencia de procesos adecuados de informaci�n para la toma de decisiones, la selecci�n objetiva de contratistas y beneficiarios, la sostenibilidad de las acciones y un di�logo genuino respetuoso de la ontolog�a ind�gena Wayuu[2].

 

3.   Desde que la Corte asumi� la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia, atribuci�n que actualmente ejerce esta Sala Especial, se han proferido diversos autos de seguimiento a las �rdenes impartidas, en los que se ha valorado la gesti�n de las entidades obligadas. Para ello, la Corte ha acudido a un acervo probatorio que incluye rendiciones de informes, conceptos de expertos, peticiones ciudadanas incorporadas al expediente, as� como sesiones t�cnicas[3] e inspecciones judiciales practicadas en el territorio Wayuu[4].

 

4.   Cabe se�alar que se adoptaron medidas cautelares orientadas a la implementaci�n inmediata de un Plan Provisional de Acci�n[5], concebido con el prop�sito de atender de manera urgente, integral y prioritaria las necesidades m�s apremiantes de la ni�ez Wayuu, mediante la articulaci�n de una respuesta estatal coordinada y eficaz frente a la situaci�n de vulnerabilidad estructural que afecta a este pueblo ind�gena. El Plan deb�a garantizar simult�neamente la sostenibilidad de las intervenciones y el respeto al principio de di�logo genuino. Dicha medida cautelar debe diferenciarse de la orden de dise�ar un Plan Estructural de Acci�n, contenida en el Auto 480 de 2023 con fundamento en el principio de progresividad. El Plan Provisional, en cambio, fue ordenado mediante el Auto 696 de 2022, con el prop�sito de dise�ar y ejecutar acciones urgentes e inmediatas para el goce efectivo de los derechos fundamentales de las ni�as y ni�os Wayuu de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017. La Sala Especial se ha pronunciado adicionalmente sobre esta obligaci�n en los Autos 1290 de 2023, 311 y 1843 de 2024.

 

II.         CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia y objeto de la providencia

 

5.   La Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional mediante el Auto 042 de 2021, asumi� la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, as� como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.

 

6.   Este auto tiene como finalidad ordenar la pr�ctica de una inspecci�n judicial, dirigida a constatar aquellas acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos constitucionales m�nimos, as� como, al control, seguimiento y verificaci�n de las acciones implementadas en el marco del Plan Provisional de Acci�n. Con este fin, se explicar�n la finalidad y los fundamentos de las pruebas (secci�n 2), as� como la metodolog�a de la diligencia, que comprende los lugares y prop�sitos espec�ficos de la inspecci�n (secci�n 3).

 

2.     Finalidad y fundamentos de la inspecci�n judicial

 

7.   Las inspecciones judiciales, en el marco de los procesos de seguimiento, tienen como finalidad materializar los principios de oralidad, celeridad, concentraci�n, publicidad y participaci�n[6]. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable[7], permiten a la autoridad judicial contar con �la oportunidad para apreciar directamente personas, cosas, circunstancias y dem�s elementos vinculados (�) y, en el curso de la misma, adoptar medidas concretas de aseguramiento o defensa de la prueba�[8].

 

8.   Lo anterior da cuenta del principio de inmediaci�n[9], entendido como la percepci�n directa que tiene la autoridad judicial de la pr�ctica e incorporaci�n de los elementos probatorios, lo cual le permite un conocimiento inmediato de los hechos y de la realidad social objeto de examen[10]. En el marco del seguimiento al cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017, este principio resulta particularmente relevante, toda vez que posibilita a la Sala a verificar de manera directa las condiciones materiales en las que se producen las afectaciones al goce efectivo de derechos, m�s all� de la informaci�n contenida en informes escritos.

 

9.   De igual forma, la inspecci�n judicial garantiza el principio de participaci�n efectiva de la ciudadan�a y de los grupos potencial o directamente afectados, en tanto propicia un escenario de interacci�n con la jurisdicci�n constitucional que permite incorporar las experiencias, percepciones y aportes respecto de quienes son destinatarios de los efectos de las �rdenes impartidas[11]. En este contexto, la participaci�n no solo cumple una funci�n democr�tica, sino que enriquece el conocimiento judicial requerido para evaluar el grado real de cumplimiento.

 

10.   En ese sentido, la inspecci�n judicial, al articular los principios de inmediaci�n y participaci�n constituye una herramienta adecuada para fortalecer la calidad del control judicial, la legitimidad de las decisiones de seguimiento y la efectividad de las �rdenes adoptadas por la Corte.

 

11.   La diligencia que se ordenar� no debe entenderse como un simple desplazamiento administrativo, sino como una herramienta probatoria de rango constitucional, orientada a contrastar la informaci�n obrante en el expediente con las condiciones efectivamente observables en el territorio. Transcurridos ocho (8) a�os desde la notificaci�n de la sentencia y cuatro (4) desde la orden de dise�ar un Plan Provisional de Acci�n, la Sala requiere verificar directamente los resultados de las acciones ejecutadas por los gobiernos nacional y regional, su ajuste a la cosmovisi�n del pueblo ind�gena, la situaci�n actual de la ni�ez Wayuu frente al goce efectivo de sus derechos, y los bloqueos institucionales y pr�cticas inconstitucionales que impiden la superaci�n definitiva del ECI.

