CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detenci�n Transitoria
AUTO 1014 DE 2026
Asunto: Recurso de reposici�n contra el Auto 517 de 2026 interpuesto por el Departamento del Quind�o.�
Magistrado Sustanciador: Jorge Enrique Ib��ez Najar
Bogot�, D. C., 28 de julio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci�n Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, Sala o Sala Especial), integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Mart�nez, Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la preside, profiere el presente
AUTO
A. ANTECEDENTES
1. Mediante la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declar� el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, al constatar violaciones masivas a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.[1] En la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiter� esa declaratoria[2] e imparti� una serie de medidas estructurales tendientes a garantizar condiciones m�nimas de dignidad en el referido sistema. A trav�s de la Sentencia SU-122 de 2022, la Sala Plena extendi� el Estado de Cosas Inconstitucional a los centros de detenci�n transitoria, en consideraci�n a la grave situaci�n que se presenta en las estaciones, subestaciones de polic�a y unidades de reacci�n inmediata.[3]
2. El resolutivo s�ptimo de la Sentencia SU-122 de 2022 impuso a las entidades territoriales con inspecciones, estaciones y subestaciones de Polic�a, unidades de reacci�n inmediata y lugares similares bajo su jurisdicci�n una obligaci�n condicionada: si tras cumplir los traslados de las �rdenes anteriores el hacinamiento persist�a o exist�a poblaci�n procesada en esos espacios, las entidades deb�an disponer -en el t�rmino m�ximo de un (1) a�o y medio siguiente a la notificaci�n- de inmuebles propios, en comodato o en arrendamiento, con condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas para trasladar temporalmente a personas all� recluidas y disminuir el hacinamiento. En los espacios as� habilitados, las entidades territoriales y la USPEC deb�an garantizar, como m�nimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso permanente a servicios sanitarios y agua potable; (iii) la recepci�n de visitas de familiares y amigos; (iv) entrevistarse con abogados defensores; (v) el suministro de alimentaci�n diaria con el componente nutricional requerido seg�n los est�ndares de la USPEC; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias o de control; y (vii) los permisos y traslados previstos en el C�digo Penitenciario y Carcelario. La Sentencia SU-122 de 2022 precis�, adem�s, que esos espacios provisionales podr�an funcionar hasta el vencimiento del plazo de seis (6) a�os fijado en el numeral vig�simo de la parte resolutiva, momento para el cual debe estar concluida la construcci�n de las c�rceles departamentales o municipales.[4]
3. La Secretar�a General de la Corte Constitucional notific� la Sentencia SU-122 de 2022 a las treinta y dos (32) gobernaciones departamentales el 20 de octubre de 2022.[5] El Departamento del Quind�o comunic� la Sentencia SU-122 de 2022 a sus municipios en dos momentos: el 10 y el 20 de noviembre de 2022.[6] A partir de cada una de esas fechas comenz� a correr el t�rmino de un (1) a�o y medio para dar cumplimiento a la orden s�ptima. Para los municipios notificados el 20 de noviembre de 2022, ese plazo venci� el 20 de mayo de 2024.
4. Mediante auto del 2 de diciembre de 2024, la Sala Especial orden� a las gobernaciones departamentales que, en un t�rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n, coordinaran con cada uno de sus municipios la remisi�n de un informe unificado por departamento sobre la disposici�n de inmuebles para el traslado temporal de las personas privadas de la libertad procesadas �no condenadas� recluidas en los centros de detenci�n transitoria de su jurisdicci�n.[7] La Secretar�a General de la Corte notific� ese auto mediante el oficio B-556/2024 del 5 de diciembre de 2024. El Departamento del Quind�o no remiti� respuesta dentro del t�rmino se�alado. Mediante auto del 7 de febrero de 2025, la Sala Especial reiter� el requerimiento. La Secretar�a General notific� ese segundo auto mediante el oficio B-054/25 del 26 de febrero de 2025. El Departamento del Quind�o tampoco respondi� ese requerimiento. La Sala Especial constat� esa omisi�n en el Auto 517 de 2026.[8]
5. Mediante Auto 517 del veintid�s (22) de abril de dos mil veintis�is (2026), la Sala Especial evalu� el cumplimiento integral de la orden s�ptima de la Sentencia SU-122 de 2022. Esa evaluaci�n comprendi� dos componentes inescindibles: i) la disposici�n de inmuebles �propios, en arrendamiento o comodato� con condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas para trasladar temporalmente a personas en detenci�n preventiva alojadas en centros de detenci�n transitoria; y ii) la garant�a efectiva de las siete condiciones m�nimas de dignidad en los espacios habilitados. La Sala Especial constat� que el Departamento del Quind�o omiti� el env�o integral y oportuno de los informes requeridos mediante los autos del 2 de diciembre de 2024 y del 7 de febrero de 2025, conducta que configura una presunci�n de incumplimiento de las �rdenes estructurales.[9] El resolutivo cuarto del Auto 517 de 2026 orden� compulsar copias a la Procuradur�a General de la Naci�n para que valorara la procedencia de iniciar indagaci�n preliminar o investigaci�n disciplinaria en contra del Gobernador del Departamento del Quind�o.[10]
6. La Secretar�a General de esta Corte notific� al Departamento del Quind�o el Auto 517 de 2026 mediante oficio B-113-26 del 30 de abril de 2026. La Secretar�a remiti� ese oficio al correo institucional de notificaciones judiciales del Departamento del Quind�o.
