Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-1008 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena decidió SUSPENDER el proceso de la referencia, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026.

Lo anterior, a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba el concepto del Procurador General de la Nación o se venza el término correspondiente, lo que primero ocurra.

Dispuso, igualmente, que la suspensión decretada se mantenga hasta el día hábil siguiente a la publicación del comunicado de la decisión que se adopte respecto del Decreto Legislativo 241 de 2026, por el cual se adiciona el presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. SUSPENDER el proceso con radicado RE-391, correspondiente al control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, �[p]or el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026�, a partir del d�a siguiente a la fecha en que se reciba el concepto del procurador general de la Naci�n o se venza el t�rmino correspondiente, lo que ocurra
  2. primero.
  3. SEGUNDO. DISPONER que esta suspensi�n se mantenga hasta el d�a h�bil siguiente a la publicaci�n del comunicado de la decisi�n que se adopte respecto del Decreto Legislativo 241 de 2026 (RE-404), �[p]or el cual se adiciona el presupuesto General de la Naci�n de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en los departamentos de C�rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol�var, Cesar, Magdalena y Choc�. A partir de ese momento, se reanudar� la contabilizaci�n de t�rminos.
  4. TERCERO. A trav�s de la Secretar�a General REALIZAR las anotaciones correspondientes en el expediente RE-391. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Dicho decreto fue remitido a la Corte Constitucional el 25 de febrero de 2026. Tras su radicaci�n en la Secretar�a General de la Corporaci�n, fue asignado por sorteo a la magistrada sustanciadora, bajo el n�mero de expediente RE-391. [2] Al respecto: Corte Constitucional, autos 128a de 2004, 331 de 2014, 173 de 2015, 216 de 2016, 230 de 2017, 517 de 2018, 408 de 2020, 204 de 2021, 397 de 2025, 398 de 2025, 447 de 2025, 449 de 2025 y 706 de 2025. En el �ltimo auto en cita, al respecto, se se�ala: � Seg�n lo ha precisado la Sala, dado que el Decreto Ley 2067 de 1991 no establece una regla particular sobre la prejudicialidad, se deben aplicar las normas procesales de car�cter general que regulan la instituci�n, m�xime que as� lo permite el art�culo 8 de la Ley 153 de 1887, el cual posibilita acudir a regulaciones semejantes �. [3] En este sentido, el art�culo 8 de la Ley 153 de 1887 establece lo siguiente: �[c] uando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicar�n las leyes que regulen casos o materias semejantes , y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho �. �nfasis por fuera del texto original. [4] Como se afirm� por la Sala en el Auto 706 de 2025, �[p] ara que un mecanismo procesal ordinario pueda llegar a ser aplicable en el �mbito del control abstracto de constitucionalidad, en l�nea con lo previsto en el art�culo 1� del Decreto Ley 2067 de 1991, exige que su uso no afecte la estructura, ni los presupuestos de un juicio p�blico, no sujeto a la disponibilidad de las partes �. [5] Corte Constitucional, Autos 246 de 2020, 2220 de 2023 y 448 de 2025. [6] En el Auto 2220 de 2023 se dispuso la suspensi�n por prejudicialidad frente a un expediente en el que ya se hab�a recibido el concepto del procurador, por tanto, se encontraba en etapa de registro de fallo. Por tanto, la Sala Plena resolvi� que la suspensi�n cobrar�a efecto a partir de la fecha de esa providencia. [7] Esta disposici�n consagra la suspensi�n de t�rminos �en los d�as de vacancia, en los que por cualquier circunstancia no se abra el despacho al p�blico, y durante grave calamidad dom�stica o transitoria enfermedad del magistrado sustanciador o del Procurador General de la Naci�n�. Tambi�n opera la misma suspensi�n, ante el plazo para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, �durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o recusaci�n, y para la posesi�n de los conjueces, cuando a ello hubiere lugar.� [8] Decreto Legislativo 241 de 2026, considerando final. [9] En particular, el resolutivo 1� de la Sentencia C-191 de 2026 dispuso que �Declarar la EXEQUIBILIDAD del art�culo 1 del Decreto 150 de 2026, �[p] or el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional �, salvo en lo relativo a los hechos y consideraciones relacionados (i) con la atenci�n de la crisis financiera de las empresas de servicios p�blicos de energ�a el�ctrica y el riesgo sist�mico para la continuidad del servicio p�blico domiciliario de energ�a en el territorio nacional; (ii) las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Naci�n y la recuperaci�n de bienes de uso p�blico y bald�os, as� como en otros procedimientos agrarios; y (iii) la actualizaci�n de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrogr�ficas �POMCA� , los procesos de acotamiento de rondas h�dricas y su incorporaci�n como determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial, que se declaran INEXEQUIBLES �. [10] Corte Constitucional, Sentencia C-191 de 2026, numeral 2� de la parte resolutiva. [11] Corte Constitucional, Auto 759 de 2025. Mediante esta providencia, y en el marco de un estado de conmoci�n interior, la Sala Plena suspendi� por prejudicialidad la decisi�n del decreto de medidas tributarias hasta tanto la Corte completara el control sobre el decreto que conten�a los ajustes al Presupuesto General de la Naci�n [12] En este punto, es pertinente resaltar que, en ocasiones anteriores, la Corte Constitucional no consider� imperativo aplicar una suspensi�n por prejudicialidad similar a la que este auto contiene. Ver, por ejemplo, lo ocurrido en la revisi�n de la emergencia prod
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.