Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Farmamed Sincelejo·Demandado Ese Hospital San Juan De Sahagun

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Objetivo- La Causa Judicial Sobre La Cual Se Promovió El Proceso Ejecutivo Ya Fue Resuelta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Montería, Córdoba, causado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía presentada por Farmamed Sincelejo, contra la ESE Hospital San Juan de Sahagún, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas contenidas en 16 facturas de venta originadas en la prestación de servicios médicos, además de otros conceptos.

Al realizar el análisis de los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que este es un caso que carece de una causa judicial sobre la que se reclame competencia jurisdiccional, dado que el proceso ejecutivo subyacente a la controversia avanzó desde el mandamiento de pago hasta la aprobación de la liquidación de crédito, que se dio en auto del 2 de noviembre de 2017.

En ese sentido, la causa del proceso ejecutivo fue resuelta y no existe la posibilidad de que la misma subsista, pues el trámite que señala el artículo 446 del CGP finalizó con la aprobación de la liquidación del crédito, dando lugar a la cosa juzgada.

La Sala se declara inhibida para falla y ordena remitir el expediente al Juzgado 001 Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6019 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Montería, Córdoba.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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