7. El seis (6) de mayo de dos mil veintis�is (2026), a las veintid�s horas con cincuenta minutos (22:50), la doctora Isabel Cristina Lezama Vel�squez, en su calidad de Secretaria de Representaci�n Judicial y Defensa del Departamento del Quind�o, interpuso recurso de reposici�n contra el Resolutivo Cuarto del Auto 517 de 2026. La recurrente sustent� el escrito en tres cargos: i) error en la apreciaci�n f�ctica, porque el Departamento remiti� informaci�n mediante correos electr�nicos del 20 de mayo y del 29 de julio de 2025; ii) error en la valoraci�n probatoria, porque la Sala no examin� los documentos allegados al proferir el Auto 517 de 2026; y iii) vulneraci�n del debido proceso, porque la Sala calific� al Departamento como "renuente" sin tener en cuenta las actuaciones adelantadas.[11]
8. La recurrente alleg� con el escrito los siguientes documentos: i) informe sobre la construcci�n del pabell�n en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Pe�as Blancas y el cumplimiento de la orden s�ptima; ii) informe de actuaciones y solicitud de apoyo presupuestal para la alimentaci�n de personas privadas de la libertad en los centros de detenci�n transitoria del Departamento del Quind�o del 20 de mayo de 2025; iii) constancia de env�o de correo electr�nico del 20 de mayo de 2025 al correo salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co; iv) informe detallado frente al requerimiento de informaci�n sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-122 de 2022, del 29 julio de 2025; y v) constancia de env�o de correo electr�nico del 29 de julio de 2025.[12]
B. CONSIDERACIONES
Competencia
9. Esta Sala Especial es competente para proferir el presente auto, de conformidad con los art�culos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci�n Pol�tica y con el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Improcedencia del recurso de reposici�n
10. Esta Sala Especial adelanta un tr�mite meramente constitucional. Ese tr�mite busca mejorar el bienestar general de la poblaci�n. No persigue definir litigios ni situaciones procesales. Por ello, no reconoce partes.[13]
11. La Corte ha establecido que las �rdenes de las sentencias estructurales y de los autos de seguimiento son inescindibles. Esas �rdenes hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional, conforme al art�culo 243 de la Constituci�n Pol�tica.[14]
12. La Corte ha se�alado que la normativa vigente no permite reconsiderar decisiones ya adoptadas. Una vez la Corte imparte una directriz, la entidad obligada debe cumplirla sin dilaci�n. Ese deber se funda en los principios de econom�a, celeridad y eficacia �art. 209 C.P.�, y en los art�culos 23 y 27 del Decreto 2591 de 1991.[15]
13. La Corte ha dejado abierta, de manera excepcional, la posibilidad de que la Sala ajuste los elementos de las �rdenes de seguimiento. Esta posibilidad no aplica para los mandatos originales de las sentencias estructurales. Para que ese ajuste proceda, el solicitante debe presentar un escrito debidamente soportado que demuestre las dificultades concretas que puede generar la materialidad del precepto.[16]
14. La Sala Especial no puede variar su decisi�n a partir de inferencias dudosas, superficiales o especulativas. La pretensi�n debe ofrecer, adem�s, una alternativa mejor para garantizar el goce efectivo del derecho.[17]
15. El inciso 5� del art�culo 318 del C�digo General del Proceso, aplicable por remisi�n anal�gica, dispone que "[l]os autos que dicten las salas de decisi�n no tienen reposici�n; podr� pedirse su aclaraci�n o complementaci�n, dentro del t�rmino de su ejecutoria". Esta Sala Especial profiri� el Auto 517 de 2026 en su condici�n de sala de decisi�n colegiada. En consecuencia, la prohibici�n del inciso 5� del art�culo 318 del CGP opera directamente. El �nico remedio procesal disponible era la solicitud de aclaraci�n o complementaci�n dentro del t�rmino de ejecutoria. Esa solicitud es incompatible con la pretensi�n del Departamento del Quind�o, orientada a obtener la revocatoria del resolutivo cuarto. Por esta raz�n, el recurso de reposici�n es improcedente y debe rechazarse de plano.
