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A. 1016/26
Auto29 de julio de 2026

Sentencia A. 1016/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1016-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-235 de 2016

 

AUTO 1016 DE 2026

 

Referencia: expediente T-3.098.508

 

Asunto: acci�n de tutela instaurada por la Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada �Asocol� de Familias Desplazadas del municipio de Piedecuesta contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder Nacional y el Incoder territorial Valledupar

 

Tema: solicitudes de adici�n y revocatoria parcial del Auto 693 de 2026, formuladas por M. R. de Inversiones S.A.S.

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot�, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-235 de 2016 de la Corte Constitucional[1], en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial de las previstas en el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1997 y conforme lo ordenado en el Auto 992 de 2025 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, dicta el presente auto con fundamento en los siguientes

 

I. ANTECEDENTES

 

La Sentencia SU-235 de 2016

 

1. Disputa resuelta en la sentencia de unificaci�n. En el marco del proceso de clarificaci�n de la propiedad de los predios ubicados en la Hacienda Bellacruz, la Resoluci�n 1551 de 1994 del extinto Incora[2] declar� que aquellos denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel eran bald�os[3]. Luego, la Resoluci�n 481 de 2013 declar� su indebida ocupaci�n, a excepci�n de los dos �ltimos predios, por parte de sociedades entre las que se encuentra M. R. de Inversiones S.A.S.[4] Sin embargo, las Resoluciones 334 y 5659 de 2015 del Incoder, declararon la p�rdida de fuerza ejecutoria de aquellos dos primeros actos administrativos.

 

2. Acci�n de tutela. El 8 de abril de 2011, el representante legal de Asocol[5] presentó acci�n de tutela contra el Incoder para lograr que, recuperados los bald�os indebidamente ocupados, posteriormente, fuesen adjudicados a los miembros de la asociaci�n. El 22 de abril de 2015, el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga neg� el amparo por improcedente, decisi�n que no fue impugnada.

 

3. El 12 de mayo de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiri� la Sentencia SU-235 y concedi� la protecci�n de los derechos al debido proceso administrativo, al trabajo y a la vivienda en condiciones dignas de los accionantes, con efectos inter comunis a la poblaci�n desplazada de la Hacienda Bellacruz en febrero de 1996. Aquella providencia dispuso:

 

Tabla 1. Medidas de protecci�n dictadas en la Sentencia SU-235 de 2016

Ordinal

Autoridades concernidas

Descripci�n de la medida

Cuarto

   Director de la ANT

1)       Conforme al art�culo 4� del Decreto 2363 de 2015 y dem�s normas, dejar sin efecto las Resoluciones 334 del 19 de febrero de 2015 y 5659 del 14 de octubre de 2015, del Incoder.

2)       Continuar la recuperaci�n de bald�os indebidamente ocupados, para finalizar con la adjudicaci�n de los bald�os identificados en la Resoluci�n 481 de 2013 del Incoder.

Iniciar las gestiones necesarias para:

1)       Identificar a los solicitantes de los bald�os que fueron objeto de despojo de la Hacienda Bellacruz.

2)       De ellos, establecer qui�nes cumplen los requisitos subjetivos para ser beneficiarios de la adjudicaci�n de bald�os (Ley 160 de 1994 y normas reglamentarias).

3)       Iniciar el proceso de divisi�n material y ocupaci�n de los bienes bald�os, conforme la reglamentaci�n UAF. Esto, con un plazo m�ximo de culminaci�n de un a�o.

4)       Los predios que no sean objeto de adjudicaci�n se incluir�n como bienes bald�os en el Fondo Nacional Agrario para ser adjudicados a la poblaci�n campesina que cumpla los requisitos.

   Procuradur�a General de la Naci�n

   Contralor�a General de la Rep�blica

   Defensor�a del Pueblo

   ANT

1)       Acompa�ar todo el proceso de recuperaci�n de bald�os, su posterior divisi�n material y su adjudicaci�n.

2)       Informes bimestrales, por separado, respecto del cumplimiento de las �rdenes de la Sentencia.

Quinto

   Superintendente de Notariado y Registro

   Oficinas de Registro de Instrumentos P�blicos

1)       Cancelar los registros de (a) la propiedad de M.R. de Inversiones y C�a. Ltda., hoy M.R. de Inversiones S.A.S., sobre los predios objeto de las Resoluciones No. 1551 de 1994 y 481 de 2013, proferidas por el Incoder; (b) el fideicomiso a favor de Fiducaf�, hoy Fiduciaria Davivienda; y (c) todos los dem�s actos privados posteriores al 20 de abril de 1994.

