Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres) Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Al Interior De La Misma Jurisdicción-Inexistencia Del Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó COOMEVA Entidad Promotora de Salud S.A. en contra de la Nación –Ministerio de Salud y Protección social y la ADRES, con el propósito de obtener la indemnización de los perjuicios causados en virtud del no reconocimiento y pago de prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) o Plan Básico de Salud (PBS), asumidas por la demandante COOMEVA EPS S.A., durante más de tres (3) años.

La Sala constata que, en el presente caso, no se presentó un conflicto entre jurisdicciones, puesto que la controversia se suscitó entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que hace parte de la jurisdicción ordinaria laboral, y la Superintendencia Nacional de Salud, que, a pesar de ser una autoridad administrativa, desarrolla atribuciones jurisdiccionales cuyo ejercicio corresponde, funcionalmente, a la jurisdicción ordinaria.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Bogotá es el superior funcional del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y, además, que la controversia involucra a la Superintendencia Nacional de Salud, claro está, en lo que respecta al ejercicio de las funciones jurisdiccionales, la Sala considera que a dicha autoridad judicial es a la que le corresponde dirimir la controversia sub examine, pues es la autoridad designada por la ley para resolver conflictos al interior de la jurisdicción ordinaria.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declarará inhibida para decidir el presente asunto y se ordenó el envío del expediente al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1176 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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