 

12.   La Sala advierte a los actores convocados que la diligencia no constituye un escenario de controversia procesal entre partes, sino un espacio de constataci�n judicial directa y de participaci�n efectiva del pueblo Wayuu, cuya perspectiva sobre el ECI resulta indispensable para su superaci�n. Por ello, la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba trascienden el �mbito estrictamente procesal y adquieren una dimensi�n constitucional, en tanto se fundamentan en la necesidad de superar la opacidad informativa y los bloqueos institucionales que han obstaculizado el goce efectivo de los derechos de la ni�ez Wayuu. En consecuencia, el marco de acci�n de la diligencia se circunscribe a constatar el estado real de los ocho objetivos constitucionales m�nimos.

 

13.   Con ese prop�sito, la Sala dispondr� de otros elementos probatorios (registros fotogr�ficos y f�lmicos, constataciones t�cnicas, testimonios y documentaci�n recaudada en el terreno), que le permitir�n contar con mayores elementos de juicio para resolver los interrogantes formulados por las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil, y facilitar as� el proceso de monitoreo y evaluaci�n a su cargo.

 

3.     Lineamientos de la inspecci�n judicial

 

14.   Precisados los aspectos generales de la diligencia, a continuaci�n se expondr�n los lineamientos que permitir�n el desarrollo de la visita sobre el terreno: (i) lugares; (ii) tem�ticas; (iii) agenda; (iv) asistentes y (v) apoyo t�cnico.

 

3.1.Lugares

 

15.   La Sentencia T-302 de 2017 delimit� geogr�ficamente las intervenciones estatales. En consecuencia, el ejercicio que convoca su seguimiento se concentra en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, as� como el Distrito de Riohacha, en el departamento de La Guajira. En efecto, la inspecci�n judicial abarcar� estos cuatro municipios priorizados; no obstante, atendiendo a la extensas dimensiones del territorio guajiro, y a la proliferaci�n de numerosas comunidades, rancher�as o asentamientos propios del pueblo Wayuu, la Sala opta por seleccionar un n�mero reducido de ellos, procurando que representen distintas condiciones geogr�ficas y ambientales.�

 

16.   Para la definici�n de los lugares a visitar, la Sala consider� la marcada heterogeneidad territorial, cultural, geogr�fica y ecosist�mica del departamento de La Guajira, y en particular, de los cuatro municipios priorizados en el marco del seguimiento a la Sentencia T‑302 de 2017. En consecuencia, la Sala no se propone abarcar la mayor extensi�n posible del territorio, sino, de manera eficiente, seleccionar puntos de visita que permitir�n un an�lisis cualitativo profundo y representativo de dicha diversidad. Bajo este criterio metodol�gico, se identificaron y priorizaron los siguientes territorios:

 

Tabla 1. Lugares y criterios de selecci�n

Municipio

Territorio

Criterio de selecci�n

Riohacha

Resguardo Ind�gena Wayuu Perratpu

La visita permite constatar las din�micas propias de un territorio �tnico ubicado en cercan�a al casco urbano, incluyendo las tensiones estructurales entre la proximidad espacial y la persistencia de barreras de acceso a bienes y servicios b�sicos. En particular, tales elementos permiten identificar y acreditar posibles brechas entre la disponibilidad formal de la oferta institucional y su efectiva materializaci�n en el territorio, as� como las limitaciones en t�rminos de accesibilidad, adecuaci�n y continuidad en la prestaci�n de servicios esenciales.

Uribia

Corregimiento de Jojoncito

La visita permite evidenciar las din�micas propias de un territorio �tnico ubicado en zona rural dispersa, a considerable distancia del casco urbano y en un entorno des�rtico, circunstancias que inciden de manera determinante en la evaluaci�n de los retos estructurales para la garant�a y realizaci�n efectiva de los objetivos constitucionales sustantivos en materia de agua, salud, alimentaci�n y movilidad.

Corregimiento de Carrizal

La visita permite examinar las din�micas propias de un territorio �tnico ubicado a una distancia intermedia del casco urbano, en una zona playera caracterizada por condiciones geogr�ficas, clim�ticas y �tnicas particulares, tales como: suelos arenosos, alta salinidad, limitada disponibilidad de fuentes h�dricas dulces, din�micas sociales propias de los pescadores y exposici�n a fen�menos de variabilidad clim�tica. Para la Sala resulta determinante observar la incidencia de estas caracter�sticas en las formas de subsistencia de la comunidad.

Manaure

Pila P�blica Casa Azul

La visita permite observar de manera directa el funcionamiento de la pila p�blica y las din�micas sociales, comunitarias e institucionales que se configuran a su alrededor. En particular, la Sala busca verificar las condiciones reales de accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua potable. En este marco, resulta especialmente relevante la constataci�n de casos de ni�as y ni�os del pueblo Wayuu fallecidos por causas asociadas a la desnutrici�n, en la medida en que ello posibilita contextualizar dichas muertes en su entorno material y territorial.

Maicao

Casco urbano

La visita permite contrastar las din�micas de las ni�as y los ni�os del pueblo Wayuu que habitan en el �rea urbana, as� como las formas de interacci�n con la oferta institucional, lo cual resulta relevante para evidenciar las condiciones efectivas de acceso, permanencia y adecuaci�n de los servicios p�blicos y sociales, as� como para identificar eventuales brechas entre la provisi�n formal de dicha oferta y su materializaci�n en t�rminos de garant�a de derechos fundamentales.

 

3.2.          Tem�ticas

 

17.   Transcurridos ocho (8) a�os desde la notificaci�n de la Sentencia T‑302 de 2017 y tres (3) a�os desde la �ltima inspecci�n judicial practicada en La Guajira, resulta necesario efectuar una nueva visita al territorio del pueblo ind�gena Wayuu dentro de los cuatro municipios priorizados. La inspecci�n judicial permitir� constatar de manera directa y objetiva la realidad material que enfrentan actualmente las comunidades, as� como verificar in situ el estado de implementaci�n de las decisiones adoptadas para la superaci�n del ECI, identificando los avances alcanzados, los obst�culos persistentes y el impacto real de las acciones desplegadas por las entidades obligadas.