2)       Inscribir las Resoluciones 3948 del 6 de agosto de 1990 y 1551 del 20 de abril de 1994, proferidas por el extinto Incora, 2294 del 5 de septiembre de 2011, 3246 del 2 de diciembre de 2011 y 481 del 1� de abril de 2013, y 3322 del 9 de septiembre de 2013, proferidas por Incoder en los folios de matr�cula inmobiliaria Nos. 192-2897 y 196-1038.

3)       Informar a la Corte sobre el cumplimiento de la orden.

Sexto

   Uaegrtd[6]

   Ministerio de Defensa

Iniciar las diligencias necesarias para la etapa administrativa de los procesos de restituci�n de tierras de los campesinos que acrediten haber sido v�ctimas de desplazamiento de la antigua Hacienda Bellacruz.

S�ptimo

   Contralor�a General de la Rep�blica

Iniciar las investigaciones a las que haya lugar en relaci�n con un posible detrimento del patrimonio p�blico en este asunto.

 

Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016

 

4. La Corte Constitucional asumi� la verificaci�n temporal del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 mediante el Auto 992 de 2025[7], al considerar tres factores concurrentes que han dificultado el acatamiento del fallo de unificaci�n, a saber: (i) la suspensi�n de las resoluciones 481 y 3322 de 2013 del Incoder, (ii) el tr�mite paralelo de procesos judiciales relativos a los derechos sobre los predios involucrados y (iii) la suspensi�n de los procesos administrativos asociados a dichos bienes.

 

5. Tras la emisi�n del Auto 992 de 2025 y una vez asignada la labor de seguimiento a esta Sala espec�fica[8], fueron dictadas las siguientes providencias:

 

Tabla 2. Decisiones adoptadas en el presente asunto por esta Sala de Seguimiento y por la Sala Plena

Fecha

Decisi�n

31/10/2025

Auto 1732 de 2025. A trav�s de esta decisi�n la Sala de Seguimiento adopt� las primeras medidas tendientes a la superaci�n de las dificultades advertidas por la Sala Plena en el Auto 992 de 2025. Adem�s, formul� un decreto oficioso de pruebas.

20/03/2026

Auto 328 de 2026. A trav�s de esta providencia la Sala de Seguimiento rechaz� por falta de carga argumentativa la solicitud de aclaraci�n y adici�n del Auto 1732 de 2025 efectuada por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. Si bien la solicitud fue presentada oportunamente y aquella sociedad est� legitimada para presentarla, en calidad de vinculada al proceso que dio origen a la Sentencia SU-235 de 2016, no cumpli� las exigencias argumentativas para promover ninguna de las dos solicitudes.

06/05/2026

Auto 593 de 2026. A trav�s de esta providencia la Sala Plena rechaz� por falta de legitimaci�n la solicitud de nulidad radicada el 21 de enero de 2026 por parte de M. R. de Inversiones, como dos peticiones m�s relacionadas con el presente asunto. Al respecto, la mencionada providencia concluy� que la sociedad peticionaria �(i) no se encuentra vinculada al tr�mite de tutela que dio origen a la Sentencia SU-235 de 2016 y su reconocimiento como tercera interesada ya fue descartado por la Sala Plena [en el a�o 2016], y (ii) aunque ha participado en el tr�mite surtido en instancia para lograr el cumplimiento del fallo de unificaci�n, aquella intervenci�n no tiene respaldo, no fue motivada y desconoce el Auto 457 de 2016. De otro lado, (iii) la providencia acusada no dict� orden de seguimiento alguna dirigida a la solicitante, sin que pueda concluirse una afectaci�n directa y sobreviniente, con ocasi�n de la providencia�.

01/06/2026

Auto 693 de 2026. A trav�s de esta providencia la Sala de Seguimiento dirimi� en forma negativa varias solicitudes de participaci�n en el proceso de seguimiento de la referencia. En ese sentido, el referido auto dispuso: (i) rechazar por improcedentes las solicitudes de intervenci�n presentadas por (a) el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., (b) varios trabajadores de aquella misma sociedad, (c) miembros de la comunidad del municipio La Gloria y (d) la Alcald�a municipal de La Gloria; (ii) advertir que frente a quienes no sean parte en el expediente T-3.098.508 o sobre las personas respecto de las cuales no sea posible predicar una situaci�n equivalente a la de los accionantes en dicha actuaci�n, la Sala y el magistrado ponente se estar�n a lo resuelto en la presente providencia; (iii) rechazar por improcedentes las solicitudes formuladas por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. en cuanto a su vinculaci�n al proceso de restituci�n de tierras; (iv) y comunicar a los solicitantes que contra esa decisi�n no procede recurso.

