A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Lopez Rodriguez Nelson·Demandado Eps Convida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 011 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C., suscitado por una demanda instaurada por un ciudadano, contra la EPS-S Convida en liquidación, con la que solicita que se anule el artículo de una resolución por medio de la cual, el agente liquidador de la demandada suprimió su cargo y terminó su relación laboral, y en consecuencia se le reconozca la indemnización a que considera tiene derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que si bien el acto administrativo que se cuestiona fue proferido por el agente liquidador de la EPS-S, lo cierto es que este acto no se enmarca dentro de la regla especial de competencia establecida en el numeral segundo del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, pues el contenido de dicha resolución no se relaciona con la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, sino que ataca el contenido de un acto administrativo relacionado con el reconocimiento de un derecho de carácter laboral.
Al revisar la vinculación del demandante, con una empresa industrial y comercial del Estado, se encuentra que esta se hizo a través de contrato de trabajo, lo que indica su calidad de trabajador oficial, por lo que se concluye que el conocimiento del asunto corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, en reiteración del Auto 448/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 011 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. y DECLARAR que el conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Nelson López Rodríguez corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6318 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado 011 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.