 

18.   Los ejes tem�ticos de la visita corresponder�n a cada uno de los ocho (8) objetivos constitucionales m�nimos definidos por la Sentencia T-302 de 2017 para la superaci�n del ECI, por lo que se incluir� la verificaci�n del cumplimiento y la implementaci�n efectiva de las acciones previstas en el Plan Provisional de Acci�n, con el fin de evaluar su coherencia, oportunidad e impacto real en la garant�a de los derechos fundamentales de la poblaci�n Wayuu.

 

19.   No obstante, la Sala precisa que el eje central de la inspecci�n judicial se concentrar� en la verificaci�n de las condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua, en tanto estas dimensiones integran el est�ndar constitucional del goce efectivo del derecho fundamental al agua y constituyen un componente estructural del ECI declarado en la sentencia. La centralidad de este derecho obedece a su estrecha relaci�n con la garant�a de otros derechos fundamentales, en particular la vida, la salud y la alimentaci�n.

 

20.   En consecuencia, la diligencia se orientar� a constatar tanto la ejecuci�n material de las acciones adelantadas por las entidades obligadas como las condiciones reales y efectivas de acceso al agua en los territorios visitados, con el fin de evaluar si las medidas adoptadas han generado mejoras sustanciales y sostenibles en consonancia con las �rdenes impartidas por la Corte.

 

3.3.          Agenda

 

21.   La inspecci�n judicial se practicar� en las comunidades y territorios indicados e iniciar� en las instalaciones del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira) a las 8:30 a. m. del veintis�is (26) de agosto de 2026 y culminar�, en el mismo lugar, a las 5:00 p. m. del veintiocho (28) de agosto de 2026[12]. La diligencia se desarrollar� conforme al siguiente recorrido.

 

Tabla 2. Agenda de la tercera inspecci�n judicial en el marco del seguimiento

Fecha

Jornada

Municipio

Territorio o lugar de destino

Actividad

Hora de inicio

Hora de cierre

26 de agosto de 2026

Ma�ana

Riohacha

Instalaciones judiciales

Instalaci�n de la inspecci�n judicial

8:30 a. m.

8:45 a. m.

Riohacha

Resguardo Ind�gena Wayuu Perratpu

Pr�ctica de diligencia

9:30 a. m.

12:00 p. m.

27 de agosto de 2026

Ma�ana

Uribia

Instalaciones judiciales

Punto de partida

7:00 a. m.

7:05 a. m.

Uribia

Corregimiento de Jojoncito

Pr�ctica de diligencia

9:00 a. m.

12:00 p. m.

Tarde

Uribia

Corregimiento de Carrizal

Pr�ctica de diligencia

3:45 p. m.

5:30 p. m.

28 de agosto de 2026

Ma�ana

Uribia

Instalaciones judiciales

Punto de partida

8:00 a. m.

8:05 a. m.

Manaure

Pila P�blica Casa azul

Pr�ctica de diligencia

8:25 a. m.

11:00 a. m.

Tarde

Maicao

Casco urbano

Pr�ctica de diligencia

2:00 p. m.

3:30 p. m.

Riohacha

Instalaciones judiciales

Cierre de la inspecci�n judicial

4:45 p .m.

5:00 p. m.

 

3.4.          Asistentes

 

22.   A efectos de dar cumplimiento a la inspecci�n judicial, se solicitar� la presencia de las siguientes autoridades y entidades, con el fin de verificar los distintos componentes se�alados por la Sala.�

 

(1) El Gobernador del departamento de La Guajira; (2) las Alcald�as de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, junto con las y los Secretarios de Despacho competentes en las �reas de agua, salud, alimentaci�n, transporte y educaci�n; (3) las personas que, conforme a la cosmovisi�n Wayuu, lideren, representen o hayan sido designadas al interior de los territorios objeto de la diligencia; (4) Defensor�a del Pueblo; (5) Procuradur�a General de la Naci�n; (6) Contralor�a General de la Rep�blica; (7) Consejer�a Presidencial para las Regiones; (8) Ministerio del Interior; (9) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (10) Empresa Departamental de Servicios P�blicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA); (11) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (12) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (13) Ministerio de Salud y Protecci�n Social; (14) Ministerio de Transporte; (15) Instituto Nacional de V�as (INV�AS); (16) Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE); (17) Registradur�a Nacional del Estado Civil; (18) Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios; (19) Veedur�a Ciudadana para la implementaci�n de la Sentencia T‑302 de 2017; (20) Representantes de las empresas de servicio de agua de los cuatro municipios priorizados (21) Gestores comunitarios del agua y el saneamiento b�sico (de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0960 de 2025); (22) Ej�rcito Nacional; (23) Polic�a Nacional; y (24) Armada Nacional.

 

23.   Las alcald�as de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia deber�n verificar, en el �mbito de sus respectivas jurisdicciones, la existencia de la figura de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b�sico prevista en el Decreto 0960 de 2025, en las zonas objeto de la inspecci�n judicial. En aquellos casos en que dicha figura se encuentre implementada y en funcionamiento, las autoridades municipales deber�n adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar su comparecencia y participaci�n efectiva en la diligencia. De igual manera, deber�n garantizar la participaci�n de las empresas prestadoras del servicio de acueducto y saneamiento b�sico que operan en sus respectivos municipios.