 

Solicitudes de M. R. de Inversiones S.A.S.

 

6. El 30 de junio de 2026 M. R. de Inversiones S.A.S. radic� un memorial con dos peticiones relacionadas con el Auto 693 de 2026. La primera busca su �adici�n� y la segunda su �revocatoria parcial�, tal como se expone a continuaci�n.

 

7. Solicitud de adici�n. M. R. de Inversiones S.A.S. solicit� la complementaci�n de la providencia cuestionada, pues desde su perspectiva, la Sala de Seguimiento habr�a omitido �sin raz�n aparente� tramitar ante la Sala Plena la solicitud de nulidad contra el Auto 1732 de 2025, radicada el 21 de enero de 2026. Resalt� que pasados seis meses desde su radicaci�n, aquel tr�mite no se ha surtido a�n.

 

8. Solicitud de revocatoria parcial. La referida sociedad tambi�n solicit� a la Sala de Seguimiento revocar parcialmente el Auto 693 de 2026. Destac� que, en su criterio, dicha providencia (a) desconoce los deberes del juez constitucional en el marco del constitucionalismo dial�gico, (b) viola el principio de acci�n sin da�o, contenido en la Ley 1448 de 2011, y (c) es una manifestaci�n de exceso ritual manifiesto.

 

9. Plante� que a pesar de que en providencias como la Sentencia T-058 de 2021, la Corte Constitucional asume el constitucionalismo dial�gico como aquel paradigma en que el juez abandona la emisi�n exclusiva de remedios impositivos y crea un escenario de interacci�n entre las partes para la construcci�n de los remedios que permitir�n hacer frente al caso, en su concepto, esta Sala habr�a desconocido los derechos de personas que se ver�n clara y notoriamente afectadas por la ejecuci�n de la sentencia de unificaci�n, con efectos que la sociedad peticionaria calific� como devastadores sobre la regi�n en la que se ubica la Hacienda Bellacruz, y para m�s de 1000 trabajadores y 2500 personas que se benefician indirectamente de la operaci�n del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A.

 

10. La solicitante se�al� como llamativo que la Sala de Seguimiento no haya tenido en cuenta las solicitudes de los trabajadores, las autoridades locales y la empresa mencionada porque (a) esta �ltima no ten�a la potencialidad de representarles y (b) no acreditaron �ser partes o terceros�. Para la sociedad reclamante, tal aproximaci�n constituye un exceso ritual manifiesto para atender 321 solicitudes elevadas por los trabajadores que, en su criterio, fueron descartadas por aspectos meramente formales.

 

11. Aludi� a que, desde su visi�n particular, la Corte Constitucional incluso les habr�a negado a estas personas la posibilidad de radicar memoriales f�sicamente en las dependencias del Palacio de Justicia. Al hacerlo, a juicio de la sociedad peticionaria, esta Corporaci�n se niega a aceptar una amenaza evidente, y un riesgo que la peticionaria considera abierto para la subsistencia de miles de personas.

 

12. En funci�n de tales apreciaciones, M. R. de Inversiones S.A.S. solicit� revocar el Auto 693 de 2026 y garantizar los derechos que la Corte Constitucional presuntamente ha vulnerado con su decisi�n. As�, pretende que en su lugar �se aplique el enfoque de acci�n sin da�o y se permita a todos los afectados con la sentencia acudir a su seguimiento para lograr la decisi�n m�s justa posible, tanto en el proceso de restituci�n de tierras, como en este de ejecuci�n de la sentencia SU-235 de 2016�.

 

II. CONSIDERACIONES

 

13. La Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-235 de 2016 de la Corte Constitucional es competente para conocer las solicitudes interpuestas en el presente caso y previamente referidas, de acuerdo con el art�culo 104 del Acuerdo 01 de 2025, por haber dictado el Auto 693 de 2026.

 

Delimitaci�n del objeto de decisi�n y de la estructura de esta decisi�n

 

14. A esta Sala de la Corte Constitucional le corresponde resolver las solicitudes de adici�n y revocatoria parcial del Auto 693 de 2026. Para ese efecto, reiterar� (i) las directrices normativas y jurisprudenciales relacionadas con la procedencia excepcional y reglada de la adici�n de providencias de la Corte Constitucional, (ii) la jurisprudencia constitucional sobre la interposici�n de recursos y solicitudes at�picas, como lo es una solicitud de revocatoria y, finalmente, (iii) analizar� las peticiones propuestas por M. R. de Inversiones S.A.S.

