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A. 1009/26
Auto23 de julio de 2026

Sentencia A. 1009/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1009-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1009 DE 2026

 

Referencia: expediente RE-388

 

Asunto: solicitudes de aclaraci�n respecto de la Sentencia C-079 de 2026

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., veintitr�s (23) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere este auto con fundamento en los siguientes

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. El 29 de diciembre de 2025, el presidente de la Rep�blica profiri� el Decreto Legislativo 1474 de 2025, por el cual �se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025�.

 

2. Mediante Sentencia C-075 de 2026, la Corte Constitucional dispuso, entre otras cosas: [d]eclarar INEXEQUIBLE el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en todo el territorio nacional�.

 

3. Posteriormente, mediante Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026, la Corte Constitucional declar� la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025 � DL1474 y adopt� la modulaci�n de los efectos de dicha decisi�n. En particular, determin�:

 

�PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, �Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025�.

 

SEGUNDO. Modular los efectos de esta decisi�n en el sentido de ORDENAR que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaraci�n, liquidaci�n o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y as� lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicar�, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondr� la adopci�n de uno espec�fico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen inc�lumes las situaciones jur�dicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los t�rminos de esta sentencia�.

 

4. La Sentencia C-079 de 2026 se notific� mediante edicto n.� 058, que estuvo fijado en la p�gina web de la Corte Constitucional entre el 23 y el 25 de junio de 2026[1].

 

1. Solicitudes ciudadanas de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026

 

1.1. La solicitud de aclaraci�n presentada por Alejandro Delgado Perea

 

5. El 22 de abril de 2026, Alejandro Delgado Perea present� solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026. En concreto, indic� que resultaba necesario que la Corte Constitucional precisara o corrigiera lo relativo al alcance temporal de la conservaci�n de las situaciones jur�dicas consolidadas en favor de los contribuyentes que accedieron a los beneficios tributarios previstos en los art�culos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025�. Lo anterior porque, a juicio del solicitante, las situaciones jur�dicas consolidadas que se preservaron por medio de lo establecido en la Sentencia C-079 de 2026 deben incluir las actuaciones perfeccionadas por los contribuyentes durante el 29 de enero de 2026[2], al tener en cuenta que el comunicado del Auto 084 de 2026 se public� el mismo 29 de enero de 2026 en horas de la noche.

 

1.2. La solicitud de aclaraci�n presentada por Gustavo Humberto Cote Pe�a

 

6. El 25 de abril de 2026, Gustavo Humberto Cote Pe�a present� una solicitud de aclaraci�n respecto de la Sentencia C-079 de 2026. En particular, manifest�: �la DIAN con base en lo dicho en el Comunicado No.15 del 15 de abril de 2026 sobre las situaciones consolidadas hasta el 28 de enero de 2026 y la sentencia de inconstitucionalidad C-079/2026, empez� a cobrar sanciones a los contribuyentes que realizaron el 29 de enero pagos reducidos al amparo del D.L.1474 de 2025�[3]. Adicionalmente, remiti� como anexo copia de la columna publicada por �l en el Diario Econ�mico Portafolio, en la cual hizo referencia a la situaci�n identificada.

 

1.3. La solicitud de aclaraci�n presentada por Mayra Alejandra Camargo Murcia

 

7. El 28 de abril de 2026, Mayra Alejandra Camargo Murcia, actuando como representante legal de la Uni�n Temporal Intergratamira, present� escrito mediante el cual solicit� la aclaraci�n de lo resuelto en la Sentencia C-079 de 2026. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos: (i) el comunicado de prensa n.� 01 del 29 de enero de 2026, por medio del cual se dio a conocer la decisi�n adoptada en los autos 082 y 084 de 2026, fue publicado oficialmente en la p�gina web de la Corte Constitucional el 29 de enero de 2026 a las 6:20 pm y (ii) �[e]l pago efectuado [�] el 29 de enero de 2026, en horas de la ma�ana � antes de la comunicaci�n oficial del Auto 084 a las 6:20 p.m. de ese mismo d�a�, acogi�ndose a los beneficios de amnist�a tributaria del Decreto Legislativo 1474 de 2025, constituye una situaci�n jur�dica consolidada amparada por la modulaci�n de efectos de la Sentencia C-079 de 2026�[4].

