Micelio
Auto21 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Idiger·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de modulación de la Sentencia T-122/24.

El IDIGER argumentó que resulta humanamente imposible rendir el concepto técnico ordenado dentro del término de diez días establecido en la precitada providencia.

Por lo anterior, solicitó que se ampliara dicho término a seis meses, contados a partir de la fecha de notificación del auto de modulación que se prefiera, con el fin de que, dentro de ese lapso emita el concepto técnico mencionado.

Consideró a Sala que la prórroga solicitada para la elaboración del concepto técnico es constitucionalmente inadmisible, pues su concesión prolongaría de manera injustificada una amenaza grave y actual sobre la vida e integridad de los demandantes, por lo que es imperativo que la autoridad competente adopte de manera inmediata las medidas necesarias para mitigar el riesgo y garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales comprometidos en el presente caso.

Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por manifiestamente improcedente la solicitud de modulación pedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por manifiestamente improcedente la solicitud de modulación de la Sentencia T-122 de 2024, presentada por el IDIGER.
  2. SEGUNDO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Enrique Ibáñez NajarSalvamentoMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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