 

24.   Adicionalmente, todas las entidades convocadas deber�n informar, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la notificaci�n del presente auto, los nombres de las personas designadas para asistir a la diligencia de inspecci�n judicial. Asimismo, el ICBF deber� disponer del personal id�neo que acompa�ar� a la Sala en las actividades de interacci�n con las ni�as y los ni�os Wayuu pertenecientes a los territorios que ser�n visitados.

 

25.   Asimismo, la Sala precisa que, en aras de garantizar la continuidad de la agenda institucional de sus despachos y sin perjuicio del deber de direcci�n personal de la diligencia por parte de la magistrada y los magistrados integrantes de esta Sala Especial, cada despacho podr� delegar su acompa�amiento a la inspecci�n judicial en un magistrado o magistrada auxiliar de su dependencia, quien actuar� en su representaci�n durante el desarrollo de la diligencia y rendir� al despacho delegante el informe correspondiente sobre lo constatado. Asimismo, cada magistrado auxiliar contar� con el acompa�amiento de un funcionario de la Sala Especial de Seguimiento. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el literal f) del art�culo 16 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se adopta el Reglamento de la Corte Constitucional[13].

 

3.5.          Apoyo t�cnico

 

26.   La visita a las comunidades y territorios mencionados cumple, en primer lugar, una funci�n probatoria, orientada a recaudar elementos de juicio que permitan a la Sala constatar de manera directa las condiciones reales en las que se encuentran las ni�as y los ni�os Wayuu, as� como verificar el grado de cumplimiento de los ocho objetivos constitucionales m�nimos[14] y los obst�culos que persistan para su materializaci�n efectiva. En segundo lugar, la informaci�n recabada constituir� un insumo relevante para posteriores valoraciones judiciales sobre el cumplimiento de la sentencia y de sus autos de seguimiento, en tanto permitir� identificar avances, obst�culos y bloqueos, as� como establecer soluciones que posibiliten superarlos o, en su defecto, determinar los factores que han impedido avanzar en la ejecuci�n de las �rdenes estructurales impartidas.

 

27.   De acuerdo con la finalidad establecida y teniendo en cuenta que la verificaci�n directa de las condiciones relacionadas con los objetivos constitucionales m�nimos puede involucrar fen�menos t�cnicos, operativos y contextuales que no son plenamente aprehensibles desde una perspectiva exclusivamente jur�dica, la Sala considera imprescindible contar con la participaci�n de expertas y expertos en las materias objeto de constataci�n.

 

28.   La intervenci�n de estos expertos no solo contribuye a interpretar hallazgos emp�ricos complejos en insumos comprensibles para el an�lisis judicial, sino que tambi�n posibilita la identificaci�n de problem�ticas estructurales y de cursos de acci�n que trascienden el �mbito estrictamente jur�dico y resultan necesarias para seguimiento y valoraci�n de las pol�ticas p�blicas orientadas a superar de manera progresiva y sostenible las deficiencias advertidas en materia de agua, alimentaci�n y salud de las ni�as y los ni�os Wayuu de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017.

 

29.   Con ese fin, las y los expertos que se mencionan a continuaci�n asistir�n a la Sala sobre los aspectos t�cnicos propios de cada componente a verificar, agua, salud, alimentaci�n y movilidad, y, posteriormente, deber�n presentar un informe t�cnico en el que se exponga lo constatado durante la diligencia, as� como un diagn�stico de las soluciones planteadas.

 

Expertas y expertos que acompa�aran la diligencia

Componente

Experta / Experto

Agua

Universidad del Magdalena

Alimentaci�n

Universidad de Antioquia

Salud

Universidad de La Guajira

Traducci�n wayuunaiki

Universidad Nacional / Docente Rafael Mercado

 

30.   De manera espec�fica, frente al derecho al agua, la participaci�n de la o los expertos se orienta a realizar una constataci�n t�cnica especializada, que permita identificar y documentar aspectos tales como: el estado, operatividad y condiciones t�cnicas de la infraestructura h�drica existente en la comunidad visitada; la calidad del agua disponible para el consumo humano, conforme a criterios t�cnicos verificables; y la formulaci�n de apreciaciones t�cnicas sobre posibles alternativas o soluciones frente a las fallas advertidas en materia de disponibilidad, accesibilidad y calidad, atendiendo a las condiciones territoriales y contextuales del caso.

 

31.   La Sala Especial, a trav�s del Auto 480 de 2023, aborda la obligaci�n de contar con un Plan Estructural de Acci�n, desde el principio de progresividad, el cual cataloga como un par�metro constitucional que deben observar las autoridades del Estado, del que se derivan obligaciones concretas en el marco del dise�o y ejecuci�n de las pol�ticas p�blicas[15].

 

32.   Dicha orden debe diferenciarse de la expedici�n del Plan Provisional de Acci�n, este �ltimo se orden� en el Auto 696 de 2022, como una medida cautelar, con el prop�sito de dise�ar y ejecutar acciones urgentes e inmediatas, que permitiesen el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la Sentencia T-302 de 2017[16]. Adicionalmente, la Sala Especial se ha pronunciado sobre esta obligaci�n en los autos 1290 de 2023, 311 y 1843 de 2024[17].