 

2. La solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026 presentada por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales � DIAN

 

8. El 25 de junio de 2026, Carolina Delgado Esguerra, actuando en calidad de apoderada de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales � DIAN, present� solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026. Afirm� que esta cumple con los requisitos de legitimaci�n, oportunidad y carga argumentativa[5]. Lo anterior, en la medida en que la entidad intervino en el proceso correspondiente, la solicitud de aclaraci�n se present� antes del vencimiento del t�rmino de ejecutoria de la sentencia y existen motivos de duda en la parte resolutiva de la providencia que deben ser aclarados por la Corte Constitucional. La DIAN sustent� la solicitud de aclaraci�n en los siguientes argumentos:

 

9. Primero, el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-079 de 2026 contiene conceptos ambiguos respecto de a qui�nes deber� la DIAN devolver lo pagado por concepto de impuestos indirectos durante el tiempo que estuvo vigente el DL1474. Al respecto indic� que: �La duda es objetiva e identificable ya que la Corte Constitucional no defini� si la devoluci�n debe hacerse al sujeto pasivo econ�mico o al sujeto pasivo jur�dico, lo cual tiene incidencia directa en el cumplimiento de la orden ah� contenida. Por la naturaleza jur�dica de los impuestos indirectos, existe una disociaci�n estructural entre el sujeto pasivo jur�dico o responsable�[6]. Adem�s, se�al� que la expresi�n �sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y as� lo acrediten� genera dudas, pues ambos sujetos pasivos de los impuestos indirectos realizan materialmente un pago, uno mediante la declaraci�n tributaria y, el otro, por la factura electr�nica de venta.

 

10. Segundo, en la parte considerativa del fallo se dispuso la modulaci�n de los efectos de la sentencia, teniendo en cuenta que, durante la vigencia del mismo, esto es, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, pudieron haberse materializado las medidas establecidas en el DL1474. A juicio de la DIAN, �[l]a fecha final expuesta en la parte considerativa de la sentencia crea una duda objetiva e identificable ya que la Corte Constitucional no tuvo en cuenta que los Autos 082 y 084 que suspendieron provisionalmente los Decretos Legislativos 1390 y 1474 de 2025, respectivamente, fueron emitidos el 29 de enero de 2026 y dados a conocer mediante Comunicado de Prensa No. 01 publicado en la p�gina web de la entidad a las 18:19:46 del mismo 29 de enero de 2026�[7].

 

11. Al respecto, inform� que se han identificado 1327 transacciones realizadas el 29 de enero de 2026 con fundamento en los art�culos 20 a 23 del DL1474. Por lo que, la DIAN �tiene dudas razonables sobre los efectos temporales de los pagos realizados en dicha fecha, con el consecuente riesgo de contingencias jur�dicas para la [e]ntidad�[8].

 

12. Tercero, �se evidencia una duda razonable en la parte resolutiva al establecer el plazo de treinta (30) d�as para que la DIAN aplique los mecanismos existentes o adopte uno espec�fico, ya que supone un desaf�o considerable en t�rminos de dise�o e implementaci�n, con riesgo de generar inseguridad jur�dica�[9], lo que podr�a desbordar la capacidad operativa.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

13. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver las solicitudes de aclaraci�n que se presenten en contra de sentencias proferidas por ella, de conformidad con lo establecido en el art�culo 104 del Acuerdo 01 de 2025 � Reglamento de la Corte Constitucional �.

