Auto27 de julio de 2026
A-1013 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente, al incumplir el requisito de oportunidad, la solicitud de aclaraci�n o de adici�n de la Sentencia T-158 de 2026, presentada por Ricardo , apoderado del se�or Marcos , de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Contra este auto no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con el informe Oficio A-265-2026 y el informe de reparto, emitidos por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [2] Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.4. [3] En el escrito explic� que � [ m]i poderdante mediante retractaci�n en sus redes sociales acat� lo fallado por la Magistrada Escobar y el mismo envi� el correo al Juzgado 73 Civil Municipal, transformado parcialmente en Juzgado 55 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple del Distrito Judicial de Bogot�, con copia a la Corte Constitucional seg�n las instrucciones dadas por dicha corporaci�n�. Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.5. [4] Asegur� que �la accionante se�ora Daniela fue notificada de dicha retractaci�n pronunci�ndose de manera despectiva con mensajes de odio, unos injuriosos y otros calumniosos generando odio por parte de los seguidores de� dicha se�ora hacia mi poderdante, ocasionando el efecto contrario, supuestamente respetando los derechos de la accionante pero con este hecho autom�ticamente se vulneraron los derechos a la igualdad, al debido proceso, y a la libertad de expresi�n del accionado y mi poderdante�. Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n�, entre otras afirmaciones. p.5 y 6. [5] Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.6. [6] Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.6. A su vez, pidi� que �se me reconozca personer�a jur�dica para actuar ante su despacho y jueces de tutela), (se anexan pruebas a tener en cuenta)�. p.8. [7] Si bien la Sentencia fue proferida por la Sala Tercera de Revisi�n, en virtud del Acuerdo 05 de 2025 (10 de diciembre de 2025), �por el cual se integran las Salas de Revisi�n�, dicha Sala pas� a ser la Sala Quinta de Revisi�n, sin que se modificara su conformaci�n. En consecuencia, el presente auto es proferido por la Sala Quinta de Revisi�n y no por la Sala Tercera. [8] Corte Constitucional, autos 441 de 2021 y 1772 de 2022. [9] Corte Constitucional, auto 215 de 2026. [10] El Decreto 1069 de 2015 establece: � [ d]e los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretaci�n de las disposiciones sobre tr�mite de la acci�n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar�n los principios generales del C�digo General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho [d]ecreto�. [11] Corte Constitucional, Auto 417 de 2023. En el mismo sentido, ver Auto 1229 de 2024. [12] En la Sentencia SU-116 de 2018 la Corte concluy� que son partes �quienes intervienen en el proceso como demandantes o demandados, en procura de que se les satisfaga una pretensi�n procesal, independientemente de que les asista raz�n o no [�]. [Adem�s,] tienen la condici�n de partes los sujetos de la relaci�n jur�dica sustancial objeto de la controversia o motivo del reconocimiento�. [13] La Sentencia SU-116 de 2018 tambi�n se�al� que son terceros con inter�s leg�timo quienes �se encuentren vinculados a la situaci�n jur�dica de una de las partes o a la pretensi�n que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie�. [14] Corte Constitucional, Auto 104 de 2017 y Auto 415 de 2021. [15] Corte Constitucional, Auto 285 de 2010. [16] Corte Constitucional, Autos 171 y 179 de 2014. [17] Corte Constitucional, Auto 290 de 2015. [18] Corte Constitucional, Auto 1272 de 2025. [19] Corte Constitucional, autos 206 de 2008 y 1188 de 2021. [20] Corte Constitucional, Auto 1188 de 2021. [21] Ibid. [22] Solicitud de �aclaraci�n o ampliaci�n� p.127. El poder en cuesti�n fue dirigido a la �Corte Constitucional y jueces de la rep�blica�. [23] Mediante oficio STA-113-2026 del 4 de junio de 2026 emitido por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [24] En el correo remitido por el Juzgado 73 Civil Municipal de Bogot�, transformado transitoriamente en Juzgado 55 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple, el d�a 23 de junio de 2026, la autoridad judicial afirm�: �[e]n cumplimiento de lo solicitado mediando Oficio-A-265-2026, me permito informar que la Sentencia T-10921353 fue notificada a esta dependencia el d�a 4 de junio de 2026 a las 11:26 a.m. Una vez recibida, se procedi� a dar cumplimiento a lo ordenado mediante actuaci�n realizada el 5 de junio de 2026, tal como se evidencia en los documentos y constancias que se adjuntan para su verificaci�n�. Para sustentar su afirmaci�n, alleg� un documento en el que se evidencia que notific� por medio de correo electr�nico la providencia el viernes, 5 de junio de 2026, a las 4:01 p.m. En dichos soportes, la autoridad judicial notific� la Sentencia T-158 de 2026, entre otros, a las siguientes direcciones de correos electr�nicos: ***@hotmail.com;***@gmail.com; ***@gmail.com (esta direcci�n corresponde a la parte accionada). Asimismo, el juzgado aport� prueba en la que acredita que, ese mismo viernes, 5 de junio de 2026, a las 4:01 p.m., se complet� la entrega del mensaje al referido destinatario, para lo cual remiti� una captura de pantalla en la que se observa el siguiente mensaje: ��[s]e complet� la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envi� informaci�n de notificaci�n de entrega: ****@gmail.com (****@gmail.com) ***@gmail.com // Asunto: Ref. ACCION DE TUTELA No: 11001****. Daniela a contra Salud Marcos �. [25] El 8 de junio de 2026 no se comput� por tratarse de un d�a festivo. [26] Esta forma de contar los t�rminos ha sido utilizada de manera reiterada
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.