16. Este tipo de peticiones, orientadas a dejar sin efecto una directriz de la Sala, no contribuye a la finalidad del seguimiento constitucional. Por el contrario, evidencia el desconocimiento del objetivo y de las caracter�sticas de la supervisi�n que esta Corte asume.[18] Con todo, y con el �nico prop�sito de garantizar plenamente el derecho de defensa de la entidad territorial, la Sala examinar� a continuaci�n, como argumento de apoyo en la parte motiva, los cargos del recurso. Este an�lisis no modifica la decisi�n de rechazo, que halla fundamento suficiente e independiente en el inciso 5. � del art�culo 318 del CGP.
An�lisis subsidiario de los cargos
17. Como cuesti�n previa, la Sala examina los documentos allegados por el Departamento del Quind�o. El art�culo 244 del C�digo General del Proceso establece tres presunciones de autenticidad relevantes para este examen. Primera: los memoriales presentados para formar parte del expediente se presumen aut�nticos. Segunda: quien aporta un documento al proceso �en original o en copia� reconoce su autenticidad. Tercera: los documentos en forma de mensaje de datos tambi�n se presumen aut�nticos.[19]
18. La autenticidad de un documento no depende exclusivamente de una firma manuscrita. La Ley 527 de 1999 reconoce que un mensaje de datos satisface el requisito de firma cuando permite identificar a su iniciador e indica que el contenido cuenta con su aprobaci�n. Los documentos aportados al proceso gozan de esa presunci�n salvo tacha de falsedad o raz�n objetiva que genere duda sobre su origen.[20]
19. La Sala reconoce que los documentos allegados por el Departamento del Quind�o gozan de la presunci�n de autenticidad establecida en el art�culo 244 del C�digo General del Proceso y en la Ley 527 de 1999. Ello incluye el informe sobre la construcci�n del pabell�n en el Establecimiento Penitenciario Pe�as Blancas. Ninguna parte ha cuestionado su autenticidad no ha sido cuestionada y la propia entidad territorial los remiti� en el marco de un tr�mite judicial. Sin embargo, esos documentos no desvirt�an las conclusiones del Auto 517 de 2026, no por razones de autenticidad, sino por razones sustantivas de temporalidad, objeto y cumplimiento de la obligaci�n estructural.
Cargo primero: error en la apreciaci�n f�ctica
20. El cargo por error en la apreciaci�n f�ctica no prospera. El Departamento del Quind�o aduce que remiti� la informaci�n solicitada, con fundamento en los escritos del 20 de mayo y del 29 de julio de 2025. La Sala constata, sin embargo, que ninguno de esos escritos constituye respuesta a los autos del 2 de diciembre de 2024 y del 7 de febrero de 2025, cuyos t�rminos de cumplimiento vencieron el 5 de enero y el 26 de marzo de 2025, respectivamente. El Departamento remiti� el escrito del 20 de mayo de 2025 despu�s de vencidos ambos t�rminos. Ese escrito no acredita el cumplimiento oportuno de los requerimientos formulados en esas providencias. El escrito del 29 de julio de 2025 respondi� a un auto diferente, proferido el 2 de julio de 2025. Ese auto tuvo un objeto distinto: identificar las barreras cualitativas para el cumplimiento de la orden s�ptima de la Sentencia SU-122 de 2022. Los dos requerimientos difieren en objeto, alcance y oportunidad, y no pueden confundirse ni sustituirse entre s�. La Tabla 2 del Auto 517 de 2026 muestra esa diferencia.
Cargo segundo: error en la valoraci�n probatoria
21. El cargo por error en la valoraci�n probatoria tampoco prospera. La Sala no incurri� en omisi�n al estructurar las conclusiones del Auto 517 de 2026. Los documentos allegados con el recurso responden a un requerimiento posterior y de objeto distinto. Por esa raz�n, la Sala no pod�a considerarlos al momento de adoptar esa providencia. Esos documentos tampoco satisfacen la obligaci�n sustancial examinada en la orden s�ptima. El informe principal se refiere a la construcci�n de un pabell�n para 304 personas condenadas en el Complejo Penitenciario de Calarc� �Pe�as Blancas�. Esa obra est� a cargo de la USPEC mediante el contrato N.� 444 de 2022 y registra un avance del 53,99 %. La orden s�ptima, en cambio, impone a la Gobernaci�n disponer de inmuebles para personas en detenci�n preventiva recluidas en centros de detenci�n transitoria. Esas dos obligaciones difieren en sujeto obligado, objeto y poblaci�n destinataria, y no pueden asimilarse.
