Auto23 de julio de 2026
A-1009 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de aclaración de la Sentencia C-079/26.
Con el presente proveído se dio resolución a las solicitudes de aclaración formuladas por tres ciudadanos y por la DIAN.
Al analizar los presupuestos de procedencia la Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR las aclaraciones invocadas por los ciudadanos por incumplir el presupuesto de legitimación.
Ello, por cuando no acreditaron la calidad de intervinientes en el proceso de constitucionalidad de la referencia.
Respecto a la pretensión de la DIAN la Corte decidió RECHAZARLA igualmente, por incumplir con el requisito de carga argumentativa.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026, presentadas por Alejandro Delgado Perea, Gustavo Humberto Cote Pe�a y Mayra Alejandra Camargo Murcia , por no cumplir el requisito de legitimaci�n .
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026, presentada por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales � DIAN, por no cumplir el requisito de carga argumentativa.
- TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-edictos/edicto-no.-058-23-de-junio-de-2026 . [2] Expediente digital, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=147440 . [3] Expediente digital, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=147769 . [4] Expediente digital, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=147997 . [5] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153337 . [6] Ibidem. [7] Ibidem. [8] Ibidem. [9] Ibidem. [10] Corte Constitucional, autos 524 de 2024 y 661 de 2023. [11] Corte Constitucional, Auto 524 de 2024. [12] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. [13] En el Auto 1924 de 2025, al resolver una solicitud de aclaraci�n de la sentencia, la Corte unific� su jurisprudencia en los siguientes t�rminos: �es posible interponer solicitudes de aclaraci�n aun cuando no se ha publicado el texto definitivo de la sentencia, siempre y cuando no se pida la aclaraci�n del comunicado, circunstancia que de conformidad con la jurisprudencia, es abiertamente improcedente. En tales eventos, esas peticiones ser�n tramitadas una vez se notifique la sentencia y, por lo tanto, empiece a correr el t�rmino de ejecutoria. En esa medida, el t�rmino para su decisi�n iniciar� tambi�n a contar, desde la notificaci�n de la providencia�. [14] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 384 de 2024 [15] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. Por lo anterior, la solicitud de aclaraci�n no prosperar� cuando (i) busque limitar o ampliar el sentido o alcance de la providencia o modificar las razones en las que se sustent�; (ii) pretenda controvertir nuevamente aspectos cuya definici�n qued� zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci�n y (iii) sea utilizada para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, esclarecer argumentos marginales en la parte motiva de la providencia que no tienen relaci�n o incidencia en su parte resolutiva � o absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia. [16] Sobre el reconocimiento de intervenciones ciudadanas presentadas antes del t�rmino de fijaci�n en lista, pueden consultarse los autos 393 de 2026 y 427 de 2026, entre otros. [17] Corte Constitucional, Auto 1834 de 2024. [18] Este transcurri� entre el 20 de febrero de 2026 y el 26 de febrero de 2026. [19] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=140788 . [20] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-edictos/edicto-no.-058-23-de-junio-de-2026 . [21] En efecto, el fundamento jur�dico 48 de la Sentencia C-079 de 2026 establece: �48. Con fundamento en lo expuesto, se advierte que si bien la DIAN refiri� la dificultad de efectuar la devoluci�n de esta clase de tributos, dicha operaci�n no es de imposible cumplimiento si se tiene en cuenta que es factible que quien materialmente hizo el pago acredite dicha condici�n, por ejemplo, a trav�s del sistema de facturaci�n electr�nica, lo mismo que mediante los documentos que acreditan las respectivas operaciones. Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-431 de 2025 orden� la devoluci�n o compensaci�n de los recursos recaudados incluso por las medidas tributarias indirectas contenidas en el Decreto Legislativo 175 de 2025. Por lo anterior, la Sala encuentra que, en el presente caso, resulta procedente adoptar un remedio constitucional dirigido a asegurar la devoluci�n por la DIAN de los pagos efectuados con ocasi�n de las medidas tributarias indirectas contenidas en el DL1474, en relaci�n con los sujetos pasivos o responsables de hecho que acrediten el pago ante dicha entidad�. [22] Expediente digital, archivo �RE0000388-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2026-01-22 17-42-00).pdf�. [23] Corte Constitucional, Auto 096 de 2026. [24] Ibidem. [25] Corte Constitucional, sentencias C-104 de 1993 y C-820 de 2006, entre otras. [26] Corte Constitucional, sentencias C-037 de 1996 y C-820 de 2006. En estas decisiones se estableci� que: �s �lo ser� de obligatorio cumplimiento, esto es, �nicamente hace tr�nsito a cosa juzgada constitucional, la parte resolutiva de las sentencias de la Corte Constitucional. En cuanto a la parte motiva, como lo establece la norma, esta constituye criterio auxiliar para la actividad judicial y para la aplicaci�n de las normas de derecho en general; s�lo tendr�an fuerza vinculante los conceptos consignados en esta parte que guarden una relaci�n estrecha, directa e inescindible con la parte resolutiva; en otras palabras, aquella parte de la argumentaci�n que se considere absolutamente b�sica, necesaria e indispensable para servir de soporte directo a la parte resolutiva de las sentencias y que incida directamente en ella�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.