 

33.   Adicionalmente, se espera que la o el experto que sea designado desarrolle las siguientes actividades t�cnicas, orientadas a fortalecer la base probatoria y el an�lisis estructural del cumplimiento de las �rdenes impartidas en materia del derecho al agua potable:

 

(i)               Concepto t�cnico sobre el protocolo vigente de calidad del agua. Emitir un concepto en el que eval�e si el protocolo actualmente aplicado para la medici�n de la calidad del agua es adecuado, realista y eficaz, teniendo en cuenta las condiciones geogr�ficas, ambientales, culturales y productivas propias del pueblo Wayuu, as� como los contextos rurales y dispersos en los que habitan las comunidades objeto de seguimiento.

(ii)             Evaluaci�n y propuesta de est�ndares alternativos. En caso de que el protocolo vigente resulte insuficiente o inapropiado para reflejar de manera adecuada las condiciones reales de acceso y consumo de agua, identificar y recomendar otros protocolos, metodolog�as o est�ndares t�cnicamente reconocidos que resulten pertinentes para la evaluaci�n de la calidad del agua en contextos �tnicos, rurales o comparables, conforme a criterios de razonabilidad, aplicabilidad y protecci�n efectiva del derecho fundamental al agua.

(iii)          Toma de muestras y an�lisis correspondiente. Adelantar la toma de muestras de agua con fines de an�lisis de calidad, conforme a lineamientos t�cnicos definidos, distintos al IRCA.

 

34.   La Sala dispondr� que la persona experta designada por la Universidad del Magdalena defina, de manera previa y detallada, los lineamientos t�cnicos, los protocolos operativos y las medidas de aseguramiento que deber�n regir los estudios de calidad del agua. Con fundamento en tales par�metros, requerir� el apoyo de los organismos de control competentes, a fin de que la persona experta pueda efectuar la toma de muestras y los correspondientes an�lisis en condiciones de rigor t�cnico, independencia y trazabilidad.

 

35.   A su vez, se ordenar� a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios, a la Secretar�a de Salud Departamental de La Guajira y a las secretar�as municipales de salud de los cuatro municipios priorizados �que realicen, en paralelo, tomas y mediciones sobre la calidad del agua en los mismos puntos de muestreo, y que reporten a la Sala el correspondiente informe dentro del mes siguiente a la realizaci�n de cada toma.

 

36.   En relaci�n con la toma de muestras y los an�lisis que se practicar�n durante la diligencia, la Sala estima necesario que la Procuradur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica y la Defensor�a del Pueblo acompa�en las labores t�cnicas a cargo de las personas expertas, as� como las actividades de muestreo y an�lisis de laboratorio que adelanten la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios, la Secretar�a de Salud Departamental de La Guajira y las secretar�as municipales de salud de los cuatro municipios priorizados. Lo anterior, con el prop�sito de fortalecer las garant�as de rigor t�cnico, independencia, transparencia, integridad y confiabilidad de los resultados que se obtengan durante la diligencia judicial.

 

37.   Respecto del componente de alimentaci�n, la o el experto contribuir� a determinar si la suministrada es suficiente, culturalmente pertinente y de calidad; verificaci�n y an�lisis de las acciones existentes en el corto, mediano y largo plazo; as� como la prestaci�n y funcionamiento de los servicios y programas del ICBF. En cuanto al derecho a la salud, la experta evaluar� la existencia de casos de desnutrici�n y el estado general de salud de las y los menores, as� como de las madres gestantes y lactantes. Igualmente, ofrecer� su concepto sobre la infraestructura disponible y la oportunidad en la prestaci�n de los servicios de salud.

 

38.   Para facilitar su gesti�n, se solicitar� a las y los expertos que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n del presente auto, informen a la Sala su disponibilidad, as� como los medios que necesitar�n para realizar sus observaciones y las eventuales pruebas t�cnicas. El suministro de dichos medios corresponder� a las autoridades p�blicas convocadas o a aquellas que estas designen. La Sala aclara que, el apoyo requerido no generar� remuneraci�n alguna.

 

39.   Las actividades que se desarrollar�n en cada uno de los territorios consistir�n en verificar, de manera concreta, los siguientes aspectos, sin perjuicio de cualquier otro elemento que, en el curso de la diligencia, se considere necesario indagar:

 

Tabla 3. Actividades en el marco de la inspecci�n judicial

Objetivos

Actividades

Transversales

Escuchar a las y los habitantes de las comunidades y territorios identificados acerca de las condiciones existentes y de su perspectiva frente a los ocho objetivos constitucionales m�nimos

Identificar los programas o acciones gubernamentales de nivel nacional, departamental o municipal disponibles en el territorio.

OCM1. Derecho al agua

Constatar las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Se realizar� la toma de muestras en las condiciones y formas que la o el experto considere necesario.

OCM 2. Derecho a la alimentaci�n

Corroborar los medios que emplean para el abastecimiento y preparaci�n de los alimentos; verificaci�n y an�lisis de las acciones existentes en el corto, mediano y largo plazo; as� como, la prestaci�n y funcionamiento de los servicios y programas del ICBF

OCM 3. Derecho a la salud

Indagar sobre la frecuencia y metodolog�a empleada por los grupos extramurales. As� como, frente a las otras acciones propias del sector salud.

OCM4. Derecho a la movilidad

Verificar el estado f�sico y las condiciones de transitabilidad de las v�as, as� como los tiempos efectivos de desplazamiento en los trayectos relevantes.

OCM5. Informaci�n

Indagar y verificar la existencia, actualizaci�n y aplicaci�n del Registro Multidimensional Wayuu en los territorios objeto de la diligencia.

OCM6. garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci�n de beneficios y en la selecci�n de contratistas

Garantizar el acceso de la poblaci�n ind�gena Wayuu a los �rganos de control que acompa�an la diligencia, facilitando su interlocuci�n directa durante su desarrollo.

