A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Coomeva Entidad Promotora De Salud Sa Coomeva Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinte (20) Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda presentada por Coomeva EPS contra la ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social; con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, en aplicación de las reglas de decisión fijadas en los autos 389 de 2021 y 904 de 2022 determina que será competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conocer del proceso promovido por Coomeva EPS, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral y el Juzgado Veinte (20) Laboral ambos del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1607 al Juzgado Treinta y Tres (33) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.