 

15. Con ese �ltimo fin, la Sala iniciar� por examinar la procedencia de la solicitud de adici�n y revocatoria parcial. Solo en caso de encontrar que superan dicho an�lisis, avanzar� a su verificaci�n sustancial. De lo contrario, sin abordar el fondo de las inconformidades planteadas, las rechazar�.

 

Adici�n de decisiones de la Corte Constitucional. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

16. Por regla general, con el fin de preservar los principios de cosa juzgada y seguridad jur�dica la decisi�n judicial es invariable[9]. Incluso el juez que la dict� encuentra l�mite para modificarla. Aun as�, se admite que durante el t�rmino de su ejecutoria, a solicitud de parte o de oficio[10], las providencias puedan ser adicionadas.

 

17. La adici�n procede espec�ficamente en los eventos en que la sentencia o providencia cuestionada haya omitido resolver un aspecto que, de conformidad con la ley, deb�a ser objeto de pronunciamiento[11]. Esta figura es de aplicaci�n excepcional[12] respecto de decisiones de la Corte Constitucional[13]. Su procedencia est� supeditada al apego estricto y riguroso a tres condiciones[14]:

 

Condici�n

Descripci�n

Legitimaci�n

Quien solicita su aplicaci�n debe ser sujeto procesal reconocido en el tr�mite, o tercero con inter�s leg�timo.

Oportunidad

Debe proponerse dentro del t�rmino de ejecutoria de la decisi�n, es decir, dentro de los tres d�as siguientes a la notificaci�n[15].

Carga argumentativa

Es menester justificar la excepci�n a la regla general de improcedencia de la solicitud[16], para efecto de lo cual es preciso:

 

         Demostrar que la decisi�n dej� de resolver una cuesti�n litigiosa.

         Presentar las razones por las que aquel aspecto debi� ser objeto de pronunciamiento, en funci�n de (i) su trascendencia desde el punto de vista constitucional y (ii) su car�cter definitivo para el caso analizado.

         Precisar la relevancia de aquel aspecto y c�mo es decisivo o determinante para el sentido de la decisi�n.

 

 

18. Ante la falta de satisfacci�n de cualquiera de estas tres condiciones de procedencia, no resulta viable avanzar al an�lisis de fondo sobre la solicitud de adici�n, lo que implica su rechazo.

 

19. Por el contrario, cuando est� acreditado el cumplimiento concurrente de aquellos tres presupuestos formales, procede el an�lisis de fondo de la solicitud. Escenario respecto del cual cabe recordar que la jurisprudencia ha reiterado que esta Corporaci�n puede eventualmente dejar de analizar algunos de los asuntos planteados en la acci�n de tutela interpuesta, de manera expresa o t�cita[17]. Desde esa perspectiva, �nicamente procede dictar una decisi�n complementaria cuando la Sala correspondiente omita resolver alg�n aspecto verdaderamente trascendental para la litis constitucional[18].

 

20. En ese sentido, la adici�n de una providencia de la Corte Constitucional amerita la comprobaci�n de la omisi�n frente a �alguno de los extremos del litigio que deb�an ser objeto de pronunciamiento�[19], cuyo desconocimiento razonablemente pudo haber variado el sentido de la decisi�n[20]. Aquella cuesti�n desatendida debe tener incidencia constitucional y resultar decisiva para el asunto concreto[21], en tanto es la persona que propone la adici�n quien debe evidenciar la necesidad de aquella de forma inconfundible.

 

21. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia ha reconocido que, igualmente, trat�ndose de los autos de seguimiento al cumplimiento de las providencias de la Corte Constitucional, �de manera excepcional, podr�a ser indispensable adoptar decisiones aclaratorias o complementarias respecto de ciertas �rdenes o requerimientos emitidos en el marco del monitoreo, siendo procedente, en esos supuestos, la aclaraci�n y la adici�n�[22]. No obstante, en estos casos debe tenerse en cuenta que el tr�mite de seguimiento adelantado por la Corte Constitucional �no persigue desatar un conflicto entre partes, ni dirimir nuevas controversias jur�dicas concretas, en tanto que dicho monitoreo no es una actuaci�n contenciosa, por el contrario, comporta un tr�mite judicial de verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes proferidas por el supremo int�rprete de la Constituci�n en una providencia ejecutoriada�[23].