OCM7. Sostenibilidad

Comprobar la sostenibilidad y continuidad de las acciones implementadas en los territorios inspeccionados, incluyendo su capacidad de permanencia y resultados en el tiempo.

OCM8. Di�logo genuino

Verificar la puesta en funcionamiento del protocolo de participaci�n Wayuu en el marco del MESEPP e indagar sobre el estado actual de la problem�tica descrita en el Auto 1743 de 2024.

Se tendr�n en cuenta los indicadores se�alados en la Sentencia T-302 de 2017 frente a cada objetivo constitucional m�nimo.

 

40.   De la inspecci�n judicial y de todos los elementos probatorios que en ella se presenten se levantar� un registro f�lmico y fotogr�fico, el cual incorporar� al acervo probatorio del proceso, en tanto constituye un medio id�neo de documentaci�n y fijaci�n objetiva de los hechos, condiciones y circunstancias constatadas directamente durante la diligencia. Para tal efecto, se gestionar� el apoyo t�cnico externo necesario que garantice la mayor fidelidad posible de lo observado. Adicionalmente, el registro podr� ser empleado como insumo para futuras valoraciones judiciales. Asimismo, en aplicaci�n del principio de informalidad probatoria[18], durante el desarrollo de la diligencia podr�n practicarse pruebas testimoniales, y recaudarse documentos y dem�s elementos pertinentes.

 

41.   En consecuencia, se ordenar� a la directora del Centro de Documentaci�n Judicial (CENDOJ) y al �rea de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conectividad, dispongan de los recursos necesarios para garantizar que todas las personas convocadas a la diligencia cuenten con acceso estable a los medios de comunicaci�n requeridos.

 

42.   Para garantizar el desarrollo adecuado de la inspecci�n judicial y asegurar la participaci�n efectiva de las personas beneficiarias de esquemas o medidas de protecci�n cuya presencia resulta necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la diligencia, se requiere la adopci�n oportuna de medidas administrativas, log�sticas y financieras que permitan salvaguardar su seguridad y facilitar sus desplazamientos hacia los lugares en los que se llevar�n a cabo las actividades programadas. En tal sentido, la Sala ordenar� a la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) disponer de las acciones necesarias para asegurar que dichas personas puedan concurrir y participar en condiciones de seguridad durante todas las actuaciones previstas en el marco de la inspecci�n judicial.

 

43.   Finalmente, la Sala ordenar� a la Coordinaci�n Administrativa de la Corte Constitucional, a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que adelanten las gestiones necesarias para garantizar el apoyo log�stico y el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentaci�n indispensables para el desarrollo de la diligencia de inspecci�n judicial, tanto para quienes asistan en representaci�n de la Corte como para quienes brinden apoyo especializado. Lo anterior, en el marco de las competencias asignadas a cada una de dichas dependencias.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

III.           RESUELVE:

 

PRIMERO. CONVOCAR a una diligencia de inspecci�n judicial, la cual se iniciar� en las instalaciones judiciales del Distrito de Riohacha, La Guajira, a las 8:30 a. m del veintis�is (26) de agosto de 2026, y terminar� a las 5:00 p. m. del d�a veintiocho (28) de agosto de 2026 en las mismas instalaciones judiciales.

 

SEGUNDO. La agenda de la diligencia ser� la siguiente:

 

Tabla 2. Agenda de la tercera inspecci�n judicial en el marco del seguimiento

Fecha

Jornada

Municipio

Territorio o lugar de destino

Actividad

Hora de inicio

Hora de cierre

26 de agosto de 2026

Ma�ana

Riohacha

Instalaciones judiciales

Instalaci�n de la inspecci�n judicial

8:30 a. m.

8:45 a. m.

Riohacha

Resguardo Ind�gena Wayuu Perratpu

Pr�ctica de diligencia

9:30 a. m.

12:00 p. m.

27 de agosto de 2026

Ma�ana

Uribia

Instalaciones judiciales

Punto de partida

7:00 a. m.

7:05 a. m.

Uribia

Corregimiento de Jojoncito

Pr�ctica de diligencia

9:00 a. m.

12:00 p. m.

Tarde

Uribia

Corregimiento de Carrizal

Pr�ctica de diligencia

3:30 p. m.

5:30 p. m.

28 de agosto de 2026

Ma�ana

Uribia

Instalaciones judiciales

Punto de partida

8:00 a. m.

8:05 a. m.

Manaure

Pila P�blica Casa azul

Pr�ctica de diligencia

8:25 a. m.

11:00 a. m.

Tarde

Maicao

Casco urbano

Pr�ctica de diligencia

2:00 p. m.

3:30 p. m.

Riohacha

Instalaciones judiciales

Cierre de la inspecci�n judicial

4:45 p .m.

5:00 p. m.

 

TERCERO. SOLICITAR la presencia de los siguientes participantes en la diligencia. Para efectos de la ejecuci�n de la inspecci�n judicial, se solicita la asistencia de las autoridades y entidades que se relacionan a continuaci�n, con el fin de verificar los distintos componentes se�alados por la Sala:

 

