Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sanitas Eps Sa·Demandado La Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Al Interior De La Misma Jurisdicción-Inexistencia Del Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en una demanda de reparación directa presentada por Colsanitas S.A. en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social.

La Corte advirtió que, los conflictos entre la Superintendencia de Salud y los Jueces Laborales son controversias al interior de la Jurisdicción Ordinaria, concluyendo que, la Sala Plena carece de competencia para resolver la controversia suscitada, comoquiera que la Supersalud desplaza a los jueces laborales del circuito, en los casos en que ejerce funciones jurisdiccionales, razón por la cual la definición del conflicto planteado le corresponde funcionalmente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de conformidad con el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declaró inhibida para pronunciarse sobre el asunto de la referencia por falta de competencia y remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que defina el conflicto planteado y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de la demanda presentada por Colsanitas S.A. en contra de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1005 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva la controversia planteada entre Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.