Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-1011 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ORDENAR , por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, como medida provisional y mientras la Corte Constitucional profiere la decisi�n de fondo en el tr�mite de revisi�n del expediente T-11.919.968, RECONOZCA y PAGUE a favor de la se�ora Sof�a el 50% de la mesada pensional de sobrevivientes causada por el fallecimiento del se�or Carlos . El pago deber� hacerse efectivo a partir de la primera mesada siguiente a la notificaci�n de este auto y de manera continua durante el tr�mite de revisi�n. Esta medida tiene car�cter provisional, no constituye prejuzgamiento sobre el fondo del asunto y las sumas reconocidas quedan sujetas a lo que se resuelva en la sentencia. El reconocimiento del 50% restante de la prestaci�n y de cualquier retroactivo, as� como el eventual derecho del se�or Miguel , si corresponden, se definir�n en la decisi�n de fondo.
  2. Segundo. ORDENAR , por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, a la EPS Alianza Medell�n Antioquia EPS SAS (Savia Salud EPS) que, de conformidad con el art�culo 41 de la Ley 100 de 1993, adelante y culmine el proceso de calificaci�n de la p�rdida de capacidad laboral del se�or Miguel . El dictamen deber� determinar de manera expresa: (i) el porcentaje de p�rdida de capacidad laboral; (ii) su origen; y (iii) la fecha de estructuraci�n. Para tal efecto, la EPS deber� coordinar con la se�ora Sof�a �quien manifest� estar a cargo del cuidado de su hijo�, o con quien le preste apoyo, la pr�ctica de las valoraciones que se requieran, y adoptar� los ajustes razonables que impone la situaci�n de discapacidad del se�or Miguel , en los t�rminos del art�culo 13 de la Constituci�n, la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1996 de 2019. El tr�mite no podr� generar erogaci�n alguna a cargo de la persona que se califica. La calificaci�n deber� realizarse a la mayor brevedad y, a m�s tardar, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de este auto, de modo que se surta dentro del t�rmino de suspensi�n dispuesto en esta providencia. Una vez emitido el dictamen, la EPS lo remitir� inmediatamente, con destino al proceso de la referencia, a los correos electr�nicos indicados en este auto, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a su expedici�n. Si por razones debidamente justificadas no fuere posible culminar la calificaci�n dentro de ese t�rmino, la EPS deber� informarlo a esta Corporaci�n, con indicaci�n del estado del tr�mite y de la fecha estimada para su conclusi�n.
  3. Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de este auto, certifique si el valor reconocido en la Resoluci�n No. 3194 de 1988 fue efectivamente pagado al se�or Carlos , con indicaci�n de la fecha y del valor desembolsado, y su equivalente actualizado a la fecha de la certificaci�n.
  4. Cuarto. SUSPENDER los t�rminos del proceso del expediente T-11.919.968 por tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificaci�n del presente auto. Para el efecto, la Secretar�a General de la Corte Constitucional har� las respectivas anotaciones .
  5. Quinto. INFORMAR, a trav�s de la Secretar�a General, a los destinatarios de esta providencia que la informaci�n y los documentos requeridos deber�n remitirse, de manera digitalizada, a los correos electr�nicos salasrevisionc@corteconstitucional.gov.co; tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co; y diegorr@corteconstitucional.gov.co.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretar�a General que, en caso de que se reciba el material probatorio aqu� decretado, REMITA al despacho de la magistrada sustanciadora dicha documentaci�n y PONGA A DISPOSICI�N de las partes y terceros con inter�s copia de la misma, por tres (3) d�as h�biles, en los t�rminos del art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025. Lo anterior, con el prop�sito de que se pronuncien respecto de las pruebas allegadas, si lo estiman pertinente. S�ptimo . Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Relator�a y a la Oficina de Sistemas de la Corte Constitucional para que, respecto del expediente T-11.919.968 , anonimicen el proceso en la base de datos. En particular, deber�n cambiar cualquier referencia que se haga a la accionante por la palabra � Sof�a �.
  7. Octavo. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital T-11.919.968, documento � 02EscritoTutela.pdf �, pp. 1-12. [2] Expediente digital T-11.919.968, documento �06ContestacionTutelaColpensiones.pdf�, pp. 1-29. [3] Expediente digital T-11.919.968, documento �07SentenciaTutelaPrimeraInstancia P4.pdf�, p p . 1-10. [4] Expediente digital T-11.919.968, documento � 09EscritoImpugnacionAccionante.pdf �, pp. 1-16. [5] Expediente digital T-11.919.968, documento �02Sentencia05001310501620251024301.pdf�, pp. 1-21. [6] La Sala de Selecci�n estuvo conformada por los magistrados H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o y Natalia �ngel Cabo. [7] Expediente digital T-11.919.968 , documentos contenidos en el correo con el asunto �EXPEDIENTE: T-11.919.968. ACCIONANTE: Sof�a ACCIONADA: Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES�. [8] Expediente digital T-11.919.968 , documentos contenidos en los correos con el asunto �respuesta requerimiento.pdf �, pp. 1-2. [9] Expediente digital T-11.919.968 , documentos contenidos en los correos con el asunto � Anexos.pdf�, p. 7. [10] Expediente digital T-11.919.968 , documentos contenidos en los correos con el asunto � Certificado: Respuesta Oficio No OPT-C-317-2026 - Expediente T11919968 - BZ 2026_9770214�. [11] La entidad report� que el causante de la pensi�n reclamada realiz� cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones entre el 1
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.