(1) El Gobernador del departamento de La Guajira; (2) las Alcald�as de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, junto con las y los Secretarios de Despacho competentes en las �reas de agua, salud, alimentaci�n, transporte y educaci�n; (3) las personas que, conforme a la cosmovisi�n Wayuu, lideren, representen o hayan sido designadas al interior de los territorios objeto de la diligencia; (4) Defensor�a del Pueblo; (5) Procuradur�a General de la Naci�n; (6) Contralor�a General de la Rep�blica; (7) Consejer�a Presidencial para las Regiones; (8) Ministerio del Interior; (9) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (10) Empresa Departamental de Servicios P�blicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA); (11) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (12) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (13) Ministerio de Salud y Protecci�n Social; (14) Ministerio de Transporte; (15) Instituto Nacional de V�as (INV�AS); (16) Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE); (17) Registradur�a Nacional del Estado Civil; (18) Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios; (19) Veedur�a Ciudadana para la implementaci�n de la Sentencia T‑302 de 2017; (20) Representantes de las empresas de servicio de agua de los cuatro municipios priorizados; (21) Gestores comunitarios del agua y el saneamiento b�sico (de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0960 de 2025); (22) Ej�rcito Nacional; (23) Polic�a Nacional; y (24) Armada Nacional

 

A su vez, ORDENAR a las alcald�as de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia verificar la existencia de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento b�sico previstos en el Decreto 0960 de 2025 en las zonas objeto de la inspecci�n judicial y, de encontrarse implementada y en funcionamiento, garantizar su participaci�n en la diligencia, as� como la de los prestadores de los servicios p�blicos de acueducto y saneamiento b�sico que operan en sus respectivas jurisdicciones.

 

Adicionalmente, todas las entidades convocadas deber�n informar, dentro del t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la notificaci�n del presente auto, los nombres de las personas designadas para asistir a la diligencia de inspecci�n judicial. Asimismo, el ICBF deber� disponer del personal id�neo que acompa�ar� a la Sala en las actividades de interacci�n con las ni�as y los ni�os Wayuu pertenecientes a los territorios que ser�n visitados.

 

CUARTO. SOLICITAR la presencia de las y los siguientes expertos que apoyar�n el desarrollo de la diligencia de inspecci�n judicial:

 

Expertas y expertos que acompa�ar�n la diligencia

Componente

Experta / Experto

Agua

Universidad del Magdalena

Alimentaci�n

Universidad de Antioquia

Salud

Universidad de La Guajira

Traducci�n wayuunaiki

Universidad Nacional / Docente Rafael Mercado

Para facilitar su gesti�n, se solicitar� a las y los expertos que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n del presente auto, informen a la Sala su disponibilidad, as� como los medios que requerir�n para efectuar sus observaciones y para la pr�ctica de eventuales pruebas t�cnicas. El suministro de dichos medios estar� a cargo de la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial.

 

QUINTO. FACULTAR a los despachos de la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Especial de Seguimiento para delegar su acompa�amiento a la diligencia de inspecci�n judicial en un magistrado o magistrada auxiliar, en los t�rminos se�alados en la parte motiva de esta providencia.

 

SEXTO. SOLICITAR a las y los expertos en los componentes de agua, salud y alimentaci�n que, dentro del t�rmino de quince (15) d�as contados a partir del d�a siguiente a la realizaci�n de la inspecci�n judicial, alleguen a la Sala un informe t�cnico en el que se detalle lo constatado durante la diligencia respecto de cada componente evaluado, as� como las eventuales respuestas y soluciones identificadas.

 

S�PTIMO. - ORDENAR a la persona experta designada por la Universidad del Magdalena definir, de manera previa a la diligencia y dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de este auto, los lineamientos t�cnicos, los protocolos operativos y las medidas de aseguramiento que regir�n los estudios de calidad del agua a practicarse durante la inspecci�n judicial.

 

OCTAVO. ORDENAR a la Superintendencia de Servicios P�blicos Domiciliarios, a la Secretar�a de Salud Departamental de La Guajira y a las Secretar�as Municipales de Salud de los cuatro municipios priorizados que, de manera coordinada y en paralelo, realicen tomas y mediciones sobre la calidad del agua en los mismos puntos de muestreo, y presenten a esta Sala el informe correspondiente dentro del t�rmino de un (1) mes contado a partir de la realizaci�n de cada toma.

 

NOVENO. REQUERIR a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Contralor�a General de la Rep�blica y a la Defensor�a del Pueblo para que acompa�en las actividades de toma y an�lisis de muestras que se adelanten durante la diligencia judicial, con el fin de garantizar el rigor t�cnico, la independencia, la transparencia y la confiabilidad de sus resultados.

 

D�CIMO. ORDENAR a la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Riohacha, La Guajira, que facilite la sede judicial en la cual se dar� inicio y finalizaci�n a la diligencia de inspecci�n judicial, y que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompa�amiento requeridos para la instalaci�n, el traslado y los dem�s aspectos log�sticos que permitan el adecuado desarrollo de la diligencia judicial programada.

 

D�CIMO PRIMERO. ORDENAR a la Coordinaci�n Administrativa de la Corte Constitucional, a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que adelanten las gestiones necesarias para garantizar el apoyo log�stico y el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentaci�n indispensables para el desarrollo de la diligencia de inspecci�n judicial, tanto para las personas que asistan en representaci�n de la Corte como para quienes brinden el apoyo especializado requerido. Lo anterior, en el marco y alcance de las competencias asignadas a cada una de dichas dependencias.

 

A su vez, ORDENAR al Centro de Documentaci�n Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial que preste el apoyo t�cnico y audiovisual necesario para el registro de la inspecci�n judicial programada entre los d�as 26 y 28 de agosto del presente a�o en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Para tal efecto, deber� garantizar el registro audiovisual simult�neo de la inspecci�n judicial que estar� a cargo de cada uno de los magistrados auxiliares, disponiendo de los recursos humanos y t�cnicos necesarios para cubrir, de manera concurrente, tres actividades probatorias.

