Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Mandato Del Programa De La Entidad Promotora De Salud Del Regimen Subsidiado Liquidado De La Caja De Compensacion Familiar Comfenalco Antioquia·Demandado Municipio De Barbosa

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas Del Sistema De Seguridad Social Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala 1° de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva singular que formuló la EPS-S Comfenalco-Liquidada en contra del municipio de Barbosa, con la finalidad de obtener el pago de la obligación dineraria contenida en varias resoluciones proferidas por el liquidador previsto para dicha EPS por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las cuales se liquidó una deuda en contra de la mencionada entidad territorial, por concepto de la administración del régimen subsidiado de salud, se resolvió el recurso de reposición interpuesto y se corrigió un error, respectivamente.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 883/21 mediante la cual se indicó que la a Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, conoce de las controversias que se suscitan en demandan ejecutivas cuya finalidad es solicitar el pago de obligaciones dinerarias contenidas en los actos administrativos proferidos por los liquidadores de las EPS, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala 1° de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota (Antioquia), y DECLARAR que el Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota (Antioquia) es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva interpuesta por el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Liquidado de la Caja de Compensación Comfenalco Antioquia en contra del municipio de Barbosa (Antioquia).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2465 al Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota (Antioquia), para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Sala 1° de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.