Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Mojica Cordon Oscar Leandro Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación Por Parte De La Jurisdicción Penal Ordinaria En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 056 Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá y la Justicia Penal Militar, originado por un proceso penal adelantado en contra de unos ciudadanos, miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica en documento público, con circunstancia de agravación punitiva en concurso homogéneo y heterogéneo con las conductas de falsedad material en documento público con circunstancia de agravación punitiva en concurso homogéneo, fraude procesal, violación ilícita de comunicaciones, abuso de la función pública en concurso homogéneo.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que no se acreditó el presupuesto subjetivo, toda vez que dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones no reclamaron o rechazaron la competencia sobre el proceso penal adelantado.

Se observa que el aparente conflicto entre jurisdicciones fue propuesto por una sola autoridad judicial –el Juzgado 056 Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá– que, sin reclamar o rechazar expresamente su competencia para conocer del asunto, decidió remitirlo a la Corte Constitucional ante una supuesta duda sobre la jurisdicción competente para asumir su conocimiento y, la Justicia Penal Militar no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto.

En consecuencia, al no acreditarse el presupuesto subjetivo, la Sala considera que el conflicto entre jurisdicciones no se ha trabado y resuelve inhibirse de pronunciarse al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. INHIBIRSE de resolver el conflicto de competencias entre jurisdicciones CJU-6371, suscitado por el Juzgado 056 Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá dentro del proceso penal de radicado 11001600010120231009100.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6371 al Juzgado 056 Penal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que continúe con lo de su cargo y para que comunique la presente a los sujetos procesales y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.