A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Berrocal Navarro Santiago·Demandado Berrocal Romero Rafael Antonio
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre (Antioquia) y el Resguardo Indígena Zenú Brojolá, debido a una demanda ejecutiva de alimentos presentada por un joven ciudadano, en contra de su padre, con la cual pretende ejecutar un acta de conciliación, en la que se fijó a cargo del demandado, una cuota de alimentos, inclumplida, por lo cual solicita el pago de las cuotas debidas y los valores generados por la mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena.
El factor subjetivo se acredita porque el demandado pertenece al Resguardo Indígena Zenú Brojolá.
El factor territorial se cumple pues los hechos ocurrieron en el municipio de El Bagre (Antioquia), donde actualmente tienen domicilio ambas partes y en donde, en principio, debía realizarse el pago de la cuota de alimentos fijada en el documento a ejecutarse.
El elemento objetivo no determina una solución específica porque la protección del bien jurídico tutelado, la familia, y la obligación de garantizar alimentos, interesa a la comunidad indígena y a la sociedad mayoritaria.
Se acredita el elemento institucional pues el Resguardo cuenta con un sistema de derecho propio que le permite tramitar la conflictividad social en el marco del derecho propio y sus procedimientos tradicionales, con la existencia de mecanismos para hacer cumplir las obligaciones alimentarias insatisfechas, imposición de sanciones y la ejecución y liquidación de los bienes del deudor.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Especial Indígena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre (Antioquia) y el Resguardo Indígena Zenú Brojolá, en el sentido de DECLARAR que el Resguardo Indígena Zenú Brojolá es la autoridad competente para conocer y tramitar el presente asunto.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5924 al Resguardo Indígena Zenú Brojolá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre (Antioquia), a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.