Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Consultores Asociados Sas·Demandado Sociedad Para La Prevencion De La Morbilidad Y La Accidentalidad Vial Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Promovida Contra Una Sociedad De Economía Mixta Sometida Al Régimen Del Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales con entidades de economía mixta cuya participación accionaria estatal sea inferior del 50%
Sociedad De Economia Mixta
  • Naturaleza jurídica
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de mayor cuantía que promovió CS&J Consultores Asociados S.A.S. en contra de Sopremavi S.A.S., para que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero adeudado y respaldado en las facturas de cobro no canceladas y correspondientes a los servicios prestados durante los años 2021 y 2022.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 808 de 2021 mediante la cual se estableció que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de demandas ejecutivas promovidas contra una sociedad de economía mixta sometida al régimen del derecho privado, cuando estas no se enmarquen en alguno de los eventos contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta (Magdalena), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por CS&J Consultores Asociados S.A.S., contra la Sociedad para la Prevención de la Morbilidad y la Accidentalidad Vial - Sopremavi S.A.S.
  3. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) el expediente CJU-2534 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta (Magdalena), y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.