 

2.   La procedencia excepcional de solicitudes de aclaraci�n respecto de providencias dictadas por la Corte Constitucional

 

14. Esta Corporaci�n ha se�alado que, por regla general, sus decisiones no son susceptibles de aclaraci�n[10]. No obstante, se ha admitido la procedencia excepcional de solicitudes de aclaraci�n de tales providencias, entre ellas, las proferidas en ejercicio del control abstracto, siempre y cuando se cumplan las siguientes exigencias[11]: (i) Legitimaci�n. La facultad de solicitar la aclaraci�n de las providencias proferidas en procesos de control abstracto est� reservada para �los demandantes, quienes intervienen en defensa o en contra de la norma, la Procuradur�a General de la Naci�n, el presidente de la Rep�blica, el presidente del Congreso y/o los organismos o entidades participantes en la elaboraci�n o expedici�n de la norma�[12]. (ii) Oportunidad. Las solicitudes de aclaraci�n de una providencia deben presentarse dentro del t�rmino de ejecutoria de esta, de conformidad con el art�culo 285 del CGP[13]. Y (iii) carga argumentativa. El peticionario debe exponer por qu� es necesario aclarar la providencia, de modo que se deba exceptuar �la regla general de improcedencia de la solicitud[14]. De esta manera, es necesario que se explique que la providencia contiene conceptos o frases en la parte resolutiva o que influyan en ella y que generen �una duda objetiva y razonable debido a la existencia de indeterminaciones insuperables�[15].

 

3.   An�lisis sobre la procedencia de las solicitudes ciudadanas de aclaraci�n presentadas respecto de la Sentencia C-079 de 2026

 

15. En el presente caso, al valorar los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para aclarar sus decisiones, la Sala Plena concluye que las solicitudes de aclaraci�n formuladas deben rechazarse porque incumplen el presupuesto de legitimaci�n. Lo anterior, por cuanto los solicitantes no ostentan la calidad de intervinientes en el proceso de constitucionalidad. En efecto, se aprecia que Alejandro Delgado Perea, Gustavo Humberto Cote Pe�a y Mayra Alejandra Camargo Murcia no presentaron intervenci�n en el proceso que concluy� con la expedici�n de la referida sentencia durante el t�rmino de fijaci�n en lista ni con anterioridad[16]. En este sentido, no defendieron ni impugnaron la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025 y, por ende, no se concret� su inter�s en el tr�mite. Finalmente se tiene que al no encontrarse acreditado el requisito de legitimaci�n, no resulta necesario continuar con el estudio de los dem�s presupuestos de procedencia[17].

 

16. Por las razones expuestas, la Sala rechazar� las solicitudes de aclaraci�n interpuestas respecto de la Sentencia C-079 de 2026 frente al incumplimiento del presupuesto de legitimaci�n.

4. An�lisis sobre la procedencia de la solicitud de aclaraci�n respecto de la Sentencia C-079 de 2026 presentada por la DIAN

 

17. La Sala Plena proceder� a constatar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las solicitudes de aclaraci�n.

 

18. Legitimaci�n. Verificado el expediente, se observa que esta exigencia se encuentra satisfecha por cuanto la DIAN intervino dentro del proceso de constitucionalidad de la referencia durante el t�rmino de fijaci�n en lista[18]. Lo anterior, conforme el escrito de intervenci�n conjunta con el Gobierno nacional presentado el 24 de febrero de 2026[19]. En consecuencia, se concret� su inter�s en el tr�mite.

 

19. Oportunidad. Se acredit� el cumplimiento de este presupuesto, pues la Sentencia C-079 de 2026 fue notificada mediante edicto n.� 058[20], el cual estuvo fijado en la p�gina web de la Corte Constitucional del 23 de junio de 2026 al 25 de junio de 2026 y la solicitud de aclaraci�n fue presentada el mismo 25 de junio.

