A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Carrasco Bernal Carlos Fernando·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el concepto de violación del escrito de subsanación persistía la ausencia de los requisitos necesarios para su estudio.
Lo anterior, porque el actor insistió en presentar una demanda en contra de decisiones judiciales, lo cual desborda el objeto de la acción pública de inconstitucionalidad.
Como el actor no presentó argumentos tendientes a indicar por qué la providencia cuestionada incurrió en un yerro, olvido o arbitrariedad, sino que se centró en reiterar y plantear los mismos argumentos de la demanda inicial, dirigidos a censurar decisiones judiciales proferidas en curso de una acción de tutela y no a contenidos normativos que pudieran ser estudiados por la Corte Constitucional, se RECHAZÓ, por improcedente, el recurso impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica presentado en contra del auto del 30 de abril de 2024, proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo, dentro del expediente D-15798, que rechazó la demanda interpuesta por Carlos Fernando Carrasco Bernal en contra de las decisiones judiciales proferidas en los expedientes de tutela 110014003031202201304 y 110012203000202301547.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.