Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-1006 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el se�or Robinson Ricardo Rada Gonz�lez contra el Auto del 18 de junio de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17.505.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.505. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. [2] Expediente digital, archivo � [d]emanda de Robinson Ricardo Rada Gonz�lez, en contra de la Ley 2452 de 2025, art�culo 233 (parcial), inciso 2; art�culo 234 (parcial), inciso 2; art�culo 235 (parcial)�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=1&expediente=D0017505&lista=datosExpedientes_1783694699276 . [3] Cfr. Demanda ciudadana. p.5. [4] Cfr. Demanda ciudadana. p.3. [5] Cfr. Demanda ciudadana. p.5. [6] Cfr. Demanda ciudadana. p.6 [7] Cfr. Demanda ciudadana. p.6 y 7. [8] Cfr. Demanda ciudadana. p.7 y 8. [9] Cfr. Demanda ciudadana. p.10. [10] Seg�n el demandante, �mediante la palabra �solo� del par�grafo 1��. p.11. [11] Cfr. Demanda ciudadana. p.12. [12] Cfr. Demanda ciudadana. p.15. [13] Cfr. Demanda ciudadana. p.16. [14] Cfr. Demanda ciudadana. p.17. [15] Para complementar su argumento, explic� que las �fichas oficiales y res�menes disponibles de Cinco Pensionistas vs. Per� y Acevedo Buend�a y otro vs. Per� y Muelle Flores vs. Per�, muestran que la Corte Interamericana ha considerado que el derecho a percibir una pensi�n conforme al r�gimen aplicable, o a recibir las nivelaciones y montos adeudados, puede integrar el patrimonio de la persona y quedar amparado por el art�culo 21�. [16] Cfr. Demanda ciudadana. p.20. [17] En el desarrollo de este cargo, demandante cit� �el caso Mohamed vs. Argentina� debido a que resultaba �especialmente ilustrativo, porque resume la doctrina seg�n la cual la falta de un recurso judicial apto para asegurar un derecho convencional comporta incumplimiento del deber de adecuaci�n interna�. [18] Expediente digital, archivo � Auto del 25 de mayo de 2026, notificado mediante Estado No. 083 del 27 de mayo de 2026�. [19] Expediente digital, archivo � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=150617 �. p.10. [20] E xpediente digital, archivo � 2578 R D-17505 Correcci�n a la demanda, remite Robinson Ricardo Rada Gonz�lez�. [21] Expediente digital, archivo �informe al despacho�. [22] E xpediente digital, archivo � 3056 R D-17505 Recurso de s�plica, remite Robinson Ricardo Rada Gonz�lez �. [23] Ver, entre otros, los autos de Sala Plena A-024 de 1997, A-294 de 2019, A-435 de 2020 y A-085 de 2021. [24] Desde 1992 a febrero de 2021 se han resuelto al menos 715 recursos de s�plica, de los cuales la Sala Plena solo decidi� revocar el rechazo de la demanda en 41 oportunidades (adem�s de los mencionados en el Auto 025 de 2021, nota al pie 6, ver los autos A-421 de 2020, A-449 de 2020 y A-084 de 2021). [25] Por ejemplo, la Sala Plena ha revocado el rechazo de la demanda cuando (i) s� se corrigi� en los t�rminos indicados la inadmisi�n; (ii) el demandante s� actu� en los t�rminos procesales establecidos y present� escrito de correcci�n; (iii) no se configur� la cosa juzgada constitucional; (iv) el cargo por violaci�n de la igualdad s� cumpl�a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional o, (v) el magistrado sustanciador guard� silencio sobre la adecuada o inadecuada formulaci�n o estructuraci�n de uno de los cargos, lo que hac�a suponer que el mismo era apto para su estudio. Ver Auto 025 de 2021, nota al pie 7. [26] Ver autos A-759 de 2018, f.j. 7; y A-025 de 2021, f.j. 2 y nota al pie 8. [27] Ver autos A-236 de 2017 f.j. 5 y A-025 de 2021, f.j. 3 y nota al pie 9. [28] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-262 de 2023. [29] Corte Constitucional, sentencias C-1052 de 2001 y C-1115 de 2004. [30] Corte Constitucional, sentencias C-509 de 1996; C-237 de 1997; C-447 de 1997 y C-426 de 2002. Esta carga argumentativa est� relacionada con la categor�a del �concepto de violaci�n�, desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Al respecto, ver por ejemplo las sentencias C-1052 de 2001, C-568 de 2004 y C-116 de 2021, entre muchas otras. [31] Estos requisitos tambi�n han sido sintetizados en la sentencia C-385 de 2022, citada, entre otras, en las sentencias C-395 de 2024, C-243 de 2025 y C-494 de 2025. [32] Corte Constitucional, Auto 100 de 2021. [33] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005. [34] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [35] Autos 236 y 638, ambos de 2010. [36] Junto con la demanda, el accionante aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [37] Constancia secretarial del 23 de junio de 2026, emitida por la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [38] Corte Constitucional, Auto 1116 de 2024. [39] El recurso de s�plica menciona: �[d]ebe advertirse, finalmente, que la confirmaci�n del auto de rechazo implicar�a una modificaci�n sustancial de la l�nea jurisprudencial de la Corte en materia de admisibilidad. En efecto, supondr�a elevar el est�ndar de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia a niveles propios del juicio de fondo�. p.6. [40] El recurso de s�plica menciona: ( i) �[a]s� lo precis� la Sentencia C-131 de 2004 al se�alar que dichos requisitos �no pueden ser ente
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.