 

20. Carga argumentativa. La Sala Plena considera que la solicitud de aclaraci�n bajo examen no cumple con los par�metros establecidos por la jurisprudencia constitucional para entender satisfecha la carga argumentativa exigida. Ello, ya que la entidad solicitante no demostr�, en concreto, cu�les son las expresiones ambiguas o confusas contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyen en la misma, o que de modo alguno impiden comprender la raz�n de la decisi�n. Por el contrario, las dudas formuladas por la DIAN no se originan en una falta de claridad de la decisi�n, sino que se dirigen a reabrir debates zanjados por la providencia y se refieren a los presuntos efectos pr�cticos de la misma y a cuestiones interpretativas que no le corresponde a esta Corporaci�n valorar, ya que no act�a como �rgano consultivo.

 

21. Frente al primer argumento relacionado con la presunta indeterminaci�n de los sujetos pasivos de los impuestos indirectos a los cuales deben devolverse los recursos recaudados, se evidencia que la orden dada en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-079 de 2026 no contiene indeterminaciones insuperables que obstaculicen el cumplimiento de dicha decisi�n[21]. Por el contrario, la solicitud se funda en planteamientos sobre supuestos te�ricos, t�cnicos y pr�cticos de los impuestos indirectos que no generan una duda sobre el alcance de la decisi�n y no sustentan una solicitud de aclaraci�n. �

 

22. En ese sentido, la Sala advierte que se trata de una argumentaci�n tendiente a reabrir una discusi�n constitucional sobre la viabilidad o no de la devoluci�n de los dineros recaudados con ocasi�n de las medidas tributarias contenidas en el decreto. Tal aspecto fue objeto de debate durante el tr�mite de control de constitucionalidad, al punto de que esa misma entidad particip� en la discusi�n y precis� lo siguiente:

 

�En los impuestos indirectos, el sujeto pasivo se subdivide en dos categor�as: el sujeto pasivo econ�mico y el sujeto pasivo de derecho (o jur�dico). El primero corresponde a la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. Mientras que el segundo es el responsable del recaudo del impuesto, act�a como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado, entre ellas la de declarar y pagar en los plazos previstos en la norma.

 

Frente a dichos casos, desde la �ptica de las consecuencias f�cticas, se debe analizar la posibilidad de que el responsable que obtenga la devoluci�n por parte de la Administraci�n traslade las sumas que le sean devueltas al sujeto pasivo econ�mico. Esto en principio es posible, por raz�n de la informaci�n que reposa en las facturas electr�nicas emitidas, siempre que el adquirente se hubiere identificado�[22].

 

23. Adicionalmente, la Sala observa que en el Auto 096 de 2026 esta Corporaci�n rechaz� una solicitud de aclaraci�n similar a la ahora objeto de an�lisis, presentada por la DIAN respecto de la Sentencia C-431 de 2025. Dicha solicitud se sustent� en parte en el siguiente argumento: �el IVA y el timbre son impuestos de naturaleza indirecta, lo cual hace que no sea claro a cu�les sujetos cobijados por la sentencia se les devolver�[23]. En esa ocasi�n, esta Corte se�al� que no se acredit� el requisito de carga argumentativa porque: �se trata de una duda te�rica que lejos de constituir una solicitud de aclaraci�n, resulta una verdadera consulta. En esa medida, se recuerda que esta Corte no es un �rgano consultivo y carece de competencia para resolver preguntas de ese tipo�[24].

 

24. Por lo expuesto, la Sala considera que no procede la solicitud de aclaraci�n con fundamento en el referido argumento, puesto que con �l se pretende reabrir un debate que fue zanjado durante el tr�mite de constitucionalidad y, adem�s, se trata de un asunto te�rico que constituye una consulta, materia que escapa a las competencias de la Corte Constitucional.

 

25. Respecto del segundo argumento propuesto por la DIAN, sobre el momento en el cual dej� de producir efectos el DL1474, se evidencia que no se acredit� la existencia de duda alguna. Lo anterior, si se tiene en cuenta que la parte resolutiva del Auto 084 del 29 de enero de 2026 estableci�: �Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, NO PRODUCIR� EFECTOS, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025�.

