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A. 101/18
Auto21 de febrero de 2018

Sentencia A. 101/18

Corte Constitucional·21 de febrero de 2018·Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A101-18


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-101/18

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales

 

OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY-La Corte se abstiene de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales

 


Auto 101/18

 

 

Referencia: Expediente OG-157

 

Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.”

 

Magistrado Ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8º de la Constitución Política, ha proferido el siguiente

 

AUTO

 

Sobre el trámite de las objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.”

 

CONSIDERANDO

 

1.                 Que, mediante el oficio de 1 de febrero de 2018, el Secretario General del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”, el cual fue objetado por razones de inconstitucionalidad.

 

2.                 Que, en sesión de 7 de febrero de 2017, la Sala Plena repartió y asignó el presente asunto al despacho del Magistrado Carlos Bernal Pulido.

 

3.                 Que, mediante el oficio de 9 de febrero de 2018, el Procurador General de la Nación rindió su concepto de rigor sobre el asunto de la referencia.

 

4.                 Que, mediante el auto de 13 de febrero de 2018, el Magistrado Sustanciador decidió (i) asumir el conocimiento de las referidas objeciones, (ii) decretar las pruebas necesarias para adelantar el control de constitucionalidad respectivo, y (iii) invitar a distintas autoridades, universidades y asociación a intervenir en el presente asunto. Las pruebas solicitadas fueron las siguientes:

 

“(…)

a.     La certificación de la fecha exacta en la que el texto de las objeciones gubernamentales fue radicado en la Cámara de Representantes.

 

b.     La copia, en medio magnético, del texto definitivo aprobado del Proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes “por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.”

 

c.      La certificación en la que se informe sobre las fechas y número de actas de las sesiones en que se efectuó el anuncio, la discusión y la votación del informe de objeciones del proyecto de la ley de la referencia.

 

d.     La certificación sobre el quórum, las mayorías, el número de votos y su discriminación nominal, a favor y contra del informe de objeciones aprobado por la respectiva plenaria.

 

e.      Las Gacetas del Congreso en las que se publicaron las objeciones presidenciales.

 

f.       Las Gacetas del Congreso en las que se publicaron los respectivos informes sobre las objeciones gubernamentales.

 

g.     Las Actas No. 272 y 273 de 12 y 13 de diciembre de 2017, respectivamente, de la Cámara de Representantes, así como las copias de las Gacetas del Congreso en las que se publicaron.

 

h.     Las Actas No. 41 de 30 de noviembre y 42 de 5 de diciembre, ambas de 2017, del Senado de la República, así como las copias de las Gacetas del Congreso en las que se publicaron.

(…)”.

 

5.                 Que, mediante el oficio de 16 de febrero de 2018[1], el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió parcialmente las pruebas solicitadas, con excepción de las Actas No. 272 y 273 de 12 y 13 de diciembre de 2017, así como las copias de las Gacetas del Congreso en las que se publicaron. Al respecto, manifestó que “una vez publicadas en la Gaceta del Congreso se remitirá una copia de cada una para su estudio.”

 

6.                 Que, por medio del oficio de 16 de febrero de 2018[2], el Secretario General del Senado de la República allegó parcialmente las pruebas solicitadas, con excepción de las Actas No. 41 y 42 de 30 de noviembre y 5 de diciembre de 2017, respectivamente. Al respecto, manifestó que “se encuentran en proceso de elaboración y publicación, por lo tanto, en el momento que sean publicadas se enviarán dichas gacetas.”

 

7.                 Que, para emitir pronunciamiento de constitucionalidad definitivo sobre las objeciones gubernamentales formuladas al proyecto de ley de la referencia, la Corte estima necesario que se alleguen al expediente las pruebas faltantes que permitan examinar el procedimiento legislativo seguido para la aprobación del informe de objeciones.

 

8.                 Que, en casos análogos al presente, la Corte Constitucional se ha abstenido de decidir sobre las objeciones gubernamentales porque no se han aportado las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constitución y en la Ley 5 de 1992 en relación con el trámite legislativo del proyecto objetado[3].

 

9.                 Que, en virtud de lo anterior, se ordenará poner en conocimiento de esta situación a los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitan a esta corporación las pruebas antes referidas.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- ABSTENERSE DE DECIDIR sobre las objeciones gubernamentales de la referencia, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales requeridos para el efecto.

 

Segundo.- ORDENAR que el presente auto se ponga en conocimiento de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

 

Tercero.- ORDENAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que remitan a esta corporación las siguientes pruebas:

 

a.      La certificación de la fecha exacta en la que el texto de las objeciones gubernamentales fue radicado en la Cámara de Representantes.

 

b.     La certificación sobre si la votación del informe de objeciones fue nominal y pública en el Senado de la República, tal como lo ordena el artículo 133 de la Constitución.

 

c.      Las Actas No. 272 y 273 de 12 y 13 de diciembre de 2017, respectivamente, de la Cámara de Representantes, así como las copias de las Gacetas del Congreso en las que se publicaron.

 

d.     Las Actas No. 41 de 30 de noviembre y 42 de 5 de diciembre, ambas de 2017, del Senado de la República, así como las copias de las Gacetas del Congreso en las que se publicaron.

 

Cuarto.- APREMIAR a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que acopien los documentos requeridos en esta decisión y dispongan su envío a esta Corporación dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la presente comunicación.

 

Quinto.- Una vez se verifique que las pruebas solicitadas han sido adecuadamente aportadas, se continuará el trámite de las objeciones gubernamentales al proyecto de Ley No. 104 de 2015 de la Cámara de Representantes y 166 de 2016 del Senado de la República “por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones”, el cual fue objetado por razones de inconstitucionalidad.

 

Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República, notifíquese y cúmplase,

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Presidente

 

 

 

CARLOS BERNAL PULIDO

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 



[1] Fls. 78 y 79.

[2] Fls. 225, 226 y 234. 

[3] Corte Constitucional. Autos No. A-309 de 2001, A-117, A-304 de 2007, A-177 de 2008, A-360 de 2008, A-026 de 2008, A-221 de 2009, A-123 de 2010 A-090 y A-371 de 2016.