Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Instituto Nacional De Cancerologia·Demandado Comfamiliar Del Huila Eps

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, para resolver la demanda ejecutiva presentada por el Instituto Nacional de Cancerología contra Comfamiliar Huila E.P.S.-S., para obtener el pago de los valores registrados en diferentes facturas de venta, las cuales tienen origen en tres contratos de prestación de servicios profesionales en salud y un otrosí.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el Instituto Nacional de Cancerología.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1418 al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.