 

26. Adicionalmente, la Sala observa que este argumento se sustent� en lo decidido en una providencia distinta a la que es objeto de solicitud de aclaraci�n, en concreto el Auto 084 de 2026, situaci�n que no acredita la existencia de expresiones ambiguas o confusas que afecten la comprensi�n de la parte resolutiva de la Sentencia C-079 de 2026. En consecuencia, la Sala encuentra que la solicitud de aclaraci�n con base en este argumento se torna improcedente.

 

27. Ahora bien, la Sala advierte que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las decisiones de la Corte Constitucional en materia de control abstracto de constitucionalidad hacen parte del sistema de fuentes del ordenamiento jur�dico y son vinculantes, en atenci�n al fen�meno de la cosa juzgada constitucional[25]. En consecuencia, la aplicaci�n en concreto de las decisiones que profiere esta Corte debe considerar las razones que la sustentan, en especial cuando aquellas descansan en principios constitucionales que fundamentan la defensa de la Constituci�n[26].

 

28. De esta manera, la Sala le recuerda a la peticionaria que la Sentencia C-079 de 2026 precis� que la concreci�n de los instrumentos previstos en los art�culos 20 a 23 del DL1474 responde a medidas favorables para los contribuyentes que lograron acreditar las condiciones para acceder efectivamente a tales beneficios. Por tal raz�n, explic� que dichas situaciones deben ser protegidas por la Corte Constitucional con fundamento en los principios de seguridad jur�dica, irretroactividad de la ley tributaria y favorabilidad. Sobre este �ltimo, dicha providencia indic� que: �Adicionalmente, respecto del principio de favorabilidad en materia tributaria, la Corte Constitucional ha reconocido que es un componente esencial del derecho al debido proceso, especialmente en las actuaciones administrativas sancionatorias en materia tributaria. De esta manera, en la Sentencia C-514 de 2019 se declar� la exequibilidad de una medida dirigida a la reducci�n de sanciones y, sobre este postulado, se se�al� que: �el principio de favorabilidad no puede tener un car�cter relativo, sino que por el contrario, su contenido es absoluto, es decir, no admite restricciones en su aplicabilidad, como elemento fundamental del debido proceso�.

 

29. Con base en lo expuesto, la Corte Constitucional advierte a la solicitante que la verificaci�n de la aplicaci�n de la providencia en cada caso sometido a su conocimiento, debe estar sustentada en la decisi�n, pero tambi�n, en lo que sea procedente, en la aplicaci�n de tales principios tal y como qued� expuesto en la mencionada sentencia.�

 

30. Finalmente, en relaci�n con la insuficiencia del t�rmino de treinta (30) d�as otorgado a la DIAN para cumplir con lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia C-079 de 2026, la Sala Plena evidencia que tal argumento no acredita la existencia de conceptos o frases en la parte resolutiva o que influyan en ella y que generen una duda objetiva y razonable debido a la existencia de indeterminaciones insuperables. Por lo contrario, se trata de una argumentaci�n referida exclusivamente a los efectos pr�cticos del cumplimiento de dicha decisi�n, inclusive sugiere una modificaci�n de la orden contenida en la sentencia que resulta manifiestamente improcedente mediante la presente petici�n.

 

31. Por las razones expuestas, la Sala rechazar� la solicitud de aclaraci�n presentada por la DIAN respecto de la Sentencia C-079 de 2026 por el incumplimiento del presupuesto de carga argumentativa.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026, presentadas por Alejandro Delgado Perea, Gustavo Humberto Cote Pe�a y Mayra Alejandra Camargo Murcia, por no cumplir el requisito de legitimaci�n.

 

SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026, presentada por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales � DIAN, por no cumplir el requisito de carga argumentativa.

 

TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

Con impedimento aceptado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[6] Ibidem.

[7] Ibidem.

[8] Ibidem.