 

D�CIMO SEGUNDO. SOLICITAR a la Polic�a Nacional, al Ej�rcito Nacional y a la Armada Nacional que adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompa�amiento requeridos para la instalaci�n, el traslado y los dem�s aspectos log�sticos que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de la diligencia de inspecci�n judicial programada.

 

D�CIMO TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) que adopte y ejecute las medidas administrativas, log�sticas y financieras necesarias para garantizar la seguridad y el desplazamiento de las personas beneficiarias de esquemas o medidas de protecci�n que har�n parte de la inspecci�n judicial ordenada, asegurando su participaci�n efectiva en todas las actividades previstas dentro de la diligencia.

 

D�CIMO CUARTO. DISPONER que la Secretar�a General de esta Corporaci�n proceda a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia del presente prove�do.

 

Comun�quese, notif�quese y c�mplase,

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] El Objetivo Constitucional M�nimo 4, orientado a �mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas�, reviste un car�cter dual. Por una parte, constituye un objetivo de cumplimiento aut�nomo y, por otra, opera como una condici�n habilitante para la efectividad de los dem�s objetivos constitucionales m�nimos. Lo anterior, por cuanto su materializaci�n es necesaria para garantizar la accesibilidad f�sica a los derechos fundamentales al agua, la salud y la alimentaci�n, conforme se precis� en el f. j. 72 del Auto 480 de 2023.�

[2] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4. y posteriormente desarrollado en el Auto 480 de 2023

[3] Se han convocado siete (7) sesiones t�cnicas, realizadas en el siguiente orden cronol�gico: (i) 4 de junio de 2021, mediante Auto del 29 de abril de 2021; (ii) 2 de agosto de 2022, convocada por Auto del 22 de julio de 2022; (iii) 21 de octubre de 2022, conforme al Auto 1353 de 2022; (iv) 15 de abril de 2024, mediante Auto 310 de 2024; (v) 14 de junio de 2024, conforme al Auto 825 de 2024, y los d�as (vi) 20 y (vii) 21 de marzo de 2025, ambas convocadas de conformidad con el Auto 117 de 2025.

[4] Se han llevado a cabo dos inspecciones judiciales, las cuales obedecen a lo ordenado en los autos 443 de 2021 y 274 de 2023.

[5] Auto 696 de 2022

[6] Auto 274 de 2023 en concordancia con el Auto 458 de 2016. Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

[7] Art�culo 236 del C�digo General del Proceso: �para la verificaci�n o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podr�n ordenarse, de oficio o a petici�n de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos�.

[8] Corte Constitucional, Sentencia C-595 de 1998�

[9] Art�culos 6� y 171 del C�digo General del Proceso.

[10] Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia. Proceso n�mero 38512. Sentencia del 12 de diciembre de 2012.

[11] Espec�ficamente sobre el principio de participaci�n, esta corporaci�n ha se�alado que se refleja no solamente en la toma de decisiones, �sino en un modelo de comportamiento pol�tico y social, que se basa en la tolerancia, el pluralismo y la responsabilidad que adquieren todos los ciudadanos al momento de adoptar determinaciones que afectan a la colectividad�. Este principio implica, adicionalmente, que los ciudadanos cuenten con la facultad de participaci�n en los procesos decisorios no electorales que afectan su vida. Siendo as�, la democracia participativa del pueblo no solo busca que los ciudadanos elijan a sus representantes, sino que adem�s puedan intervenir de forma directa en la toma de las decisiones que los puedan afectar. Cfr. Sentencia C-126 de 2016. Al respecto, en la Sentencia T-540 de 1992, reiterada en las sentencias C-585 de 1995, C-075 de 2006 y en el Auto 458 de 2016, se afirm� que �la democracia participativa como principio, finalidad y forma de gobierno (CP pre�mbulo, arts. 1� y 2�), exige la intervenci�n de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacci�n de las necesidades crecientes de la poblaci�n. Sin la participaci�n activa de los ciudadanos en el gobierno de los propios asuntos, el Estado se expone a una p�rdida irrecuperable de legitimidad como consecuencia de su inactividad frente a las cambiantes y particulares necesidades de los diferentes sectores de la sociedad�.

[12] C�digo General del Proceso, art�culo 106. Actuaci�n Judicial. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantar�n en d�as y horas h�biles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inh�biles.

Las audiencias y diligencias iniciadas en hora h�bil podr�n continuarse en horas inh�biles sin necesidad de habilitaci�n expresa.

[13] Art�culo 16. Funciones de los Magistrados Auxiliares. Corresponde a los Magistrados Auxiliares: (�) f. Practicar pruebas por delegaci�n que haga el Magistrado (�)

[14] Los ocho objetivos constitucionales m�nimos definidos por la Corte para superar el ECI son: (1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar la efectividad de los programas de atenci�n alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una pol�tica de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayuu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la informaci�n disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superaci�n del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignaci�n de beneficios y en la selecci�n de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un di�logo genuino con las autoridades leg�timas del pueblo Wayuu.

[15] Auto 480 de 2023, f. j. 77.

[16] Auto 696 de 2022, resolutivo primero.

[17] En este auto, la Sala Especial aprob� el Plan remitido y aclar� que, esto no implica ni la superaci�n del ECI, ni una valoraci�n en t�rminos de IGED, sobre los derechos de las ni�as y ni�os Wayuu. La aprobaci�n del Plan permite observarlo como un instrumento de planificaci�n, que contribuye tanto a la toma de decisiones, como al seguimiento de las acciones encaminadas a la superaci�n del ECI, en los t�rminos del Auto 696 de 2022.

[18] Art�culo 22 del Decreto estatutario 2591 de 1991.