Auto28 de julio de 2026
A-1015 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n en contra de la sentencia T-132 de 2026, presentada por la Empresa Loro , por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte, COMUNICAR la presente decisi�n a la Empresa Loro , con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase. � MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] La Sala Novena de Revisi�n de Tutelas est� integrada por la magistrada Natalia �ngel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero, quien la preside. [2] Ibidem. [3] Expediente digital, Archivo �16Impugnacion.pdf�, p. 8. [4] Ibidem. [5] Para ello, adjunt� nuevamente una serie de capturas de pantalla de la conversaci�n que sostuvo con su �Jefe Directo�. Expediente digital, Archivo �16Impugnacion.pdf�, p. 46. [6]
- Tercero. como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Empresa Loro que, en el t�rmino de cinco (5) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, pregunte al se�or Fernando si desea ser reintegrado, de manera que: (i) Si efectivamente manifiesta su consentimiento en dicha decisi�n, la Empresa Loro debe proceder al reintegro al cargo que ven�a ocupando al momento de la finalizaci�n de su v�nculo, o a uno de mayor jerarqu�a, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la fecha en que reciba la respuesta del actor. Adem�s, la accionada deber� pagar (i) los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde cuando se produjo la terminaci�n unilateral del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro, y (ii) la indemnizaci�n de 60 d�as de trabajo por no respetar el fuero de paternidad, contenida en el numeral 3 del art�culo 239 del C�digo Sustantivo del Trabajo; (ii) el reintegro deber� efectuarse, salvo que el accionante decida lo contrario, en la sede La Vaticinaci�n , siempre que la Empresa Loro haya celebrado un nuevo contrato de prestaci�n de servicios de vigilancia y seguridad con la Universidad de Macondo , para la vigencia 2026-2027. En caso contrario, de no haberse celebrado el contrato mencionado, la sociedad tendr� que reubicarlo en cualquiera de las empresas o entidades con las que mantenga contratos vigentes para la prestaci�n del servicio de vigilancia, para lo cual deber� informarle de manera clara y completa todas las alternativas disponibles; (iii) si el se�or Fernando manifiesta que no desea ser reintegrado, la Empresa Loro deber� pagar, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la fecha en que reciba la respuesta del actor, (i) los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta la fecha en que manifieste que no quiere ser reintegrado, y (ii) la indemnizaci�n de 60 d�as de trabajo por no respetar el fuero de paternidad, contenida en el numeral 3 del art�culo 239 del C�digo Sustantivo del Trabajo. [7]
- Cuarto. ADVERTIR a la Empresa Loro que debe abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias que afecten los derechos de los trabajadores que solicitan la protecci�n derivada del fuero de paternidad. Para tal efecto, deber�: (i) Abstenerse de incurrir en conductas discriminatorias o constitutivas de acoso laboral en contra del se�or Fernando, en el caso de que �ste decida que desea ser reintegrado; (ii) Dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la fecha de notificaci�n de esta sentencia, la Empresa Loro deber� adoptar las medidas tendientes a difundir al interior de la empresa esta providencia, de manera que todos los empleados y, en particular, los trabajadores de recursos humanos y del �rea jur�dica, conozcan en lenguaje claro los supuestos en los que opera la prohibici�n de finalizaci�n del contrato de trabajo, en el caso del fuero de paternidad; (iii) Informar de la anterior actuaci�n a l Juzgado de La Vaticinaci�n, que actu� como juez de tutela de primera instancia, y al Ministerio de Trabajo, para que, dentro del marco de sus respectivas competencias, verifiquen el cumplimiento de esta medida. [8] ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, adopte las medidas tendientes a verificar el cumplimiento de las �rdenes relativas (i) al reintegro del se�or Fernando, en caso de que as� �l lo decida; (ii) a verificar que la Empresa Loro, no incurra en conductas discriminatorias o constitutivas de acoso laboral en su contra, si se vincula de nuevo a la compa��a; y (iii) a la divulgaci�n de esta sentencia, en los t�rminos se�alados en el ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva. [9] En efecto, si bien en los autos 194 de 2018, 039 de 2020, 204 de 2021 y 1845 de 2025 la Sala Plena de esta Corporaci�n resolvi� de manera conjunta solicitudes de aclaraci�n, adici�n y nulidad formuladas contra decisiones de Salas de Revisi�n, ello obedeci� a las particularidades de cada caso. As�, dicha actuaci�n se justific�, entre otras razones, por: (i) la coincidencia sustancial entre las solicitudes �auto 194 de 2018�; (ii) su presentaci�n en un mismo escrito �auto 039 de 2020�; (iii) razones de econom�a procesal, celeridad y eficacia �auto 1845 de 2025�; y (iv) el car�cter subsidiario de una solicitud respecto de otra �auto 204 de 2021�.Esta precisi�n resulta relevante porque, junto con la solicitud de aclaraci�n objeto de estudio, la empresa accionada present�, mediante escrito separado, una solicitud de nulidad contra la sentencia T-132 de 2026. No obstante, dado que no existe una relaci�n inescindible entre ambas solicitudes, esta Sala de Revisi�n conserva su competencia para pronunciarse sobre la solicitud de aclaraci�n, mientras que la Sala Plena resolver� la solicitud de nulidad formulada por la empresa accionada. [10] Corte Constitucional, auto 645 de 2019, reiterado recientemente en el auto 344 de 2025. [11] Art�culo 285 de la Ley 1564 de 2012. [12] Corte Constitucional, auto 103
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.