 

Recursos y solicitudes at�picas. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

22. Esta Corporaci�n ha indicado en diversas oportunidades[24] que contra las providencias de la Corte Constitucional �no procede recurso alguno�, a excepci�n de la posibilidad de incoar solicitudes de nulidad contra los actos que se surtan en la Corte Constitucional por �irregularidades que impliquen violaci�n del debido proceso�, que en todo caso est�n consagradas jurisprudencialmente como causales excepcionales y de aplicaci�n restrictiva[25].

 

23. En ciertas hip�tesis excepcional�simas la jurisprudencia ha admitido que la nulidad tambi�n procede contra irregularidades que surgen del fallo o derivan de actuaciones posteriores a �ste, aun cuando se trate de decisiones dictadas por la Sala Plena o por las Salas de Revisi�n[26].

 

24. Sin embargo, esta Corte no ha admitido la revocatoria de sus providencias, como si se tratara de una figura procesal aut�noma, con efectos diferentes de los que produce la nulidad. Bajo esta �ptica, una solicitud de revocatoria debe recibir el mismo tratamiento que otros recursos y solicitudes at�picas, no expresa y debidamente regulados en la Constituci�n, la ley o los reglamentos que gobiernan el tr�mite de las actuaciones y los procesos que se surten ante la Corte Constitucional.

 

25. De esa regla se deduce, en primer lugar, que mientras las solicitudes de nulidad deben ser decididas por la Sala Plena de la Corporaci�n, con independencia de si cuestionan una sentencia de tutela o una de constitucionalidad, los recursos y solicitudes at�picos deben ser resueltos por el Magistrado o la Sala que expidi� el acto en cuesti�n. En segundo lugar, �dado que en el ordenamiento jur�dico aplicable a los procesos que se surten ante la Corte Constitucional, no se dispone un instrumento denominado solicitud de revocatoria, esta debe ser rechazada por improcedente�[27].

 

An�lisis sobre la procedencia de las solicitudes de adici�n y revocatoria del Auto 693 de 2026

 

26. Rechazo de la solicitud de adici�n. En cuanto a la petici�n de adici�n del Auto 693 de 2026 suscrita por M. R. de Inversiones S.A.S., la Sala la rechazar� por improcedente, debido a que no se cumple con el requisito de legitimaci�n por activa. Ello, toda vez que la peticionaria no cuenta con un inter�s directo y evidente en el tr�mite del seguimiento de la referencia, tal como ya ha sido resuelto previamente por la Sala Plena de esta Corporaci�n en el Auto 457 de 2016 y, recientemente, en el Auto 593 de 2026.

 

27. En atenci�n de las providencias se�aladas, en lo que respecta a la solicitud de adici�n que data del 30 de junio de 2026, esta Sala de Seguimiento se limita a acatar lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional respecto de la condici�n procesal de M. R. de Inversiones S.A.S., sin estar habilitada para reabrir la discusi�n sobre su falta de legitimaci�n para actuar en el presente tr�mite de seguimiento. En esas condiciones, la falta de legitimaci�n por activa de la peticionaria agota el an�lisis de la solicitud de adici�n, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre el contenido de la complementaci�n pretendida.

 

28. Rechazo de la solicitud de revocatoria parcial. En relaci�n con la solicitud de revocatoria parcial presentada por M. R. de Inversiones S.A.S., la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-235 de 2016 encuentra que en el ordenamiento jur�dico aplicable a los procesos que se surten ante la Corte Constitucional no est� previsto aquel instrumento. Por ende, tal solicitud resulta abiertamente improcedente, dada la inexistencia de la revocatoria como instrumento procesal aut�nomo frente a las providencias de la Corte, de lo que se deriva su naturaleza de solicitud at�pica. Basta tal naturaleza para resolver sobre la solicitud bajo revisi�n, siendo inviable abrir el examen de las alegaciones planteadas en el escrito que se eval�a. De tal suerte, la Sala proceder� a rechazar de plano esta solicitud espec�fica.

 

29. En conclusi�n, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-235 de 2016 rechazar� ambas solicitudes por improcedentes, en vista de que (i) la petici�n de adici�n al Auto 693 de 2026 no cumple con el requisito de legitimaci�n de M. R. de Inversiones S.A.S. para proponerla y (ii) la petici�n de revocatoria parcial del Auto 693 de 2026 es una solicitud at�pica frente a los procesos que se surten ante la Corte Constitucional, que resulta improcedente in limine.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-235 de 2016 de la Corte Constitucional,����

 

RESUELVE

 

Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de adici�n al Auto 693 de 2026 presentado por M. R. de Inversiones S.A.S., al no cumplir con el requisito de legitimaci�n por activa.