[9] Ibidem.

[10] Corte Constitucional, autos 524 de 2024 y 661 de 2023.

[11] Corte Constitucional, Auto 524 de 2024.

[12] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023.

[13] En el Auto 1924 de 2025, al resolver una solicitud de aclaraci�n de la sentencia, la Corte unific� su jurisprudencia en los siguientes t�rminos: �es posible interponer solicitudes de aclaraci�n aun cuando no se ha publicado el texto definitivo de la sentencia, siempre y cuando no se pida la aclaraci�n del comunicado, circunstancia que de conformidad con la jurisprudencia, es abiertamente improcedente. En tales eventos, esas peticiones ser�n tramitadas una vez se notifique la sentencia y, por lo tanto, empiece a correr el t�rmino de ejecutoria. En esa medida, el t�rmino para su decisi�n iniciar� tambi�n a contar, desde la notificaci�n de la providencia�.

[14] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 384 de 2024

[15] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. Por lo anterior, la solicitud de aclaraci�n no prosperar� cuando (i) busque limitar o ampliar el sentido o alcance de la providencia o modificar las razones en las que se sustent�; (ii) pretenda controvertir nuevamente aspectos cuya definici�n qued� zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci�n y (iii) sea utilizada para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, esclarecer argumentos marginales en la parte motiva de la providencia que no tienen relaci�n o incidencia en su parte resolutiva o absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia.

[16] Sobre el reconocimiento de intervenciones ciudadanas presentadas antes del t�rmino de fijaci�n en lista, pueden consultarse los autos 393 de 2026 y 427 de 2026, entre otros.

[17] Corte Constitucional, Auto 1834 de 2024.

[18] Este transcurri� entre el 20 de febrero de 2026 y el 26 de febrero de 2026.

[21] En efecto, el fundamento jur�dico 48 de la Sentencia C-079 de 2026 establece: �48. Con fundamento en lo expuesto, se advierte que si bien la DIAN refiri� la dificultad de efectuar la devoluci�n de esta clase de tributos, dicha operaci�n no es de imposible cumplimiento si se tiene en cuenta que es factible que quien materialmente hizo el pago acredite dicha condici�n, por ejemplo, a trav�s del sistema de facturaci�n electr�nica, lo mismo que mediante los documentos que acreditan las respectivas operaciones. Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-431 de 2025 orden� la devoluci�n o compensaci�n de los recursos recaudados incluso por las medidas tributarias indirectas contenidas en el Decreto Legislativo 175 de 2025. Por lo anterior, la Sala encuentra que, en el presente caso, resulta procedente adoptar un remedio constitucional dirigido a asegurar la devoluci�n por la DIAN de los pagos efectuados con ocasi�n de las medidas tributarias indirectas contenidas en el DL1474, en relaci�n con los sujetos pasivos o responsables de hecho que acrediten el pago ante dicha entidad�.

[22] Expediente digital, archivo �RE0000388-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2026-01-22 17-42-00).pdf�.

[23] Corte Constitucional, Auto 096 de 2026.

[24] Ibidem.

[25] Corte Constitucional, sentencias C-104 de 1993 y C-820 de 2006, entre otras.

[26] Corte Constitucional, sentencias C-037 de 1996 y C-820 de 2006. En estas decisiones se estableci� que: �s�lo ser� de obligatorio cumplimiento, esto es, �nicamente hace tr�nsito a cosa juzgada constitucional, la parte resolutiva de las sentencias de la Corte Constitucional. En cuanto a la parte motiva, como lo establece la norma, esta constituye criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicaci�n de las normas de derecho en general; s�lo tendr�an fuerza vinculante los conceptos consignados en esta parte que guarden una relaci�n estrecha, directa e inescindible con la parte resolutiva; en otras palabras, aquella parte de la argumentaci�n que se considere absolutamente b�sica, necesaria e indispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de las sentencias y que incida directamente en ella�.