Cargo tercero: vulneraci�n del debido proceso
22. El cargo por vulneraci�n del debido proceso tampoco est� llamado a prosperar. La compulsa de copias ordenada en el resolutivo cuarto del Auto 517 de 2026 no constituye una sanci�n disciplinaria ni desconoce derecho fundamental alguno del gobernador del Departamento del Quind�o. Se trata de una comunicaci�n institucional mediante la cual la Sala remite a la Procuradur�a General de la Naci�n los elementos de juicio que obran en el expediente, para que esa entidad, en ejercicio aut�nomo de sus competencias y con plena sujeci�n al art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica, determine si existe m�rito para iniciar la actuaci�n correspondiente. Las garant�as procesales del gobernador se ejercen ante el �rgano de control competente y no en sede de seguimiento constitucional.
23. La Sala advierte que los documentos allegados con el recurso, en especial el informe de julio de 2025, exponen barreras estructurales que el Departamento del Quind�o identifica para el cumplimiento de las �rdenes de la Sentencia SU-122 de 2022. Esa informaci�n podr� ser tenida en cuenta en futuras evaluaciones de cumplimiento, pero no desvirt�a las conclusiones del Auto 517 de 2026 ni afecta la validez de la compulsa de copias ordenada en su resolutivo cuarto.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de detenci�n transitoria,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposici�n interpuesto por el Departamento del Quind�o contra el resolutivo cuarto del Auto 517 del 22 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. INFORMAR que contra la presente decisi�n no procede ning�n recurso.
TERCERO. ORDENAR que por Secretar�a General de la Corte Constitucional se expida la comunicaci�n correspondiente.
Notif�quese y c�mplase,
�
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013.
[2] Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015.
[3] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022.
[4] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022. Resolutivo s�ptimo.
[5] Oficio No. B-414/2022 de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, del 20 de octubre de 2022.
[6] Auto del 2 de diciembre de 2024, Sala Especial de Seguimiento � Corte Constitucional. En esa providencia la Sala se�al� que el Departamento del Quind�o comunic� la Sentencia SU-122 de 2022 a sus municipios el 10 y el 20 de noviembre de 2022.
[7] El cuestionario comprend�a tres interrogantes: i) si el departamento y sus municipios hab�an dispuesto, adecuado o construido inmuebles para el traslado temporal de personas en detenci�n preventiva; ii) de ser afirmativo, la identificaci�n del inmueble, la evidencia fotogr�fica, la capacidad instalada y la relaci�n de personas recluidas; y iii) la forma en que se garantizaban las siete condiciones m�nimas de la orden s�ptima de la Sentencia SU-122 de 2022. �
[8] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Fundamento jur�dico 68.
[9] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Fundamento jur�dico 68.
[10] Corte Constitucional, Auto 517 de 2026. Resolutivo cuarto. Fundamento jur�dico 107.
[11] Escrito de recurso de reposici�n presentado por la doctora Isabel Cristina Lezama Vel�squez, secretaria de Representaci�n Judicial y Defensa del Departamento del Quind�o, del 30 de abril de 2026. Secci�n II: Fundamentos del Recurso, numerales 1 (error en la apreciaci�n f�ctica), 2 (error en la valoraci�n probatoria) y 3 (vulneraci�n del debido proceso).
[12] Escrito de recurso de reposici�n presentado por la doctora Isabel Cristina Lezama Vel�squez, secretaria de Representaci�n Judicial y Defensa del Departamento del Quind�o, suscrito el 30 de abril de 2026 y presentado el 6 de mayo de 2026. Secci�n IV: Anexos.
[13] Cfr. Acta n�m. 19 de la sesi�n de Sala Plena del 1. � de abril de 2009. En el mismo sentido, Auto 080 de 2012, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, y Auto del 31 de mayo de 2013.
[14] El art�culo 243 de la Constituci�n Pol�tica establece que "[l]os fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional". Cfr. Auto del 31 de mayo de 2013 y Auto 412 de 2015.
[15] Cfr. Autos 223 de 2016, 412 de 2015 y del 31 de mayo de 2013.
[16] Corte Constitucional, Auto 223 de 2016. Regla sobre la posibilidad excepcional de ajustar �rdenes de seguimiento, no de modificar mandatos originales de la sentencia estructural.
[17] Corte Constitucional, Autos 223 de 2016 y 412 de 2015. Criterio seg�n el cual el ajuste excepcional exige un soporte objetivo, la demostraci�n de obst�culos concretos y la proposici�n de una mejor alternativa de garant�a del derecho.
[18] Cfr. Auto del 31 de mayo de 2013, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. En el mismo sentido, por remisi�n anal�gica, Auto 119 de 2017, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
[19] C�digo General del Proceso, art�culo 244, incisos 3. � y 5. ���
[20] Ley 527 de 1999, art�culo 7.�, literales a) y b): "Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relaci�n con un mensaje de datos, se entender� satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un m�todo que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobaci�n; b) Que el m�todo sea tanto confiable como apropiado para el prop�sito por el cual el mensaje fue generado o comunicado".