 

Segundo. RECHAZAR de plano por improcedente la solicitud at�pica de revocatoria parcial del Auto 693 de 2026, elevada por M. R. de Inversiones S.A.S.

 

Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la sociedad solicitante, indic�ndole que contra la misma no procede recurso alguno.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] El Auto 992 de 2025 le confi� a la Sala Segunda de Revisi�n el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016.

[2] Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

[3] Seg�n la Sentencia SU-235 de 2016, para esa �poca, los predios denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel ten�an una extensi�n de mil quinientas (1500) hect�reas. En informe presentado por la Procuradur�a General de la Naci�n en el presente tr�mite, el ente de control indic� que, seg�n informe de la Direcci�n Territorial Magdalena Medio de la URT rendido el 30 de marzo de 2021, �la totalidad del �rea solicitada sobre los predios bald�os que se encuentran dentro del �rea denominada Hacienda Bella Cruz corresponde a 954 hect�reas + 2960 metros cuadrados�.

[4] La Resoluci�n 3322 del 9 de septiembre de 2013 confirm� aquella decisi�n.

[5] Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada.

[6] Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas.

[7] Expediente T-3.098.508. �62Notificaci�nPartes�, pp. 2 a 29. Esta decisi�n fue comunicada por el juez de primera instancia el 2 de septiembre de 2025, a trav�s de medios electr�nicos.

[8] La Sala a la que se le atribuy� el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 fue la Sala Segunda de Revisi�n, presidida por el magistrado sustanciador en el asunto. En la actualidad, seg�n lo normado en el Acuerdo 05 de 2025, corresponde a la Sala Cuarta de Revisi�n. En adelante se har� referencia a la mencionada Sala como la �Sala de Seguimiento�.

[9] Corte Constitucional, Auto 140 de 2014.

[10] Corte Constitucional, Auto 388 de 2024.

[11] C�digo General del Proceso. Art�culo 287.

[12] Corte Constitucional, Auto 306 de 2023.

[13] Corte Constitucional, Auto 067 de 2023.

[14] Corte Constitucional, Auto 417 de 2023. �La Corte ha concluido que, para este tipo de asuntos, resulta aplicable el CGP porque, de acuerdo con el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, debe acudirse a dicho estatuto procesal en lo no regulado por las normas especiales del tr�mite de tutela�.

[15] C�digo General del Proceso. Art�culo 302. Al respecto, providencias como la Sentencia T-298 de 2023 han enfatizado que las reglas de notificaciones del art�culo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 �actualmente el mismo art�culo de la Ley 2213 de 2022� aplican a los fallos de tutela y no comprometen la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales, pues es consistente con la jurisprudencia relativa a la aplicaci�n de las normas procesales generales al proceso de tutela. De tal forma, �[l]a notificaci�n personal se entender� realizada una vez transcurridos dos d�as h�biles siguientes al env�o del mensaje y los t�rminos empezar�n a contarse cu�ndo el iniciador [�] acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje�.

[16] Corte Constitucional, Auto 067 de 2023.

[17] Corte Constitucional, Auto 195 de 2017.

[18] Corte Constitucional, Auto 1069 de 2023.

[19] Corte Constitucional, Auto 355 de 2018.

[20] Corte Constitucional, Auto 053 de 2019.

[21] Corte Constitucional, Auto 417 de 2023.

[22] Corte Constitucional, Auto 1000 de 2025.

[23] Ibid.

[24] Corte Constitucional, autos 237A de 2009 y 001 de 2012.

[25] Corte Constitucional, autos 2061 y 2877 de 2023.

[26] En este punto, cabe destacar que la alusi�n a la nulidad que contiene este fundamento jur�dico solo se refiere a dicho instrumento con el objetivo de delimitar y ejemplificar el cat�logo de instrumentos procesales existente. No implica que la Sala de Seguimiento interprete que el escrito pueda ser asumido como una solicitud de nulidad. Tampoco implica una valoraci�n de la Sala sobre si en este caso concreto se cumplen o no los presupuestos de dichas solicitudes. As�, este fundamento �nicamente tiene como fin referir la figura de la nulidad para ilustrar que la "revocatoria", empleada expresamente por la sociedad peticionaria, no tiene cabida.

[27] Corte Constitucional, Auto 237A de 2009.