Auto29 de julio de 2026
A-1016 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de adici�n al Auto 693 de 2026 presentado por M. R. de Inversiones S.A.S ., al no cumplir con el requisito de legitimaci�n por activa.
- Segundo. RECHAZAR de plano por improcedente la solicitud at�pica de revocatoria parcial del Auto 693 de 2026, elevada por M. R. de Inversiones S.A.S.
- Tercero. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la sociedad solicitante, indic�ndole que contra la misma no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El Auto 992 de 2025 le confi� a la Sala Segunda de Revisi�n el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016. [2] Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. [3] Seg�n la Sentencia SU-235 de 2016, para esa �poca, los predios denominados Potos�, Ca�o Negro, Los Bajos, San Sim�n, Venecia, Mar�a Isidra y San Miguel ten�an una extensi�n de mil quinientas (1500) hect�reas. En informe presentado por la Procuradur�a General de la Naci�n en el presente tr�mite, el ente de control indic� que, seg�n informe de la Direcci�n Territorial Magdalena Medio de la URT rendido el 30 de marzo de 2021, �la totalidad del �rea solicitada sobre los predios bald�os que se encuentran dentro del �rea denominada Hacienda Bella Cruz corresponde a 954 hect�reas + 2960 metros cuadrados�. [4] La Resoluci�n 3322 del 9 de septiembre de 2013 confirm� aquella decisi�n. [5] Asociaci�n Colombiana Horizonte de Poblaci�n Desplazada. [6] Unidad Administrativa Especial de Gesti�n de Restituci�n de Tierras Despojadas. [7] Expediente T-3.098.508. �62Notificaci�nPartes�, pp. 2 a 29. Esta decisi�n fue comunicada por el juez de primera instancia el 2 de septiembre de 2025, a trav�s de medios electr�nicos. [8] La Sala a la que se le atribuy� el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 fue la Sala Segunda de Revisi�n, presidida por el magistrado sustanciador en el asunto. En la actualidad, seg�n lo normado en el Acuerdo 05 de 2025, corresponde a la Sala Cuarta de Revisi�n. En adelante se har� referencia a la mencionada Sala como la �Sala de Seguimiento�. [9] Corte Constitucional, Auto 140 de 2014. [10] Corte Constitucional, Auto 388 de 2024. [11] C�digo General del Proceso. Art�culo 287. [12] Corte Constitucional, Auto 306 de 2023. [13] Corte Constitucional, Auto 067 de 2023. [14] Corte Constitucional, Auto 417 de 2023. �La Corte ha concluido que, para este tipo de asuntos, resulta aplicable el CGP porque, de acuerdo con el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, debe acudirse a dicho estatuto procesal en lo no regulado por las normas especiales del tr�mite de tutela�. [15] C�digo General del Proceso. Art�culo 302. Al respecto, providencias como la Sentencia T-298 de 2023 han enfatizado que las reglas de notificaciones del art�culo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 �actualmente el mismo art�culo de la Ley 2213 de 2022� aplican a los fallos de tutela y no comprometen la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales, pues es consistente con la jurisprudencia relativa a la aplicaci�n de las normas procesales generales al proceso de tutela. De tal forma, �[l]a notificaci�n personal se entender� realizada una vez transcurridos dos d�as h�biles siguientes al env�o del mensaje y los t�rminos empezar�n a contarse cu�ndo el iniciador [�] acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje�. [16] Corte Constitucional, Auto 067 de 2023. [17] Corte Constitucional, Auto 195 de 2017. [18] Corte Constitucional, Auto 1069 de 2023. [19] Corte Constitucional, Auto 355 de 2018. [20] Corte Constitucional, Auto 053 de 2019. [21] Corte Constitucional, Auto 417 de 2023. [22] Corte Constitucional, Auto 1000 de 2025. [23] Ibid. [24] Corte Constitucional, autos 237A de 2009 y 001 de 2012. [25] Corte Constitucional, autos 2061 y 2877 de 2023. [26] En este punto, cabe destacar que la alusi�n a la nulidad que contiene este fundamento jur�dico solo se refiere a dicho instrumento con el objetivo de delimitar y ejemplificar el cat�logo de instrumentos procesales existente. No implica que la Sala de Seguimiento interprete que el escrito pueda ser asumido como una solicitud de nulidad. Tampoco implica una valoraci�n de la Sala sobre si en este caso concreto se cumplen o no los presupuestos de dichas solicitudes. As�, este fundamento �nicamente tiene como fin referir la figura de la nulidad para ilustrar que la "revocatoria", empleada expresamente por la sociedad peticionaria, no tiene cabida. [27] Corte Constitucional, Auto 237A de 2009.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.